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DECRETO 753 DE 1996

(abril 24)

Diario oficial 42.773, abril 25 de 1996

Por el cual se deroga parcialmente el artículo 18 del Decreto 1160 del 2 de junio de 1989.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

y en especial con base en lo dispuesto en el artículo 33 del

Decreto ley 2150 de 1995, por medio del cual se suprimen y

reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios

existentes en la Administración Pública.

DECRETA:

ARTICULO 1o.  Derógase la parte final del artículo 18 del Decreto 1160 del 2 de, junio de 1989, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 71 de 1988, que dice:

"...presentada personalmente ante la entidad pagadora o en su defecto, ante notario o autoridad política o judicial del lugar de residencia del pensionado."

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ARTICULO 2o. En consecuencia, el artículo 18 del Decreto 1160 de 1989 quedará así:

"DESCUENTOS A FAVOR DE LAS ASOCIACIONES DE PENSIONADOS.  Para efectos de los descuentos a favor de la respectiva agremiación de pensionados de que trata el artículo 5o. de la Ley 71 de 1988, las asociaciones de pensionados deberán acreditar ante las empresas, entidades o patronos que Satisfacen pensiones, la vigencia de su personería jurídica y la representación legal, mediante certificado expedido por autoridad competente.  Así mismo acompañarán la autorización expresa y escrita del pensionado."

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ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C,, a 24 de abril de 1996.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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