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DECRETO 620 DE 1994

(marzo 22)

Diario Oficial No. 41.283, del 25 de marzo de 1994

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Este decreto fue derogado expresamente por el artículo 26

de la Ley 185 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 41.690

del 27 de enero de 1995

Por el cual se aclara el artículo 7o. del Decreto 2681 de 1993

RESUMEN DE NOTAS DE VIGENCIA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

en especial de las que le confiere el ordinal 11

del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia

y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2112 de 1992

y la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <ACLARACION PARA OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO SIN REGULACION PARTICULAR>. Aclárase el artículo 7o. del Decreto 2681 de 1993, en el sentido en que las operaciones de crédito público para las cuales el Capítulo II del mencionado Decreto no consagró una regulación particular, también se sujetarán a las disposiciones relativas a los empréstitos, según se trate de operaciones internas o externas y la entidad estatal que las celebre <sic>.

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ARTICULO 2o. <VIGENCIA>. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de marzo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES.

      

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"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018