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ARTÍCULO 3.3.4. ARTÍCULO 4o. Especificaciones técnicas. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las especificaciones técnicas que deben cumplir las entidades para adelantar la consulta al aplicativo de información de este Ministerio, el cual cuenta con la información de la base de datos del Registro Civil de Defunción.
(Artículo 4o del Decreto 1450 de 2012)
ARTÍCULO 3.3.5. INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN. La información del aplicativo del sistema de información del Ministerio de Salud y Protección Social que se pone a disposición de las entidades destinatarias de la presente Parte corresponderá íntegramente a la información que para tal efecto sea suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y solo podrá ser utilizada para los fines establecidos en el artículo 21 del Decreto-ley 0019 de 2012.
En consecuencia y de conformidad con los artículos 3o y 16 de la Ley 1266 de 2008, cualquier diferencia, inconsistencia, inconformidad, modificación en la información de la base de datos del Registro Civil, deberá ser corregida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en su calidad de fuente de información.
(Artículo 6o del Decreto 1450 de 2012)
ARTÍCULO 3.3.6. CONSULTA A TRAVÉS DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Las entidades distintas de las establecidas en el artículo 3.3.2 del presente decreto deberán verificar la supervivencia de las personas, a través de los mecanismos que para tal efecto disponga la Registraduría Nacional del Estado Civil.
(Artículo 7o del Decreto 1450 de 2012)
ARTÍCULO 3.3.7. PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SUPERVIVENCIA DE CONNACIONALES FUERA DEL PAÍS. De acuerdo con lo señalado en el artículo 22 del Decreto-ley 019 de 2012, cada seis (6) meses los connacionales que se encuentren fuera del país deberán acreditar su supervivencia ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Integral, de la siguiente manera:
1. Ante el consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional, caso en el cual, el Cónsul expedirá la constancia de fe de vida (supervivencia) y la enviará vía correo electrónico a la dirección que para tal fin informe la entidad de seguridad social pertinente, o
2. Ante autoridad pública del país donde se encuentre el connacional, que dará constancia de fe de vida (supervivencia). Esta constancia deberá ser apostillada o legalizada, según el caso y enviada por correo certificado o mensajería especializada a la dirección y dependencia que para tal fin determine la entidad de seguridad social pertinente.
(Artículo 8o del Decreto 1450 de 2012)
ARTÍCULO 3.3.8. PRESENTACIÓN DE CONNACIONALES FUERA DEL PAÍS PARA LA ACREDITACIÓN DE SU SUPERVIVENCIA. Para dar cumplimiento a lo señalado en el Parágrafo del artículo 22 del Decreto-ley 19 de 2012, si el connacional reside en un lugar en el cual no se cuente con oficina consular, o si contándose con dicha oficina el connacional no puede concurrir a ella por condiciones médicas o por otra fuerza mayor debidamente acreditada, la presentación a que se refiere el citado Parágrafo podrá surtirse con el procedimiento señalado en el numeral 2 del artículo anterior.
En los demás casos la presentación a que se refiere el citado Parágrafo se surtirá mediante el procedimiento señalado en el numeral 1 del artículo anterior.
(Artículo 9o del Decreto 1450 de 2012)
COMPETENCIA DEL FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA EN MATERIA DE CUOTAS PARTES PENSIONALES ACTIVAS DE ENTIDADES LIQUIDADAS ADSCRITAS O VINCULADAS AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
ARTÍCULO 3.4.1. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 494 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia apoyará la gestión de los actos de trámite que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para dar impulso a las etapas de cobro persuasivo y coactivo que deban ejecutarse con miras al cobro de las cuotas partes pensionales activas de las entidades liquidadas que hubieren estado adscritas o vinculadas a dicho ministerio.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social coordinará y establecerá los lineamientos operativos y jurídicos que se requieran para el ejercicio de estas competencias.
DISPOSICIONES FINALES.
DEROGATORIA Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 4.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogados todos los decretos de naturaleza reglamentaria relativos al Sector Salud y Protección Social que versan sobre las mismas materias.
Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto.
ARTÍCULO 4.1.2. EXCEPCIÓN DE COMISIONES Y OTRAS INSTANCIAS. Quedan excluidas de la derogatoria integral prevista en el artículo anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo de Salud y Protección Social, en particular y de manera enunciativa, las siguientes normas:
TIPO DE NORMA | No | AÑO | EPÍGRAFE | ARTÍCULOS |
DECRETO | 2257 | 1986 | POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS TÍTULOS VII Y XI DE LA LEY 9ª DE 1979, EN CUANTO A INVESTIGACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ZOONOSIS. | 10, 11, 12 Y 13 |
DECRETO | 413 | 1994 | POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS. | TODOS |
DECRETO | 2226 | 1996 | POR EL CUAL SE ASIGNA AL MINISTERIO DE SALUD UNA FUNCIÓN RELACIONADA CON LA DIRECCIÓN, ORIENTACIÓN, VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS QUE EN EL CAMPO DE LA SALUD SE RELACIONEN CON LA TERCERA EDAD, INDIGENTES, MINUSVÁLIDOS Y DISCAPACITADOS | TODOS |
DECRETO | 1543 | 1997 | POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL MANEJO DE LA INFECCIÓN POR EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), SÍNDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) Y LAS OTRAS ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL (ETS) | 46 a 54 |
DECRETO | 1562 | 2002 | COMISIÓN DE ACREDITACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS LABORATORIOS QUE PRACTICAN LAS PRUEBAS DE PATERNIDAD O MATERNIDAD CON MARCADORES GENÉTICOS DE ADN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. | TODOS |
DECRETO | 2323 | 2006 | POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 9ª DE 1979 EN RELACIÓN CON LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. | 10 y 11 |
DECRETO | 4690 | 2007 | POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES POR GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY. | TODOS |
DECRETO | 1730 | 2008 | POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS MECANISMOS DE ESCOGENCIA DE LOS REPRESENTANTES AL CONSEJO NACIONAL DE TALENTO HUMANO EN SALUD. | TODOS |
DECRETO | 2006 | 2008 | POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL TALENTO HUMANO EN SALUD | TODOS |
DECRETO | 2055 | 2009 | POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (CISAN). | TODOS |
DECRETO | 120 | 2010 | POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL CONSUMO DE ALCOHOL-COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL CONTROL DEL CONSUMO ABUSIVO DEL ALCOHOL | 3, 4 y 5 |
TIPO DE NORMA | No | AÑO | EPÍGRAFE | ARTÍCULOS |
DECRETO | 2968 | 2010 | POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL PARA LA PROMOCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS | TODOS |
DECRETO | 3951 | 2010 | POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA NACIONAL DE DISCAPACIDAD | TODOS |
DECRETO | 4875 | 2011 | POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA (AIPI) Y LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA. | TODOS |
DECRETO | 540 | 2012 | POR LA CUAL SE CREA LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y DE PROTECCIÓN SOCIAL | TODOS |
DECRETO | 1071 | 2012 | POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS (CNPMD) | TODOS |
DECRETO | 2562 | 2012 | POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, SE CREA UNA COMISIÓN ASESORA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES (COMISIÓN ASESORA DE BENEFICIOS, COSTOS, TARIFAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD.) | 10, 11, 12 y 13 |
DECRETO | 2775 | 2012 | POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. | TODOS |
DECRETO | 1973 | 2013 | POR EL CUAL SE CREA LA SUBCOMISIÓN DE SALUD DE LA MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN CON LOS PUEBLOS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS | TODOS |
DECRETO | 2766 | 2013 | POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 1502 DE 2011-PROMOVER CULTURA A LA SEGURIDAD SOCIAL | 2, 3 y 4 |
DECRETO | 618 | 2014 | POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 540 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. | TODOS |
DECRETO | 859 | 2014 | POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PARÁGRAFO 1o DEL ARTÍCULO 7o DE LA LEY 1438 DE 2011- CRÉESE UNA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE SALUD PÚBLICA Y REGLAMÉNTESE SU FINALIDAD | TODOS |
DECRETO | 1953 | 2014 | POR EL CUAL SE CREA UN RÉGIMEN ESPECIAL CON EL FIN DE PONER EN FUNCIONAMIENTO LOS TERRITORIOS INDÍGENAS RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS PROPIOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS HASTA QUE EL CONGRESO EXPIDA LA LEY DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 329 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. | 74 a 88. |
DECRETO | 2478 | 2014 | POR EL CUAL SE CREA Y DETERMINAN LAS FUNCIONES DE UNA INSTANCIA DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. | TODOS |
ARTÍCULO 4.1.3. EXCEPCIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS. De acuerdo con las consideraciones del presente decreto acerca de los reglamentos sobre calidad de los productos de que tratan las Leyes 170 de 1994 y 9ª de 1979, y los artículos 245 de la Ley 100 de 1993 y 126 del Decreto-ley 019 de 2012, los mismos se exceptúan de la derogatoria integral prevista en el artículo 4.1.1 del presente decreto. En particular y de manera enunciativa, se excluyen de la derogatoria integral las siguientes normas:
TIPO DE NORMA | No | AÑO | EPÍGRAFE |
DECRETO | 617 | 1981 | POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL TÍTULO V DE LA LEY 9ª DE 1979 EN CUANTO A PRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE LA LECHE |
DECRETO | 2106 | 1983 | POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL TÍTULO V DE LA LEY 9ª DE 1979 EN LO REFERENTE A IDENTIDAD, CLASIFICACIÓN, USO, PROCESAMIENTO, IMPORTACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE ADITIVOS PARA ALIMENTOS |
DECRETO | 2162 | 1983 | POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL TÍTULO V DE LA LEY 9ª DE 1979, EN CUANTO A PRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO, TRANSPORTE Y EXPENDIO DE LOS PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS. |
DECRETO | 1594 | 1984 | POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL TÍTULO I DE LA LEY 9ª DE 1979, ASÍ COMO EL CAPÍTULO II, EL TÍTULO VI-PARTE 3-LIBRO 2 Y EL TÍTULO III DE LA PARTE 3-LIBRO 1- DEL DECRETO LEY 2811 DE 1974 EN CUANTO A USOS DEL AGUA Y RESIDUOS LÍQUIDOS |
DECRETO | 2340 | 1984 | POR EL CUAL SE ACLARA EL DECRETO 1594 DEL 26 DE JUNIO DE 1984 |
DECRETO | 1601 | 1984 | POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS TÍTULOS III, V Y VII DE LA LEY 9ª DE 1979, EN CUANTO A SANIDAD PORTUARIA Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN NAVES Y VEHÍCULOS TERRESTRES |
TIPO DE NORMA | No | AÑO | EPÍGRAFE |
DECRETO | 1843 | 1991 | POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS TÍTULOS III, V, VI, VII Y XI DE LA LEY 9ª DE 1979, SOBRE USO Y MANEJO DE PLAGUICIDAS |
DECRETO | 1397 | 1992 | POR EL CUAL SE PROMUEVE LA LACTANCIA MATERNA, SE REGLAMENTA LA COMERCIALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS DE FÓRMULA PARA LACTANTES Y COMPLEMENTARIOS DE LA LECHE MATERNA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES |
DECRETO | 677 | 1995 | POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL RÉGIMEN DE REGISTROS Y LICENCIAS, EL CONTROL DE CALIDAD, ASÍ COMO EL RÉGIMEN DE VIGILANCIA SANITARIA DE MEDICAMENTOS, COSMÉTICOS, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS A BASE DE RECURSOS NATURALES, PRODUCTOS DE ASEO, HIGIENE Y LIMPIEZA Y OTROS PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA |
DECRETO | 695 | 1995 | POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 1843 DE 1991 |
DECRETO | 547 | 1996 | POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL TÍTULO V DE LA LEY 9ª DE 1979, EN CUANTO A LA EXPEDICIÓN DEL REGISTRO SANITARIO, Y A LAS CONDICIONES SANITARIAS DE PRODUCCIÓN, EMPAQUE Y COMERCIALIZACIÓN, AL CONTROL DE LA SAL PARA CONSUMO HUMANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA |
DECRETO | 2091 | 1997 | POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO 677 DE 1995, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA |
DECRETO | 2131 | 1997 | POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS. |
DECRETO | 219 | 1998 | POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS REGÍMENES SANITARIOS DE CONTROL DE CALIDAD, DE VIGILANCIA DE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES |
DECRETO | 337 | 1998 | POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE RECURSOS NATURALES UTILIZADOS EN PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, Y SE AMPLIA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1o DEL DECRETO 341 DE 1997 |
DECRETO | 698 | 1998 | POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 23 Y 24 DEL DECRETO 547 DE 1996 |
DECRETO | 1545 | 1998 | POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS REGÍMENES SANITARIOS, DEL CONTROL DE CALIDAD Y DE VIGILANCIA DE LOS PRODUCTOS DE ASEO, HIGIENE Y LIMPIEZA DE USO DOMÉSTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES |
DECRETO | 1546 | 1998 | POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LAS LEYES 9ª DE 1979, Y 73 DE 1988, EN CUANTO A LA OBTENCIÓN, DONACIÓN, PRESERVACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, DESTINO Y DISPOSICIÓN FINAL DE COMPONENTES ANATÓMICOS Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA TRASPLANTE DE LOS MISMOS EN SERES HUMANOS, Y SE ADOPTAN LAS CONDICIONES MÍNIMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE BIOMEDICINA REPRODUCTIVA, CENTROS O SIMILARES |
DECRETO | 1792 | 1998 | POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 677 DE 1995 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES |
DECRETO | 459 | 2000 | POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS RELACIONADAS CON LOS PLAGUICIDAS GENÉRICOS |
DECRETO | 612 | 2000 | POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL RÉGIMEN DE REGISTROS SANITARIOS AUTOMÁTICOS O INMEDIATOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES |
DECRETO | 549 | 2001 | POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA POR PARTE DE LOS LABORATORIOS FABRICANTES DE MEDICAMENTOS QUE SE IMPORTEN O PRODUZCAN EN EL PAÍS |
DECRETO | 60 | 2002 | POR EL CUAL SE PROMUEVE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS DE CONTROL CRÍTICO (HACCP) EN LAS FÁBRICAS DE ALIMENTOS Y SE REGLAMENTA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN. |
DECRETO | 2085 | 2002 | POR EL CUAL SE REGLAMENTAN ASPECTOS RELACIONADOS CON LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA PARA OBTENER REGISTRO SANITARIO RESPECTO A NUEVAS ENTIDADES QUÍMICAS EN EL ÁREA DE MEDICAMENTOS. |
DECRETO | 822 | 2003 | POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 96 DEL DECRETO 677 DE 1995 |
DECRETO | 2198 | 2003 | POR EL CUAL SE DEROGA EL INCISO 3o DEL ARTÍCULO 7o DEL DECRETO 1545 DE 1998 |
DECRETO | 2510 | 2003 | POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO 677 DE 1995 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES |
DECRETO | 3213 | 2003 | POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DEL DECRETO 1843 DE 1991 |
DECRETO | 162 | 2004 | POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3o DEL DECRETO 549 DE 2001 |
DECRETO | 481 | 2004 | POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A INCENTIVAR LA OFERTA DE MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES EN EL PAÍS |
DECRETO | 919 | 2004 | POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS DONACIONES INTERNACIONALES DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS |
DECRETO | 2266 | 2004 | POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS REGÍMENES DE REGISTROS SANITARIOS, Y DE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS |
TIPO DE NORMA | No | AÑO | EPÍGRAFE |
DECRETO | 2350 | 2004 | POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE SALUD PÚBLICA PARA LA PREVENCIÓN Y VIGILANCIA, DE LAS ENFERMEDADES CAUSADAS POR PRIONES, PRIORITARIAMENTE DE LA VARIANTE DE LA ENFERMEDAD DE CREUTZFELDT-JAKOB (VCJ) |
DECRETO | 2493 | 2004 | POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LAS LEYES 9ª DE 1979 Y 73 DE 1988, EN RELACIÓN CON LOS COMPONENTES ANATÓMICOS |
DECRETO | 3553 | 2004 | POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 2266 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES |
DECRETO | 3554 | 2004 | POR EL CUAL SE REGULA EL RÉGIMEN DE REGISTRO SANITARIO, VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE LOS MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS PARA USO HUMANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES |
DECRETO | 3770 | 2004 | POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL RÉGIMEN DE REGISTROS SANITARIOS Y LA VIGILANCIA SANITARIA DE LOS REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO IN VITRO PARA EXÁMENES DE ESPECÍMENES DE ORIGEN HUMANO |
DECRETO | 4003 | 2004 | POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA ELABORACIÓN, ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS, MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS EN EL ÁMBITO AGROALIMENTARIO |
DECRETO | 1737 | 2005 | POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DISPENSACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ETIQUETADO, ROTULADO Y EMPAQUE DE LOS MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS MAGISTRALES Y OFICINALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES |
DECRETO | 2888 | 2005 | POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1o DEL DECRETO 833 DE 2003 |
DECRETO | 3050 | 2005 | POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL EXPENDIO DE MEDICAMENTOS |
DECRETO | 4725 | 2005 | POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE REGISTROS SANITARIOS, PERMISO DE COMERCIALIZACIÓN Y VIGILANCIA SANITARIA DE LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA USO HUMANO. |
DECRETO | 616 | 2006 | POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA LECHE PARA EL CONSUMO HUMANO QUE SE OBTENGA, PROCESE, ENVASE, TRANPORTE, COMERCIALICE, EXPENDA, IMPORTE O EXPORTE EN EL PAÍS |
DECRETO | 1861 | 2006 | POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL DECRETO 3554 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES |
DECRETO | 3249 | 2006 | POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ENVASE, ROTULADO O ETIQUETADO, RÉGIMEN DE REGISTRO SANITARIO, DE CONTROL DE CALIDAD, DE VIGILANCIA SANITARIA Y CONTROL SANITARIO DE LOS SUPLEMENTOS DIETARIOS, SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Y SE DEROGA EL DECRETO 3636 DE 2005 |
DECRETO | 3752 | 2006 | POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 2350 DEL 26 DE JULIO DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES |
DECRETO | 4368 | 2006 | POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 1843 DE 1991. |
DECRETO | 4562 | 2006 | POR EL CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 86 DEL DECRERO 4725 DE 2005 |
DECRETO | 4664 | 2006 | POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 1737 DE 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. |
DECRETO | 1030 | 2007 | POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS SOBRE MEDIDA PARA LA SALUD VISUAL Y OCULAR Y LOS ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE ELABOREN Y COMERCIALICEN DICHOS INSUMOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. |
DECRETO | 1500 | 2007 | POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO TÉCNICO A TRAVÉS DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA OFICIAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES Y DERIVADOS CÁRNICOS, DESTINADOS PARA EL CONSUMO HUMANO Y LOS REQUISITOS SANITARIOS Y DE INOCUIDAD QUE SE DEBEN CUMPLIR EN SU PRODUCCIÓN PRIMARIA, BENEFICIO, DESPOSTE, DESPRESE, PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN, EXPENDIO, IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN. |
DECRETO | 1575 | 2007 | POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA PARA LA PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO. |
DECRETO | 3515 | 2007 | POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES SANITARIAS PARA LA IMPORTACIÓN Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL PUERTO LIBRE DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y SU INTRODUCCIÓN AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL. |
DECRETO | 2490 | 2008 | POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE LOS REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL PROCESAMIENTO, ENVASE, TRANSPORTE, EXPENDIO, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CARACOLES CON DESTINO AL CONSUMO HUMANO. |
DECRETO | 2964 | 2008 | POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 2838 DE 2006 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. |
DECRETO | 2965 | 2008 | POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21 Y 60 DEL DECRETO 1500 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. |
TIPO DE NORMA | No | AÑO | EPÍGRAFE |
DECRETO | 3863 | 2008 | POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 3249 DE 2006 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. |
DECRETO | 4124 | 2008 | ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 8O DEL DECRETO 3770 DE 2004 |
DECRETO | 38 | 2009 | POR EL CUAL SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO 4725 DE 2005 |
DECRETO | 218 | 2009 | POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 Y 48 DEL DECRETO 1030 DE 2007. PLAN DE IMPLEMENTACION GRADUAL |
DECRETO | 272 | 2009 | POR EL CUAL MODIFICA EL PARAGRAFO DEL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO 3249 DE 2006, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 6o DEL DECRETO 3863 DE 2008, EN LAS ETIQUETAS Y ENVASES Y EMPAQUES Y EN LA PUBLICIDAD DE LOS SUPLEMENTOS DIETARIOS NO DEBERA PRESENTAR INFORMACION QUE CONFUNDA |
DECRETO | 426 | 2009 | POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 31 DEL DECRETO 677 DE 1995 |
DECRETO | 2380 | 2009 | POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS 1500 DE 2007 Y 2965 DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL |
DECRETO | 3275 | 2009 | POR EL CUAL MODIFICA EL ARTÍCULO 1o Y SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO 4725 DE 2005 - REGULA EL RÉGIMEN DE REGISTRO SANITARIO |
DECRETO | 3525 | 2009 | POR EL CUAL SE AUTORIZA Y SE DEFINEN LAS CONDICIONES PARA LA IMPORTACION DE CARNE DE ORIGEN BOVINO Y SUS PRODUCTOS PROCEDENTES DE CANADÁ |
DECRETO | 4131 | 2009 | POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 1500 DE 2007, MODIFICADO POR EL DECRETO 2965 DE 2008 Y 2380 DE 2009 |
DECRETO | 4927 | 2009 | POR EL CUAL MODIFICA EL ARTÍCULO 6o DEL DECRETO 2266 DE 2004, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 3o DEL DECRETO 3553 DE 2004 - TODOS LOS LABORATORIOS QUE ELABOREN PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS DEBEN PRESENTAR DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES BUENAS PRÁCTICAS |
DECRETO | 4974 | 2009 | POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 1500 DE 2007 MODIFICADO POR LOS DECRETOS 2965 DE 2008, 2380 Y 4131 DE 2009 |
DECRETO | 1313 | 2010 | POR LA CUAL SE FIJAN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA AUTORIZAR IMPORTACIONES PARALELAS DE MEDICAMENTOS Y DISPISITIVOS MÉDICOS |
DECRETO | 1673 | 2010 | POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 50 DEL DECRETO 616 DE 2006 - RUTULACIÓN DE LA LECHE EN POLVO EN PRESENTACIÓN DE SACOS. COMO MATERIA PRIMA IMPORTADA |
DECRETO | 2086 | 2010 | POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ACELERADO DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO SANITARIO PARA MEDICAMENTOS POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO O SALUD PÚBLICA |
DECRETO | 1880 | 2011 | POR EL CUAL SE SEÑALAN LOS REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LECHE CRUDA PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO EN EL TERRITORIO NACIONAL |
DECRETO | 3961 | 2011 | POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LAS PLANTAS DE BENEFICIOS Y DESPOSTE DE BOVINOS, BUFALINOS Y PORCINOS |
DECRETO | 733 | 2012 | POR LA CUAL SE ESTABLECE LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL SOBRE LAS SOLICITUDES DE EVALUACIÓN FARMACOLÓGICA Y DE REGISTRO SANITARIO PRESENTADAS ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) |
DECRETO | 917 | 2012 | POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 1500 DE 2007. MODIFICADO POR LOS DECRETOS 2965 DE 2008. 2380. 4131.4974 DE 2009 Y 3961 DE 2011 Y PRORRÓGASE HASTA SEIS MESES |
DECRETO | 1686 | 2012 | POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE LOS REQUISITOS SANITARIOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA FABRICACIÓN. ELABORACIÓN. HIDRATACIÓN. ENVASE. ALMACENAMIENTO. DISTRIBUCIÓN. TRANSPORTE. COMERCIALIZACIÓN. EXPENDIO. EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICA DESTINADAS PARA CONSUMO HUMANO |
DECRETO | 2270 | 2012 | POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 1500 DE 2007, MODIFICADO POR LOS DECRETOS 2965 DE 2008, 2380, 4131, 4974 DE 2009, 3961 DE 2011, 917 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. |
DECRETO | 249 | 2013 | POR EL CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS CRÍTICOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS A TRAVES DE LA OPS |
DECRETO | 318 | 2013 | POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA MEDIDA SANITARIA PARA LA IMPORTACIÓN DE CARNE DE CERDO |
DECRETO | 539 | 2014 | POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE LOS REQUISITOS SANITARIO QUE DEBEN CUMPLIR LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE ALIMENTOS DESTINADOS PARA CONSUMO HUMANO Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA HABILITAR FÁBRICAS DE ALIMENTOS UBICADS EN EL EXTERIOR |
DECRETO | 590 | 2014 | POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO 539 DE 2014 Y COMIENZA A REGIR A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN Y RIGE A PARTIR DESPUÉS DE LOS 6 MESES |
DECRETO | 1375 | 2014 | POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA LA FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE SUERO ANTIOFÍDICOS Y ANTILONÓMICOS DURANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA EN EL TERRITORIO NACIONAL |
TIPO DE NORMA | No | AÑO | EPÍGRAFE |
DECRETO | 1506 | 2014 | POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 42 DEL DECRETO 1686 DE 2012. |
DECRETO | 1782 | 2014 | POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LAS EVALUACIONES FARMACOLÓGICA Y FARMACÉUTICA DE LOS MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS EN EL TRÁMITE DEL REGISTRO SANITARIO |
DECRETO | 1229 | 2015 | POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DISPENSACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ETIQUETADO, ROTULADO Y EMPAQUE DE LOS MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS MAGISTRALES Y OFICINALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES |
ARTÍCULO 4.1.4. EXCEPCIÓN NORMAS PERIÓDICAS DE FIJACIÓN DE COSTOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL. Se entienden excluidas del presente decreto y se exceptúan de la derogatoria integral del mismo, las normas expedidas anualmente por el Gobierno nacional para establecer los costos de supervisión y control a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y a cargo de sus entidades vigiladas.
ARTÍCULO 4.1.5. NORMAS SUSPENDIDAS. No quedan cobijadas por la derogatoria integral prevista en el artículo 4.1.1 las disposiciones reglamentarias del sector Salud y Protección Social que a la fecha de expedición de este decreto se encuentren suspendidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, las cuales serán incluidas en caso de recuperar su eficacia jurídica.
ARTÍCULO 4.1.6. VIGENCIA TRANSITORIA. Los artículos 2.5.2.4.1.1, 2.5.2.4.1.2 y 2.5.2.4.1.3 del presente decreto mantendrán su vigencia en lo relacionado con las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, hasta tanto se expidan las condiciones financieras y de solvencia para este tipo de entidades.
(Artículo 14 del Decreto 2702 de 2014)
ARTÍCULO 4.1.7. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, con excepción del Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 cuya vigencia estará condicionada a la expedición de las resoluciones de que tratan los parágrafos de los artículos 2.9.2.6.2.3, 2.9.2.6.3.5 y 2.9.2.6.3.7 de este decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
CAPÍTULO 6 DEL TÍTULO 3 DE LA PARTE 5 DEL LIBRO 2.
MANUAL DEL RÉGIMEN TARIFARIO
1. Para efectos del presente Anexo Técnico se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
CIRUGIA PLASTICA O REPARADORA: Es la que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales en otros órganos relacionados entre sí.
HABITACION UNIPERSONAL: Es la que requiere que dentro de su área se disponga de lavado y cuarto de aseo para uso exclusivo del paciente e individualizada con muros
HABITACION BIPERSONAL: Es la que está individualizada con muros y el servicio de lavado y cuarto de aseo está integrado a la habitación, para uso exclusivo de los pacientes que en ella se hospitalicen o compartida máximo con otra habitación del mismo tipo o de una cama. En ese caso, la pieza individual clasifica como bipersonal.
HABITACION DE TRES (3) CAMAS: Es aquella en que las camas están localizadas dentro de una misma área, sin ningún tipo de división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o compartido con otra habitación hasta de tres (3) camas.
HABITACION DE CUATRO (4) O MAS CAMAS: Es aquella en que las camas están dentro de una misma área sin ningún tipo de división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o compartido con otras habitaciones.
EXAMEN ODONTOLOGICO DE PRIMERA VEZ: Es la actividad clínica que incluye un diagnóstico sobre el sistema estomatognático, la identificación de la placa bacteriana y el plan integral del tratamiento.
CONTROL DE PLACA BACTERIANA: Es la identificación y eliminación de la placa, así como la medición y comprobación del índice de higiene oral.
INSTRUCCION DE HIGIENE ORAL: Es la metodología didáctica integral sobre el control de riesgos y el mantenimiento de la salud oral con la finalidad de estimular el autocuidado.
TERAPIA DE MANTENIMIENTO: Son las actividades clínicas que se desarrollan, tanto en adultos como en niños, para mantener las estructuras orales, en el nivel adecuado de fisiología.
CONTROL ODONTOLOGICO DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO: Son las actividades clínicas que se deben ejecutar para evaluar la relación óseo dentaria y la ubicación de sus estructuras.
ATENCION DE URGENCIA DE TIPO PREHOSPITALARIO Y APOYO TERAPEUTICO EN UNIDADES MOVILES: Es el conjunto de recursos técnicos como equipamiento de cuidado intensivo, instrumental, materiales, equipo de radio, etc. y de recursos humanos capacitados en el manejo de emergencias, disponibles para desplazarse en forma oportuna al lugar ocurrencia de una emergencia, prestar la atención inicial por cualquier afección, mantener estabilizado el paciente durante su traslado a un Centro Hospitalario y a orientar respecto de las conductas provisionales que se deben asumir mientras se produce el contacto de la unidad con el paciente.
SERVICIO DE URGENCIAS: Es la Unidad que en forma independiente o dentro de una Entidad que preste servicios de salud, cuente con los recursos adecuados tanto humanos como físicos y de dotación que permitan la atención de personas con patología de urgencia, acorde con el nivel de atención y grado de complejidad, previamente definido por el Ministerio de Salud, para esa Unidad.
1.1. Este Manual, no define contenidos del Plan Obligatorio de Salud. Se refiere a tarifas aplicables a todas las actividades y procedimientos en general, incluidos aquellos del POS.
