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DECRETO 773 DE 1994

(Abril 14)

Diario Oficial No 41.319, del 19 de abril de 1994

MINISTERIO DE  TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 25 y 218 de la ley 100 de 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 25 y 218 de la Ley 100 de 1993.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Mientras los Ministerios de Trabajo y Salud seleccionan las entidades que manejaran los aportes destinados a los fondos de que tratan los artículos 25 y 218 de la ley 100 de 1993, éstos deberán invertirse en títulos de participación del Banco de la República adquiridos directamente en el mercado primario por los respectivos Ministerios titulares de las cuentas a que hacen referencia los artículos citados .

Notas del Editor
Concordancias
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ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente los Decretos 692 y 695 de 1994.

PUBLIQUESE, Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá .D.C  a los

14 días del mes de abril de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público

encargado de las funciones del Despacho del

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

JOSE ELIAS MELO ACOSTA

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA

El Ministro de Salud

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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