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DECRETO 743 DE 2018

(abril 30)

Diario Oficial No. 50.580 de 30 de abril de 2018

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por el cual se adiciona el artículo 2.2.14.1.44. al Decreto número 1833 de 2016, a efectos de establecer una priorización en el Programa Colombia Mayor.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de los artículos 25, 257 y 258 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993, en su artículo 25, creo el Fondo de Solidaridad Pensional como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo;

Que el artículo 2o de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico;

Que en el Capítulo 1 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016 “Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”, se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional;

Que el Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy Colombia Mayor, tiene como objetivo fundamental proteger al adulto mayor que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo derivado de la exclusión social, a través de un subsidio en dinero que oscila entre $40.000 y $75.000 y se financia con recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, creada con el literal i) del artículo 2o de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 13 de la Ley 100 de 1993;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País” se basa en tres pilares así: Paz, Equidad y Educación; respecto del primero se establece que el Plan refleja la voluntad política del Gobierno para construir una paz sostenible, bajo un enfoque de goce efectivo de derechos y en el segundo pilar se determina que el Plan contempla una visión de desarrollo humano integral en una sociedad con oportunidades para todos;

Que en el punto 1.3.3.5 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, se establece que el Gobierno creará e implementará el Plan Progresivo de Protección Social teniendo en cuenta como criterio la extensión de programas para la protección eficaz del riesgo económico de la vejez hacia la población rural de tercera edad en extrema pobreza que no está cubierta por el sistema de seguridad social;

Que mediante comunicación de fecha 26 de abril de 2018, el Alto Consejero para el Posconflicto, informó a este Ministerio que en reunión desarrollada el 15 de marzo de 2018 el Presidente de la República y sus Ministros de Hacienda y Crédito Público, del Interior, el Alto Comisionado para la Paz, el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, el Secretario General de la Presidencia de la República y el Viceministro de Defensa para las Políticas y Asuntos Internacionales, todos ellos miembros del Consejo Interinstitucional del Posconflicto al que hace referencia la Ley 1753 de 2015 y el Decreto número 2176 de 2015, recomendaron la ampliación de cobertura del Programa Colombia Mayor respecto de 53 municipios;

Que para la priorización de los mencionados municipios se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: i) Pertenecer a las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), municipios contenidos en el Decreto número 1650 de 2017; ii) Pertenecer al listado de municipios donde operan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial a los que se refiere el Decreto número 893 de 2017, y iii) Pertenecer a las zonas de cobertura del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) a las que se refiere el Decreto número 896 de 2017;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2.2.14.1.44., AL DECRETO NÚMERO 1833 DE 2016. Se adiciona el artículo 2.2.14.1.44 al Decreto número 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, con el siguiente texto:

Artículo 2.2.14.1.44. Priorización de municipios Programa Colombia Mayor. Priorizar los 53 municipios relacionados en la comunicación de fecha 26 de abril de 2018 de la Alta Consejería para el Posconflicto, para la ampliación de cobertura del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra del Trabajo,

Griselda Janeth Restrepo Gallego.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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