(Art. 2 del Decreto 2423 de 1996)
2. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas en la especialidad de neurocirugía (01), la siguiente nomenclatura y clasificación:
2.1. ORGANOS INTRACRANEALES
TABLA 2.1.1. CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIONES INTRACRANEALES
CODIGO GRUPO QUIRUR.
1 Craneotomía para extracción cuerpo extraño; incluye
esquirlectomía 9
1102 Craneotomía para drenaje hematoma epidural o subdural 20
1103 Craneotomía para extracción secuestro 8
1104 Craneotomía para drenaje de hematoma de fosa posterior 20
1106 Craneotomía para ruptura de senos de duramadre 20
1107 Trepanación para monitoreo de presión intracraneana 12
1108 Craneotomía para drenaje hematoma intracerebral 13
TABLA 2.1.2 CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO DE LESIONES VASCULARES CONGÉNITAS O ADQUIRIDAS
1110 Tratamiento de malformaciones arterio venosas supratentoriales 21
1111 Tratamiento de malformaciones arterio venosas infratentoriales 23
1112 Tratamiento de malformaciones arterio venosas de línea media e
intraventricular 22
1113 Apertura de seno cavernoso por fístula o aneurisma 23
1114 Revascularización supratentorial e infratentorial 22
1116 Endarterectomía de vaso de cuello 21
1117 Embolización para cateterismo de arterias intracraneanas 21
1118 Angioplastia intraluminar 21
TABLA 2.1.3. CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE TUMORES INTRACRANEALES
1120 Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios 22
1121 Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios (vía
transesfenoidal) 22
1122 Craneotomía para resección de Cráneofaringioma 23
1123 Craneotomía para drenaje y extracción de tumores intra-
ventriculares (Incluye: quiste coloide del tercer ventrículo) 22
1124 Craneotomía para pinealectomía 23
1125 Craneotomía para resección de tumores de fosa anterior 20
1126 Craneotomía para resección de tumores de fosa media 20
1127 Craneotomía para resección de tumores de fosa posterior 21
1128 Craneotomía para tumores del ángulo ponto cerebeloso 22
TABLA 2.1.4 TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE OTROS TUMORES INTRACRANEALES
1131 Tratamiento por vía anterior para tumores de clivus 23
1132 Craneotomía para tumores de hoz de cerebro 20
1133 Craneotomía para tumores de cuerpo calloso 20
TABLA 2.1.5 INTERVENCIONES SOBRE MENINGES Y CEREBRO
1140 Leucotomía 12
1141 Lobectomía 20
1142 Lobotomía (psicocirugía estereotáxica) 12
1143 Hemisferectomía 22
1144 Extirpación de lesión y/o tejido de las meninges cerebrales 20
1145 Reparación encéfalocele 20
1146 Reparación meningocele craneal 20
1147 Tratamiento de platibasia (Síndrome de Arnold Chiari) 22
1148 Corrección de enfermedad de Crouzón 23
1149 Injertos intracraneanos (médula suprarrenal) 22
TABLA 2.1.6 PROCEDIMIENTOS ESTEREOTAXICOS
1150 Punción estereotáxica de quistes, abcesos y hematomas
intracraneanos 20
1151 Implantación estereotáxica de electrodos y material radio
activo 22
1152 Biopsia esterotáxica de lesiones cerebrales 20
TABLA 2.1.7 OPERACIONES PLASTICAS EN CRANEO
1160 Corrección hundimiento craneano 12
1161 Craniectomía lineal 12
1162 Craneoplastia para corrección de defecto por resección del
tumor óseo o infección 20
1163 Esquirlectomía craneal 12
1164 Craneoplastia con acrílico 13
1165 Craneoplastia con remplazo óseo 20
1166 Tratamiento para descompresión y corrección órbitaria. 21
2.2 DERIVACIONES
TABLA 2.2.1. OPERACIONES DE TIPO DERIVATIVO
1220 Derivación ventrículo atrial 13
1221 Derivación ventrículo peritoneal 13
1222 Derivación ventrículo pleural 13
1223 Derivación ventrículo subaracnoidea cervical 13
1224 Derivación subduro atrial 13
1225 Derivación subduro peritoneal 13
1226 Drenaje de quiste hacia aurícula 13
1227 Ventriculostomía (drenaje externo) 12
TABLA 2.2.2. REVISIÓN O ELIMINACIÓN DE DERIVACIÓN
1240 Eliminación de derivación 9
1241 Revisión de derivación 10
TABLA 2.2.3. PUNCIONES
1250 Punción cisternal 4
1251 Punción ventricular 5
1252 Punción subdural 4
TABLA 2.2.4. OTROS PROCEDIMIENTOS
1261 Implantación de marcapasos tipo cerebeloso 20
1262 Nucleotomía percutánea 22
2.3. RAQUIS Y MEDULA ESPINAL
TABLA 2.3.1. LAMINECTOMÍAS O LAMINOTOMÍAS PARA EXPLORACIÓN O DESCOMPRESIÓN
1301 Laminectomía para exploración del canal raquídeo, uno o más
segmentos Extradural, Subdural o Intramedular (cervical,
dorsal, lumbar o sacra) 20
TABLA 2.3.2 LAMINECTOMIAS (HEMILAMINECTOMIAS) PARA DISCO INTERVERTEBRAL HERNIADO Y/O DESCOMPRESION DE RAIZ NERVIOSA
1311 Uno o más interespacios cervical, toráxica o lumbar, unilateral 21
1313 Uno o más interespacios cervical toráxica o lumbar, bilateral 22
1315 Microdiscoidectomía, uno o más interespacios 23
TABLA 2.3.3 INCISIONES SOBRE MEDULA ESPINAL
1321 Laminectomía para mielotomía, tipo Bischof, dorsal o lumbar 22
1322 Laminectomía para rizotomía, uno o dos segmentos 21
1323 Laminectomía para rizotomía, más de dos segmentos 22
1324 Laminectomía para cordotomía, unilateral, en un tiempo,
cervical o dorsal 21
1325 Laminectomía para cordotomía, bilateral, en un tiempo,
cervical o dorsal 22
1326 Laminectomía para cordotomía, bilateral, en dos tiempos,
cervical o dorsal 23
TABLA 2.3.4 REPARACIONES DE DEFECTOS CONGENITOS
1332 Resección de meningocele raquídeo 21
1334 Resección de meningomieloradiculocele 22
1335 Tratamiento de diastematomielia 22
TABLA 2.3.5. PROCEDIMIENTOS ESTEREOTAXICOS E IMPLANTACIÓN DE ELEMENTOS
1341 Lesión estereotáxia de la médula percutánea, cualquier
modalidad, inclusive estimulación y/o registro 21
1342 Estimulación estereotáxica de la médula, percutánea o
procedimiento separado no seguido de cirugía 12
1343 Implantación percutánea de electrodos de neuroestimulación,
epidural o intradural 20
1344 Laminectomía para implantación de electrodos de neuro-
estimulación, extradurales 20
1345 Laminectomía para implantación de electrodos de neuro-
estimulación, intradurales 20
1346 Revisión o remoción de electrodos de neuro estimulación,
espinales 12
1347 Incisión para la colocación subcutánea de receptor de
neuroestimulación, acoplamiento directo o inductivo 12
1348 Revisión o remoción de receptor de neuroestimulador, espinal 12
TABLA 2.3.6. PROCEDIMIENTOS PARA REPARACION
1351 Reparación fístula líquido cefalorraquídeo 20
1352 Injerto dural 20
TABLA 2.3.7. PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS DE COLUMNA CERVICAL
1371 Disquectomía cervical, abordaje anterior sin artrodesis,
un solo interespacio 21
1372 Disquectomía cervical, abordaje anterior con artrodesis,
un solo interespacio 22
1373 Disquectomía cervical, abordaje anterior sin artrodesis,
dos o más interespacios 22
1374 Disquectomía cervical, abordaje anterior con artrodesis,
dos o más interespacios 23
1375 Cirugía de Cloward 23
1376 Cerclaje cervical 21
1377 Cerclaje e injerto por listesis 22
1378 Abordaje transoral por lesión cervical 23
TABLA 2.3.8. OTROS PROCEDIMIENTOS Y CIRUGÍAS DE RAQUIS
1380 Descompresión Medular dorsal o dorso lumbar, por vía anterior 22
1381 Descompresión Medular dorsal o lumbar, por vía antero lateral 22
1382 Descomprensión Medular por abordaje costo vertebral 22
1383 Discólisis enzimática 12
1384 Laminectomía y sección de los ligamentos dentados, con o sin
injerto dural o cervical, uno o dos segmentos 21
1385 Laminectomía y sección de los ligamentos dentados, con o sin
injerto dural o cervical, más de dos segmentos 22
1386 Laminectomía para resección u oclusión de malformación
arteriovenosa de la médula, cervical, dorsal o dorso lumbar 23
1387 Microcirugía de raíces, médula y nervios, por aracnoiditis 22
1389 Instalación de bomba de infusión para dolor 13
2.4. PARES CRANEANOS
TABLA 2.4.1. OPERACIONES SOBRE PARES CRANEANOS
1401 Anastomosis microquirúrgica de pares craneanos, intra o
extracraneana 22
1402 Rizotomía intracraneana para dolor 22
1403 Descompresión neurovascular en hemiespasmo facial, neuralgia
del V par, tortícolis espasmódica, vértigo o neuralgia del
glosofaríngeo 23
1404 Descompresión de nervio facial en peñasco y fosa media 23
1405 Neurólisis percutánea con radiofrecuencia o sustancias químicas 22
1406 Rizotomía para dolor, abordaje por fosa media 20
1407 Rizotomía para dolor, abordaje por fosa posterior 20
1408 Gangliolisis con radiofrecuencia 20
1409 Gangliolisis con fenolización 20
2.5. NERVIOS Y GANGLIOS SIMPATICOS
TABLA 2.5.1 SIMPATECTOMÍA Y GANGLIECTOMÍA SIMPÁTICA
1501 Simpatectomía o gangliectomía simpática, incluye cervical
torácica, lumbar 12
1502 Gangliectomía esfenopalatina 20
1503 Bloqueos simpáticos por regiones 12
2.6. PLEJOS
TABLA 2.6.1 EXPLORACIONES
1601 Exploración plejo cervical, lumbar o sacro 20
TABLA 2.6.2. DESCOMPRESIONES Y RECONSTRUCCIONES
1610 Descompresión de tronco 13
1611 Reconstrucción de plejo con neurorrafias 21
1612 Reconstrucción de plejo con injerto de nervio 22
1613 Reconstrucción de plejo con neurotizaciones 12
1614 Resección de banda cervical 12
TABLA 2.6.3. RESECCION DE TUMORES
1620 Resección tumor plejo 20
(Art. 3 del Decreto 2423 de 1996)
3. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Oftalmología la siguiente nomenclatura y clasificación:
3.1. APARATO LAGRIMAL
TABLA 3.1.1 INCISIONES EN GLANDULA Y SACO LAGRIMAL
2101 Drenaje glándula lagrimal; incluye saco lagrimal 3
2102 Extracción cuerpo extraño glándula lagrimal; Incluye saco
lagrimal 6
TABLA 3.1.2. RESECCIONES LESIONES EN GLANDULA Y SACO LAGRIMAL
2110 Dacriocistectomía 7
2111 Resección de glándula lagrimal 7
2112 Resección tumor glándula lagrimal 7
TABLA 3.1.4. OPERACIONES EN SACO LAGRIMAL
2120 Conjuntivodacriocistorrinostomía 10
2121 Dacriocistorrinostomía 11
TABLA 3.1.4. OPERACIONES PLASTICAS EN CONDUCTO LAGRIMAL
2130 Plastia de canalículos lagrimales 8
TABLA 3.1.5. OTRAS OPERACIONES EN APARATO LAGRIMAL
2140 Remoción cálculos canalículos lagrimales 3
2141 Entropión punto lagrimal 3
2142 Ectropión punto lagrimal 3
2143 Oclusión puntos lagrimales 3
3.2. PARPADOS
TABLA 3.2.1. RESECCIONES LESIONES PARPADOS
2210 Cauterización chalazión 3
2211 Drenaje resección chalazión 5
TABLA 3.2.2. ESCISIONES DE LESIONES EN PARPADOS
2220 Fulguración párpado 3
2221 Resección tumor benigno párpado 5
2222 Resección tumor maligno párpado 8
2223 Tarsectomía 4
2224 Resección tumor maligno párpado con reconstrucción total 11
TABLA 3.2.3. SUTURAS EN PARPADOS
2230 Blefarorrafia 4
2231 Tarsorrafia 4
2232 Fijación supratarsal para formar pliegue párpado superior 5
TABLA 3.2.4. OPERACIONES PLASTICAS EN PARPADOS
2240 Corrección ectropión 7
2241 Corrección entropión 7
2242 Corrección entropión con exceso de laxitud horizontal 8
2243 Corrección entropión recurrencia 8
2244 Entropión por infección con ectropión punto lagrimal 8
2245 Injerto cartílago tarsal 7
2246 Injerto párpado (corrección ectropión o entropión) 8
2247 Blefaroplastia 10
2248 Tarsoplastia 7
TABLA 3.2.5. DEPILACIÓN EN PARPADOS
2250 Electrólisis o electrofulguración de pestañas por distriquiasis o
triquiasis 4
TABLA 3.2.6. OPERACIONES EN LAS COMISURAS PALPEBRALES
2260 Cantoplastia 4
2261 Cantorrafia 4
2262 Cantotomía 3
2263 Corrección epicanto 6
2264 Corrección epicanto con cuatro colgajos (Mustarde) 8
2265 Corrección telecanto y blefarofimosis por disrrupción orbital 10
2266 Corrección telecanto, blefarofimosis y epicanto (congénita) 11
TABLA 3.2.7. OPERACIONES DEL MÚSCULO ELEVADOR DEL PÁRPADO Y DE SUS TENDONES
2270 Corrección ptosis palpebral (resección externa o interna del
músculo elevador) 11
2271 Corrección ptosis palpebral(procedimiento de Fassanella y Servat) 8
2272 Corrección ptosis palpebral deslizamiento músculo frontal 9
2273 Corrección ptosis palpebral con injerto fascia lata 9
3.3. CONJUNTIVA
TABLA 3.3.1. RESECCIONES DE LESION EN CONJUNTIVA
2301 Peritomía total 4
2302 Resección pterigión 6
2303 Resección pterigión con injerto de conjuntiva 8
2304 Resección pterigión reproducido 8
2305 Resección quiste o tumor conjuntival 6
2306 Resección quiste o tumor conjuntival con injerto de mucosa 7
TABLA 3.3.2. REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN CONJUNTIVA
2310 Sutura de la conjuntiva 4
2311 Injerto de la conjuntiva; incluye transplante y plastia 7
2312 Corrección simbléfaron 7
2313 Fotocoagulación de conjuntiva por laser 7
3.4. ÓRBITA
TABLA 3.4.1. INCISIONES EN LA ÓRBITA
2401 Descompresión de órbita (excepto vía techo órbita) 10
2402 Drenaje absceso de órbita 4
2403 Extracción cuerpo extraño de órbita 10
TABLA. 3.4.2. RESECCIÓN DE LESIÓN EN LA ÓRBITA
2410 Resección tumor órbita 11
TABLA 3.4.3. ESCISION DEL CONTENIDO ORBITARIO
2420 Exenteración de órbita 20
TABLA 3.4.4. OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA ÓRBITA
2430 Plastia de órbita (Inserción de prótesis orbitaria); incluye
reinserción de prótesis 10
2431 Plastia de órbita con reconstrucción de fondos de saco con
injertos 10
2432 Reconstrucción piso 10
2433 Reducción fractura 9
3.5. GLOBO Y MÚSCULOS OCULARES
TABLA 3.5.1. EXPLORACIÓN INTRAOCULAR
2501 Extracción cuerpo extraño endocular 13
TABLA 3.5.2. RESECCIONES EN GLOBO OCULAR
2510 Enucleación con injerto dermograso 10
2511 Enucleación con implante 8
TABLA 3.5.3. OTRAS OPERACIONES EN GLOBO OCULAR
2530 Inserción secundaria de prótesis (con formación de fondos
de saco conjuntivales) 9
TABLA 3.5.4. OPERACIONES SOBRE LOS MUSCULOS Y TENDONES DEL GLOBO OCULAR
2540 Corrección estrabismo horizontal o vertical 8
2541 Corrección estrabismo mixto (horizontal con componente vertical) 10
2542 Acortamiento tendón cantal medial (telecanto) 6
3.6. CORNEA Y ESCLERÓTICA
TABLA. 3.6.1. INCISIONES EN LA CORNEA
2601 Evacuación de hifema 7
2602 Extracción cuerpo extraño de córnea profundo 4
2603 Paracentesis de cámara anterior 6
2604 Queratotomía radial miópica o astigmática 20
TABLA 3.6.2. RESECCIONES DE LESIÓN EN LA CORNEA
2610 Cauterización de córnea ( termo o crío aplicación) 4
2611 Queratectomía 6
2612 Resección tumor córnea 8
2613 Tatuaje de la córnea 4
TABLA 3.6.3. REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA CORNEA
2620 Sutura córnea superficial 6
2621 Sutura córnea perforante 8
2622 Queratoplastia penetrante 21
2623 Queratoplastia penetrante (retiro puntos) 3
2624 Queratoplastia superficial o lamelar 13
2625 Reparación herida corneoesclera con hernia uveal o faquectomía 13
2626 Queratofaquia 21
2627 Queratomileusis 20
2628 Queratoplastia penetrante más cirugía combinada de catarata,
antiglaucomatosa o lente intraocular 22
2629 Implante de prótesis corneana (queratoprótesis) 21
TABLA 3.6.4. OPERACIONES EN LA ESCLERÓTICA
2640 Escleroqueratoplastia 20
2641 Escleroplastia 8
2642 Resección tumor de la esclerótica 8
2643 Sutura de esclerótica 8
2644 Sutura corneoesclera 8
3.7. IRIS Y CUERPO CILIAR
TABLA 3.7.1. OPERACIONES EN IRIS Y/O CUERPO CILIAR
2701 Iridectomía 8
2702 Iridodiálisis anterior 7
2703 Iridodiálisis posterior 7
2704 Iridotasis 7
2706 Resección tumor cuerpo ciliar 9
2707 Resección tumor iris 8
TABLA 3.7.2. REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN IRIS O CUERPO CILIAR
2720 Coreoplastia 8
2721 Fijación iris 8
2722 Iridoplastia 8
2723 Iridotomía por fotocoagulación 7
TABLA 3.7.3. OTRAS OPERACIONES EN IRIS
2730 Ciclodiatermia 8
2731 Sinequiotomía 6
2732 Ciclocrioterapia 8
3.8. CAMARA ANTERIOR Y RETINA
TABLA 3.8.1. OPERACIONES EN LA CAMARA ANTERIOR
2801 Ciclodiálisis 7
2802 Goniotomía 9
2804 Trabeculectomía (esclerectomía subescleral) 10
2805 Trabeculotomía 9
2806 Fotocoagulación del ángulo camerular (Trabeculoplastia) 7
TABLA 3.8.2. OPERACIONES PARA REINSERCIÓN DE LA RETINA
2810 Retinopexias; incluye bucle escleral total o parcial 13
2811 Retinopexia por crio, o diatermia 10
2812 Fotocoagulación intraquirúrgica de retina, con laser 13
2813 Retinopexia; incluye bucle escleral total o parcial y gases 20
2814 Retinopexia intraquirúrgica con laser; incluye bucle escleral
total o parcial 21
3.9. CRISTALINO Y CUERPO VITREO
TABLA 3.9.1 OPERACIONES EN CRISTALINO
2901 Extracción catarata por facoemulsificación, más lente intraocular 21
2902 Inclusión secundaria de lente intraocular suturado 20
2903 Extracción intracapsular o extracapsular de cristalino (excepto
por facoemulsificación) 10
2904 Extracción de cristalino por facoemulsificación 13
2905 Extracción catarata más lente intraocular 20
2906 Inclusión secundaria de lente intraocular 12
2907 Capsulotomía 10
2908 Extracción catarata más lente intraocular suturado 21
TABLA 3.9.2. OPERACION EN CUERPO VITREO
2910 Vitrectomía 20
2911 Vitrectomía con o sin inserción de silicón o gases y endolaser 23
2912 Vitrectomía más retinopexia 21
2913 Vitrectomía con inserción de silicón y/o gases 22
(Art. 4 del Decreto 2423 de 1996)
4. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Otorrinolaringología, la siguiente nomenclatura y clasificación:
4.1. OIDO EXTERNO
TABLA 4.1.1. INCISIONES EN OIDO EXTERNO
3101 Drenaje absceso de Bezold 5
3102 Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo con incisión 3
TABLA 4.1.2. ESCISIONES DE LESION EN OIDO EXTERNO
3110 Resección apéndice pre auricular 3
3111 Resección fístula pre auricular 7
3112 Resección quiste pabellón auricular 5
3113 Resección tumor benigno conducto auditivo externo 6
3114 Resección tumor maligno conducto auditivo externo; incluye
reconstrucción de la cavidad operatoria 13
TABLA 4.1.3. OPERACIONES REPARADORAS DEL CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO
3120 Corrección agenesia conducto auditivo externo 13
3121 Suturas heridas de pabellón auricular; incluye Cartílago 4
3122 Estenosis secundaria a cirugía 11
4.2. OIDO MEDIO Y MASTOIDES
TABLA 4.2.1. INCISIONES EN TÍMPANO
3201 Miringocentesis con colocación de válvula o diábolo 6
3202 Miringotomía 3
TABLA 4.2.2. OPERACIONES PLASTICAS EN OIDO MEDIO
3210 Miringoplastia 12
3211 Miringoplastia con reemplazo de cadena ósea 20
TABLA 4.2.3. OPERACIONES EN ESTRIBO
3220 Estapedectomía 21
TABLA 4.2.4. OPERACIONES EN MASTOIDES
3230 Injerto o anastomosis de nervio facial 22
3231 Descompresión nervio facial (2a y 3a porción) 20
3232 Mastoidectomía radical 13
3233 Mastoidectomía simple (ático antromastoidectomía) 12
3234 Mastoidectomía radical modificada 20
TABLA 4.2.5. OTRAS OPERACIONES EN OIDO MEDIO
3240 Resección glomus yugularis (quemodectoma) 21
4.3. OIDO INTERNO
TABLA 4.3.1. INCISIONES Y ESCISIONES EN OIDO INTERNO
3301 Laberintectomía; incluye diatermia, crioterapia, electro-
coagulación, ultrasonido y vestibulotomía para tratamiento
del vértigo (vía abierta) 22
3302 Laberintotomía (derivación saco endolinfático) 22
TABLA 4.3.2. OTRAS OPERACIONES EN OIDO INTERNO
3310 Cirugía del conducto auditivo interno; incluye neurectomía
del nervio vestibular, resección neurinoma del acústico 22
3311 Prótesis: cóclea artificial o implantes coclares 23
4.4. NARIZ Y SENOS PARANASALES
TABLA 4.4.1. RESECCIONES DE LESION EN LA NARIZ
3401 Cirugía del escleroma nasal; incluye resección de masas
tumorales, permeabilización de luz nasal, tratamiento
quirúrgico de las secuelas 10
3402 Resección pólipo gigante naso antrocoanal de Killian 12
3403 Resección tumor benigno de cavum (vía retrofaríngea,
transpalatina o transnasal); incluye fibroma nasofaríngeo 20
3404 Resección tumor benigno de nariz; incluye polipectomía nasal,
extracción rinolito 5
3405 Resección tumor maligno de cavum (vía retrofaríngea o
transpalatina) 20
3406 Cirugía de Eyries 12
TABLA 4.4.2. OPERACIONES EN SEPTUM NASAL
3410 Cierre perforación septal; incluye injerto 12
3411 Drenaje absceso o hematoma tabique nasal 3
3412 Septoplastia; incluye extirpación, reposición cartílago y hueso
del séptum 10
TABLA 4.4.3. OPERACIONES EN LOS CORNETES
3420 Electrocoagulación nervio vidiano y/o extirpación por microcirugía 12
3421 Turbinoplastia 7
3423 Turbinectomía 6
TABLA 4.4.4 OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA NARIZ
3430 Septorrinoplastia (para función respiratoria, no estética) 12
3431 Sutura herida de nariz; incluye cartílago y/o mucosa nasal 5
TABLA 4.4.5. REDUCCIONES DE FRACTURA DE LOS HUESOS NASALES
3440 Reducción fractura cerrada huesos propios 4
3441 Reducción fractura abierta huesos propios 5
TABLA 4.4.6. OTRAS OPERACIONES EN LA NARIZ
3450 Cirugía para tratamiento de epistaxis; incluye ligadura carótida
externa, ligadura etmoidales, ligadura maxilar interna 12
3451 Corrección atresia coanas 12
3452 Antrotomía intranasal 6
3453 Dermoplastia para epistaxis 12
3454 Corrección fístula oroantral; incluye fístula gingivonasal 7
TABLA 4.4.7 OPERACIONES EN LOS SENOS PARANASALES
3460 Frontotomía radical 8
3461 Operación de Lynch; incluye mucocele frontal 10
3462 Maxilo etmoidectomía 11
3463 Operación de Cadwell Luc (sinusotomía maxilar) 8
3464 Cirugía endoscópica transnasal 20
3465 Microcirugía de la fosa pterigomaxilar 21
3466 Esfenoidotomía 10
3467 Etmoidectomía externa 7
3468 Etmoidectomía intranasal 9
3469 Maxilectomía superior 12
4.5. LARINGE Y TRÁQUEA
TABLA 4.5.1. INCISIONES EN LARINGE Y TRÁQUEA
3501 Laringotomía (Laringofisura); incluye para extracción de
cuerpo extraño 9
3502 Traqueostomía 12
TABLA 4.5.2. ESCISIONES DE LESION EN LARINGE, CUERDAS VOCALES Y TRAQUEA
3510 Resección lesión laringe; incluye popilomatosis laringea 10
3511 Resección lesión tráquea 10
3512 Decorticación de las cuerdas vocales 10
TABLA 4.5.3. RESECCIONES RADICALES EN LARINGE
3530 Laringuectomía total 20
3531 Laringofaringuectomía 21
TABLA 4.5.4. REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LARINGE
3540 Anastomosis laringo tráqueal término terminal 12
3541 Aplicación molde laríngeo 7
3542 Aritenoídopexia 10
3543 Extracción molde laríngeo 5
3544 Laringoplastia 12
3545 Laringorrafia 10
TABLA 4.5.5 RESECCIÓN PARCIAL EN LARINGE
3550 Laringuectomía parcial; incluye hemilaringuectomía frontal,
frontolateral, horizontal o cordectomía 12
TABLA 4.5.6. RECONSTRUCCIÓN PLÁSTICA EN TRÁQUEA CON MATERIAL INERTE
3570 Reconstrucción plástica de la tráquea 12
TABLA 4.5.7. OTRAS OPERACIONES EN LARINGE Y TRÁQUEA
3580 Cierre de fístula tráqueal 8
3581 Traqueorrafia 8
3582 Dilatación de la laringe (sesión) 3
3583 Dilatación de la tráquea (sesión) 3
3584 Inyección intracordal de teflón o similar 12
3585 Sección de adherencia de laringe (sinequiotomía anterior) 9
3586 Sección de membrana congénita de laringe 10
4.6. FARINGE, AMÍGDALAS Y ADENOIDES
ESCISIONES EN AMÍGDALAS Y ADENOIDES
3601 Amigdalectomía 7
3602 Adenoamigdalectomía 8
3603 Adenoidectomía 6
TABLA 4.6.1. OTRAS OPERACIONES EN AMIGDALAS Y ADENOIDES
3630 Control hemorragia post amigdalectomía 6
3631 Extracción cuerpo extraño amígdalas 3
3632 Operación de monobloque 12
TABL 4.6.2. OPERACIONES EN FARINGE
3640 Drenaje absceso faríngeo 3
3641 Drenaje absceso laterofaríngeo (vía externa) 5
3642 Resección divertículo faringoesofágico 13
3643 Resección fístula faríngea 10
3644 Resección amígdala lingual; incluye electrofulguración 7
3645 Resección tumor benigno de faringe 10
3646 Resección tumor maligno de faringe 12
TABLA 4.6.3. REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN FARINGE
3660 Cierre fístula branquial 10
3661 Corrección de estenosis nasofaríngea 10
TABLA 4.6.4. OTRAS OPERACIONES EN FARINGE
3670 Dilatación faringe (sesión) 3
3671 Extirpación de bandas faríngeas; incluye electro fulguración,
membrana congénita 6
3672 Extracción cuerpo extraño enclavado en faringe (por vía externa) 9
(Art. 5 del Decreto 2423 de 1996)
5. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de las Glándula Tiroides y Paratiroides, la siguiente nomenclatura y clasificación:
5.1. GLANDULAS TIROIDES Y PARATIROIDES
TABLA 5.1.1. INCISIONES EN LA REGIÓN TIROIDEA
4101 Drenaje absceso tiroideo 4
4102 Exploración cuello (cuando no se practica otra intervención
específica) 10
TABLA 5.1.2. RESECCIONES EN TIROIDES
4110 Tiroidectomía sub total; incluye lobectomía tiroidea total o
parcial 11
4111 Tiroidectomía sub total y vaciamiento radical de cuello 13
4112 Tiroidectomía total 12
4113 Tiroidectomía total y vaciamiento radical de cuello 13
4114 Vaciamiento unilateral de cuello 11
4115 Vaciamiento bilateral de cuello 13
4116 Vaciamiento suprahiodeo de cuello 10
TABLA 5.1.3. OTRAS OPERACIONES EN TIROIDES
4120 Resección conducto tirogloso 9
4121 Resección fístula tiroglosa 9
4122 Resección quiste tirogloso 9
TABLA 5.1.4. OPERACIONES EN LA PARATIROIDES
4130 Paratiroidectomía parcial o total 13
(Art. 6 del Decreto 2423 de 1996)
6. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas Cardiovasculares la siguiente nomenclatura y clasificación:
6.1. VASOS SANGUINEOS PERIFÉRICOS
TABLA 6.1.1. INCISIONES Y/O EXTRACCIONES EN VASOS PERIFÉRICOS
