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DECRETO 693 DE 1950

(Febrero 28)

Diario Oficial No 27.273 de 25 de marzo de 1950

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por el cual se organiza la Comisión que formule el proyecto de Código Sustantivo del Trabajo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades legales y, en particular de la contenida en el Artículo 153 del decreto 2158 de 1948 en relación con el 27 de la Ley 90 de 1948,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 del Decreto número 2158 de 1948 y 27 de la Ley 90 del mismo año organízase una comisión que elabore y formule un proyecto de Código Sustantivo del Trabajo.

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ARTÍCULO 2o. Para los efectos del artículo anterior, se constituye una comisión de abogados titulados, presidida por el Ministro del Trabajo o por el representante que este designe, compuesta de cuatro (4) miembros designados por el Gobierno Nacional, para que dentro del término de tres (3) meses, a partir de la fecha de su instalación, proceda a elaborar un Código de Derecho Sustantivo del Trabajo y formule el respectivo proyecto sobre la materia.

PARÁGRAFO. El Gobierno queda autorizado para contratar los servicios de técnicos especializados en derecho del trabajo que colaboren y asesoren a la Comisión que se organiza por este Decreto.

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ARTÍCULO 3o. Señálase como asignación para los miembros de la Comisión, que por este Decreto se constituye, la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500.00) mensuales para cada uno de ellos, que devengarán a partir dela fecha de su instalación.

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ARTÍCULO 4o. La Comisión tendrá además, para su funcionamiento, un Secretario, el cual debe ser abogado titulado, un Oficial Mayor y una Mecanotaquígrafa, con asignaciones mensuales de mil pesos ($ 1.000), quinientos cincuenta pesos (($ 550), y cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450), respectivamente, de libre nombramiento y remoción del Gobierno y sus correspondientes funciones serán determinadas en los reglamentos internos de la Comisión.

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ARTÍCULO 5o. La Comisión deberá sesionar cuatro (4) horas diarias, por lo menos en el local que para tales fines le señale el Ministro del Trabajo.

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ARTÍCULO 6o. La Comisión queda facultada para constituir subcomisiones con el fin de que estas elaboren por materias, los respectivos títulos, capítulos y artículos, que han de integrar el proyecto de Código y someterlos al estudio y consideración de la Comisión para su adopción definitiva.

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ARTÍCULO 7o. La Comisión queda asimismo facultada para asesorarse en la elaboración del proyecto de Código de los miembros del Tribunal Supremo del Trabajo, de los funcionarios que por razón de sus atribuciones puedan cooperar en el desarrollo de la labor a ella encomendada, y de las demás personas y entidades, cuyas luces juzgue la Comisión adecuadas a la preparación del Código.

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ARTÍCULO 8o. El Ministro del Trabajo y dos de los miembros de la Comisión que asistan a las sesiones harán quórum para deliberar y decidir. Pero la Comisión podrá sesionar para el simple estudio de los títulos, capítulos y artículos de que ha de componerse el proyecto de Código Sustantivo del trabajo, con la asistencia de tres (3) de sus miembros titulares.

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ARTÍCULO 9o. La Comisión expedirá su propio reglamento para los efectos de su organización y funcionamiento.

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ARTÍCULO 10. Las partidas destinadas para el pago de sueldos de los miembros de la Comisión, Secretario, personal subalterno y demás gastos que demande su funcionamiento, se tomarán de la asignada en el Capítulo 50, artículo 610 del decreto número 3945, sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o. de enero a 31 de diciembre de 1950, para el cumplimiento del artículo 153 del Decreto legislativo número 2158 de 1948.

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ARTÍCULO 11.- Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado EN Bogotá a 28 de febrero de 1950.

MARIANO OSPINA PÉREZ

El Ministro del trabajo,

VICTOR G. RICARDO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

HERNÁN JARAMILLO OCAMPO.

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 17 de Marzo de 2016