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DECRETO 767 DE 2020

(mayo 30)

Diario Oficial No. 51.330 de 30 de mayo de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4. del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con los criterios de fijación de honorarios para reuniones no presenciales de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4o. del Decreto 1486 de 1999 modificado por el Decreto 2561 de 2009, estableció los parámetros para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional;

Que, el Decreto 1486 de 1999 junto con sus modificatorios fue incorporado en el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público;

Que, el numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, establece que “Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos” a los miembros de juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional;

Que, para incentivar la utilización de tecnologías de la información y fomentar la programación de reuniones no presenciales de las juntas directivas y consejos directivos, se hace necesario homologar los honorarios que reciben los miembros de junta directiva y consejos directivos por participar en las reuniones no presenciales, respecto de los honorarios que reciben los miembros por participar en sesiones presenciales;

Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 2.5.3.1.4 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el fin de que los miembros de junta directiva y consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional reciban la totalidad de los honorarios por participar en reuniones no presenciales;

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

2.5.3.1.4. Criterios para fijación de honorarios. Para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones de las mismas, a que se refieren los artículos anteriores, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

(...)

4. Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagarán los honorarios establecidos para las sesiones presenciales, previa modificación de los estatutos sociales o aprobación por parte de la asamblea general de accionistas, según corresponda.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en lo pertinente, el artículo 2.5.3.1.4. del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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