5101 Exploración vaso periférico (de grueso calibre) 8
5102 Trombectomía vaso periférico (de grueso calibre) 10
5103 Angioplastia periférica 12
5104 Trombolisis periférica 5
TABLA 6.1.2. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓN DE ARTERIA
5110 Endarterectomía de vasos periféricos (de grueso calibre); incluye
resección de la íntima tromboendarterectomía con: parche de
injerto sintético o venoso 12
TABLA 6.1.4. ESCISIONES Y/O LIGADURAS DE VASOS PERIFÉRICOS
(EXCEPTO VENA VARICOSA)
5120 Arteriectomía periférica (de grueso calibre) 9
5121 Venectomía periférica (de grueso calibre) 8
TABLA 6.1.4. ESCISIONES Y/O LIGADURAS DE VENA VARICOSA
5130 Fleboextracción y/o ligadura múltiples 9
5131 Ligadura sub aponeurótica sin injerto cutáneo (Linton) 10
5132 Ligadura sub aponeurótica con injerto cutáneo 11
TABLA 6.1.5. TRATAMIENTO DE ANEURISMA Y DE FÍSTULA ARTERIOVENOSA PERIFÉRICA DE VASOS PERIFÉRICOS
5140 Aneurismectomía periférica 13
5141 Escisión de fístula arteriovenosa periférica 13
TABLA 6.1.6. RECONSTRUCCIÓN DE ARTERIA PERIFÉRICA CON INJERTO VASCULAR
5160 Reconstrucción de vaso periférico 13
TABLA 6.1.7. ANASTOMOSIS Y OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN DE VASOS PERIFÉRICOS
5170 Anastomosis venosa (vaso de grueso calibre); incluye
anastomosis directa, anastomosis término terminal 12
5172 Angiorrafia de vasos periféricos (de grueso calibre) 10
6.2. SISTEMA LINFATICO
TABLA 6.2.1. ESCISIÓN HIGROMA O LINFANGIOMA CUELLO
5201 Extirpación de higroma quístico de cuello 12
5202 Extirpación de linfangioma de cuello 12
6.2.2. ESCISIÓN RADICAL DE ELEMENTOS LINFÁTICOS
5210 Vaciamiento linfático abdomino inguinal 13
5211 Vaciamiento linfático inguino ilíaco 13
5212 Vaciamiento linfático cuello 13
5213 Vaciamiento linfático axilar 13
TABLA 6.2.3. REPARACIONES Y PLASTIA EN VASOS LINFÁTICOS
5220 Anastomosis de vasos linfáticos (de grueso calibre) 10
5221 Linfangioplastia (vaso de grueso calibre) 10
5222 Linfangiorrafia (vaso de grueso calibre) 10
5223 Transplante de linfáticos autógenos 12
5224 Derivación linfovenosa 12
TABLA 6.2.4. OTRAS OPERACIONES EN LOS ELEMENTOS LINFÁTICOS
5230 Cierre de fístula del conducto torácico 12
5231 Ligadura (obliteración) en el área ilíaca 12
5232 Ligadura del conducto torácico 12
6.3. VASOS SANGUÍNEOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO
Y DE LA BASE DEL ENCÉFALO
TABLA 6.3.1. INCISIONES EN VASOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO, O DE LA
BASE DEL ENCÉFALO
5301 Exploración quirúrgica vasos sanguíneos cabeza y cuello 9
5302 Trombectomía de vasos sanguíneos de cabeza y cuello 12
TABLA 6.3.2. ENDARTERECTOMIA VASOS DE LA CABEZA, CUELLO O
BASE DEL ENCÉFALO
5310 Endarterectomía en la cabeza, cuello o base del encéfalo; incluye
extracción del trombo o arterioesclerótico, resección de la íntima 13
TABLA 6.3.3. TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE ANEURISMA, VASOS Y DE FSTULA ARTERIOVENOSA DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCÉFALO
5320 Aneurismectomía vasos de la cabeza, cuello o base del encéfalo 20
5321 Fistulectomía arteriovenosa de la cabeza, cuello o base del
encéfalo; incluye endoaneurismorrafia, extirpación (simple), ligadura
completa, parcial o cuádruple, sutura término terminal (arterial) 13
TABLA 6.3.4. OPERACIONES PLÁSTICAS EN LAS ARTERIAS DE LA CABEZA,
DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCÉFALO
5340 Reconstrucción de arteria de la cabeza, del cuello o de la base
del encéfalo (por medio de injerto) Por: Homoinjerto, artificial,
autógeno de vena 13
TABLA 6.3.5. OTRAS OPERACIONES EN LOS VASOS SANGUÍNEOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO Y DE LA BASE DEL ENCÉFALO
5350 Ligadura de vasos del cuello (de grueso calibre) 13
6.4. VASOS SANGUINEOS INTRAABDOMINALES
TABLA 6.4.1. INCISIÓN EN VASO SANGUÍNEO INTRAABDOMINAL
5401 Exploración y/o trombectomía de vaso sanguíneo intraabdominal 13
TABLA 6.4.2. TRATAMIENTO QUIRURGICO DE LESIÓN ARTERIAL INTRAABDOMINAL
5410 Endarterectomía intraabdominal; incluye cierre simple, resección
de la íntima con: extracción de trombo o de material arteriosclerótico,
parche de injerto venoso 13
TABLA 6.4.3. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ANEURISMA EN VASOS ABDOMINALES
5420 Aneurismectomía de aorta intraabdominal; incluye resección con
injerto en parche 22
5421 Aneurismectomía intraabdominal (excepto aorta); incluye aneurisma
hipogástrico, extirpación fístula arteriovenosa (pélvica), resección o
colocación de injerto en parche, sutura 20
TABLA 6.4.4. OPERACIONES PLASTICAS EN VASOS INTRAABDOMINALES POR MEDIO DE INJERTO
5440 Reconstrucción de arteria intraabdominal por medio de injerto;
incluye derivaciones aorto femoral y aorto ilíaca con homoinjerto
o injerto sintético simple o en Y 22
5441 Derivación aorto poplítea 22
5442 Derivación aorto renal por injerto en Y, o de aorta a las dos
arterias renales 22
5443 Anastomosis de aorta intraabdominal; incluye anastomosis
arterial directa, arterioplastia por injerto en parche sin endarterectomía
asociada (estenosis renal) 12
5444 Anastomosis venosa intraabdominal 21
6.5. VASOS INTRATORÁCICOS
TABLA 6.5.1. INCISIÓN EN VASOS INTRATORÁCICOS
5501 Exploración y/o trombectomía 12
TABLA 6.5.2 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIÓN EN VASOS INTRATORÁCICOS
5510 Endarterectomía intratorácica; incluye tromboendarterectomia
(aorta) 12
TABLA 6.5.3. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ANEURISMA EN VASOS INTRATORÁCICOS
5520 Aneurisma vaso intratorácico; incluye aorta ascendente con
circulación extracorpórea, escisión del aneurisma, extirpación de fístula, reemplazo con injerto (teflón), resección con injerto (parche) 23
5521 Aneurisma de vaso intratorácico; incluye aorta descendente sin
circulación extracorpórea 22
TABLA 6.5.4. OPERACIONES PLASTICAS EN LA AORTA TORACICA O DE
ARTERIA PULMONAR
5530 Reparación y/o anastomosis de la aorta torácica o de arteria
pulmonar; incluye ampliación de la luz de la aorta, anastomosis de
la arteria pulmonar derecha con aorta ascendente y pulmonar
izquierda (Potts Smith), subclavia pulmonar (Blalock Taussing),
cayado aórtico doble, coartación(congénita o adquirida),
escisión o implantación de injerto (hematoma disecante) 22
5531 Sección y sutura de conducto arterioso persistente 22
5532 Ligadura de conducto arterioso persistente 21
TABLA 6.5.5 RECONSTRUCCIÓN DE ARTERIA INTRATOR+ACICA POR MEDIO DE INJERTO
5540 Reconstrucción de arteria intratorácica por medio de injerto;
incluye cayado de la aorta, injerto: de derivación, de reemplazo,
sintético (dracrón, nylon); tronco braquiocefálico por: homoinjerto
arterial, injerto autógeno de vena (safena), injerto sintétetico. 22
TABLA 6.5.6. OTRAS OPERACIONES EN LOS VASOS INTRATORÁCICOS
5550 Implantación Clamp Michel Sombrilla (para prevenir embolia
Pulmonar) 13
5551 Trombólisis mediante cateterismo 12
6.6. CORAZÓN Y PERICARDIO
TABLA 6.6.1. INCISIONES EN CORAZÓN Y/O PERICARDIO
5601 Extracción cuerpo extraño intracardíaco 23
5602 Extracción cuerpo extraño intrapericárdico 13
5603 Ventana Pericárdica 13
TABLA 6.6.2. RESECCIONES EN PERICARDIO Y/O LESIONES EN CORAZÓN
5610 Extirpación de quiste pericárdico 22
5611 Extirpación de tumor del miocardio 23
5612 Extirpación de tumor del pericardio 22
5613 Pericardiectomía 22
5614 Resección de aneurisma ventricular 23
TABLA 6.6.3. INTERVENCIONES EN VALVULAS DEL CORAZÓN
5620 Valvulotomías y/o valvuloplastias 23
5622 Cambios valvulares con aplicación de prótesis 23
TABLA 6.6.4. INTERVENCIONES EN AURÍCULA, TABIQUE Y VENTRÍCULO
5650 Atrioseptoplastias sin aplicación de prótesis 23
5651 Atrioseptoplastias con aplicación de prótesis 23
5652 Ventrículo septoplastias sin aplicación de prótesis 23
5653 Ventrículo septoplastias con aplicación de prótesis 23
5654 Corrección total cardiopatías congénitas complejas 23
TABLA 6.6.5 SUTURA EN CORAZÓN Y/O PERICARDIO
5670 Cardiorrafia 12
TABLA 6.6.6. OPERACIONES DE REVASCULARIZACIÓN CARDIACA
5680 Bypass coronario (aorto coronario con vena safena) 23
5681 Endarterectomía coronaria (tromboendarterectomía) 23
5682 Bypass coronario con mamaria interna 23
TABLA 6.6.7. OTROS PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS AL CORAZÓN
5701 Implantación de marcapaso con electrodo epicárdico 12
5702 Colocación y manejo de balón intraórtico 12
5704 Ligadura de fístula arterio venosa coronaria 22
5705 Implantación de desfibrilador 13
5706 Cirugía para arritmias cardíacas: Crio-ablación intracavitaria
Operación de mase para fibrilación auricular Resección
subendocárdica Resección haces anómalos del sistema de conducción 23
TABLA 6.6.8. TRASPLANTE
5710 Trasplante de corazón 23
5711 Cardiectomía (donante) 23
(Art. 7 del Decreto 2423 de 1996)
7. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas del Tórax, la siguiente nomenclatura y clasificación:
7.1 PARED DEL TORAX, PLEURA Y MEDIASTINO
TABLA 7.1.1 OPERACIONES EN LA PARED TORACICA
6101 Toracostomía simple (con o sin resección de costilla); incluye
liberación adherencias 9
6102 Toracostomía con drenaje cerrado 4
6103 Toracostomía con drenaje abierto 6
6105 Costocondrectomía 9
6106 Resección de costilla (una o más) 9
6107 Toracoplastia con resección costal 13
TABLA 7.1.2 OPERACIONES EN MEDIASTINO
6110 Mediastinotomía para drenaje de mediastino, extracción cuerpo
extraño mediastinal o resección tumor del mediastino 12
6111 Timectomía 20
TABLA 7.1.3. OPERACIÓN EN LA PLEURA
6120 Pleurectomía; incluye decorticación pulmonar y/o resección de
bulas 20
7.2. BRONQUIOS
TABLA 7.2.1. INCISION EN BRONQUIOS
6201 Exploración de bronquio por toracostomía; incluye extracción de
cuerpo extraño 12
TABLA 7.2.2 ESCISIÓN DE LESIÓN EN BRONQUIOS
6210 Resección tumor de bronquio por toracostomía 13
TABLA 7.2.3 OPERACIONES PLÁSTICAS EN BRONQUIOS
6220 Broncoplastia 21
6221 Broncorrafia 13
6222 Cierre de broncostomía 13
6223 Cierre de fístula bronquial; incluye fístula broncocutánea,
fístula broncopleural 13
7.3. PULMÓN
TABLA 7.3.1 RESECCIONES EN PULMÓN
6310 Lobectomía segmentaria 13
6311 Lobectomía total 20
6312 Lobectomía parcial (resección en cuña) 11
6313 Neumectomía simple 20
6314 Neumectomía radical 22
TABLA 7.3.2. OTRAS OPERACIONES EN PULMÓN
6320 Neumorrafia 10
6321 Sección intratorácica nervio frénico 7
6322 Extracción cuerpo extraño en pulmón 10
TABLA 7.3.3. TRASPLANTE
6330 Trasplante pulmón uni o bilateral o con corazón 23
6331 Neumectomía uni o bilateral (donante) 23
7.4. ESÓFAGO
TABLA 7.4.1. INCISIONES EN ESÓFAGO
6401 Esófagotomía; incluye drenaje absceso de esófago 8
6402 Esófagostomía; incluye cervical, fistulización (externa) 9
6403 Extracción cuerpo extraño de esófago (vía abierta) 13
TABLA 7.4.2. ESCISIONES DE LESIÓN EN ESÓFAGO
6410 Diverticulectomía de esófago 13
6411 Resección tumor de esófago (vía abierta) 21
TABLA 7.4.3. RESECCIONES EN ESÓFAGO
6420 Esofagectomía; incluye parcial, total 22
6421 Esófagogastrectomía 22
TABLA 7.4.4 ANASTOMOSIS INTRATORÁCICAS EN ESÓFAGO
6430 Anastomosis intratorácicas en esófago; incluye intrapleural,
retroesternal, esófago colostomía, esófago enterostomía, esófago
Esofagotomía, esófago gastrostomía, esófago ileostomía, esófago
yeyunostomía, esófago duodenostomía 22
06431 Corrección atresia esófago 23
TABLA 7.4.5. ANASTOMOSIS SUPRATORÁCICA EN ESÓFAGO
6440 Anastomosis supra torácica en esófago; incluye esófago
gastrostomía supra esternal, interposición de: asa yeyunal, colon 22
TABLA 7.4.6. REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN ESÓFAGO
6450 Cierre de fístula traqueoesofágica 13
6451 Esofagoplastia con ascenso de estómago (esófago gastroplastia) 13
6452 Esófagorrafia por toracotomía 13
6453 Esofagoplastia con inserción de tubo de silicón a través de
esófago (paliativa) 12
TABLA 7.4.7. OTRAS OPERACIONES EN ESÓFAGO
6460 Ligadura transtorácica de várices esofágicas 21
6461 Operación de Heller para la acalasia 13
(Art. 8 del Decreto 2423 de 1996)
8. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas abdominales, la siguiente nomenclatura y clasificación:
8.1. PARED ABDOMINAL Y PERITONEO
TABLA 8.1.1. CORRECCIONES DE HERNIAS EN PARED ABDOMINAL
7101 Cierre evisceración 9
7102 Herniorrafia inguinal (excepto recidiva) 7
7103 Herniorrafia inguinal por recidiva 8
7104 Herniorrafia femoral o crural (excepto recidiva) 7
7105 Herniorrafia femoral o crural por recidiva 9
7106 Eventrorrafia; incluye malla de Marles 9
7107 Herniorrafia epigástrica (excepto recidiva);incluye herniorrafia
de Spiegel 5
7108 Herniorrafia epigástrica por recidiva 6
7109 Herniorrafia umbilical; incluye Recidiva 6
TABLA 8.1.2. OTRAS CORRECCIONES DE HERNIAS
7110 Herniorrafia isquiática 7
7111 Herniorrafia isquiorrectal 7
7112 Herniorrafia lumbar 7
7113 Herniorrafia obturadora 7
7114 Herniorrafia diafragmática por vía abdominal o torácica 13
TABLA 8.1.3 INCISIONES EN PARED ABDOMINAL
7120 Drenaje absceso de pared abdominal 3
7121 Laparotomía exploradora 8
7122 Extirpación tumor benigno pared abdominal 3
TABLA 8.1.4. DRENAJES DE ABSCESOS INTRA ABDOMINALES
7140 Drenaje absceso intraperitoneal; incluye epiplóico (omental),
de fosa ilíaca, periesplénico, perigástrico 8
7141 Drenaje absceso retroperitoneal 8
7142 Drenaje peritonitis generalizada 9
7143 Drenaje absceso subfrénico o subdiafragmático (cualquier vía) 9
7144 Lavado peritoneal postquirúrgico 7
TABLA 8.1.5. EXTIRPACION LESIONES EN PARED ABDOMINAL Y EL PERITONEO
7160 Corrección onfalocele 12
7161 Resección lesión del epiplón o mesenterio; incluye benigna,
maligna 9
7162 Resección tumor retroperitoneal 13
7163 Corrección gastros chisis 12
7164 Colocación de malla 13
TABLA 8.1.6. OPERACION PLASTICA EN PERITONEO
7180 Operación de Noble modificada 11
TABLA 8.1.7 SECCION DE ADHERENCIAS PERITONEALES
7190 Sección adherencias peritoneales 9
8.2. HIGADO Y VIAS BILIARES
8.2.1. INCISION EN HIGADO
7201 Drenaje abierto de absceso hepático 8
TABLA 8.2.2 RESECCIONES LESIONES EN HÍGADO
7210 Resección quiste hidatídico 12
7211 Resección tumor hígado 13
7212 Hepatectomía segmentaria 13
TABLA 8.2.3 OPERACIONES PLASTICAS EN HIGADO
7230 Hepatorrafia simple 9
7231 Hepatorrafia múltiple; incluye debridamiento y hemostasis 10
7232 Ligadura selectiva arteria hepática 9
TABLA 8.2.4. TRASPLANTE
7240 Trasplante de hígado 23
7241 Hepatectomía total (donante) 23
TABLA 8.2.5. OPERACIONES EN VIAS BILIARES
7250 Anastomosis de vías biliares 21
7251 Esfinteroplastia 20
7252 Reexploración de vías biliares; incluye colangiografía 20
7253 Reconstrucción de vías biliares 22
7254 Derivación bilio digestiva 22
TABLA 8.2.6. INCISIÓN EN VESÍCULA BILIAR
7260 Colecistostomía; incluye extracción de los cálculos 8
TABLA 8.2.7 RESECCIÓN EN VIAS BILIARES
7270 Colecistectomía 10
7271 Exploración de vías biliares (Tubo en T) 11
7272 Resección tumor vías biliares 21
8.3. PANCREAS
TABLA 8.3.1. INCISIÓN EN PÁNCREAS
7301 Drenaje absceso páncreas 9
TABLA 8.3.2. RESECCIONES EN PÁNCREAS
7310 Pancreatectomía distal 12
7311 Pancreatoduodenectomía 21
7312 Pancreatectomía subtotal (operación de Child) 20
7313 Resección lesión de páncreas; incluye fistulectomía,
pancreatolitotomía 13
TABLA 8.3.3. DERIVACIONES PANCREATICAS
7320 Anastomosis del páncreas; incluye cistoduodenostomía,
cistogastrostomía, cistoyeyunostomía 13
7321 Pancreatoyeyunostomía lateral (operación de Puestow) 13
TABLA 8.3.4. OTRAS OPERACIONES EN PÁNCREAS
7330 Marsupialización quiste del páncreas 8
8.3.5. TRASPLANTE
7340 Trasplante de páncreas 23
7341 Pancreatectomía (donante) 23
8.4. GLÁNDULAS SUPRARRENALES
7401 Adrenalectomía (suprarrenalectomía); incluye parcial o total 13
7402 Resección tumor (feocromocitoma) glándula suprarrenal 13
7403 Toma de injerto para tratamiento parquinsonismo 13
8.5. BAZO
TABLA 8.5.1. RESECCIÓN
7501 Esplenectomía 9
TABLA 8.5.2. REPARACIÓN
7510 Esplenorrafia 9
8.6. ESTÓMAGO
TABLA 8.6.1. INCISIÓN EN ESTÓMAGO
7601 Gastrostomía; incluye extracción cuerpo extraño 8
TABLA 8.6.2. PLASTIA EN PILORO
7610 Piloroplatia; incluye pilororectomía anterior, piloromiotomía 9
TABLA 8.6.3. RESECCIONES PARCIAL O TOTAL DEL ESTÓMAGO
7620 Gastrectomía parcial más vaguectomía 13
7621 Gastrectomía subtotal radical 21
7622 Gastrectomía total 22
TABLA 8.6.4. DERIVACIÓN EN ESTÓMAGO
7630 Anastomosis del estómago; incluye gastroduodenostomía,
gastroyeyunostomía 10
TABLA 8.6.5. OPERACIONES PLASTICAS EN ESTÓMAGO
7640 Gastrorrafia 8
7641 Operación anti reflujo 13
TABLA 8.6.6. OPERACIÓN EN VAGO
7650 Vaguectomía selectiva y supraselectiva 12
TABLA 8.6.7. OTRAS OPERACIONES EN ESTÓMAGO
7660 Cierre de fístula de gastroduodenostomia 12
7661 Cierre de fístula de gastroyeyunostomía 12
7662 Desvascularización gástrica 9
7663 Reducción vólvulo estómago 8
8.7. INTESTINO
TABLA 8.7.1 INCISIONES EN INTESTINO
7701 Enterotomía; incluye extracción de cuerpo extraño 9
7702 Drenaje absceso de divertículo 8
TABLA 8.7.2 EXTERIORIZACIONES DE INTESTINO
7710 Colostomía e ileostomía; incluye cecostomía, colostomía
transversostomía, sigmoídostomía 9
7711 Ileostomía continente 12
7712 Duodenostomía 9
TABLA 8.7.3 RESECCIONES LESIONES INTESTINALES
7720 Extirpación lesión local intestino 9
7721 Resección divertículo duodenal 9
7722 Resección intestinal; incluye duodenectomía, enterocolectomía,
enterectomía, yeyunectomía 9
7723 Resección de divertículo de Meckel 9
7724 Colectomía subtotal; incluye hemicolectomía o ileocolectomía,
sigmoidectomía, cecostomía 13
7725 Colectomía total 21
TABLA 8.7.4 OPERACIÓN DEL APÉNDICE
7730 Apéndicectomía 7
TABLA 8.7.5 ANASTOMOSIS INTESTINALES
7740 Anastomosis intestino delgado 9
7741 Anastomosis intestino delgado con grueso 9
7742 Anastomosis intestino grueso 9
7743 Enterorrafia 8
TABLA 8.7.6. CIERRE DE ESTOMA ARTIFICIAL DE INTESTINO
7750 Cierre comunicación intestinal a piel; incluye cierre de:
cecostomía, colostomía, duodenostomía, enterostomía, fístula:
fecal o yeyunal, ileostomía, sigmoidostomía, yeyunostomía 9
TABLA 8.7.7 REDUCCIONES DE INTUSUSCEPCION O DE VOLVULO
7760 Reducción vólvulo intestino 8
7761 Desinvaginación intestinal 8
TABLA 8.7.8. OTRAS OPERACIONES EN INTESTINO
7770 Corrección atresia intestinal 9
7771 Corrección malrotación intestinal 13
8.8. MEDULA OSEA
7800 Trasplante de médula ósea 21
(Art. 9 del Decreto 2423 de 1996)
9. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de proctología la siguiente nomenclatura y clasificación:
9.1. RECTO
TABLA 9.1.1. INCISIONES EN RECTO
8101 Drenaje absceso rectal 3
8102 Extracción cuerpo extraño en recto por vía abdominal con colostomía 9
8103 Extracción cuerpo extraño en recto por vía rectal 3
8104 Proctotomía con colostomía; incluye por vía abdominal o perineal. 10
TABLA 9.1.2. INCISIÓN EN TEJIDO PERIRRECTAL
8110 Drenaje absceso perirrectal 3
TABLA 9.1.3. ESCISIONES DE LESIONES EN RECTO
8120 Cauterización rectal; incluye diatermia 3
8121 Escisión mucosa rectal; incluye extirpación pólipos papilomas 4
8122 Fistulectomía rectal con colostomía; incluye fístula, recto
vaginal, recto vesical, traumática del recto 12
TABLA 9.1.4. RESECCIONES EN RECTO
8130 Protectomía con colostomía 20
8131 Proctosigmoidectomía con colostomía; incluye abordaje perineal 21
8132 Protectomía parcial vía transacra (Kraske) 12
8133 Protectomía con descenso abdomino perineal 20
8134 Resección de proicidencia rectal cononastomosis vía perineal 13
8135 Protectomía completa para el megacolon 20
8136 Colectomía total más descenso ileal 23
TABLA 9.1.5. OPERACIONES PLÁSTICAS EN RECTO
8140 Proctopexia 8
8141 Proctoplastia con colostomía 10
8142 Proctorrafia 8
8143 Proctoplastia sin colostomía 9
8144 Descenso rectal por vía sagital posterior 23
8145 Descenso rectal por vía anterior y posterior 23
TABLA 9.1.6. OTRAS INTERVENCIONES SOBRE RECTO
8151 Miomectomía anorrectal 5
9.2. ANO
TABLA 9.2.1. INCISIONES EN ANO Y TEJIDO PERIANAL
8201 Drenaje absceso isquiorrectal 4
8202 Drenaje absceso perianal 4
8203 Esfinterotomía anal 4
TABLA 9.2.2. ESCISIONES DE LESION EN ANO
8210 Fistulectomía anal 7
8211 Resección fisura anal 6
8212 Resección tumor ano; incluye fulguración 6
TABLA 9.2.3. TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS HEMORROIDES
8220 Hemorroidectomía externa 7
8221 Trombectomía por hemorroides 3
8222 Hemorroidectomía mixta 8
TABLA 9.2.4. OPERACIONES PLÁSTICAS EN ANO
8240 Anorrafia 3
8241 Esfinteroplastia anal con colostomía 10
8242 Esfinterorrafia anal con colostomía 10
8243 Corrección atresia anal y rectal 10
8244 Esfinterorrafia anal sin colostomía 9
8245 Esfinteroplastia anal sin colostomía 9
8246 Reparo de incontinencia (Thiersch) 10
TABLA 9.2.5. OTRAS OPERACIONES EN ANO
8250 Dilatación esfinter ano 3
TABLA 9.2.6. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE QUISTE O FÍSTULA PILONIDAL
8260 Drenaje de quiste pilonidal 4
8261 Resección quiste pilonidal; incluye la efectuada por cierre
parcial, extirpación abierta o marsupialización 7
(Art. 10 del Decreto 2423 de 1996)
10. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Urología Nefrología, la siguiente nomenclatura y clasificación:
10.1. RIÑÓN
TABLA 10.1.1. INCISIONES EN RIÑÓN
9101 Nefrolitotomía 10
9102 Nefrostomía a cielo abierto 9
9103 Nefrolitotomía percutánea 20
9104 Nefrostomía percutánea 11
TABLA 10.1.2. OPERACIONES SOBRE LA PELVIS RENAL
9110 Pielolitotomía 13
9111 Pielostomía 12
9112 Pielonefrostomía para cálculo coraliforme 13
TABLA 10.1.3. INCISIONES EN REGIÓN LUMBAR
9120 Drenaje absceso renal o perirrenal 10
9121 Lumbotomía exploradora 10
TABLA 10.1.4. RESECCIONES RENALES
9140 Diverticulectomía calicial 13
9141 Nefrectomía parcial 13
9143 Nefrectomía radical 13
9144 Nefrectomía simple 11
9145 Nefrourecterectomía 12
9146 Nefroureterectomía con segmento vesical 13
TABLA 10.1.5. REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN RIÑÓN
9160 Anastomosis uretero calicial 13
9162 Nefrorrafia 9
9163 Pieloplastia 13
9164 Resección fístula reno-cutánea 12
9165 Resección fístula reno-viseral 13
9166 Pieloplastia por reintervención 13
TABLA 10.1.6. OTRAS OPERACIONES EN RIÑÓN
9170 Aspiración, resección o marsupialización, de quiste e inyección
esclerosante (pecutánea) 7
9171 Nefropexia 10
TABLA 10.1.7. OPERACIONES PARA DIÁLISIS RENAL
9180 Colocación o retiro de cateter peritoneal 9
9183 Construcción de fístula arteriovenosa con o sin injerto sintético
o autólogo 13
9184 Implantación de cánula arteriovenosa (Scribner) 8
9185 Implantación de cateter subclavio, femoral, yugular o peritoneal
por punción 7
TABLA 10.1.8. TRASPLANTE
9190 Trasplante renal 23
9191 Nefrectomía (donante) 20
10.2. URETER
TABLA 10.2.1. INCISIÓN EN URETER
9201 Exploración ureter 10
9202 Meatotomía ureteral abierta 10
9203 Ureterolitotomía (vía abierta) 12
TABLA 10.2.2. RESECCIONES EN EL URETER
9210 Diverticulectomía ureteral 12
9212 Resección de ureterocele (transuretral) 9
9213 Resección de ureterocele (vía abierta) 12
9214 Resección de fístula urétero-cutánea 12
9215 Resección de fístula urétero-viseral 12
9216 Ureterectomía residual 12
TABLA 10.2.3. DERIVACIONES URETERALES
9220 Ureterostomía cutánea 12
9222 Ureteroenterostomía cutánea 22
9223 Ureteroneoileostomía cutánea 22
9224 Ureteroneoproctostomía (anastomosis ureteres a recto aislado
in situ) 22
9225 Reemplazo ureteral por intestino 22
TABLA 10.2.4. ANASTOMOSIS EN URETER
9240 Ureteroneocistostomía (anastomosis ureterovesical o
reimplantación ureterovesical) 13
9241 Ureteroneocistostomía con técnica de alargamiento vesical 13
9242 Uretero ureterostomía 13
TABLA 10.2.5. OPERACIONES PLÁSTICAS EN URETER
9250 Ureterolisis 10
9251 Pieloureterolisis con transposición intraperitoneal 13
9252 Ureteroplastia 13
9253 Ureterorrafia 8
10.3. VEJIGA
TABLA 10.3.1. INCISIONES EN VEJIGA
9301 Extracción de cuerpo extraño en vejiga (vía abierta) 10
9302 Cistolitotomía 10
9303 Cistotomía suprapúbica (talla vesical) 8
TABLA 10.3.2. ESCISIONES DE LESIÓN EN LA VEJIGA POR VÍA TRANSURETRAL
9310 Resección fulguración tumor vesical 12
9311 Resección cuello vesical 12
TABLA 10.3.3. ESCISIONES DE LESION EN LA VEJIGA POR VIA ABIERTA
9320 Diverticulectomía de vejiga 12
9321 Plastia de cuello vesical 12
9322 Resección fulguración tumor vesical 12
9323 Resección transvesical cuello vesical 12
TABLA 10.3.4. RESECCIONES EN VEJIGA
9330 Cistectomía parcial 11
9331 Cistectomía total 12
9332 Cistectomía radical (total más linfadenectomía más derivación.) 13
9333 Linfadenectomía retroperitoneal 13
9334 Exanteración pélvica completa 20
TABLA 10.3.5. RECONSTRUCCIONES DE LA VEJIGA
