Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 690 DE 2005

(marzo 11)

Diario Oficial No. 45.850 de 14 de marzo de 2005

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4105 de 2004.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 5o. y 6o. de la Ley 549 de 1999, el parágrafo 3o. del artículo 42 de la Ley 643 de 2001, 18 de la Ley 715 de 2001 y 51 de la Ley 863 de 2003,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El inciso 1o. del artículo 2o. del Decreto 4105 de 2004 quedará así

"Los retiros de recursos de que trata el presente decreto se distribuirán entre las administradoras de Fonpet a prorrata de su participación en el total de recursos de capital administrados a la fecha de autorización del desembolso."

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Otórgase un plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para las adaptaciones operativas y de información del Fonpet a que se refiere el parágrafo 3o. del artículo 1o. del Decreto 4105 de 2004.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Otórgase un plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para la elaboración de los formatos requeridos por parte de la Oficina de Bonos Pensionales a que se refiere el artículo 18.1 del Decreto 4105 de 2004.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.