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DECRETO 622 DE 2014
(marzo 26)
Diario Oficial No. 49.104 de 26 de marzo de 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales dictadas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN BÁSICA DIRECTOR. <Artículo derogado por el artículo 38 del Decreto 1101 de 2015>
ARTÍCULO 2o. PRIMA TÉCNICA. <Artículo derogado por el artículo 38 del Decreto 1101 de 2015>
ARTÍCULO 3o. BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN. El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá derecho a percibir la bonificación de dirección, creada en el Decreto 3150 de 2005 y para efectos de reconocimiento y pago se estará a lo establecido el inciso segundo del artículo 1o del Decreto 2699 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.
ARTÍCULO 4o. ASIGNACIÓN BÁSICA SUBDIRECTOR. <Artículo derogado por el artículo 38 del Decreto 1101 de 2015>
ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN GENERAL. En lo no previsto en el presente decreto, el régimen salarial y prestacional aplicable al Director General y al empleo de los Subdirectores de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.
ARTÍCULO 6o. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1958 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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