9340 Colocistoplastia (Sigmoidoplastía) 22
9341 Ileocistoplastia 22
9342 Ileo ceco cistoplastia 22
9343 Cistopexia vaginal 8
9344 Cistopexia retropúbica 12
9345 Gastrocistoplastia 20
9346 Cistouretropexia 8
9347 Cistouretropexia vaginal con control endoscópico 12
TABLA 10.3.6. OTRAS REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA VEJIGA
9350 Cistorrafia 8
9351 Corrección fístula vesical, vésico entérica, vésico vaginal 12
9352 Vesicostomía cutánea 9
9353 Corección de fístula vésico-cutánea 11
TABLA 10.3.7. OTRAS OPERACIONES EN LA VEJIGA
9370 Correccion extrofia vesical 20
9371 Drenaje perivesical 8
9374 Tratamiento hidrostático para tumor vesical 10
9375 Resección por persistencia del uraco (Incluye quiste del uraco) 12
10.4. URETRA
TABLA 10.4.1. INCISIONES EN LA URETRA
9401 Uretrolitotomía 10
9402 Uretrostomía 8
9403 Extracción cuerpo extraño uretral 10
TABLA 10.4.1. OPERACIONES SOBRE EL MEATO URETRAL
9410 Extirpación carúnculas uretrales 5
9411 Meatoplastia 5
9412 Meatotomía uretral 5
9413 Resección de prolapso mucosa uretral 5
TABLA 10.4.3. ESCISIONES DE LESION EN LA URETRA
9420 Diverticulectomía uretral 12
9422 Uretrectomía radical 13
9423 Uretrectomía simple 10
9424 Uretrorrafia 9
TABLA 10.4.4. REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA URETRA
9430 Resección de fístula uretro rectal 13
9431 Cierre de uretrostomía 6
9432 Uretrocistopexia retropúbica 11
9433 Uretroplastia 12
9434 Uretroplastia con otros tejidos 13
9435 Fistulectomía uretro-cutánea y uretroplastia 13
9436 Uretrocistopexia con control endoscópico 11
9437 Resección de fístula uretrocutánea 11
9438 Uretroplastia transpúbica 13
TABLA 10.4.5. DILATACIONES DE LA URETRA
9440 Dilatación de la uretra 5
9441 Uretrotomía interna 9
TABLA 10.4.6. OTRAS OPERACIONES EN LA URETRA
9450 Operación para incontinencia urinaria masculina 13
9452 Esfinterotomía 11
9453 Extirpación y/o electrofulguración lesiones uretrales (vía
abierta) 10
9454 Resección de valvas congénitas uretrales (vía: abierta) 10
9455 Drenaje absceso periuretral 5
9456 Drenaje de absceso urinoso 12
10.5. PRÓSTATA Y VESÍCULAS SEMINALES
TABLA 10.5.1. INCISIONES EN PRÓSTATA
9501 Drenaje perineal absceso próstata 8
9502 Prostatolitotomía 10
TABLA 10.5.2. RESECCIONES EN PRÓSTATA
9510 Prostatectomía abierta 12
9511 Prostatectomía transuretral 13
9512 Prostatectomía radical 20
9513 Prostatocistectomía (seguida de derivación) 21
9514 Prostatectomía total 13
TABLA 10.5.3. INCISIONES Y/O RESECCIONES EN VESÍCULAS SEMINALES
9520 Vesiculotomía seminal 13
9521 Vesiculectomía (espermatocistectomía) 13
TABLA 10.5.4. OTRAS OPERACIONES EN LA PRÓSTATA Y VESÍCULAS SEMINALES
9531 Linfadenectomía pélvica 13
10.6. TESTÍCULO, TUNICA VAGINAL, ESCROTO Y CORDÓN ESPERMÁTICO
TABLA 10.6.1. TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS DE HIDROCELE, HEMATOCELE, PIOCELE Y VARICOCELE
9601 Hidrocelectomía 9
9602 Incisión y/o drenaje del cordón espermático, escroto o testículo 6
9603 Resección del hematocele; incluye cordón espermático, túnica
vaginal 9
9604 Varicocelectomía 9
9605 Aspiración de hidrocele 6
9606 Cirugía genitales ambiguos 20
TABLA 10.6.2. RESECCIONES LESIONES EN ESCROTO
9620 Fistulectomía del escroto 8
9621 Fulguración de lesión escrotal 4
9622 Resección parcial del escroto 10
9623 Resección total del escroto y reconstrucción con plastias
cutáneas 13
9624 Drenaje de absceso escrotal o perineal. 5
TABLA 10.6.3. RESECCIONES EN TESTÍCULO
9630 Criptorquidectomía 9
9631 Orquidectomía 9
9632 Orquidectomía radical 9
9633 Linfadenectomía retroperitoneal; incluye clasificatoria,
cistorreductora 12
TABLA 10.6.4. REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN TESTICULO
9640 Implante prótesis 7
9641 Orquidorrafia 9
9642 Implante de testículo en tejidos vecinos por destrucción del
escroto 13
TABLA 10.6.5. FIJACIONES QUIRÚRGICAS EN TESTÍCULO
9650 Fijación testicular profiláctica 8
9651 Orquidopexia 10
TABLA 10.6.6. OTRAS OPERACIONES EN TESTÍCULO, TÚNICA VAGINAL,
ESCROTO Y CORDÓN ESPERMÁTICO
9660 Extracción cuerpo extraño del escroto 5
9661 Extracción cuerpo extraño del testículo cordón espermático,
túnica vaginal 9
9662 Reducción quirúrgica torsión del cordón espermático 9
9663 Resección de apéndice testicular 9
9664 Resección quiste sebáceo escroto 4
9665 Sutura herida escroto 4
10.7. EPIDIDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE
TABLA 10.7.1. OPERACIONES EN EPIDIDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE
9701 Vasectomía (deferentectomía) 5
9703 Epididimectomía 9
9704 Epididimovasostomía 13
9705 Espermatocelectomía (Resección quiste del epidídimo) 9
9706 Incisión y drenaje del epidídimo 7
9707 Reconstrucción de conducto deferente seccionado (vasovasostomía) 13
10.8. PENE
TABLA 10.8.1. OPERACIONES EN PREPUCIO
9801 Prepuciotomía; incluye reducción quirúrgica de parafimosis 7
9802 Fulguración de condilomas venéreos 4
9803 Circuncisión 6
TABLA 10.8.2. AMPUTACIONES DEL PENE
9810 Amputación parcial del pene 10
9811 Amputación total del pene 12
9812 Amputación total del pene; incluye linfadenectomía 13
TABLA 10.8.3. REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS EN PENE
9820 Corrección epispadias o hipospadias 20
9821 Extirpación de Cordée (cuerda) 7
9822 Extirpación de nódulos de la enfermedad de Peyronie 10
9823 Extirpación de nódulos de la enfermedad de Peyronie con injerto
de piel 13
9824 Retiro de prótesis peneana 11
9825 Implante intracavernoso para tratamiento quirúrgico de la
impotencia 13
9826 Plastia del frenillo peneal 4
9827 Reconstrucción peneana 13
9828 Corrección de angulación peneana 7
9829 Inyección de placas de fibrosis de pene 3
TABLA 10.8.4 OTRAS OPERACIONES EN PENE
9840 Incisión y drenaje flegmón peneano 6
9841 Intervenciones para priapismo; incluye punción o drenaje cuerpos
cavernosos 10
9842 Derivación safeno cavernosa o cavernosa esponjosa para priapismo 13
9843 Sutura herida pene 6
(Art. 9 del Decreto 2423 de 1996)
11 Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la Mama, la siguiente nomenclatura y clasificación:
11.1. MAMA
TABLA 11.1.1. INCISIONES SOBRE LA MAMA
10101 Mastotomía; incluye drenaje de la mama 3
10102 Extracción cuerpo extraño mama; incluye granuloma 4
TABLA 11.1.2. RESECCIONES SOBRE LA MAMA
10111 Mastectomía radical modificada o simple ampliada con implante 12
10112 Mastectomía radical modificada o simple ampliada sin implante 11
10113 Mastectomía radical 12
10114 Estirpación fibroadenoma 5
10116 Cuadrantectomía con o sin vaciamiento 9
10117 Resección quiste 5
TABLA 11.1.3 OTRAS OPERACIONES EN LA MAMA
10120 Escisión tejido aberrante mama (glándula supernumeraria) 5
10121 Resección ginecomastia 6
(Art. 12 del Decreto 2423 de 1996)
12. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Ginecología la siguiente nomenclatura y clasificación:
12.1. OVARIO
TABLA 12.1.1. INCISIONES EN OVARIO
11101 Ooforostomía; incluye drenaje de absceso o quiste 7
TABLA 12.1.2. RESECCIONES PARCIALES LESIÓN EN OVARIO
11110 Resección cuneiforme de ovario 7
11111 Resección quiste o tumor de ovario 7
11112 Resección quiste paraovárico 7
11113 Resección quiste o tumor de ovario y biopsia contralateral 8
TABLA 12.1.3. RESECCIONES EN OVARIO
11120 Ooforectomía 7
11121 Salpingooforectomía 7
TABLA 12.1.4. OPERACIONES PLÁSTICAS EN OVARIO
11130 Ooforopexia 7
11131 Ooforoplastia 7
11132 Oofororrafia 7
TABLA 12.1.5. OTRAS OPERACIONES EN OVARIO
11140 Liberación adherencias de ovario (ovariolisis con microcirugía) 10
12.2. TROMPA DE FALOPIO
TABLA 12.2.1. RESECCIÓN EN TROMPA DE FALOPIO
11201 Salpingectomía 7
TABLA 12.2.2. INCISIONES Y ANASTOMOSIS EN LA TROMPA DE FALOPIO
11210 Salpingohisterostomía 10
11211 Salpingooforostomía 10
11212 Salpingostomía y anastomosis trompa de Falopio (Microcirugía) 10
11213 Salpingostomía y drenaje trompa de Falopio 10
TABLA 12.2.3. OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA TROMPA DE FALOPIO
11220 Salpingoplastia; incluye uso de dispositivos protésicos 10
11221 Salpingorrafia 10
11222 Salpingooforoplastia (operación de Estes) 10
TABLA 12.2.4. INSUFLACIONES EN LA TROMPA DE FALOPIO
11230 Hidrotubación trompa de Falopio 2
11231 Insuflación trompa de Falopio 2
TABLA 12.2.5. OTRAS OPERACIONES EN LA TROMPA DE FALOPIO
11240 Resección de tumor trompa de Falopio 7
11241 Resección adherencia trompa de Falopio (salpingolisis con
microcirugía) 10
11242 Sección y/o ligadura de trompa de falopio (Pomeroy) 6
12.3. LIGAMENTO ANCHO
TABLA 12.3.1. OPERACIONES SOBRE LIGAMENTO ANCHO
11300 Drenaje de absceso o hematoma 6
11301 Extirpación tumor de ligamento ancho 9
11302 Histeropexia 7
12.4. UTERO
TABLA 12.4.1. INCISIONES EN EL ÚTERO
11400 Histerotomía total abdominal, por endometritis 8
11401 Histerotomía 7
11402 Traquelectomía 4
TABLA 12.4.2. ESCISIONES LESIÓN UTERINA
11410 Miomectomía 11
11411 Extirpación pólipo cuello uterino 3
11412 Extracción cuerpo extraño intrauterino; incluye dispositivos
anticonceptivos 3
11413 Resección de pólipo endometrial 3
TABLA 12.4.3. OPERACIÓN INTRAUTERINA
11430 Legrado uterino ginecológico (terapéutico o diagnóstico) 3
TABLA 12.4.4. OPERACIONES SOBRE CUELLO UTERINO
11440 Amputación del cérvix 5
11441 Conización 5
11442 Cerclaje del istmo (orificio interno cuello) 5
TABLA 12.4.5. OPERACIONES PLÁSTICAS EN UTERO O CUELLO UTERINO
11460 Histeroplastia (operación de Strasman) 12
11461 Histerorrafia 7
11462 Traqueloplastia 5
11463 Traquelorrafia 5
TABLA 12.4.6. OTRAS OPERACIONES EN ÚTERO
11470 Histerectomía abdominal (total o subtotal) 11
11471 Histerectomía abdominal radical 13
11472 Histerectomía abdominal ampliada 12
11473 Histerectomía vaginal 11
11474 Histerectomía vaginal radical 12
11475 Liberación de adherencias del útero 7
11476 Exenteración o evisceración pélvica 20
11477 Extracción de dispositivo perdido extrauterino intraabdominal 9
11478 Implantación intrauterina de platinas radioactivas 4
12.5. VAGINA
12.5.1. INCISIONES EN VAGINA
11500 Drenaje absceso o hematoma cúpula vaginal 4
11501 Colpotomía (incisión del fondo de saco de Douglas) 3
11502 Drenaje vagina 3
11503 Incisión de septum vaginal 5
11504 Vaginoperineotomía 5
TABLA 12.5.2. RESECCIONES EN VAGINA
11520 Colpectomía 8
11521 Colpocleisis 7
11522 Extirpación del tabique vaginal 6
11523 Himenectomía 3
11524 Vaginectomía 12
11525 Resección tumor benigno de vagina 6
TABLA 12.5.3. OTRAS OPERACIONES EN LA VAGINA Y ANEXOS
11530 Cierre fístula vaginal (por cualquier vía) 11
TABLA 12.5.4. CORRECCIONES QUIRÚRGICAS DE COLPOCELE Y RECTOCELE
11540 Colporrafia anterior; incluye corrección quirúrgica del
cistocele y uretrocele I, II y III 6
11541 Colporrafia anterior y posterior 7
11542 Colporrafia posterior; incluye corrección quirúrgica de
rectocele I, II y III 6
11543 Operación de Manchester(colporrafia anterior con amputación de
cuello) 9
11545 Uretrocolpopexia vía abdominal o vaginal 10
11546 Colpopexia; incluye prolapso de cúpula con muñón restante 11
TABLA 12.5.5. OTRAS OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA VAGINA
11550 Construcción vagina artificial 13
11551 Reconstrucción vagina 10
12.6. VULVA Y/O PERINE
TABLA 12.6.1. INCISIONES (NO OBSTÉTRICAS) EN LA VULVA O PERINE
11600 Drenaje absceso de episiorrafia 3
11601 Drenaje absceso glándula de Bartholín 2
11602 Extracción cuerpo extraño periné 3
11603 Extracción cuerpo extraño vulva 3
TABLA 12.6.2. EXTIRPACIONES DE LESIONES EN LA VULVA Y PERINE
11610 Fulguración vulva 2
11611 Resección glándula de Skene 6
11612 Resección tumor benigno vulva; incluye tumores de periné,
tumores paravaginales 7
11613 Limpieza, debridamiento y cierre de dehiscencia de episiorrafia 4
TABLA 12.6.3. ESCISIONES EN GLÁNDULA DE BARTHOLIN
11620 Resección glándula de Bartholín (Bartholinectomía) 6
11621 Drenaje absceso glándula de Bartholín y marsupialización 4
TABLA 12.6.4. OTRAS ESCISIONES DE LA VULVA Y PERINE
11630 Clitoridectomía; incluye amputación parcial 5
11631 Vulvectomía radical; incluye linfadenectomía extraperitoneal 13
11632 Vulvectomía simple 10
11633 Resección de endometrioma perineal 5
11634 Resección granuloma vulvo-perineal 4
TABLA 12.6.5. OPERACIONES PLÁSTICAS EN LA VULVA Y PERINE
11640 Cierre fístula perineal 8
11641 Corrección desgarroperineal en atención del parto 8
11642 Corrección desgarro perineall I o II, sin atención del parto 5
(Art. 13 del Decreto 2423 de 1996)
13. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimiento de Obstetricia, la siguiente nomenclatura y clasificación:
13.1. ÚTERO
TABLA 13.1.1. PROCEDIMIENTOS OBSTÉTRICOS NO QUIRÚRGICOS
12101 Parto normal incluye episiorrafia y/o perineorrafia 7
12102 Parto intervenido (forceps o espátulas) 7
12103 Extracción de placenta, sin atención del parto 3
TABLA 13.1.2. PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS
12110 Cesárea 8
12111 Legrado uterino (obstétrico); incluye por aborto aborto
incompleto o endometritis puerperal 4
12112 Amniocentesis 3
12113 Resección embarazo ectópico 8
(Art. 14 del Decreto 2423 de 1996)
14. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimiento de Ortopedia y Traumatología, la siguiente nomenclatura y clasificación:
14.1. HOMBRO Y BRAZO
TABLA 14.1.1 INCISIONES EN HUESO
13100 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de escápula y clavícula 5
13101 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de húmero 8
13102 Extracción de depósitoscalcáneos o bursa subdeltoideos o
intratendinosos 5
13103 Liberación retracción escapular para parálisis ERB (técnica Sever 8
13104 Artrotomía con exploración, drenaje, biopsia cuerpo extraño o
sinovectomía, de articulación glenohumeral (hombro) 8
13105 Artrotomía con exploración, drenaje, biopsia y extracción de
cuerpo extraño, de articulación acromioclavicular o externo clavicular 5
TABLA 14.1.2 EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAOSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13110 Extracción cuerpo extraño de escápula o clavícula 5
13111 Extracción cuerpo extraño de húmero 7
13112 Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en hombro
o brazo 3
13113 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en hombro o
brazo 5
TABLA 14.1.3. OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIAFISIS
13120 Osteotomía en escápula o clavícula 7
13121 Osteotomía en húmero 9
13122 Hemidiafisectomía en clavícula 7
13123 Hemidiafisectomía en húmero 9
13124 Claviculectomía parcial o total 6
TABLA 14.1.4. OTRAS RESECCIONES OSEAS
13130 Resección extremo acromión 7
13131 Resección extremos clavícula 7
13132 Resección epicóndilo o epitróclea 7
TABLA 14.1.5 OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCIÓN DE TUMORES
13140 Injerto óseo en clavícula 8
13141 Injerto óseo en húmero 10
13142 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación hombro o brazo 6
13143 Resección tumor benigno huesos hombro 7
13144 Resección tumor benigno húmero 7
13145 Resección tumor maligno huesos hombro 12
13146 Resección tumor maligno húmero 8
13147 Escapulopexia 10
13148 Acromioplastia; incluye resección calcificaciones 9
13149 Escisión tumor benigno clavícula o escápula, sin injerto 5
TABLA 14.1.6. REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
13150 Reducción cerrada fractura escápula 3
13151 Reducción cerrada fractura clavícula 3
13152 Reducción cerrada fractura húmero 6
TABLA 14.1.7. REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13160 Reducción abierta fractura escápula 6
13161 Tratamiento fractura abierta de clavícula 7
13162 Reducción abierta fractura húmero 7
TABLA 14.1.8. FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13170 Osteosíntesis en clavícula 7
13171 Osteosíntesis en húmero 11
TABLA 14.1.9 AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
13180 Amputación intertoracoescapular 12
13181 Amputación del brazo 8
13182 Desarticulación del hombro 12
TABLA 14.1.10 REIMPLANTES
13190 Reimplante de miembro superior a nivel del brazo 22
14.2. ANTEBRAZO Y CODO
TABLA 14.2.1. INCISIONES EN HUESO
13200 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de cúbito o radio 8
13211 Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en
antebrazo 3
13212 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en antebrazo 5
TABLA 14.2.2. OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS
13220 Osteotomía de cúbito o radio 9
13221 Hemidiafisectomía en cúbito o radio 9
TABLA 14.2.3. OTRAS RESECCIONES ÓSEAS
13230 Resección olecranón 7
13231 Resección cabezas de radio 7
13232 Resección extremo distal cúbito 7
13233 Resección tercio distal cúbito con artrodesis radio cubital
distal 8
TABLA 14.2.4. OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCIÓN DE TUMORES
13240 Injerto óseo en cúbito o radio 10
13241 Epifisiodesis cúbito y radio 9
13242 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación antebrazo 6
13243 Resección tumor benigno cúbito o radio 7
13244 Resección tumor maligno cúbito o radio 8
TABLA 14.2.5. REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
13250 Reducción cerrada fractura codo 6
13251 Reducción cerrada fractura cúbito o radio 6
13252 Reducción cerrada fractura de colles 6
TABLA 14.2.6. REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13260 Reducción abierta fractura codo 7
13261 Reducción abierta fractura cúbito y radio 7
13262 Reducción abierta de luxación radiocubital distal 8
TABLA 14.2.7. FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13270 Osteosíntesis en codo 11
13271 Osteosíntesis en cúbito o radio 9
13272 Osteosíntesis en cúbito y radio 10
13273 Tratamiento fractura de colles 9
TABLA 14.2.8. AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
13280 Amputación del antebrazo 8
13281 Desarticulación del codo 8
13282 Desarticulación de la muñeca 8
TABLA 14.2.9. REIMPLANTES
13290 Reimplante de miembro superior a nivel del antebrazo 22
14.3. PELVIS Y CADERA
TABLA 14.3.1. INCISIÓN EN HUESO
13300 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de pelvis 8
TABLA 14.3.2. EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
13310 Extracción cuerpo extraño de pelvis 7
13311 Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis pelvis 3
13312 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis pelvis 7
TABLA 14.3.3. OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN HUESO
13320 Osteotomía de pelvis 21
13321 Resección parcial del ilíaco 7
TABLA 14.3.4. OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCIÓN DE TUMORES
13340 Injerto óseo en pelvis 10
13341 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pelvis 8
13342 Resección tumor benigno huesos pelvis 8
13343 Resección tumor maligno huesos pelvis 12
TABLA 14.3.5. REDUCCION CERRADA DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
13350 Reducción cerrada fractura pelvis 6
TABLA 14.3.6. REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13360 Reducción abierta fractura pelvis 12
TABLA 14.3.7. FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13370 Osteosíntesis de acetábulo, reborde posterior 12
13371 Osteosíntesis de acetábulo, compuesta (anterior, posterior y
superior) 21
TABLA 14.3.8. AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
13380 Hemipelvectomía 20
13381 Desarticulación de la cadera 12
14.4. MUSLO Y RODILLA
TABLA 14.4.1. INCISIONES EN HUESO
13400 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de fémur 9
13401 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de rótula 4
TABLA 14.4.2. EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13410 Extracción cuerpo extraño de fémur 8
13411 Extracción cuerpo extraño de rótula 4
13412 Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis, en muslo
o rodilla 3
13413 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis, en muslo o
rodilla 5
TABLA 14.4.3. OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS
13420 Osteotomía simple de fémur 10
13421 Hemidiafisectomía en fémur 10
13422 Osteotomía del cuello femoral 13
TABLA 14.4.4. OTRAS RESECCIONES ÓSEAS
13430 Patelectomía o hemipatelectomía 8
TABLA 14.4.5. OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES
13440 Injerto óseo en fémur 11
13441 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación muslo 8
13442 Resección tumor benigno fémur 8
13443 Resección tumor benigno rótula 6
13444 Resección tumor maligno fémur 9
13445 Resección tumor maligno rótula 6
TABLA 14.4.6. REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
13450 Reducción cerrada fractura fémur 8
13451 Reducción cerrada fractura rótula 5
TABLA 14.4.7. REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13461 Reducción abierta fractura rótula 5
TABLA 14.4.8. FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13470 Osteosíntesis en fémur (diáfisis) 12
13471 Osteosíntesis en fémur (cuello, intertrocantérica,
supracondilea) 13
13472 Osteosíntesis en rótula 6
TABLA 14.4.9. AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
13480 Amputación del muslo 9
13481 Desarticulación de la rodilla 8
14.5. PIERNA, TOBILLO Y PIE
TABLA 14.5.1. INCISIONES EN HUESO
13500 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de tibia o peroné 9
13501 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de huesos pie (excepto
falanges) 5
13502 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges pie (una a dos) 4
13503 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges pie (tres o más) 5
TABLA 14.5.2. EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13510 Extracción cuerpo extraño de tibia o peroné 8
13511 Extracción cuerpo extraño pie 5
13512 Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en pierna,
tobillo o pie 3
13513 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en pierna,
tobillo o pie 5
TABLA 14.5.3. OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS
13520 Osteotomía de tibia o peroné 12
13521 Osteotomía de huesos pie 7
13522 Osteotomía falanges pie (una a dos) 5
13523 Osteotomía falanges pie (tres o más) 6
13524 Hemidiafisectomía en tibia y peroné 9
13525 Hemidiafisectomía en huesos pie 7
TABLA 14.5.4. OTRAS RESECCIONES ÓSEAS
13530 Astragalectomía 9
TABLA 14.5.5. OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCIÓN DE TUMORES
13540 Injerto óseo en tibia o peroné 11
13541 Injerto óseo en pie 8
13542 Epifisiodesis tibia o peroné 9
13543 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pierna 8
13544 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pie o de
tres o más artejos 5
13545 Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación artejos
pie (uno a dos) 3
13546 Resección tumor benigno tibia o peroné 7
13547 Resección tumor benigno huesos pie 6
13548 Resección tumor maligno tibia o peroné 8
13549 Resección tumor maligno huesos pie 7
TABLA 14.5.6. OTRAS OPERACIONES PLÁSTICAS
13550 Alargamiento miembros inferiores 12
13551 Corrección hallux valgus 6
13552 Corrección pie cavo 12
13553 Corrección pie cavo equino 12
13554 Corrección pie convexo 12
13555 Corrección pie tallus valgus 12
13556 Corrección pie varus equino 12
13557 Reimplante de la pierna 20
13558 Reimplante de pie 20
TABLA 14.5.7. REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
13560 Reducción cerrada fractura tibia y peroné 8
13561 Reducción cerrada fractura peroné 6
13562 Reducción cerrada fractura tarso y/o metatarso 6
13563 Reducción cerrada falanges pie (una a dos) 4
13564 Reducción cerrada falanges pie (tres o más) 5
13565 Reducción cerrada luxo fractura cuello pie 8
TABLA 14.5.8. REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13570 Reducción abierta fractura tibia y/o peroné 10
13571 Reducción abierta fractura tarso o metatarso 7
13572 Reducción abierta fractura falanges pie (una a dos) 6
13573 Reducción abierta fractura falanges pie (tres o más) 7
13574 Reducción abierta de luxo fractura cuello pie 10
TABLA 14.5.9. FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13580 Osteosíntesis en tibia o peroné 12
13581 Osteosíntesis de luxo fractura o fractura cuello pie 11
13582 Osteosíntesis hueso de pie 8
13583 Aplicación de tutores externos 8
TABLA 14.5.10 AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES
13590 Amputación de la pierna 8
13591 Amputación del pie 7
13592 Amputación de dedos pie (uno a dos) 4
13593 Amputación dedos pie (tres o más) 5
13594 Desarticulación pie; incluye mediotarsiana (Chopart),
tarsometatarsiana (Lisfranc), supramaleolar (Syme) 8
13595 Desarticulación dedos pie (uno a dos) 4
13596 Desarticulación dedos pie (tres o más) 5
14.6. COLUMNA VERTEBRAL Y TÓRAX
TABLA 14.6.1. INCISIONES EN HUESO
13600 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de esternón o costillas 5
13601 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de columna vertebral 9
TABLA 14.6.2. EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAÓSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13610 Extracción cuerpo extraño de esternón o costillas 5
13611 Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis columna
vertebral 7
13612 Extracción cuerpo extraño de columna vertebral 9
TABLA 14.6.2. OSTEOTOMÍA Y RESECCIÓN PARCIAL EN DIÁFISIS
13620 Osteotomía esternón o costillas 6
TABLA 14.6.4. RESECCIÓN ÓSEA
13630 Coccigectomía 8
TABLA 14.6.5. OPERACIONES PLÁSTICAS EN HUESO Y RESECCIÓN DE TUMORES
13640 Injerto óseo en columna vertebral 11
13641 Resección tumor benigno en columna vertebral 12
TABLA 14.6.6. REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
13650 Reducción cerrada fractura columna cervical 7
13651 Reducción cerrada fractura columna dorsal o lumbar 7
13652 Reducción cerrada fractura coxis 3
13653 Reducción cerrada fractura costal; incluye una o más costillas 3
TABLA 14.6.7. REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13660 Reducción abierta fractura costal; incluye una o más costillas 7
13661 Reducción abierta fractura columna cervical 10
13662 Reducción abierta fractura columna dorsal o lumbar; incluye
apófisis transversa, cuerpo vertebral, elementos posteriores
de la columna 10
TABLA 14.6.8. FIJACIONES ÓSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
13670 Artrodesis posterior de columna con instrumentación 20
13671 Artrodesis anterior de columna con instrumentación 21
14.7. ARTICULACIONES
TABLA 14.7.1. INCISIONES EN ARTICULACIONES
13700 Artrotomía en hombro 5
13701 Artrotomía en codo 7
13702 Artrotomía en muñeca 6
13703 Artrotomía en cadera 7
13704 Artrotomía en rodilla 7
13705 Artrotomía en cuello de pie 6
13706 Artrotomía en pie 5
TABLA 14.7.2 EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRA ARTICULAR
13710 Extracción cuerpo extraño intra articular hombro 5
13711 Extracción cuerpo extraño intra articular codo 7
13712 Extracción cuerpo extraño intra articular muñeca 6
13713 Extracción cuerpo extraño intra articular cadera 10
13714 Extracción cuerpo extraño intra articular rodilla 7
13715 Extracción cuerpo extraño intra articular en cuello de pie 6
TABLA 14.7.3. OPERACIONES EN COMPONENTES ARTICULARES
13720 Resección de disco intervertebral (hernia discal) 11
13721 Meniscectomía rodilla 8
13722 Sinovectomía rodilla 9
13723 Corrección quirúrgica primaria de lesión en ligamentos de
rodilla 12
13724 Corrección quirúrgica rótula luxable 9
13725 Corrección quirúrgica ligamentaria sustitutiva por auto injerto
o aloinjerto 20
13726 Movilización articular bajo anestesia 3
13727 Reparación del manguito rotador del hombro 12
TABLA 14.7.4. OPERACIONES PLÁSTICAS EN LAS ARTICULACIONES
13730 Reemplazo protésico de hombro 21
13731 Reemplazo protésico de codo 21
13732 Artroplastia parcial de la cadera 11
13733 Implante total de cadera por prótesis 21
13734 Implante total de rodilla por prótesis 21
13735 Reemplazo protésico cuello de pie 21
13736 Artroplastia falanges pie 6
TABLA 14.7.5. FIJACIONES ARTICULARES
13740 Artrodesis simple de columna 12
13741 Artrodesis de hombro 12
13742 Artrodesis de codo 12
13743 Artrodesis de cadera 21
13744 Artrodesis de rodilla 20
13745 Artrodesis de pie (triple o cuello de pie) 12
13746 Artrodesis dedos pie (uno a dos) 7
13747 Artrodesis dedos pie (tres o más) 8
TABLA 14.7.6. REDUCCIONES CERRADAS DE LUXACIONES
13750 Reducción cerrada luxación de hombro 5
13751 Reducción cerrada luxación del codo 5
13752 Reducción cerrada de luxación congénita de cadera 12
13753 Reducción displasia uni o bilateral de cadera 10
13754 Reducción cerrada de luxación traumática de cadera 8
13755 Reducción cerrada de luxación traumática de rótula 5
13756 Reducción cerrada de luxación traumática cuello de pie 5
TABLA 14.7.7. REDUCCIONES ABIERTAS DE LUXACIONES
13760 Reducción abierta de luxación acromio clavicular 10
13761 Reducción abierta de luxación escápulo humeral; incluye antigua
o recidivante 12
13762 Reducción abierta de luxación de codo; incluye antigua o
recidivante 12
13763 Reducción abierta de luxación congénita de cadera; incluye
salter 20
13764 Reducción abierta de luxación traumática de cadera 12
13765 Reducción abierta de luxación traumática de rótula 10
13766 Reducción abierta de luxación cuello pie; incluye antigua o
recidivante 12
14.8. MÚSCULOS, TENDONES, APONEUROSIS, SINOVIALES Y NERVIOS, EN MIEMBROS SUPERIORES (EXCEPTO MANO) E INFERIORES
TABLA 14.8.1. INCISIONES EN MÚSCULO, TENDÓN O APONEUROSIS
13800 Tenotomía 3
13801 Fasciotomía 6
TABLA 14.8.2. EXTRACCIÓN CUERPO EXTRAÑO
13810 Extracción de cuerpo extraño en bolsa sinovial y/o músculo y/o
tendón 6
TABLA 14.8.3. RESECCIONES DE LESIONES
13820 Resección de ganglión 6
13821 Resección de miositis osificante 6
13822 Resección tumor de fascia y/o músculo y/o tendón 6
13823 Bursectomía 6
13824 Resección higroma rodilla 6
13825 Resección quiste poplíteo (quiste de Baker) 6
13826 Resección de bolsa tendinosa, fascia, músculo o tendón 6
13827 Tenosinovectomía (enfermedad de Quervain) 6
13828 Tenosinovitis infecciosa 6
TABLA 14.8.4. OPERACIONES PLÁSTICAS
13830 Sutura de fascia y/o músculo y/o tendón 5
13831 Tenorrafia flexores antebrazo (uno a cuatro), con neurorrafia 20
13832 Tenorrafia flexores antebrazo (cinco o más), con neurorrafia 21
13833 Transposición de músculo 8
13834 Transposición de tendón 8
13835 Cuadricepsplastia 11
13836 Alargamiento del tendón de Aquiles 9
13837 Tenodesis 8
13838 Liberación de adherencias de tendón (tenolisis) 5
TABLA 14.8.5. DESCOMPRESIONES Y TRANSPOSICIONES DE NERVIOS
13840 Descompresión nervio brazo 7
13841 Descompresión nervio antebrazo; incluye en túnel carpiano 7
13842 Descompresión nervio muslo o pierna; incluye tratamiento
quirúrgico meralgia parestésica 7
13843 Descompresión nervio pie; incluye túnel tarsiano 6
13844 Transposición de nervio en miembro superior 7
TABLA 14.8.6. EXTIRPACIÓN TUMOR EN NERVIO
13850 Resección tumor nervio brazo 9
13851 Resección tumor nervio antebrazo 9
13852 Resección tumor nervio muslo o pierna 10
13853 Resección tumor nervio pie 6
14.8.7. SUTURAS DE NERVIO EN MIEMBROS SUPERIORES
13860 Neurorrafia un nervio brazo 10
13861 Neurorrafia dos nervios brazo 12
13862 Neurorrafia un nervio antebrazo 10
13863 Neurorrafia dos nervios antebrazo 12
13864 Neurorrafia de un nervio en brazo con injerto 12
13865 Neurorrafia de dos nervios en brazo con injerto 13
13866 Neurorrafia de un nervio en antebrazo con injerto 12
13867 Neurorrafia de dos nervios en antebrazo con injerto 13
TABLA 14.8.8. SUTURAS DE NERVIO EN MIEMBROS INFERIORES
13870 Neurorrafia nervio muslo o pierna 10
13871 Neurorrafia nervio muslo con injerto 12
13872 Neurorrafia nervio pierna con injerto 12
13873 Neurorrafia nervio pie 7
TABLA 14.8.9. NEUROLISIS
13880 Neurólisis nervio brazo 8
13881 Neurólisis nervio antebrazo 8
13883 Neurólisis nervio pie 4
(Art. 15 del Decreto 2423 de 1996)
15. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimiento en la especialidad de Cirugía de Mano, la siguiente nomenclatura y clasificación:
15.1.. HUESOS
TABLA 15.1.1. INCISIONES EN HUESO
14100 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, huesos carpo 5
14101 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, metacarpianos ((uno a dos) 5
14102 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, metacarpianos (tres o más) 6
14103 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges (una a dos) 4
14104 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges (tres o más) 5
TABLA 15.1.2. EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO Y RESECCIÓN DE TUMORES
14110 Extracción cuerpo extraño en mano (excepto dedos) 7
14111 Resección tumor óseo benigno en mano, sin injerto 6
14112 Resección tumor óseo benigno en mano, con injerto 7
14113 Resección tumor maligno en mano 11
14114 Extracción cuerpo extraño en dedos 6
TABLA 15.2.3. OSTEOTOMÍAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIÁFISIS
14120 Osteotomía en metacarpiano 8
14121 Osteotomía en falange 7
14122 Hemidiafisectomía metacarpianos (uno a dos) 6
14123 Hemidiafisectomía metacarpianos (tres o más) 7
14124 Hemidiafisectomía falanges (una a dos) 5
14125 Hemidiafisectomía falanges (tres o más) 6
TABLA 15.1.4. OTRAS RESECCIONES ÓSEAS
14130 Carpectomía (uno a dos) huesos 8
14131 Carpectomía (tres o más) huesos 10
14132 Resección cabeza de metacarpianos (uno a dos) 7
14133 Resección cabeza de metacarpianos (tres o más) 9
14134 Resección cabeza de falange (una o dos) 7
14135 Resección cabeza de falange (tres o más) 9
15.1.5. INJERTOS ÓSEOS
14140 Injerto óseo en huesos carpo (excepto escafoides) 7
14141 Injerto óseo en escafoides 11
14142 Injerto óseo en metacarpianos (uno a dos) 9
14143 Injerto óseo en metacarpianos (tres o más) 10
14144 Injerto óseo en falanges (una a dos) 8
14145 Injerto óseo en falanges (tres o más) 9
TABLA 15.1.6. REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA
14150 Reducción cerrada fractura huesos carpo 5
14151 Reducción cerrada fractura metacarpianos 5
14152 Reducción cerrada fractura falanges mano 5
14153 Reducción cerrada luxofractura de Bennet 6
14154 Reducción cerrada luxación carpiana 8
14155 Reducción cerrada luxación carpometacarpiana 10
14156 Reducción cerrada luxación metacarpofalángica (una a dos) 9
14157 Reducción cerrada luxación metacarpofalángica (tres o más) 10
14158 Reducción cerrada luxación interfalángica (una a dos) 7
14159 Reducción cerrada luxación interfalángica (tres o más) 8
TABLA 15.1.7. REDUCCIONES ABIERTA DE FRACTURAS
14160 Reducción abierta fractura huesos carpo 10
14161 Reducción abierta fractura metacarpianos (uno a dos) 10
14162 Reducción abierta fractura metacarpianos (tres o más) 11
14163 Reducción abierta fractura falanges mano (una a dos) 10
14164 Reducción abierta fractura falanges mano (tres o más) 11
14165 Reducción abierta fractura intra articular mano (una a dos) 10
14166 Reducción abierta fractura intra articular mano (tres o más) 11
TABLA 15.1.8. REDUCCIONES ABIERTAS DE LUXOFRACTURA
14170 Reducción abierta o percutánea fractura o luxo fractura de
Bennet 10
14171 Reducción abierta luxación carpiana 12
14172 Reducción abierta luxación carpometarpiana 10
14173 Reducción abierta luxación metacarpofalángica (una a dos) 10
14174 Reducción abierta luxación metacarpofalángica (tres o más) 11
14175 Reducción abierta luxación interfalángica (una a dos) 10
14176 Reducción abierta luxación interfalángica (tres o más) 11
TABLA 15.1.9. AMPUTACIONES Y/O DE ARTICULACIONES
14180 Amputación y/o desarticulación dedos mano (uno a dos) 5
14181 Amputación y/o desarticulación dedos mano (tres o más) 6
14182 Amputación de la mano 8
14183 Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación dedos mano
(uno a dos) 5
14184 Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación dedos mano
(tres o más) 6
14185 Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación mano 6
15.2.. MUSCULOS Y TENDONES
TABLA 15.2.1. OPERACIONES SOBRE MÚSCULOS
14200 Miotomía mano 4
14201 Miorrafia extensores mano 7
14202 Miorrafia flexores mano (uno a dos) 7
14203 Miorrafia flexores mano (tres o más) 8
14204 Extirpación tumor músculo 6
TABLA 15.2.2. TENORRAFIAS
14210 Tenorrafia extensores mano (uno a dos) 9
14211 Tenorrafia extensores mano (tres o más) 10
14212 Tenorrafia extensores dedos (cada uno) 9
14213 Tenorrafia flexores mano (uno a cuatro), con neurorrafias 20
14214 Tenorrafia flexores mano (cinco ó más) con neurorrafias 21
14215 Tenorrafia flexores dedos (cada uno) 20
TABLA 15.2.3. TENODESIS, ALARGAMIENTOS, REINSERCIONES Y TRANSFERENCIAS TENDINOSAS
14220 Tenodesis mano (uno a dos) 6
14221 Tenodesis mano (tres o más) 7
14222 Alargamiento tendón mano (uno a dos) 7
14223 Alargamiento tendón mano (tres o más) 8
14224 Reinserción tendón mano (uno a dos) 10
14225 Reinserción tendón mano (tres o más) 12
14226 Transferencia tendón mano y puño (uno a dos) 12
14227 Transferencia tendón mano y puño (tres o más) 13
TABLA 15.2.4. INJERTOS TENDINOSOS
14230 Injerto de tendón extensor mano (uno a dos) 8
14231 Injerto de tendón extensor mano (tres o más) 9
14232 Injerto de tendón flexor mano (uno a dos) 11
14233 Injerto de tendón flexor mano (tres o más) 12
14234 Injerto de tendón flexor un dedo 20
14235 Injerto de tendón flexor dos o más dedos 22
14236 Primer tiempo injerto tendinoso (implante de silastic) un dedo 20
14237 Primer tiempo injerto tendinoso (implante de silastic) dos dedos 22
TABLA 15.2.5. TENOLISIS
14240 Tenolisis extensores mano (uno a dos) 7
14241 Tenolisis extensores mano (tres o más) 8
14242 Tenolisis flexores mano (uno a dos) 10
14243 Tenolisis flexores mano (tres o más) 12
TABLA 15.2.6. OTRAS OPERACIONES TENDINOSAS
14250 Corrección quirúrgica dedo en botonera 11
14251 Corrección quirúrgica dedo en cuello de cisne 11
14252 Corrección quirúrgica dedo en martillo 8
14253 Corrección quirúrgica dedo en gatillo (dedo en resorte) 6
14254 Tenotomía mano 4
15.3. ARTICULACIONES, SINOVIALES Y APONEUROSIS INCISIONES Y RESECCIONES EN ARTICULACIONES
14300 Artrotomía en mano 6
14301 Capsulotomía metacarpofalángicas (una a dos) 9
14302 Capsulotomía metacarpofalángicas (tres o más) 10
14303 Capsulotomía interfalángicas (una a dos) 9
14304 Capsulotomía interfalángicas (tres o más) 10
14305 Resección ganglión puño 7
14306 Tenosinovitis infecciosa 10
TABLA 15.3.2. ARTRODESIS
14310 Artrodesis puño con injerto óseo 13
14311 Artrodesis puño sin injerto óseo 12
14312 Artrodesis trapecio metacarpiana 8
14313 Artrodesis metacarpo falángica 7
14314 Artrodesis una interfalángica 7
14315 Artrodesis interfalángicas, con injerto óseo 9
14316 Artrodesis carpometacarpianas 8
14317 Artrodesis intercarpiana 10
14318 Artrodesis intercarpiana más injerto óseo 11
TABLA 15.3.3. ARTROPLASTIAS
14320 Artroplastia puño 12
14321 Artroplastia trapecio metacarpiana 9
14322 Artroplastia metacarpo falángicas (una a dos) 11
14323 Artroplastia metacarpo falángicas(tres o más) 12
14324 Artroplastia interfalángicas (una a dos) 11
14325 Artroplastia interfalángicas (tres o más) 12
TABLA 15.3.4. SUTURAS Y REINSERCIONES
14330 Capsulorrafia articulaciones (una a dos) 7
14331 Capsulorrafia articulaciones (tres o más) 8
14332 Ligamentorrafia o reinserción ligamentos (una a dos) 10
14333 Ligamentorrafia o reinserción ligamentos (tres o más) 11
TABLA 15.3.5. RESECCIONES EN SINOVIALES
14340 Tenosinovectomía extensores mano (una a dos) 7
14341 Tenosinovectomía extensores mano (tres o más) 8
14342 Tenosinovectomía flexores mano (uno a dos) 10
14343 Tenosinovectomía flexores mano (tres o más) 11
14344 Sinovectomía carpo 8
14345 Sinovectomía una a dos metacarpo falángicas 7
14346 Sinovectomía tres o más metacarpo falángicas 8
14347 Sinovectomía una a dos interfalángicas 7
14348 Sinovectomía tres o más interfalángicas 8
14349 Resección de quiste vaina tendinosa 5
TABLA 15.3.6. INCISIONES Y RESECCIONES EN APONEUROSIS
14350 Fasciotomía mano 7
14351 Extirpación aponeurosis mano (Enf de Dupuytren) 12
15.4. NERVIOS
TABLA 15.4.1. DESCOMPRESIONES
14400 Descompresión nervio mano 7
14401 Descompresión nervio dedos (uno a dos) 6
14402 Descompresión nervio dedos (tres o más) 7
TABLA 15.4.2. EXTIRPACIÓN DE LESIÓN
14410 Resección tumor de nervio mano o dedos 10
TABLA 15.4.3. SUTURAS EN NERVIO
14420 Neurorrafia un nervio mano 9
14421 Neurorrafia dos nervios mano 10
14422 Neurorrafia de colaterales en un dedo 6
14423 Neurorrafia de colaterales en dos dedos 7
14424 Neurorrafia de colaterales en tres o más dedos 8
14425 Neurorrafia de un nervio en mano con injerto 11
14426 Neurorrafia de dos nervios en mano con injerto 12
14427 Neurorrafia de colaterales en un dedo con injerto 7
14428 Neurorrafia de colaterales en dos dedos con injerto 8
14429 Neurorrafia de colaterales en tres o más dedos con injerto 9
TABLA 15.4.4. NEURÓLISIS
14430 Neurólisis nervio mano 8
14431 Neurólisis nervio dedos (uno a dos) 7
14432 Neurólisis nervio dedos (tres o más) 9
15.5. PIEL
TABLA 15.5.1. CORRECCIONES QUIRÚRGICAS CICATRIZ
14500 Corrección quirúrgica cicatriz en mano con sutura primaria 4
14501 Corrección quirúrgica cicatriz en mano con colgajo a distancia 11
14502 Plastia en Z, mano o dedos (uno a dos) 7
14503 Plastia en Z, mano o dedos (tres o más) 8
TABLA 15.5.2 CORRECCIONES QUIRÚRGICAS LESIONES CONGÉNITAS
14510 Corrección sindactilia (un espacio) 8
14511 Corrección sindactilia (dos espacios) 9
14512 Macrodactilia 12
14513 Tratamiento quirúrgico mano zamba radial 12
14514 Mano hendida en espejo o en langosta 12
14515 Corrección quirúrgica camptodactilia (uno a dos) 8
14516 Corrección quirúrgica camptodactilia (tres o más) 9
14517 Corrección quirúrgica clinodactilia (uno a dos) 6
14518 Corrección quirúrgica clinodactilia (tres o más) 7
14519 Corrección polidactilia (dedos supernumerario) 6
TABLA 15.5.3. CORRECCIONES QUIRÚRGICAS DE OTRAS LESIONES
14520 Bandas constrictivas (Streeter) 7
14521 Sinostosis radiocubital 10
14522 Deformidad de madelung 12
15.6. REIMPLANTES Y TRANSPOSICIONES
TABLA 15.6.1. REIMPLANTES DE MANO O DEDOS
14600 Reimplante de la mano 22
14601 Reimplante de un dedo 22
14602 Reimplante de dos o más dedos 23
14603 Trasplante dedo del pie a mano 23
14604 Pulgarización dedo 13
14605 Transposición dedo 13
(Art. 16 del Decreto 2423 de 1996)
16. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la especialidad de Cirugía Plástica, la siguiente nomenclatura y clasificación:
TABLA 16.1.
1. AREA GENERAL
INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESION EN PIEL Y/O TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO
15101 | Drenaje profundo partes blandas; incluye absceso profundo, flegmón | 4 |
15102 | Desbridamiento por lesión superficial, más del 5% área corporal | 5 |
15103 | Desbridamiento por lesión de tejidos profundos, más del 5% área corporal | 7 |
15104 | Fistulectomía de piel y/o tejido celular subcutáneo | 5 |
15105 | Resección tumor benigno de piel y/o tejido celular subcutáneo, excepto cara | 5 |
15106 | Resección tumor benigno piel que requiera reparación con colgajo y/o injerto | 7 |
15107 | Resección tumor maligno de piel y/o tejido celular subcutáneo, excepto cara | 6 |
15108 | Resección tumor maligno de piel que requiera reparación con colgajo y/o injerto | 8 |
15109 | Extracción cuerpo extraño en piel o tejido celular subcutáneo | 3 . |
SUTURAS EN PIEL, MUCOSA Y TRATAMIENTOS EN GLÁNDULA
15111 | Sutura heridas múltiples, excepto cara (más de tres o una extensa de más de 10 cms) | 8 |
15112 | Tratamiento hiperhidrosis axilar | 8 |
15113 | Tratamiento hidradenitis | 12 |
INJERTOS | ||
15130 | Injerto de piel en área general hasta 5% | 8 |
15131 | Injerto de piel en área general entre 6 a 15% | 10 |
15132 | Injerto de piel en área general más del 16% | 13 |
15133 | Lipoinjerto | 6 |
COLGAJOS | ||
15140 | Colgajo de piel regional | 7 |
15141 | Colgajo pediculado en varios tiempos | 13 |
15142 | Colgajo muscular, miocutáneo y fasciocutáneo | 13 |
TRATAMIENTOS EN QUEMADURAS | ||
15160 | Tratamiento quirúrgico quemaduras en área general, hasta 5% (tratamiento total) | 5 |
15.161 | Tratamiento de quemaduras en área general de 6 a 15% (tratamiento total) | 8 |
15162 | Tratamiento de quemaduras en área general de 16 a 25%(tratamiento total) | 13 |
15163 | Tratamiento de quemaduras en área general de 26% en adelante (tratamiento total) | 20 |
CORRECCIONES QUIRÚRGICAS CICATRIZ O SECUELA DE QUEMADURA
15170 | Corrección quirúrgica cicatriz en área general hasta 5% | 4 |
15171 | Corrección quirúrgica cicatriz en área general más del 6% | 5 |
15172 | Plastia en Z, (una a dos) en área general | 6 |
15173 | Plastia en Z, (tres o más) en área general | 8 |
OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS | ||
15180 | Dermolipectomía abdominal | 20 |
15181 | Expansores tisulares (1 tiempo) | 12 |
15182 | Tratamiento quirúrgico linfedema | 13 |
15183 | Dermoabración área general | 5 |
2. ÁREA ESPECIAL
INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESIONES EN PIEL Y FAÑERAS
15200 | Onicectomía una a dos uñas | 2 |
15201 | Onicectomía tres o más uñas | 3 |
15202 | Resección tumor benigno de piel y/o tejido celular subcutáneo, en cara | 4 |
15203 | Resección tumor maligno de piel y/o tejido celular subcutáneo, en cara reparación primaria | 8 |
15204 | Resección tumor maligno de piel y/o tejido celular subcutáneo, en cara, reparación con colgajo o injerto | 10 |
SUTURAS EN PIEL Y MUCOSA | ||
15210 | Sutura herida cara; incluye sutura labios | 5 |
15211 | Sutura heridas múltiples cara (más de tres o una extensa de más de 10 cms) | 8 |
15212 | Avulsión cuero cabelludo (escalpe) | 10 |
OPERACIONES PLÁSTICAS POR LESIONES CONGÉNITAS | ||
15220 | Corrección macro o microstoma | 10 |
15221 | Corrección secuelas de labio hendido | 10 |
15222 | Queiloplastia | 10 |
15223 | Rinoqueiloplastia | 13 |
15224 | Reparación de coloboma; incluye naso oculares, oro oculares | 10 |
15225 | Resección frenos congénitos labiales | 7 |
15226 | Retroposición quirúrgica de la premaxila | 10 |
15227 | Resección fosetas labiales | 7 |
INJERTOS | ||
15230 | Injerto de piel en área especial; incluye cara, cuello, genitales, planta de pie, zonas de flexión, (no incluye dedos) | 6 |
15231 | Injerto de piel dedos (uno a dos) | 4 |
15232 | Injerto de piel dedos (tres o más) | 5 |
15233 | Injerto condrocutáneo | 7 |
15234 | Injerto región pilosa; incluye barba, ceja | 6 |
15235 | Tratamiento quirúrgico para alopecia post secuelas de trauma | 7 |
15236 | Injerto óseo en cara | 12 |
15237 | Injerto de piel retracción del seno | 7 |
15238 | Lipoinjerto | 5 |
COLGAJOS | ||
15240 | Colgajo de cuero cabelludo | 10 |
15241 | Colgajo de piel a distancia (incluidos varios tiempos) | 13 |
15242 | Colgajo libre (con microcirugía) | 20 |
OTRAS OPERACIONES PLÁSTICAS | ||
15250 | Reparación oreja; incluye en pantalla, prominente | 12 |
15251 | Reconstrucción de la oreja, incluye ausencia de: lóbulo, oreja | 20 |
15252 | Réinserción oreja | 12 |
15253 | Reparación nariz; incluye corrección aplanamiento de fosas nasales, en silla de montar, implante de nariz | 12 |
15254 | Reinserción y reconstrucción nariz | 20 |
15255 | Rinoplastia (no estética) | 12 |
15256 | Cirugía reparadora de seno; incluye reconstrucción de: areola, pezón, pezón invertido | 12 |
15257 | Mamoplastia de reducción | 20 |
15258 | Reconstrucción seno con colgajo | 21 |
TRATAMIENTOS EN QUEMADURAS | ||
15260 | Tratamiento quirúrgico quemaduras cara | 8 |
15261 | Tratamiento quirúrgico quemaduras cuello | 8 |
15262 | Tratamiento quirúrgico quemaduras genitales | 8 |
15263 | Tratamiento quirúrgico quemaduras en manos (no incluye dedos) | 5 |
15264 | Tratamiento quirúrgico quemaduras pie | 5 |
15265 | Tratamiento quirúrgico quemaduras zonas de flexión (no incluye dedos); incluye: axila, codo, cuello, dorso de pie, hueco poplíteo, región inguinal | 7 |
15266 | Tratamiento quirúrgico quemaduras uno a dos dedos | 5 |
15267 | Tratamiento quirúrgico, quemaduras, tres o más dedos | 6 |
CORRECCIONES QUIRÚRGICAS CICATRIZ O SECUELA DE QUEMADURA
15270 | Corrección quirúrgica cicatriz en cara | 5 |
15271 | Corrección quirúrgica cicatriz en cuello | 4 |
15272 | Corrección quirúrgica cicatriz en genitales | 4 |
15273 | Plastia en Z (una a dos), en área especial; incluye: cara, cuello, genitales, planta de pie | 7 |
15274 | Plastia en Z (tres o más), en área especial; incluye: cara, cuello, genitales, planta de pie | 9 |
15275 | Plastia en Z zonas de flexión (no incluye dedos); incluye: axila, codo, cuello, dorso de pie, hueco poplíteo, región inguinal | 8 |
15276 | Corrección quirúrgica cicatriz en planta de pie | 5 |
15277 | Plastia artejos (una a dos) | 5 |
15278 | Plastia artejos (tres o más) | ó |
OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS | ||
15280 | Corrección parálisis facial | 13 |
15281 | Corrección parálisis facial (técnica microquirúrgica) | 21 |
15282 | Dermoabración cara (parcial) | 8 |
15283 | Dermoabración cara (total) | 10 |
15284 | Reposición uña de polietileno | 2 |
(Art. 17 del Decreto 2423 de 1996)
17. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimiento de las especialidades de Cirugía Oral y Maxilofacial y Dental, la siguiente nomenclatura y clasificación:
TABLA 17.1.
1. GLANDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES
OPERACIONES EN GLÁNDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES
16100 | Cateterización y/o drenaje de glándula salival | 4 |
16101 | Adenectomía sublingual, submaxilaro palatina; incluye mucocele, quiste glándula salival | 7 |
16102 | Resección radical de glándula salival (excepto parótida); incluye, vaciamiento glanglionar | 12 |
16103 | Parotidectomía | 13 |
16104 | Resección de mucocele; incluye quiste de glándula salival | 5 |
16106 | Cierre o reparación salival sin injerto | 6 |
16108 | Exploración glándula salival | 6 |
16109 | Sialoplastia | 7 |
16110 | Cierre o reparación de fístula glándula salival con injerto | 7 |
16111 | Sialolitotomía de Stensen o de Warthon | 7 |
2. CAVIDAD BUCAL, LENGUA Y PALADAR
INCISIONES EN CAVIDAD BUCAL | ||
16201 | Incisión y drenaje de absceso cavidad bucal, intraoral; incluye hematoma | 5 |
16202 | Incisión y drenaje de abseso, cavidad bocal, extraorál; incluye hematoma | 7 |
16203 | Secuestrectomía para osteomiolitis intraoral | 7 |
16204 | Secuestrectomía para osteomilitis extraoral | 8 |
16205 | Decortización en rama mandibular | 8 |
16206 | Curetaje óseo, maxilar o mandibular | 8 |
16207 | Marzupialización de ránula | 5 |
OPERACIONES EN LENGUA | ||
16210 | Glosectomía total o radical; incluye hemiglosectomía | 13 |
16211 | Glosectomía parcial y/o biopsia | 10 |
16212 | Resección lesión superficial de lengua | 4 |
16213 | Glosopexia; incluye plastia frenillo lingual | 5 |
16214 | Glosoplastia; incluye injerto cutáneo o mucoso | 10 |
16215 | Glosorrafia | 5 |
OPERACIONES EN UVULA | ||
16230 | Uvulotomía | 3 |
16231 | Uvulorrafia | 3 |
OPERACIONES EN FARINGE Y PALADAR | ||
16240 | Faringoplastia; incluye colgajo faríngeo | 11 |
16241 | Injerto óseo paladar | 12 |
16242 | Palatorrafia; incluye estafilorrafia | 11 |
16243 | Extirpación lesión superficial paladar | 4 |
16244 | Extirpación lesión profunda paladar; incluye adenoma, lesiones superficiales extensas | 6 |
OTRAS OPERACIONES EN CAVIDAD BUCAL | ||
16261 | Estomatorrafia | 3 |
16262 | Resección lesión superficial mucosa oral con biopsia | 4 |
16263 | Resección lesión profunda mucosa oral; con biopsia; incluye superficial extensa | 5 |
16265 | Remoción cuerpo extraño tejidos blandos boca | 3 |
16266 | Miotomía músculos masticatorios; incluye parcial de masetero | 8 |
16267 | Miotomía macetero | 8 |
16268 | Miotomía temporal | 8 |
16269 | Miotomía pterigoideo externo | 8 |
TRATAMIENTO DE FÍSTULAS | ||
16270 | Cierre fístula oroantral con colgajo bucal; incluye oronasal | 8 |
16271 | Resección fístula boca, intraoral | 4 |
16272 | Cierre fístula oroantral con colgajo palatino o lingual; incluye oronasal | 8 |
16273 | Resección fístula boca, extra-oral | 6 |
16274 | Cierre fístula orosinusal y antrostomía, incluye remoción de cuerpo extraño o diente | 9 |
3. MAXILARES Y ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR
INTERVENCIONES EN MAXILARES
16300 | Osteotomía mentón | 10 |
16301 | Osteotorná mandibular por seudoartrosá; incluye corrección de anquilosis con o sin aplicación de prótesis. | 11 |
16302 | Osteotomía maxilar para extracción de cuerpo extraño | 8 |
16303 | Osteotomía deslizante | 10 |
16304 | Estudio prequirúrgico ortognático | 3 |
16305 | Osteotomía segmentaria mandibular o maxilar; incluye: fijación maxilo- mandibular, fijación rígida | 12 |
16306 | Corticotomia Lefort I, para expansión de maxilar | 10 |
16307 | Osteotomía Lefort II | 13 |
16308 | Osteotomía Lefort III | 13 |
16309 | Osteotomía para corrección microsomía hemifacial | 20 |
OTRAS INTERVENCIONES EN MAXILARES | ||
16310 | Cirugía ortognática de maxilar inferior; incluye fijación maxilo mandibular, fijación rígida | 12 |
16311 | Cirugía ortognática de maxilar superior; incluye Jijación <sic> maxilo mandibular, fijación rígida | 13 |
16312 | Mandibulectomía parcial simple | 11 |
16313 | Mandibulectomía parcial con reconstrucción | 13 |
16314 | Resección parcial maxilar | 11 |
OPERACIONES Y PROCEDIMIENTOS EN ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR
16320 | Condilectomía maxilar inferior, incluye artrotomía | 11 |
16321 | Menisectomía articulación temporomandibular;. incluye resección tubérculo articular del temporal, plastia de cápsula articular, meniscorrafia, meniscopexia | 11 |
16322 | Reemplazo total de articulación temporomandibular; incluye injerto de cartílago de crecimiento, reemplazo articular con prótesis | 20 |
16323 | Artrocentesis | 7 |
16324 | Reducción manual de luxación aguda | 5 |
16325 | Reducción manual de luxación con fijación inter maxilar | 7 |
16326 | Artrectomía (anquilosis) | 11 |
16327 | Coronoidectomía | 11 |
REPARACIONES Y OPERACIONES PLÁSTICAS | ||
16330 | Profundización piso bucal | 6 |
16331 | Vestibuloplastia sin injerto | 6 |
16332 | Ventibuloplastia con injerto | 7 |
16333 | Frenillectomía en V (resección cuña) | 5 |
16334 | Frenillectomía en Z | 5 |
16335 | Exostosis maxilar superior | 7 |
16336 | Exostosis mandibular | 7 |
16337 | Osteotomía deslizante (visera) | 10 |
INJERTO E IMPLANTES | ||
16340 | Injerto óseo autógeno en maxilares; incluye implates <sic> protésicos. No incluye procedimiento quirúrgico para toma de injerto | 8 |
16341 | Injertos alopiásticos cerámicos | 8 |
16342 | Injertos alopiásticos metálicos (técnica de tornillo espiral o autopenetrante) | 6 |
16343 | Injertos alopiásticos metálicos (técnica de lámina fenestrada) | 7 |
16344 | Injertos alopiásticos metálicos (técnica subperióstica) | 8 |
16345 | Implante hidrosilapotita (cada hemimaxilar) | 8 |
16346 | Implante hidrosilapotita con expansor de periostio | 9 |
16347 | Implante de oseointegración | 9 |
16348 | Implante de oseointegración e injerto para elevación del piso de seno maxilar | 11 |
16349 | Implante de oseointegración con desplazamiento del nervio dentario inferior e injerto óseo | 11 |
REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES
16350 | Reducción cerrada fractura de maxilar superior; incluye inmovilización intermaxilar, fijación maxilomandibular, suspensión esquelética, fijación rígida. | 8 |
16351 | Reducción cerrada fractura de maxilar inferior; incluye inmovilización intermaxilar | 8 |
16352 | Reducción cerrada fracturas alveolares superior o inferior; incluye reimplante dental y fijación | 8 |
16353 | Reducción cerrada fractura de malar | 7 |
16354 | Reducción cerrada de arco sigomático | 7 |
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES
16360 | Reducción abierta fractura de maxilar superior (Lefort I); incluye inmovilización intermaxilar | 10 |
16361 | Reducción abierta fractura de maxilar superior (Lefort II y III); incluye fijación intermaxilar | 12 |
16362 | Reducción abierta fractura de maxilar inferior; incluye inmovilización intermaxilar | 10 |
16363 | Reducción abierta de fractura alveolar superior o inferior; incluye fractura de tuberosidad maxilar, reimplante dental, y fijación | 10 |
4. HUESOS FACIALES
REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA EN HUESOS FACIALES
16401 | Reducción abierta fractura de arco cigomático | 10 |
16402 | Reducción abierta fractura de malar; incluye fractura del piso de la órbita (Blow out) | 10 |
16403 | Reducción abierta fracturas múltiples de huesos faciales; incluye implante o injerto piso orbitario | 12 |
5. MAXILARES, ENCÍA Y DIENTES
EXTIRPACIONES DE LESIONES EN MAXILARES Y CAVIDAD ORAL
16500 | Extirpación lesión maligna de encía | 4 |
16501 | Extirpación lesión maligna de encía con vaciamiento ganglionar | 12 |
16502 | Resección quiste no odontogénico | 7 |
16503 | Exodoncia de incluidos; incluye fijación interdentaria o intermaxilar | 7 |
16504 | Resección parcial en bloque, maxilar o mandibular | 11 |
16505 | Resección tumor benigno de tejidos blandos. | 8 |
16506 | Extirpación tumor benigno en maxilar | 8 |
16507 | Osteoplastia maxilar de lesión fibro ósea | 10 |
16508 | Osteoplastia varios huesos, lesión fibro ósea | 12 |
16509 | Mascarilla facial para diagnóstico | 4 |
EXTIRPACIONES DE QUISTES Y TUMORES ODONTOGÉNICOS
16510 | Enucleación quiste odontogénico | 7 |
16511 | Marsupialización quiste odontogénico | 5 |
16512 | Resección tumor odontogénico (excepto tumores no encapsulados) | 9 |
16513 | Enucleación de quiste epidermoide, vía intraoral | 7 |
16514 | Enucleación de quiste epidermoide, vía extraoral | 9 |
16515 | Extirpación de tumor odontogénico encapsulado (preservación de seno o nervio dentario inferior) | 7 |
16516 | Extirpación de tumor odontogénico encapsulado (compromiso de nervio dentario inferior o seno maxilar) | 9 |
16517 | Extirpación de tumor odontogénico no encapsulado | 7 |
16518 | Resección tumor odontogénico no encapsulado con injerto óseo, para reconstrucción inmediata (no incluye toma de injerto) | 10 |
16519 | Extirpación de tumor odontogénico cementificante | 9 |
OPERACIONES EN NERVIOS DENTARIOS | ||
16550 | Descenso de agujero mentonero | 9 |
16551 | Exploración conducto dentario inferior; incluye descompresión, neurectomías | 9 |
16552 | Neurectomía maxilar superior | 10 |
16553 | Neurectomía periférica; incluye infraorbitario, largo bucal, lingual, mentonero | 5 |
(Artículo 18 del Decreto 2423 de 1996)
18. Establézcase para las intervenciones de Toma de Biopsias, la siguiente nomenclatura y clasificación:
Incluye: La efectuada por: Punción, aspiración, curetaje, incisión
TABLA 18.1
1. TEJIDO NERVIOSO
BIOPSIAS EN TEJIDO NERVIOSO
17100 | Tejido intracraneal | 10 |
17101 | Esteroatáxica | 10 |
17102 | Médula espinal | 9 |
17103 | Meninges vertebrales | 9 |
17104 | Nervio periférico superficial | 4 |
17105 | Nervio periférico profundo | 7 |
2. ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS
BIOPSIAS EN OJO
17200 | Conducto lagrimal | 4 |
17201 | Conjuntiva | 4 |
17202 | Córnea - | 5 |
17203 | Cuerpo ciliar | 6 |
17204 | Esclerótica | 5 |
17205 | Glándula lagrimal | 3 |
17206 | Iris | 6 |
17207 | Orbita | 6 |
17208 | Párpado | 3 |
BIOPSIAS EN NARIZ | ||
17210 | Nariz | 3 |
17211 | Pared de senos paranasales | 7 |
BIOPSIA EN OÍDO | ||
17220 | Oído externo | 3 |
3. BOCA Y CUELLO
BIOPSIAS EN BOCA, FARINGE Y LARINGE | ||
17300 | Amígdalas, y/o vegetaciones adenoides | 3 |
17301 | Pared de cavidad bucal | 3 |
17302 | Encía | 2 |
17303 | Faringe | 6 |
,17304 | Glándula salival | 4 |
17305 | Labio | 2 |
17306 | Laringe o cuerda vocal | 8 |
17307 | Lengua | 3 |
17308 | Paladar y úvula | 3 |
17309 | Biopsia de huesos maxilares | 4 |
BIOPSIAS EN GLÁNDULA TIROIDES Y PARATIROIDES | ||
17310 | Glándula paratiroides | 9 |
17311 | Abierta de tiroides | 8 |
17312 | Percutánea de tiroides | 4 |
4. ÓRGANOS INTRATORÁCICOS
BIOPSIAS EN ÓRGANOS INTRATORÁCICOS | ||
17400 | Bronquio | 7 |
17401 | Esófago | 6 |
17402 | Órgano mediastinal (incluye timo) | 3 |
17403 | Pericardio | 9 |
17404 | Pleura por punción | 4 |
17405 | Pleura por toracotomía | 7 |
17406 | Pulmón por punción | 5 |
17407 | Pulmón por toracotomía | 7 |
17408 | Tráquea | 5 |
17409 | Endomiocárdica | 11 |
5. ÓRGANOS INTRAABDOMINALES
BIOPSIAS EN DIAFRAGMA Y CAVIDAD ABDOMINAL | ||
17500 | Diafragma | 9 |
17501 | Mesenterio | 8 |
17502 | Omento | 7 |
17503 | Colon | 6 |
17504 | Estómago por laparatomía | 8 |
17505 | Intestino delgado | 8 |
17506 | Recto o sigmoide | 6 |
BIOPSIAS EN VÍAS BILIARES, BAZO Y PÁNCREAS | ||
17510 | Hígado por laparotomía | 8 |
17511 | Hígado por punción | 4 |
17512 | Páncreas | 8 |
6. GLÁNDULAS SUPRARRENALES Y APARATO GENITOURINARIO
BIOPSIAS EN GLÁNDULA SUPRARRENAL Y RIÑÓN | ||
17600 | Riñón por lumbotomía | 8 |
17601 | Percutánea de riñón | 8 |
17602 | Glándula suprarrenal | 8 |
17603 | Tejidos perirrenales | 8 |
BIOPSIAS EN VÍAS URINARIAS | ||
17610 | Uretra | 6 |
17611 | Vejiga por laparotomía | 8 |
17612 | Pelvis o uréter | 8 |
17613 | Tejido periuretral | 8 |
BIOPSIAS EN ÓRGANOS GENITALES MASCULINOS | ||
17620 | Epidídimo | 6 |
17621 | Escroto | 3 |
17622 | Pene | 4 |
I7623 | Próstata por punción; incluye perineal, transrectal | 5 |
17624 | Próstata (vía abierta) | 7 |
17625 | Testículo, túnica vagina o cordón espermático | 7 |
17626 | Conducto deferente | 6 |
BIOPSIAS EN ÓRGANOS GENITALES FEMENINOS EXTERNOS
17630 | Clítoris | 3 |
17631 | Labio mayor y labio menor | 3 |
17632 | Periné | 3 |
17633 | Vagina | 3 |
17634 | Glándula de Bartholín | 3 |
BIOPSIAS EN ÓRGANOS GENITALES FEMENINOS INTERNOS | ||
17640 | Cuello uterino (cérvix) | 3 |
17641 | Endometrio | 3 |
17642 | Miometrio | 8 |
17643 | Ovario | 8 |
17644 | Trompa de Falopio | 8 |
7. VASOS SANGUÍNEOS Y LINFÁTICOS
BIOPSIAS EN VASOS SANGUÍNEOS Y LINFÁTICOS | ||
17700 | Arteria o vena superficial | 4 |
17701 | Arteria o vena profunda | 7 |
17702 | Ganglio o vaso linfático superficial | 4 |
17703 | Ganglio o vaso linfático profundo | 7 |
8. APARATO LOCOMOTOR
BIOPSIAS EN HUESO | ||
17800 | Médula ósea | 5 |
17801 | Periostio | 4 |
17802 | Hueso | 4 |
BIOPSIAS EN OTRAS PARTES DEL APARATO LOCOMOTOR | ||
17810 | Aponeurosis | 3 |
17811 | Tejido sinovial | 5 |
17812 | Cápsula articular | 4 |
17813 | Cartílago | 5 |
17814 | Ligamento | 4 |
17815 | Músculo | 3 |
17816 | Tendón | 3 |
9. PIEL, MAMA Y ANO
BIOPSIA EN PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO | ||
17900 | Piel y tejido celular subcutáneo, en otros sitios no clasificados | 2 |
BIOPSIA EN MAMA | ||
17910 | Glándula mamaria | 4 |
BIOPSIA EN ANO | ||
17920 | Ano | 3 |
(Art. 19 del Decreto 2423 de 1996)
19. Establézcase para los procedimientos de Endoscopia Diagnóstica Terapéutica, la siguiente nomenclatura y clasificación:
La efectuada para: Realización de procedimientos, aplicación de agentes terapéuticos, irrigación, lavado y cepillado.
TABLA 19.1.
1. APARATO RESPIRATORIO Y MEDIASTINO
ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS
18100 | Laringoscopia o antroscopia | 4 |
18101 | Microlaringoscopia | 6 |
18102 | Rinofaringoscopia | 6 |
18103 | Broncoscopia con toma de biopsia | 7 |
18104 | Broncoscopia con lavado bronquial | 7 |
18105 | Fibrobroncuscopia diagnóstica | 6 |
18106 | Torascopia por toracostomía | 8 |
18107 | Mediastinoscopia | 8 |
18108 | Nasosinusoscopia | 8 |
18109 | Fibronasolaringoscopia | 8 |
ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS | ||
18120 | Fibrobroncoscopia para extracción de cuerpo extraño | 8 |
2. ARTICULACIONES
ENDOSCOPIA DIAGNÓSTICA | ||
18200 | Artroscopia diagnóstica de cadera | 7 |
18201 | Artroscopia diagnóstica de codo, muñeca, tobillo o temporomandibular | 6 |
18202 | Artroscopia diagnóstica de hombro, rodilla o falanges | 5 |
ENDOSCOPIA TERAPÉÚTICA | ||
18210 | Extracción de cuerpos libres intraarticulares en cadera | 11 |
18211 | Extracción de cuerpos libres intraarticulares en hombro, codo, rodilla, tobillo o articulación temporomandibular | 7 |
18212 | Extracción de cuerpos libres intraarticulares en muñeca o falanges | 7 |
18213 | Sinovectomía: Cualquier articulación, excepto falanges | 10 |
18214 | Sinovectomía de falanges | 7 |
18215 | Condroplastia de hombro o rodilla | 11 |
18216 | Condroplastia de codo, muñeca, cadera o tobillo | 12 |
18217 | Condroplastia de falanges | 7 |
18218 | Acromioplastia más extracción de calcificaciones | 8 |
18219 | Capsulorrafia para luxación de hombro | 10 |
18220 | Tratamiento de capsulitis adhesiva de hombro | 9 |
18221 | Remoción de plicas en codo | 7 |
18222 | Artrodesis escafosemilunar | 6 |
18223 | Liberación del túnel carpiano | 7 |
18224 | Sutura de fibrocartílago triangular en muñeca | 9 |
18225 | Debridamiento en fibrocartílago triangular en muñeca | 7 |
18226 | Resección de tercio distal de clavícula | 7 |
18227 | Resección de labrum roto en hombro | 6 |
18228 | Sutura del manguito rotador | 9 |
18229 | Osteosíntesis por fracturas osteocondrales o de la espinal tibial | 10 |
18230 | Osteosíntesis por fracturas intraarticulares u osteítis disecante en rodilla | 10 |
18231 | Liberación de adherencias en rodilla | 7 |
18232 | Liberación de adherencias más cuadriceplastia | 10 |
18233 | Menisectomía media o lateral | 13 |
18234 | Reconstrucción de ligamento cruzado anterior con injerto autólogo o con aloinjerto | 20 |
18235 | Reconstrucción de ligamento cruzado posterior con injerto autólogo o aloinjerto | 21 |
18236 | Sutura de menisco, medial o lateral | 12 |
18237 | Tratamiento de artritis séptica de rodilla | 7 |
18238 | Resección de plica en rodilla | 6 |
18239 | Relajación de retináculo lateral en rodilla | 7 |
18240 | Relajación de retináculo lateral más osteotomía de realineación en rodilla | 10 |
18241 | Relajación, de retináculo lateral más osteotomía de realineación, más plicatura de retináculo medial en rodilla | 13 |
18242 | Osteosíntesis franturas de tobillo | 11 |
18243 | Reparación del ligamento peroneoastragalino anterior | 8 |
3. ESÓFAGO, ESTÓMAGO E INTESTINO DELGADO
ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS | ||
18300 | Esofagogastroduodenoscopia | 6 |
18301 | Esofagogastroduodenoscopia en acto quirúrgico | 7 |
18302 | Esofagoscopia | 5 |
18303 | Estudio de motilidad esofágica | 9 |
ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS | ||
18310 | Esofagoscopia rígida para extracción de cuerpo extraño | 10 |
18311 | Esofagoscopia flexible para extracción de cuerpo extraño | 9 |
18312 | Esofagoscopia para dilatación (sesión) | 6 |
18313 | Esofagoscopia para dilatación neumática con balón (sesión) | 7 |
18314 | Esofagoscopia para esclerosis de várices (sesión) | 7 |
18315 | Esofagoscopia con colocación de prótesis endoesofágica | 7 |
18316 | Esofagoscopia para control de hemorragia o para fulguración de lesión de mucosa | 8 |
18317 | Papilotomía endoscópica en estómago o duodeno | 11 |
18318 | Gastrotomía endoscópica | 8 |
18319 | E G D C para control de hemorragia o fulguración de lesión en mucosa | 8 |
18320 | E G D C con extracción de cuerpo extraño | 7 |
18321 | Yeyunostomía endoscópica percutánea | 10 |
18322 | Endoscopia de intestino delgado con extracción de cuerpo extraño | 10 |
18323 | Endoscopia de intestino delgado con papilotomía control de hemorragia o fulguración de lesión de mucosa | 11 |
18324 | Endoscopia de ileostomía continente | 10 |
4. PÁNCREAS Y VÍAS BILIARES
ENDOSCOPIA DIAGNÓSTICA | ||
18400 | Colangiografía retrógrada transduodenal | 9 |
18401 | E R C P Endoscopia para colangiopancreatografía retrógrada | 10 |
ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS | ||
18410 | E R C P para esfinterotomía y/o papilotomía | 11 |
18411 | E R C P para extracción de cálculos biliares | 12 |
18412 | E R C P para litotripsia de cálculos biliares cualquier método | 12 |
18413 | E R C FP para manometría de esfínter, de Oddi | 12 |
18414 | E R C P para drenaje nasobiliar (sin Kit) | 12 |
18415 | E R C P para colocación o reinserción, de Stent, en conducto biliar o pancreática | 13 |
18416 | E R C P para dilatación con balón de ampolla, de conducto biliar o pancreático | 13 |
5. COLON
ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS | ||
18500 | Anoscopia (proctoscopia) | 3 |
18501 | Rectosigmoidoscopia-equipo rígido | 5 |
18502 | Rectosigmoidoscopia-equipo flexible | 6 |
18503 | Colonoscopia izquierda | 8 |
18504 | Colonoscopia total | 10 |
18505 | Colonoscopia en acto quirúrgico | 11 |
18506 | Manometría rectal | 9 |
ENDOSCOPIA TERAPÉUTICA | ||
18510 | Rectosigmoidoscopia para extracción de cuerpo extraño | 8 |
18511 | Colonoscopia para extracción de cuerpo extraño | 11 |
18512 | Sigmoidoscopia para resección de pólipos, control de hemorragia o fulguración de lesión de mucosa | 11 |
18514 | Colonoscopia para resección de pólipos, control de hemorragia o fulguración de lesión de mucosa | 12 |
18515 | Colonoscopia para descompresión de vólvulus | 12 |
6. ABDOMEN
ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS | ||
18600 | Laparoscopia exploradora | 5 |
18601 | Laparoscopia con biopsia | 9 |
7. VEJIGA, URETER Y PELVIS RENAL
ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS | ||
18700 | Pieloscopia | 5 |
18701 | Ureteroscopia | 6 |
18702 | Ureterorrenoscopia | '12 |
18703 | Cistoscopia | 6 |
18704 | Cistoscopia y biopsia vesical | 9 |
18705 | Cistoscopia y cateterismo ureteral | 9 |
18706 | Cistoscopia y calibración uretral | 9 |
18707 | Cistoscopia y pielografia retrógada | 9 |
ENDOSCOPIAS TERAPÉUTICAS | ||
18710 | Ureterolitotomía | 10 |
18 711 | Ureterolitotomía ultrasónica | 20 |
18712 | Extracción cuerpo extraño en vejiga | 9 |
18713 | Cistolitotomía | 11 |
18714 | Cistolitotomía ultrasónica | 12 |
18715 | Meatotomía ureteral | 9 |
18716 | Resección de lesión piélica | 11 |
18717 | Pieloplastia endoscópica | 13 |
18718 | Colocación de prótesis endoureteral (cateter J J) | 9 |
18719 | Evacuación endoscópica de coágulos o detritus endovesicales | 9 |
18720 | Fulguración transuretral por sangrado (no incluye sangrado postoperatorio) | 12 |
8.URETRA Y PRÓSTATA
ENDOSCOPIA DIAGNÓSTICA | ||
18800 | Uretroscopia | 6 |
ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS | ||
18810 | Extracción cuerpo extraño en uretra | 10 |
18811 | Esfinterotomía | 12 |
18812 | Resección de valvas congénitas uretrales | 10 |
18813 | Uretrolitotomía | 10 |
18814 | Extirpación y/o electrofulguración lesiones uretrales | 9 |
18815 | Drenaje absceso próstata | 8 |
18816 | Control hemorragia prostética | 8 |
18817 | Uretrotomía interna endoscópica | 10 |
18818 | Resección transuretral de divertículos uretrales | 12 |
18819 | Inyección periuretral para tratamiento de incontinencia | 12 |
9. APARATO GENITAL FEMENINO
ENDOSCOPIAS DIAGNÓSTICAS | ||
18900 | Amnioscopia | 4 |
18901 | Colpomicroscopia | 3 |
18902 | Histeroscopia | 3 |
18903 | Colposcopia (vaginoscopia) | 2 |
ENDOSCOPIA TERAPÉUTICA | ||
18910 | Sección y/o ligadura de trompa de Falopio por laparoscopia | 5 |
NOTA: E G D C Esofagogastroduodenoscopia E R C P Endoscopia para colangio-pancreatografía retrógrada
(Art. 20 del Decreto 2423 de 1996)
20. Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diario Vigentes para Laboratorio Clínico son:
TABLA 20.1. EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLINICO
19001 | Acetaminofén | 1.57 |
19002 | Acetoacetato | 4.22 |
19003 | Ácido ascórbico | 0.48 |
19004 | Ácidos biliares | 1.69 |
19005 | Acido delta aminolevulínico | 2.47 |
19006 | Ácido fólico | 2.13 |
19007 | Ácidos grasos de cadena muy larga cuantificación | 16.91 |
19008 | Acido 5 Hidroxi indolacético (Serotonina) | 1.39 |
19009 | Ácido homovanílico | 3.66 |
19010 | Ácido láctico | 1.45 |
19011 | Ácidos orgánicos, espectometría de masas | 8.45 |
19012 | ácidos orgánicos en orina(cromatografía de gas) | 5.61 |
19013 | Ácido orótico | 2.30 |
19014 | Acido pirúvico | 2.87 |
19015 | Ácido siálico | 1.51 |
19016 | Acido succínico | 0.84 |
19017 | Ácido úrico | 0.56 |
19019 | Ácido valpróico | 2.10 |
19020 | Ácido vanil mandélico | 3.10 |
19021 | Áddis.recuento de | 0.55 |
19022 | Adenosín de aminasa | 0.56 |
19025 | Adrenocorticotrópica hormona ACTH | 2.27 |
19026 | Aglutininas ( en caliente y en frío) | 0.50 |
19027 | Agregación plaquetaria (cada muestra) | 0.96 |
19031 | Agua, examen físico -químico | 1.81 |
19032 | Agua, examen microbiológico | 1.81 |
19033 | Albert coloración (Loeffler) | 0.59 |
19036 | Albúmina | 0.34 |
19037 | Albúmina ácida | 0.84 |
19038 | Alcaloides | 1.86 |
19039 | Alcohol etílico | 1.36 |
19043 | Alcohol metílico | 1.36 |
19044 | Aldolasa | 1.35 |
19045 | Aldosterona | 4.48 |
19049 | Alfa 1 antitripsina | 1.52 |
19050 | Alfa 1 glicoproteína | 0.87 |
19051 | Alfa 2 HS glicoproteína | 0.87 |
19055 | Alfa 2 macroglobulina | 0.82 |
19056 | Alfa fetoproteína | 2.81 |
19057 | Alfa iduronidasa | 3.66 |
19058 | Alucinógenos (LSD) | 1.63 |
19061 | Amikacina | 1.42 |
19062 | Amilasa | 0.65 |
19063 | Aminoácidos en orina, por cromatografía | 2.50 |
19064 | Aminoácidos en orina prueba cualitativa, cada uno | 0.79 |
19065 | Aminoácidos en sangre, por cromatografía | 2.31 |
19066 | Aminoacidograma | 16.91 |
19067 | Aminotransferasas | 5.64 |
19068 | Amitriptilina (Triptanol) | 2.12 |
19069 | Amonio | 1.30 |
19070 | Androstenediona | 4.25 |
19073 | Androsterona | 2.93 |
19074 | Anfetaminas | 2.09 |
19075 | Antibiograma | 1.04 |
19079 | Anticoagulantes circulantes | 2.12 |
19080 | Anticoagulante lúpico | .2.32 |
19081 | Anticuerpos anti-acetilcolina | 2.53 |
19082 | Anticuerpos anti-cardiolipina | 3.72 |
19083 | Anticuerpos anti-células parietales | 2.37 |
19084 | Anticuerpos anti-centrómero | 3.49 |
19085 | Anticuerpos anti-citoplasmáticos | 2.68 |
19086 | Anticuerpos anti-DNA | 4.20 |
19087 | Anti-nDNA | 2.56 |
19088 | Anticuerpos anti Baar Epstein | 3.10 |
19089 | Anticuerpos anti-espermatozoides | 2.69 |
19090 | Anticuerpos anti-fosfolipidos | 2.63 |
19091 | Anticuerpos anti-insulina | 2.09 |
19092 | Anticuerpos anti-islotes | 2.56 |
19093 | Anticuerpos anti-mitocondria | 1.70 |
19094 | Anticuerpos anti-músculo liso | 1.69 |
19097 | Anticuerpos anti-nucleares | 2.38 |
19098 | Anticuerpos anti-nucleares extractables totales(ENA) | 5.08 |
19099 | Anticuerpos anti-plaquetas | 1.55 |
19103 | Anticuerpos anti-PMI | 3.82 |
19104 | Anticuerpos anti-PM2 | 3.82 |
19105 | Anticuerpos anti-PM/SCL | 3.82 |
19109 | Anticuerpos anti-RNP y SM o RO y LA | 3.82 |
19110 | Anticuerpos anti-SCL 70 | 3.82 |
19111 | Anticuerpos anti-SSA | 3.82 |
19115 | Anticuerpos anti-SSB | 3.82 |
19116 | Anticuerpos anti-tiroideos coloidales | 2.13 |
19117 | Anticuerpos anti-tiroideos microsomales | 2.46 |
19121 | Anticuerpos anti-tiroideos tiroglobulínicos | 2.46 |
19122 | Anticuerpos citotóxicos | 9.74 |
19123 | Anticuerpos heterófilos específicos o absorbidos | 0.66 |
19127 | Anticuerpos heterófilos totales | 1.21 |
19128 | Antiestreptolisinas O, prueba cualitativa | 1.18 |
19129 | Antiestreptolisinas O, prueba cuantitativa | 1.41 |
19133 | Antígeno 15-3 para cáncer de mama | 6.40 |
19134 | Antígeno 19-9 para cáncer de tubo digestivo | 5.14 |
19135 | Antígeno 125 para cáncer de ovario | 5.14 |
19136 | Antigenosbacterianos en LCR, orina o sangre (prueba de látex polivalente para meningitis) | 5.64 |
19139 | Antígeno carcinoembrionario | 4.25 |
19140 | Antígeno específico para cáncer de próstata | 5.18 |
19141 | Antígenos microbianos | 2.06 |
19142 | Antitrombina III | 2.46 |
19143 | Apolipoproteínas A y B | 4.40 |
19144 | Arbovirus (FA, EEV, Dengue) prueba presuntiva (IHA) | 3.55 |
19145 | Arbovirus (FA, EEV, Dengue) prueba confirmatoria (neutralización) | 7.24 |
19146 | Arilsulfatasa A, en leucocitos | 3.89 |
19147 | Arilsulfatasa A, en suero | 2.63 |
19148 | Arilsulfatasa B, en leucocitos | 4.06 |
19149 | Arsénico | 1.20 |
19150 | Aspartilcilasa, en leucocitos | 4.06 |
19151 | Asparragina | 5.64 |
19152 | Azúcares por cromatografía | 1.72 |
19153 | Azúcares reductores | 0.37 |
19154 | B galactocidasa, en leucocitos | 4.06 |
19155 | B glucocidasa, en leucocitos | 4.06 |
19156 | BH4 | 29.14 |
19157 | Baciloscopia | 0.53 |
19158 | Bandas oligoclonales, en suero y LCR | 2.13 |
19159 | Barbitúricos | 1.86 |
19160 | Benzodiazepinas | 1.98 |
19163 | Beta 2 macroglobulina | 1.29 |
19164 | Beta 2 microglobulina | 2.35 |
19165 | BetaHCG cuantitativa | 1.83 |
19166 | Betahidroxibutirato | 4.22 |
19169 | Bilirrubina directa | 0.35 |
19170 | Bilirrubina total | 0.45 |
19171 | Biotinidasa, en suero | 2.03 |
19175 | Cadmio | 1.75 |
19176 | Cafeína | 1.52 |
19177 | Calcio colorimétrico | 0.71 |
19181 | Calcitonina | 4.86 |
19182 | Calculo biliar, físico-químico | 1.13 |
19183 | Calculo renal, físico-químico | 2.53 |
19187 | Campo oscuro (cualquier muestra) | 1.15 |
19188 | Canabinoides | 1.02 |
19189 | Carbamazepina | 3.12 |
19190 | Carbohidratos, determinación( Benedict, Selliwanoff, glucosa oxidasa), cada uno | 1.14 |
19193 | Carbono monóxido | 1.21 |
19194 | Carotenos | 0.92 |
19195 | Catecolaminas diferenciada | 1.32 |
19199 | Ceruloplasmina | 1.66 |
19200 | Cetonas | 0.31 |
19201 | Cianuros | 1.21 |
19205 | Ciclosporina | 3.10 |
19206 | Cisticercosis determinación de Ac | 2.13 |
19207 | Citomegalovirus anticuerpos G | 2.22 |
19211 | Citomegalovirus anticuerpos M | 2.22 |
19213 | Clamidia tracomatis antígeno | 2.21 |
19217 | Clasificación inmunológica de leucemia | 4.79 |
19218 | Clasificación inmunológica de linfoma | 5.64 |
19219 | Clonazepán | 2.17 |
19223 | Clorpromacina | 1.42 |
19224 | Cloruro | 0.38 |
19225 | Cloruro de cetil piritinium | 1.69 |
19226 | Cloruro férrico | 0.58 |
19227 | Coagulación, tiempo de | 0.49 |
19230 | Coagulación, tiempo de retracción | 0.53 |
19231 | Cobre | 1.75 |
19235 | Cocaína (metabolito) | 1.89 |
19236 | Coccidiomicosis, determinación de Ac | 1.69 |
19237 | Colesterol HDL | 0.84 |
19241 | Colesterol LDL | 0.99 |
19242 | Colesterol Total | 1.02 |
19243 | Colinesterasa, en glóbulos rojos | 1.21 |
19244 | Colinesterasa, en sangre total | 1.35 |
19247 | Colinesterasa, sérica | 1.21 |
19248 | Coloraciones especiales | 1.18 |
19249 | Coloraciones inmuno-cito e Histoquímicas (peroxidasa, Otras) | 3.05 |
19253 | Coloración para Baar (Zielh-Nielsen) | 0.58 |
19254 | Complemento C3 o C4 cuantitativo | 3.41 |
19255 | Complemento C3 o C4 semicuantitativo | 1.35 |
19259 | Complemento hemolítico CH50 | 2.55 |
19260 | Coombs directo | 0.62 |
19261 | Coombs indirecto, prueba cualitativa | 0.37 |
19265 | Coombsin directo, prueba cuantitativa | 0.62 |
19266 | Coprocultivo | 2.65 |
19267 | Coprológico | 0.33 |
19271 | Coprológico, por concentración | 0.50 |
19272 | Coproporfirinas | 1.02 |
19273 | Coproscópico (incluye: ph, sangre azucares reductores y parásitos) | 1.30 |
19277 | Corticosteroides 17 hidroxi | 1.31 |
19278 | Cortisol | 2.37 |
19279 | Cortisol, prueba de estimulación | 3.02 |
19280 | Creatina | 0.56 |
19283 | Creatincinasa CK | 0.77 |
19284 | Creatincinasa con separación de isoenzimas | 1.86 |
19285 | Creatincinasa fracción MB | 1.08 |
19289 | Creatinina, depuración | 0.77 |
19290 | suero, orina y otros | 0.48 |
19291 | Crecimiento hormona, con estímulo de clonidina postejercicio | 6.59 |
19292 | Crecimiento hormona somatotrópica | 3.07 |
19295 | Crioglobulina | 0.50 |
19296 | Crio hemolisinas | 0.43 |
19297 | Criptococcus neoformans, Búsqueda de antígeno por látex | 1.35 |
19301 | Criptococcus neoformans, cultivo, | 1.31 |
19302 | Criptococcus neoformans, examen directo por tinta china | 0.65 |
19303 | Criptosporidiasis (coloración Z-N modificada) | 0.95 |
19304 | Cuadro hemático o hemograma hematocrito y leucograma | 0.83 |
19307 | Cuerpos de Heinz | 0.44 |
19308 | Cultivo para anaerobios | 2.22 |
19309 | Cultivo para hongos | 1.18 |
19313 | Cultivo para mycobacterium | 2.40 |
19314 | Cultivo para mycoplasma | 1.02 |
19315 | Cultivo para virus | 7.43 |
19316 | Cultivo y antibiograma para microorganismos | 1.96 |
19319 | Cultivos especiales para microorganismos | 1.35 |
19320 | Curva de agregación plaquetaria | 5.41 |
19321 | Curva de tolerancia a la fenilalaninapos estímulo con BH-4 | 10.14 |
19322 | Curva de tolerancia a la galactosa | 2.03 |
19323 | Curva de toleracia <sic> a la glucosa (5 muestras) | 2.30 |
19326 | Dehidroepinandrosterona | 3.89 |
19327 | Dehidroepinandrosterona sulfato | 3.05 |
19329 | Deshidrogenasa hidroxibutirica HBDH | 2.06 |
19332 | Deshidrogenasa láctica LDH | 0.59 |
19333 | Deshidrogenasa láctica con separación de isoenzimas | 1.83 |
19334 | Desipramina | 2.53 |
19338 | Digitoxina | 1.96 |
19339 | Digoxina | 2.59 |
19340 | Dinitrofenil Hidracina | 0.61 |
19341 | Disopiramida | 1.52 |
19344 | Drepanocitos | 0.37 |
19345 | Dxilosa | 2.87 |
19350 | Ecoli, identificación serológica | 0.92 |
19351 | Echinocoquiasis, determinación de Ac | 1.35 |
19352 | Elastasa | 1.86 |
19353 | Embarazo, prueba cualitativa por (RIA, ELISA o en placa monoclonal) | 1.62 |
19354 | Embarazo, prueba en placa (látex, policional) | 0.66 |
19355 | Entamoeba histolítica, determinación de Ac | 0.62 |
19356 | Enterovirus, determinación de Ac | 1.83 |
19357 | Enzimas en suero-cuantificación | 5.64 |
19358 | Enzimas enfermedades de substancia blanca, c/u | 11.27 |
19359 | Enzimas enfermedades de substancia gris, c/u | 11.27 |
19360 | Enzimas glicolíticas, c/u | 11.27 |
19361 | Enzimas lisosomales, medición | 16.91 |
19362 | Enzimas metabolismo del glicógeno | 11.27 |
19363 | Enzimas mitocondriales | 16.91 |
19364 | Eosinófilos, recuento (cualquier muestra) | 0.53 |
19365 | Epinandrosterona | 2.37 |
19368 | Escopolamina | 1.57 |
19369 | Espermograma básico incluye: morfología recuento) | 1.81 |
19370 | Espermograma con bioquímica (incluye: ácido cítrico, fructuosa, gliceril-osforil-colina) | 3.15 |
19374 | Esterasa isoenzimas | 1.72 |
19375 | Esterasa pancreática | 1.72 |
19376 | Esteroides 17 Cetos | 2.59 |
19380 | Estradiol | 2.74 |
19381 | Estreptomicina | 1.55 |
19382 | Estricnina | 2.43 |
19386 | Estriol | 2.71 |
19387 | Estrógenos | 1.55 |
19388 | Etosuximida | 1.42 |
19389 | FSH y LH post-gonarelina | 6.76 |
19393 | Factor plaquetario III (CELITE) | 1.47 |
19394 | Factor RA, prueba cuantitativa de alta precisión | 0.87 |
19395 | Factor RA, prueba semicuantitativa | 0.55 |
19399 | Factor Rh anti D o factor D | 0.79 |
19400 | Factor Rh (C, c, E, e) | 0.89 |
19401 | Factor V Lábil | 0.95 |
19405 | Factor VII | 0.95 |
19406 | Factor VIII | 0.95 |
19407 | Factor IX | 0.95 |
19411 | Factor X | 0.95 |
19412 | Factor XI | 0.95 |
19413 | Factor XII 0.95 | 0.95 |
19417 | Factor XIII | 0.95 |
19418 | Factor Von Willebrand | 0.95 |
19419 | Factores A1-A2-H y otros ligados a los grupos sanguíneos | 0.28 |
19423 | Fagocitosis, estudio de capacidad fagocitaria de leucocitos | 0.68 |
19424 | Fenciclidina | 1.13 |
19425 | Fenilalanina | 0.79 |
19426 | Fenilalanina en sangre, prueba de inhibición microbiológica (Test de Guthrie) | 4.06 |
19429 | Fenil cetonuria | 0.53 |
19430 | Fenitoina (epamín, cumatil, hidanil difenilhidantoina) | 3.27 |
19431 | Fenobarbital | 3.27 |
19435 | Fenotiacinas | 1.42 |
19436 | Ferritina | 1.91 |
19437 | Fibrina | 0.44 |
19441 | Fibrinógeno | 0.76 |
19442 | Fibrinógeno, productos de degradación | 1.18 |
19443 | Fibrinolisis | 0.41 |
19444 | Fibroblastos, cultivo | 22.53 |
19445 | Fibroplastos, medición enzimática en cultivo de | 28.17 |
19446 | Folatos | 2.71 |
19447 | Folículo estimulante FSH | 3.05 |
19448 | Fosfatasa ácida | 0.71 |
19449 | Fosfatasa ácida determinación en leucocitos | 1.52 |
19453 | Fosfatasa ácida prostética que detecte estado | 1.86 |
19454 | Fosfatasa alcalina | 0.61 |
19455 | Fosfatasa alcalina, determinación en leucocitos | 1.52 |
19459 | Fosfatasa alcalina isoenzimas | 0.92 |
19460 | Fosfatidil glicerol | 2.03 |
19461 | Fosfatidil inositol | 2.03 |
19462 | Fosfofructocinasa | 3.72 |
19463 | Fosforilasa | 3.72 |
19465 | Fósforo colorimétrico | 0.67 |
,19466 | Fragilidad capilar | 0.53 |
19467 | Fragilidad osmótica (resistencia globular) | 0.53 |
19472 | Frotis rectal, identificación de trofozoitos | 0.76 |
19473 | Fructosamina | 0.93 |
19478 | Galactosa | 0.92 |
19479 | Galactosa uridil transferasa | 2.53 |
19480 | Gamaglutamil transferasa GGT | 1.02 |
19481 | Gangliosidos en orina, por cromatografía | 2.74 |
19482 | Gases arteriales | 1.86 |
19484 | Gastrina | 4.59 |
19485 | Gentamicina | 2.15 |
19486 | Glicina | 3.89 |
19487 | Globulina trasportadora de T3, TBG | 2.44 |
19488 | Glucogeno, curva de estimulación con glucagón, midiendo glucosa y ácido láctico | 10.14 |
19490 | Glucosa (en suero, LCR, otros fluidos) | 0.50 |
19491 | Glucosa 6. fofatasa | 3.79 |
19492 | Glucosa 6. fosfato deshidrogenasa | 1.81 |
19493 | Glucosa pre y post carga o test de O'sullivan | 1.27 |
19496 | Glucosuria y cetonuria | 0.34 |
19497 | Gram, tinción y lectura (cualquier muestra) | 0.43 |
-19498 | Grasas neutras en MF | 0.71 |
19503 | Ham, prueba | 0.85 |
19504 | Haptoglobina | 1.13 |
19505 | Hematocrito | 0.15 |
19509 | Flemoclasificación (grupo sanguíneo y factor RH) | 1.06 |
19510 | Hemoclasificación, prueba globular | 0.44 |
19511 | Hemoclasificación, prueba sérica | 1.18 |
19514 | Hemocultivo | 2.37 |
19515 | Hemoglobina A2 por cromatografía de columna | 1.76 |
19516 | Hemoglobina, alquilación de | 1.44 |
19517 | Hemoglobina, concentración de | 0.31 |
19518 | Hemoglobina fetal | 1.10 |
19521 | Hemoglobina, fracciones por electroforesis | 3.33 |
19522 | Hemoglobina glicosilada | 1.83 |
19523 | Hemoglobina libre en plasma | 1.58 |
19527 | Hemoglobina materna y fetal (APT) | 0.71 |
19528 | Hemoglobina materna y fetal (Kli Haner) | 0.65 |
19529 | Hemoglobinuria | 0.92 |
19533 | Hemolisinas | 1.07 |
19534 | Hemoparásitos (frotis, gota gruesa) | 0.43 |
19535 | Hemosiderina | 1.89 |
19539 | Heparina, dosificación de | 0.34 |
19540 | Hepatitis A, anticuerpo G | 3.61 |
19541 | Hepatitis A, anticuerpo M | 2.95 |
19542 | Hepatitis B, anticuerpo anti central G | 2.87 |
19545 | Hepatitis B, anticuerpo anti central M | 3.61 |
19546 | Hepatitis B, anticuerpo anti E | 3.61 |
19547 | Hepatitis B, anticuerpo anti superficial | 3.61 |
19548 | Heridas: microscópico, cultivo y AB, gérmenes comunes | 5.64 |
19549 | Heridas: microscópico, cultivo y AB, anaerobios | 6.34 |
19551 | Hepatitis B, antígeno de superficie | 3.61 |
19552 | Hepatitis B, antígeno E | 3.61 |
19553 | Hepatitis B, anti DNA polimerasa | 3.61 |
19557 | Hepatitis Delta anticuerpo | 2.95 |
19558 | Hepatitis Delta, antígeno | 2.95 |
19559 | Hepatitis C, anticuerpo G | 4.06 |
19563 | Herpes I, anticuerpo G | 3.18 |
19564 | Herpes II, anticuerpo G | 3.18 |
19565 | Herpes, anticuerpo M | 3.18 |
19566 | Herpes, antígeno | 2.25 |
19568 | Hexosaminidasa A y B en leucocitos | 4.06 |
19569 | Hexosaminidasa A y B en suero | 1.52 |
19570 | Hidrocarburos | 1.11 |
19571 | Hierro sérico, capacidad de fijación y combinación | 1.41 |
19575 | Histocompatibilidad, estudio completo (HLA, A BC DR, etc.) y prueba cruzada | 81.10 |
19576 | Histocompatibilidad, estudio parcial (HLA.AB) | 22.09 |
19577 | Histocompatibilidad, estudio parcial (HLA, B27, B8, B5 etc.) cada uno | 9.64 |
19578 | Histoplasma capsuiatum, identificación serológica | 1.31 |
19581 | Hongos, alucinógenos | 2.79 |
19582 | Hongos, examen directo (KOH) | 0.48 |
19583 | Hongos, identificación serológica | 2.99 |
19584 | HPRT, en eritrocitos | 2.53 |
19585 | HPRT, en raíces de cabello | 9.80 |
19587 | HTLV I, anticuerpos presuntivos | 2.87 |
19588 | HTLV I, prueba confirmatoria | 3.72 |
19593 | Identificación de anticuerpos irregulares | 1.32 |
19594 | Imipramina | 1.60 |
19595 | Inhibidor de C 1 esterasa | 1.75 |
19599 | Inmunoelectroforesis | 3.30 |
19600 | Imunoglobulina IgA IgG IgM, (dosificación de alta precisión) c/u | 1.69 |
19601 | Inmunoglobulina IgA IgG IgM, (semicuantitativa) c/u | 1.10 |
19606 | Inmunoglobulina IgE específica, dosificación (cada alergeno) | 2.53 |
19607 | Inmunoglobulina IgE total, dosificación | 2.12 |
19611 | Insulina, cada muestra | 2.99 |
19612 | Intradermorreacción para comprobar inmunidad contra bacterias, hongos, parásitos o virus | 1.18 |
19613 | Lontoforesis | 3.95 |
19614 | Isoaglutininas | 0.84 |
19617 | Isocitrato deshidrogenasa ICDH | 1.79 |
19618 | Isoleucoaglutininas | 0.93 |
19621 | Kanamicina | 1.44 |
19624 | Lactato | 1.69 |
19625 | Lactoferrina | 2.09 |
19626 | Lactógeno placentario | 2.43 |
19629 | LCarnitinina | 2.12 |
19630 | Lecitina esfingomielina, índice | 3.05 |
19631 | Legionella, anticuerpo | 3.92 |
19632 | Legionella, antígeno | 3.92 |
19636 | Leishmaniasis, determinación Ac | 0.56 |
19640 | Leptospira, identificación serológica | 1.21 |
19641 | Leucina arilamidasa LAP | 2.04 |
19642 | Leucocitos, recuento diferencial | 0.24 |
19646 | Leucocitos, recuento total | 0.19 |
19647 | Leucograma, recuento total y diferencial de leucocitos | 0.80 |
19648 | Lesh Nyhan en leucocitos | 5.64 |
19649 | Lesh Nyhan en raíz de cabello | 11.27 |
19650 | Lidocaina | 1.44 |
19652 | Linfocitos B, cuantificación | 2.72 |
19653 | Linfocitos CD4 (ayudadores) | 4.25 |
19654 | Linfocitos CD8 | 4.25 |
19658 | Linfocitos CD11 | 4.25 |
19659 | Linfocitos, cultivo mixto | 5.08 |
19660 | Linfocitos, número absoluto | 0.34 |
19664 | Linfocitos T, cuantificación | 2.71 |
19665 | Lipasa | 1.28 |
19666 | Lipoproteinas electroforesis | 2.90 |
19670 | Líquido amniótico, citoquímico (células anaranjadas, test de Clemens y creatinina) | 1.78 |
19671 | Líquido amniótico, curva espectral | 1.02 |
19672 | Liquido ascítico, examen citoquímico | 2.12 |
19676 | Líquido cefalorraquídeo, examen físico y citoquímico (incluye: glucosa, proteínas, cloruros) | 2.19 |
19677 | Líquido pericárdico, examen físico y citoquímico (incluye: densidad y proteínas) | 1.94 |
19678 | Líquido peritoneal, examen físico y citoquímico (incluye: proteínas y tinción Gram) | 1.94 |
19682 | Liquido pleural, examen físico y citoquímico (incluye: glucosa y LDH) | 2.17 |
19683 | Líquido prostético, examen microscópico | 1.18 |
19684 | Líquido sinovial, examen físico y citoquímico incluye: glucosa y test de mucina) | 2.12 |
19685 | Lisina, en plasma o en orina | 5.64 |
19688 | Listeria, identificación serológica | 1.49 |
19689 | Litio por fotometría de llama | 0.83 |
19690 | Lorazepan | 1.72 |
19694 | Luteinizante hormona LH | 3.49 |
19698 | Magnesio colorimétrico | 0.77 |
19699 | Maltasa ácida | 3.44 |
19700 | Marcadores tumorales cada uno | 4.74 |
19701 | Meperidina | 1.60 |
19705 | Mercurio en cabello | 2.87 |
19706 | Mercurio en orina | 2.53 |
19707 | Mercurio en sangre | 2.53 |
19712 | Mercurio en uñas | 2.87 |
19713 | Metacualona | 1.58 |
19714 | Metadona | 1.07 |
19718 | Metaepinefrina | 1.32 |
19719 | Metahemoglobina | 0.50 |
19720 | Metales, por absorción atómica, cada uno | 2.03 |
19721 | Metotrexate | 1.44 |
19722 | Microalbuminuria | 1.52 |
19723 | Mielocultivo, con toma de muestra | 2.77 |
19725 | Mielocultivo, sin toma de muestra | 1.69 |
19726 | Mioglobina | 108 |
19727 | Moco cervical, análisis (Sims Huhner) | 1.04 |
19728 | Mono y disacáridos, cromatografía | 2.81 |
19729 | Mono test (prueba de látex para mononucleosis infecciosa | 0.87 |
19731 | Morfología globular (serie roja) | 0.30 |
19732 | Mucopolisacáridos, por cromatografía | 2.56 |
19733 | Mucopolisacáridos, por electroforesis | 2.75 |
19734 | Mycobacterium, identificación | 3.38 |
19736 | Mycobacterium, pruebas de sensibilidad | 6.62 |
19737 | Mycoplasma neumonie, determinación de Ac | 1.15 |
19742 | N Acetil procainamida | 1.04 |
19743 | Neisseria gonorrea, cultivo de Thayer Martin | 2.03 |
19744 | Neisseria gonorrea, determinación de antígenos | 1.69 |
19748 | Netilmicina | 1.85 |
19749 | Nitrógeno uréico | 0.40 |
19750 | Nitroprusiato | 0.61 |
19751 | Nitrosonaftol | 0.61 |
19752 | Nortriptilina | 1.85 |
19753 | Oligosacáridos, en orina | 2.74 |
19755 | Opiáceos | 1.94 |
19756 | Organoclorados | 1.55 |
19757 | Organofosforados | 2.00 |
19761 | Osmolaridad | 0.68 |
19762 | Oxiuros, frotis | 0.40 |
19767 | Parainfluenza, determinación de Ac | 1.29 |
19768 | Paranitrofenol | 1.42 |
19769 | Paraquat | 1.42 |
19773 | Parásitos en bilis, jugo duodenal, expectoraciones u 0.35 otras secreciones | 1.35 |
19774 | Paratohormona PTH | 3.89 |
19775 | Parcial de orina, incluido sedimento | 0.53 |
19777 | Pass, tinción y lectura | 0.68 |
19778 | Piruvatocinasa | 1.60 |
19779 | Piruvato deshidrogenasa | 1.52 |
19780 | Plaquetas, recuento | 0.34 |
19781 | Plasminógeno | 1.69 |
19785 | Plomo, en sangre o en orina, cada uno | 2.03 |
19786 | Pneumococcus, identificación serológica | 0.83 |
19787 | Porfirinas | 0.84 |
19791 | Porfobilinógeno | 1.02 |
19792 | Potasio | 1.19 |
19793 | Primidona | 3.18 |
19797 | Procainamida | 2.06 |
19798 | Progesterona | 2.81 |
19799 | Progesterona 17 hidroxi | 3.05 |
19802 | Prolactina | 2.71 |
19803 | Prolactina, prueba de estimulación | 2.19 |
19804 | Propoxifeno | 1.85 |
19805 | Protamina | 2.10 |
19806 | Proteína C reactiva PCR, prueba cuantitativa de alta precisión | 1.69 |
19809 | Proteína C reactiva PCR, prueba semicuantitativa | 0.50 |
19810 | Proteína de Bence Jones | 0.43 |
19811 | Proteínas fraccionadas albúmina/globulina | 2.12 |
19815 | Proteínas por electroforesis | 1.62 |
19816 | Proteínas totales, en suero y otros fluidos | 0.34 |
19817 | Proteínas transportadora de testosterona PTHS | 3.72 |
19821 | Proteinuria en 24 horas | 0.38 |
19822 | Protoporfirina zinc eritrocítica Z PP | 1.42 |
19823 | Protrombina, consumo | 0.49 |
19827 | Protrombina, tiempo PT | 1.21 |
19828 | Prueba de compatibilidad, cruzada mayor incluye: hemoclasificación de donante receptor | 1.42 |
19829 | Prueba de compatibilidad, cruzada menor; incluye: hemoclasificación de donante y receptor | 1.35 |
19830 | Prueba rápida para streptococcus beta hemolítico | 1.69 |
19833 | Pseudocolinesterasa | 1.26 |
19835 | Pterinas, determinación | 28.17 |
19838 | Quinidina | 1.26 |
19839 | Rabia, examen para antígenos (AF), inoculación en ratón o serología | 7.71 |
19842 | Rastreo de anticuerpos irregulares | 1.35 |
19843 | Reacción de Montenegro | 1.29 |
19844 | Reclacificación del plasma | 0.34 |
19845 | Receptores estrogénicos, dosificación en tejidos | 3.29 |
19849 | Receptores estrogénicos, inmunocitoquímicos | 2.80 |
19850 | Recuento de colonias, cualquier muestra | 0.92 |
19851 | Recuento de Hamburger | 0.84 |
19852 | Renina | 3.05 |
19855 | Reticulocitos, recuento | 0.53 |
19856 | Rotavirus, determinación de antígeno (látex) | 2.99 |
19857 | Rubéola, anticuerpo G | 2.76 |
19861 | Rubéola, anticuerpo M | 2.90 |
19866 | Salicilatos | 1.18 |
19867 | Salmonella, identificación serológica | 1.35 |
19868 | Sangre oculta en MF | 0.25 |
19872 | Sangría, tiempo de | 0.21 |
19873 | Sarampión, determinación de Ac | 1.38 |
19874 | Secreción nasal, ocular, ótica, examen microscópico c/u | 0.84 |
19875 | Secreción uretral o vaginal, examen microscópico c/u | 1.78 |
19876 | Shiguella, identificación serológica | 1.11 |
19878 | Sida, anticuerpos VIH 1. | 2.87 |
19879 | Sida, anticuerpos VIH 2. | 2.87 |
19882 | Sida, antígeno P24 | 3.79 |
19884 | Sida, prueba confirmatoria (Western Blot, otros) | 13.95 |
19885 | Sífilis, serología confirmatoria (FTA ABS) | 3.31 |
19886 | Sífilis, serología presuntiva (cardiolipina o VDRL) | 0.53 |
19889 | Sincityal, determinación de antígeno | 2.01 |
'19890 | Sistina, en orina | 2.37 |
19891 | Sodio | 0.98 |
19892 | Somatomedina C | 4.99 |
19896 | Staphilococcus aureus, identificación serológica | 1.10 |
19897 | Streptococcus beta hemolítico, identificación serológica | 0.83 |
19898 | Sudan, tinción y lectura | 0.71 |
19899 | Sulfitos, medición en orina y sangre | 2.81 |
19902 | Talio | 1.76 |
19903 | Tejidos corporales, medición enzimática | 33.81 |
19904 | Teofilina | 2.93 |
19905 | Testosterona libre | 2.87 |
19907 | Testosterona total | 2.63 |
19908 | Thorn, prueba | 0.71 |
19910 | Tiroidea estimulante (en neonato) | 2.47 |
19911 | Tiroidea estimulante TSH | 2.63 |
19912 | Tirosina, cuantificación | 5.64 |
19913 | Tirosina, test con raíz de cabello | 8.45 |
19915 | Tiroxina, en sangre | 2.63 |
19916 | Tiroxina T4 | 1.97 |
19917 | Tiroxina T4 libre | 2.00 |
19921 | Título anti A | 0.95 |
19922 | Título anti B | 0.95 |
19923 | Título anti D | 1.29 |
19926 | Tobramicina | 1.44 |
19927 | Toxocara canis, anticuerpos | 4.06 |
19928 | Toxoplasma, anticuerpo G | 3.05 |
19929 | Toxoplasma, anticuerpo M | 3.05 |
19933 | Transaminasa oxalacetica / ASA | 0.87 |
19934 | Transaminasa pirúvica / ALAT | 0.87 |
19935 | Transferrina | 2.99 |
19939 | Tricíclicos | 1.58 |
19940 | Triglicéridos | 0.56 |
19941 | Tripanosoma Cruzi, prueba de Machado Guerreiro | 1.26 |
19945 | Tripanosomiasis, determinación de Ac | 2.31 |
19946 | Tripsina | 0.89 |
19947 | Triptofano | 2.53 |
19948 | Triyodotironina T3 | 1.96 |
19951 | Triyodotironina T3 UpTake | 1.96 |
19952 | Trombina, tiempo de | 0.37 |
19953 | Tromboplastina, tiempo activado | 1.02 |
19957 | Tromboplastina, tiempo de generación | 0.68 |
19958 | Tromboplastina, tiempo parcial (PTT) | 1.18 |
19959 | Troponina T | 2.56 |
19960 | TSH pre y post TRH (dos muestras) | 8.63 |
19964 | Urea | 0.44 |
19965 | Urobilinógeno | 0.53 |
19966 | Urocultivo con recuento de colonias | 2.19 |
19970 | Uroporfirinas | 1.04 |
19975 | Vancomicina | 2.07 |
19976 | Varicela zoster, determinación de Ac | 1.58 |
19977 | Velocidad de sedimentación globular VSG | 0.19 |
19981 | Vitaminas, cada una | 4.40 |
19986 | Warfarina | 1.79 |
19991 | Zinc | 2.12 |
(Art. 21 del Decreto 2423 de 1996)
21. Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios par <sic> los exámenes y procedimientos anatomopatológicos son:
21.1. BIOPSIAS
TABLA 21.1.1. SIMPLES: UNA SOLA MUESTRA
20101 | Estudio con tinciones de rutina | 3.55 |
20102 | Estudio con tinciones especiales | 4.71 |
20103 | Estudio con tinciones especiales e inmunofluorescencia | 7.07 |
20104 | Estudio con tinciones especiales, inmunofluorescencia microscopía | 9.90 |
Electrónica | ||
20105 | Estudio de cada marcador con inmunoperoxidasa | 2.99 |
20106 | Estudio por congelación y/o en parafina | 7.27 |
TABLA 21.1.2. MÚLTIPLES: DOS O MÁS MUESTRAS
20110 | Estudio con tinciones de rutina | 4.58 |
20111 | Estudio con tinciones especiales | 5.92 |
20112 | Estudio con tinciones especiales e inmunofluorescencia | 7.74 |
20113 | Estudio con tinciones especiales, fluorescencia microscopía | 14.88 |
20114 | Estudio por congelación y/o en parafina | 9.85 |
21.2. ESPECÍMENES QUIRÚRGICOS
TABLA 21.2.1. ESTUDIO DE ESPECÍMENES SIMPLES |
(Sin disección Ganglionar)
Vesícula, apéndice, amígdala, glándulas salivares, epiplón o peritoneo, arteria, piel, trompa uterina, etc.
20201 | Estudio con tinciones de rutina | 4.09 |
20202 | Estudio con tinciones especiales | 5.43 |
20203 | Estudio con inmunofluorescencia | 7.20 |
20204 | Estudio con microscopía electrónica | 9.09 |
TABLA 21.2.1. ESTUDIO DE ESPECIMENES QUIRURGICOS |
(Con disección Ganglionar)
Mama, estómago, cono cervical, útero, riñón, brazo, muslo, pierna, etc.
20205 | Estudio con tinciones de rutina | 6.45 |
20206 | Estudio con tinciones especiales | 10.88 |
20207 | Estudio con inmunofluorescencia | 14.39 |
20208 | Estudio con microscopía electrónica | 18.17 |
20209 | Estudio con marcador tumoral, al procedimiento realizado, agregar | 5.12 |
21.3. CITOLOGIAS
Tabla 21.3.1. | ||
20301 | Vaginal tumoral | 0.96 |
20302 | Vaginal funcional (cada muestra) | 0.96 |
20303 | Líquidos (pleural, gástrico, ascítico, LCR, lavado bronquial, esputo, orina, etc.) | 1.15 |
20304 | Líquidos (pleural, gástrico, ascítico, LCR, lavado bronquial, esputo, orina, etc.) en bloque de parafina | 1.54 |
20305 | Por aspiración | 2.10 |
20306 | Médula ósea, mielograma | 2.31 |
20307 | Médula ósea, estudio patológico | 7.20 |
4. NECROPSIAS
TABLA 21.4.1. | ||
20401 | Completa con estudio macro y microscópico | 14.09 |
20402 | Completa con estudio macro, microscópico y embalsamamiento | 21.50 |
20403 | Embalsamamiento | 9.58 |
20404 | Formolización | 4.79 |
20405 | Feto y placenta | 5.54 |
(Art. 23 del Decreto 2423 de 1996)
22. Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diario vigentes para los procedimientos de radiología, son:
22.1. HUESOS
TABLA 22.1.1. EXTREMIDADES Y PELVIS
21101 | Mano, dedos, puño (muñeca), codo, pie, clavícula, antebrazo, cuello de pie (tobillo), edad ósea (carpograma), calcáneo | 1.69 |
21102 | Brazo, pierna, rodilla, fémur, hombro, omoplato | 2.19 |
21103 | Test de Farill (osteometría o medición de miembros inferiores), estudio de pie plano (pies con apoyo) | 2.18 |
21104 | Test de anteversión femoral | 2.68 |
21105 | Pelvis, cadera, articulaciones sacro ilíacas y coxo femorales | 1.86 |
21106 | Comparativas de las regiones anteriores; al valor de la región Agregar: | 0.99 |
21107 | Tomografía osteoarticular; al valor de la región agregar: | 3.15 |
21108 | Proyección adicional (Stress, túnel, tangenciales, oblicuas), cada una; al valor de la región agregar: | 0.89 |
21109 | Tangencial rótula | 2.53 |
21110 | Panorámica en miembros inferiores (goniometría u ortograma) | 3.54 |
21111 | Estudio de huesos largos AP | 7.62 |
21112 | Fotopodografía | 5.20 |
21113 | Osteodensitometría por absorción dual de RX | 8.66 |
TABLA 22.1.2. CRÁNEAO, CARA Y CUELLO | ||
21120 | Cara, malar, arco cigomático, huesos nasales, maxilar superior, silla turca, base del cráneo | 2.19 |
21121 | Senos paranasales, maxilar inferior, órbitas, articulaciones temporomandibulares, agujeros ópticos | 2.19 |
21122 | Cráneo simple | 2.47 |
21123 | Cráneo simple más base de cráneo (Panorámica de mandíbula) Perfilograma | 3.45 |
21124 | Mastoides comparativas, peñascos, conductos auditivos internos | 2.83 |
21125 | Tomografía lineal de las regiones anteriores; agregar: | 3.15 |
21126 | Proyecciones adicionales | 0.89 |
21127 | Politomografía de conductos auditivos internos | 9.52 |
21128 | Politomografía unilateral de mastoides (oído medio) | 9.21 |
21129 | Politomografía bilateral de mastoides | 12.02 |
21130 | Politomografía de silla turca | 9.80 |
21131 | Politomografía de senos paranasales articulaciones temporomandibulares | 8.17 |
21132 | Politomografía de rinofaringe | 7.07 |
21133 | Politomografía semi axial de nariz | 7.07 |
21134 | Tomografía funcional de laringe | 6.28 |
21135 | Xero radiografía de cuello | 2.99 |
21136 | Cavum faríngeo, cuello y tejidos blandos | 2.53 |
TABLA 22.1.3. COLUMNA VERTEBRAL | ||
21140 | Columna cervical | 2.77 |
21141 | Columna dorsal o toráxica | 2.71 |
21142 | Columna lumbosacra | 3.38 |
21143 | Sacrococcix | 2.63 |
21144 | Test de escoliosis | 4.56 |
21145 | Proyecciones dinámicas o adicionales, al valor del examen agregar: | 1.24 |
21146 | Tomografía lineal de columna, por segmento, agregar: | 5.02 |
21147 | Panorámica columna vertebral | 3.54 |
22.2 TÓRAX
TABLA 22.2.1 | ||
21201 | Tórax (PA o P A y lateral), reja costal | 2.40 |
21202 | Fluoroscopia pulmonar, movilidad diafragmática | 1.60 |
21203 | Esternón, articulaciones esterno claviculares | 2.17 |
21204 | Serie cardiovascular (corazón y grandes vasos, silueta cardíaca) | 2.44 |
21205 | Proyecciones adicionales de tórax: apicograma, de cúbito lateral, oblicuas, lateral con bario, etc., cada una; agregar: | 2.53 |
21206 | Tomografía de tórax AP | 8.05 |
21207 | Tomografía de tórax en dos proyecciones | 9.74 |
21208 | Tomografía de mediastino, tráquea | 8.53 |
21210 | Xeromamografía o mamografía, (bilateral) | 7.03 |
21211 | Galactografía | 8.34 |
21212 | Mamografía unilateral o de pieza quirúrgica | 5.77 |
21213 | Fluoroscopia para implantación de marcapaso al valor del tórax: agregar, | 7.62 |
22.3. ABDOMEN
TABLA 22.3.1. ABDOMEN Y GENITO URINARIO | ||
21301 | Abdomen simple | 2.80 |
21302 | Abdomen simple con proyecciones adicionales, serie de abdomen agudo | 3.72 |
21303 | Pielografía retrógrada o anterógrada | 3.86 |
21304 | Urografía intravenosa | 6.03 |
21306 | Urografía con nefrotomografía (estudio de hipertensión) | 7.03 |
TABLA 22.3.2. VIAS BILIARES | ||
21320 | Colecistografía | 4.22 |
21322 | Colangiografía operatoria | 4.22 |
21323 | Colangiografía post operatoria | 2.99 |
21324 | Colangiografía endoscópica retrógrada (transduodenal) | 5.42 |
21325 | Colangiografía Tomografía | 5.89 |
21326 | Colecisto Tomografía | 5.20 |
21327 | Procedimiento especial con fluoroscopia (TV); al valor de la región: agregar | 5.20 |
TABLA 22.3.3. VÍAS DIGESTIVAS | ||
21330 | Esófago | 3.10 |
21331 | Estómago, duodeno y tránsito intestinal | 10.55 |
21332 | Esófago, estómago y duodeno (vías digestivas altas) | ' 6.56 |
21333 | Tránsito intestinal convencional | 5.09 |
21334 | Tránsito intestinal doble contraste | 6.25 |
21335 | Colon por enema convencional o colon por ingesta | 5.61 |
21337 | Colon por enema con doble contraste | 6.32 |
21338 | Esófago, estómago y duodeno con doble contraste | 6.32 |
22.4. EXÁMENES ESPECIALES
TABLA 22.4.1 ABDÓMEN | ||
21400 | Cistografía o cistouretrografía | 4.22 |
21401 | Histerosalpingografía | 4.22 |
21403 | Uretrografia retrógrada | 4.22 |
21404 | Genitografía o vaginografía | 4.22 |
TABLA 22.4.2. ARTICULACIONES | ||
21410 | Artrografía o neumoartrografía | 4.79 |
TABLA 22.4.3. NEURO RADIOLOGIA | ||
21420 | Mielografía (cada segmento) | 5.24 |
21421 | Arteriografía carotidea o vertebral (cada vaso) | 16.48 |
21422 | Arteriografía selectiva de ambas carótidas y vertebral (Panangiografía) | 32.97 |
TABLA 22.4.4. CARDIOVASCULAR | ||
21430 | Linfangiografía | 8.82 |
21431 | Cavografía | 5.80 |
21432 | Flebografía de miembro superior o inferior (por extremidad) | 5.82 |
21433 | Arteriografía periférica por punción | 6.25 |
21434 | Aortograma torácico o abdominal | 12.86 |
21435 | Aortograma y estudio de miembros inferiores | 21.97 |
21436 | Portografía arterial | 13.52 |
21437 | Esplenoportografía | 11.27 |
21438 | Estudio de hipertensión portal con hemodinamia | 21.61 |
21439 | Portografía transhepática | 15.48 |
21440 | Venografía selectiva (toma de muestras para química sanguínea) | 6.90 |
TABLA 22.4.5. ARTERIOGRAFÍAS DIAGNÓSTICAS DE CABEZA Y CUELLO
21441 | Estudio de un vaso | 15.48 |
21442 | Cada vaso adicional | 5.61 |
21443 | Estudio de un vaso | 15.48 |
21444 | Cada vaso adicional | 5.61 |
21445 | Angioplastia | 19.72 |
TABLA 22.4.6. RESPIRATORIO, OTORRINILARINGOLOGIA Y OFTALMOLOGIA
21450 | Faringolaringografía | 2.99 |
21451 | Broncografía unilateral | 3.95 |
21452 | Cuerpo extraño endo ocular (Sweet) | 2.99 |
21453 | Sialografía (por glándula) | 3.55 |
21454 | Dacriocistografía unilateral | 3.72 |
22.5. OTROS PROCEDIMIENTOS INTERVENCIONISTAS Y/O TERAPEUTICOS
TABLA 22.5.1. | ||
21501 | Embolización; excluye cabeza y cuello | 20.28 |
21502 | Farmacoangiografía | 16.48 |
21503 | Pielografía o colangiografía percutánea | 8.45 |
21504 | Nefrostomía percutánea | 10.14 |
21505 | Instrumentación percutánea, colecistostomía percutánea (drenaje, dilatación y derivación) | 15.01 |
21507 | Extracción percutánea de cuerpo extraño intra vascular, arterial o venoso | 16.52 |
21508 | Tratamiento percutáneo de tromboembolismo venoso | 14.20 |
21509 | Gastrostomía percutánea | 14.20 |
21510 | Drenaje percutáneo de abscesos o colecciones | 10.14 |
21511 | Revisión de procedimientos anteriores (cambio de tubo, limpieza del mismo o reubicación) | 5.08 |
21512 | Extracción cálculos renales por vía percutánea | 17.38 |
21513 | Trombólisis arterial selectiva | 18.46 |
21514 | Extracción percutánea de cálculos biliares, litotripcia disolución de cálculos biliares | 16.48 |
21515 | Dilatación transuretral de la próstata | 4.40 |
21516 | Fistulografía; al valor de la región, agregar: | 3.75 |
21517 | Localización de lesión no palpable en seno | 3.72 |
21518 | Biopsia por estereotaxia | 10.48 |
21520 | Cavernografía y cavernometría | 14.88 |
22.6. PORTATILES
TABLA 22.6.1. | ||
21601 | Portátiles sin fluoroscopia e intensificador de imágenes (practicado en habitación, UCI, RN o quirófanos); al valor del estudio, agregar: | 1.76 |
21602 | Portátiles con fluoroscopia y/o intensificador de imagen (practicado en quirófanos); al valor del estudio, agregar: | 5.08 |
22.7. TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA
TABLA 22.7.1 | ||
21701 | Cráneo simple | 16.74 |
21702 | Cráneo con contraste | 18.37 |
21703 | Cráneo simple y con contraste | 21.03 |
21704 | Cisternografía | 21.03 |
21705 | Silla turca u oído (incluye cortes axiales y coronales) | 18.37 |
21706 | Senos paranasales o rinofaringe (incluye cortes axiales y coronales) | 18.37 |
21707 | Orbitas (incluye cortes axiales y coronales) | 14.28 |
21708 | Columna cervical, dorsal o lumbar (hasta tres espacios) | 15.58 |
21709 | Columna cervical, dorsal o lumbar (espacio adicional) | 3.73 |
21710 | Laringe o cuello | 15.58 |
21711 | Laringe y cuello | 18.37 |
21712 | Tórax | 17.42 |
21713 | Abdomen superior | 19.73 |
21714 | Pelvis | 15.58 |
21715 | Abdomen total | 22.93 |
21716 | Extremidades y articulaciones | 14.28 |
21717 | Articulación temporo mandibular (bilateral) | 18.37 |
21718 | Osteodensitometría | 18.37 |
21719 | Complemento a mielografía (cada segmento) | 9.17 |
21720 | Anteversión femoral o tibial, axiales de rótula, medida de longitud de miembros inferiores | 5.51 |
21721 | Guía escanográfica para procedimientos intervencionistas; a la zona agregar: | 15.13 |
21722 | Reconstrucción tridimensional, agregar al costo del examen: | 24.29 |
21723 | Peñasco, conductos auditivos internos | 18.37 |
22.8. Las tarifas contempladas en este numeral son los valores que se reconocen por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. En caso de que el radiólogo no realice la correspondiente lectura al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por ciento (25%).
22.9. Los medios de contraste y los catéteres o similares, que se empleen en los estudios y procedimientos, se reconocerán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
22.10. En la práctica de los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos, determinados en los ítems 22.4 y 22.5 de este numeral, se reconocerá adicionalmente el especialista (sea el mismo radiólogo u otro profesional) que practique el procedimiento, una suma igual a la fijada para el estudio. Se exceptúan de esta disposición los exámenes que aparecen identificados con los códigos 21433-21434-21436-21441-21442-21443-21444- 21445-21452-21504-21512, que para efectos de su reconocimiento, el especialista que los practique están definidos en este Anexo bajo los siguientes códigos:
TABLA 22.10.1.
02501 | Extracción cuerpo extraño endocular | |
09104 | Nefrostomía percutánea | |
09105 | Nefrostomía percutánea y extracción de cálculo | |
25120 | Arteriografía selectiva no coronaria | |
25125 | Arteriografía renal | |
25122 | Arteriografía abdominal | |
25123 | Arteriografía periférica | |
25127 | Angioplastia coronaria | |
25128 | Angioplastia periférica | |
25139 | Extracción cuerpo extraño intravascular |
(Art. 23 del Decreto 2423 de 1996)
23. Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diario vigentes para estudios y procedimientos de Medicina Nuclear, son las siguientes:
23.1. SISTEMA ENDOCRINO
22101 | Captación de Iodo 131 por tiroides a 4. y/o 24 horas | 4.60 |
22102 | Gamagrafía de tiroides | 5.96 |
22103 | Rastreo de metástasis | 15.23 |
22104 | Estudio de feocromocitoma | 35.63 |
22105 | Terapia de CA de tiroides | 60.34 |
22106 | Terapia de hipertiroidismo | 16.82 |
22107 | Gamagrafía de glándulas paratiroides con Tl y Tc | 38.55 |
22108 | Prueba de supresión (retenciones) | 3.82 |
22109 | Test de perclorato | 5.15 |
22110 | Gamagrafía de suprarrenales con Iodo colesterol | 7.48 |
23.2. SISTEMA HEMATOPOYETICO Y LINFATICO
TABLA 23.2.1. | ||
22203 | Volumen plasmático | 5.67 |
22204 | Volumen de glóbulos rojos | 5.67 |
22205 | Vida media de glóbulos rojos | 10.39 |
22206 | Estudio de ferrocinética | 9.65 |
22207 | Gamagrafía esplénica | 6.90 |
22209 | Gamagrafía ganglios linfáticos | 11.59 |
22210 | Gamagrafía de médula ósea | 8.90 |
22211 | Vida media del hierro | 1.62 |
22212 | Test de Shilling | 3.97 |
23.3. SISTEMA GASTROINTESTINAL
TABLA 23.3.1. | ||
22301 | Gamagrafía hepatoesplénica | 8.29 |
22302 | Pool sanguíneo hepático | 13.48 |
22303 | Gamagrafía hepatobiliar (IDA) | 22.49 |
22304 | Investigación de hemorragia digestiva | 22.49 |
22305 | Estudio de glándulas salivares | 7.42 |
22306 | Investigación de divertículo de Meckel | 14.58 |
22307 | Investigación de reflujo gastroesofágico | 11.01 |
22308 | Investigación de vaciamiento gástrico | 19.57 |
22309 | Tránsito esofágico | 7.88 |
22310 | Investigación de reflujo biliar | 22.49 |
22311 | Gamagrafía combinada de hígado y pulmón | 14.18 |
23.4. SISTEMA NERVIOSO
TABLA 23.4.1 | ||
22401 | Gamagrafía cerebral estática | 8.68 |
22402 | Gamagrafía cerebral perfusoria | 9.69 |
22403 | Cisternografía | 12.20 |
22404 | Evaluación de derivaciones | 9.72 |
22405 | Gamagrafía y perfusión cerebral | 7.39 |
23.5. SISTEMA CARDIOVASCULAR
TABLA 23.5.1. | ||
22501 | Gamagrafía de pool sanguíneo | 9.04 |
22502 | Análisis de primer paso (detección de Shunts) | 10.36 |
22503 | Fracción de eyección VI | 13.61 |
22504 | Fracción de eyección VD | 13.61 |
22505 | Fracción de eyección con motilidad del miocardio en reposo | 18.65 |
22506 | Fracción de eyección con motilidad del miocardio en reposo y post ejercicio | 26.76 |
22507 | Perfusión miocárdica con isonitrilos en reposo | 50.22 |
22508 | Perfusión miocárdica con isonitrilos en reposo y post ejercicio | 69.11 |
22509 | Gamagrafía de miocardio con pirofosfatos | 11.19 |
22510 | Estudios vasculares arteriales (Perfusión) | 6.60 |
22511 | Venografía | 10.70 |
23.6. SISTEMA RESPIRATORIO
TABLA 23.6.1. | ||
22601 | Gamagrafía Pulmonar, Perfusión | 12.29 |
22602 | Gamagrafía Pulmonar, ventilación | 11.59 |
22603 | Búsqueda de hemorragia Pulmonar | 10.17 |
22604 | Gamagrafía Pulmonar, Perfusión y ventilación | 19.21 |
23.7. SISTEMA GENITOURINARIO (NEFROLOGIA)
TABLA 23.7.1. | ||
22701 | Renograma secuencial | 11.15 |
22702 | Renograma secuencial con filtración glomerular | 13.38 |
22703 | Flujo plasmático renal efectivo | 7.71 |
22704 | Residuo vesical (sondas) | 8.17 |
22705 | Filtración glomerular | 7.02 |
22706 | Gamagrafía de perfusión testicular | 9.07 |
22707 | Cistografía | 8.50 |
22708 | Renograma basal y post captopril | 23.63 |
22709 | Gamagrafía renal estática DMSA | 9.00 |
22710 | Perfusión renal | 5.93 |
23.8. SISTEMA OSTEOARTICULAR
TABLA 23.8.1. | ||
22801 | Gamagrafía ósea segmentaria | 10.34 |
22802 | Gamagrafía ósea corporal total | 12.86 |
23.9. OTROS
TABLA 23.9.1. | ||
22901 | Dacriocistografia o Gamagrafía vías lagrimales | 10.17 |
22902 | Gamagrafía para detección de galio 67 | 22.13 |
23.10. Los estudios y tratamientos en los que para su realización, se utilice lodo, Talio, Cobalto y Galio, con excepción de los contenidos bajo los códigos 22101 y 22103, el valor de estos radioactivos se reconocerá de acuerdo con su consumo, por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.
(Art. 24 del Decreto 2423 de 1996)
24. Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios vigentes para exámenes y procedimientos de nefrología y urología, son las siguientes:
24.1. NEFROLOGÍA Y UROLOGÍA
TABLA 24.1.1
23101 | Cistometrograma | 2.18 |
23102 | Estudio completo de impotencia (incluye: falodinamia y estudio vascular) | 27.21 |
23103 | Cistometría | 3.55 |
23104 | Uroflujometría | 1.07 |
23105 | Cambio de cateter urinario | 1.04 |
23106 | Bloqueo de nervios pudendos | |
23107 | Esfinteromanometría | 1.83 |
23108 | Perfil de presión uretral | 1.72 |
23109 | Estudio de urodinamia standard (uroflujometría, electromiografía esfinteriana y cistometría) | 1.76 |
23110 | Estudio de urodinamia con test de fentolamina | 9.72 |
23111 | Estudio de urodinamia con test de betanecol | 8.93 |
23112 | Estudio de urodinamia con test de diazepán | 8.93 |
23114 | Perfil de presión uretral con test de denervación uretral | 1.78 |
23115 | Aspiración vesical suprapúbica | 2.38 |
23116 | Cateterismo vesical | 1.04 |
23117 | Instilación vesical | 2.00 |
23118 | Litotricia extracorpórea para cálculos complejos (coraliformes) Costo atención integral | 344.16 |
23119 | Litotricia extracorpórea para cálculos simples (piélico, calicial y ureteral único) Costo atención integral | 286.85 |
23120 | Manometría piélica | 2.18 |
23121 | Dilatación uretral (sesión) | 1.83 |
24.2. La atención integral de litotricia extracorpórea se refiere al número total de sesiones que cada paciente requiera para su tratamiento y comprende los siguientes conceptos: servicio de los profesionales especialistas y del personal técnico que interviene en la realización del procedimiento; consulta pre y post tratamiento inmediato; consulta de urgencias sí el caso lo requiere; práctica de procedimiento; servicio de anestesiología en pacientes que lo ameriten; cistoscopia y cateterismo uretral cuando en la realización del procedimiento sea necesaria derechos de sala con los componentes determinados en el <sic> la Tabla 54.1.1. de este Anexo, sonda de foley y de nelatón, catéteres uretrales simples y cystoflow; servicio de recuperación; estudio radiológico de abdomen pre y post tratamiento y los que posteriormente pueda requerir el paciente hasta que sea dado de alta. Cuando se requiera del uso de medios de contraste y catéteres doble J, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
En litiasis bilateral, por el procedimiento en el riñón contralateral se reconocerá una tarifa equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la establecida para este tipo de procedimientos.
(Art. 25 del Decreto 2423 de 1996)
25. Las Tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Exámenes y Procedimientos de Neumología son las siguientes:
TABLA 25.1.
24101 | Espirometría simple | 1.93 |
24102 | Espirometría simple y con broncodilatadores | 3.89 |
24103 | Espirometría simple más capacidad residual funcional | 6.51 |
24104 | Espirometría simple más volumen respiratorio y capacidad pulmonar total (incluye: radiografía de tórax AP y LAT) | 6.06 |
24105 | Espirometría simple más difusión de monóxido de carbono | 6.51 |
24106 | Gasimetría arterial (cada muestra) | 1.41 |
24107 | Espirometría simple más difusión de monóxido de carbono y gasimetría arterial | 7.51 |
24108 | Volumen de cierre | 1.93 |
24109 | Curva de flujo de volumen | 2.31 |
24110 | Curva de flujo de volumen pre y post-broncodilatadores | 4.71 |
24111 | Estudio fisiológico del sueño | 5.30 |
24112 | Test de broncomotricidad | 6.50 |
24113 | Respuesta ventilatoria a la hipoxia, hiperoxia e hipercapnia | 3.82 |
24114 | Medición presión inspiratoria y respiratoria máxima | 0.40 |
24115 | Gases arteriales y venosos mixtos, determinación de contenidos. D (a v) 02, extracción periférica y aporte de 02 | 5.08 |
24116 | Mecánica respiratoria, pletismografía inductiva tórax y abdomen, fuerza y resistencia de músculo respiratorio | 5.08 |
24117 | Resistencia total de vías aéreas | 2.09 |
24118 | Distensibilidad pulmonar | 4.93 |
24119 | ErgoEspirometría completa, (MV, BF, FC02, RQ, HR, V02, VC02, F02, V02/HR, V02/KG, MET. EQO2) | 9.33 |
24120 | Cálculo de consumo de oxigeno | 3.07 |
24121 | Gases alveolares (gases arteriales, cocientes respiratorios, cálculo espacios muertos en reposo y en esfuerzo y cálculo consumo de oxígeno) | 15.72 |
24122 | Punción pleural | 3.05 |
Curva de hiperoxia (5 muestras de arteriales con oxígeno al 100%) | 9.04 | |
24123 | Test de ejercicio pulmonar | 15.07 |
24124 | Saturación percutánea de C02 | 10.85 |
24125 | Oximetría de pulso | 1.20 |
(Art. 26 del Decreto 2423 de 1996)
26. Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para exámenes y procedimientos de Cardiología y Hemodinamia, son las siguientes:
26.1 CARDIOLOGÍA Y HEMODINAMIA
TABLA 26.1.1.
25100 | Estudio electrofisiológico transesofagico | 19.34 |
25101 | Estudio electrofisiológico convencional (no incluye cateterismo) | 55.85 |
25102 | Electrocardiograma | 1.64 |
25103 | Pericardiocentesis | 12.92 |
25204 | Prueba ergométrica o test de ejercicio | 9.67 |
25105 | Fonocardiograma y pulsos | 4.90 |
25106 | Ecocardiograma modo M | 7.37 |
25107 | Ecocardiograma modo M y bidimensional | 14.44 |
25108 | Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler | 15.99 |
25109 | Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler color | 20.62 |
25110 | Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler color intraoperatorio | 21.27 |
25111 | Ecocardiograma transesofágico | 26.90 |
25112 | Vectocardiograma | 4.90 |
25113 | Cateterismo derecho, con o sin angiografía | 20.62 |
25114 | Cateterismo izquierdo, con o sin angiografía | 24.06 |
25115 | Cateterismo izquierdo y derecho, con o sin angiografía | 28.76 |
25116 | Cateterismo transeptal + cateterismo izquierdo y derecho | 44.46 |
25117 | Coronariografía (incluye: cateterismo izquierdo, ventriculografia) | 34.42 |
25118 | Coronariografía + cateterismo derecho | 50.40 |
25119 | Auriculograma izquierdo y/o Arteriografía pulmonar (incluyecateterismo derecho) | 21.84 |
25120 | Arteriografía selectiva no coronaria | 19.97 |
25121 | Arteriografía renal | 20.34 |
25122 | Arteriografía abdominal | 20.34 |
25123 | Arteriografía periférica | 20.34 |
25124 | Implantación de marcapaso Transitorio | 16.17 |
25125 | Implantación de marcapaso definitivo con electrodo venoso | 55.28 |
25126 | Electrocardiografía dinámica de 24 horas (Holter) | 15.86 |
25127 | Angioplastia coronaria (Incluye: colocación marcapaso y coronariografía post angioplastia inmediata) | 51.19 |
25128 | Angioplastia periférica (Incluye: arteriografía post angioplastia) | 37.22 |
25129 | Valvuloplastia con balón | 93.38 |
25130 | Trombólisis intracoronaria | 57.90 |
25132 | Implantación de dispositivo en vena cava inferior | 46.07 |
25133 | Aterectomia con catéter | 51.19 |
25134 | Implantación de Stent en arteria periférica | 37.22 |
25135 | Implantación de Stent intracoronario | 51.19 |
25136 | Ablación por cateter de focos arritmogénicos (sin cateterismo) | 55.85 |
25137 | Cardioversión eléctrica de paciente en tratamiento no quirúrgico | 12.17 |
25138 | Colocación cateter de Swan Ganz | 15.99 |
25139 | Extracción cuerpo extraño intravascular | 55.28 |
25140 | Reprogramación de marcapaso | 5.08 |
25141 | Ecocardiograma de ejercicio (2 modo M, bidimensional y doppler, mas prueba ergométrica) | 41.66 |
25142 | Monitoreo de presión arterial por 24 horas, en paciente ambulatorio | 15.86 |
25143 | Estudio de potenciales tardíos | 8.53 |
25144 | Mapeo intracoronario con estudio post operatorio | 55.85 |
25145 | Evaluación funcional sinusal | 24.75 |
25146 | Evaluación conducción AV | 22.72 |
25147 | Estimulación auricular | 13.79 |
25148 | Cierre de ductus por dispositivo de sombrilla | 63.17 |
25149 | Cierre de CIA por dispositivo de sombrilla | 79.11 |
25150 | Ecocardiografía de stress farmacológico | 47.33 |
25151 | Potenciales EKG y/o electrocardiografía de alta resolución | 13.52 |
26.2. Los medios de contraste, los catéteres, la guía, la aguja angiográfica y el introductor en los casos que sea necesario, utilizados durante la práctica de los procedimientos, los electrodos de uso en la realización de la prueba ergométrica y el papel polígrafo en el estudio electrofisiológico, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
26.3. Los estudios radiológicos que se requiera se reconocerán de acuerdo con las tarifas establecidas en el numeral 23 de este Anexo, adicionalmente se reconocerá el valor de 9.09 Salarios Diarios Mínimos Legales vigentes por estudio sobre los valores determinados en este numeral, cuando para su realización se realicen registros en película.
(Art. 27 del Decreto 2423 de 1996)
27. Los exámenes y procedimientos de Neurología tendrán en Salario Mínimos Legales Diarios Vigentes las siguientes tarifas:
TABLA 27.1.
26101 | Electroencefalograma | 2.43 |
26102 | Electroencefalograma con electrodos nasofaríngeos | 2.93 |
26103 | Potenciales evocados (visual, auditivo o somato-somato sensorial) | 5.76 |
26104 | Punción lumbar | 1.83 |
26105 | Bloqueo nervio periférico | 3.62 |
26106 | Bloqueo nervio simpático | 3.62 |
26107 | Bloqueo seno carotideo | 3.62 |
26108 | Bloqueo nervio vago | 3.62 |
26109 | Bloqueo regional continuo; incluye controles | 1.81 |
26110 | Bloqueo piejo braquial | 3.62 |
26111 | Bloqueo unión mononeural | 3.62 |
26112 | Bloqueo para cervical | 3.62 |
26113 | Bloqueo nervio frénico | 3.62 |
26114 | Bloqueo plejo celiaco | 5.08 |
26115 | Estudio polisomnográfico | 50.72 |
26116 | Electrocorticografía | 3.02 |
26117 | Telemetría (hora de examen) | 7.09 |
(Art. 28 del Decreto 2423 de 1996)
28. Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para Otorrinolaringología, son las siguientes:
TABLA 28.1
27101 | Audiometría de Bekesy | 1.35 |
27102 | Audiometría tonal | 1.21 |
27103 | Audiometría verbal (logoAudiometría) | 1.21 |
27104 | Audiometría de tallo cerebral | 6.08 |
27105 | Pruebas de reclutamiento (SISI TDT) c/u | 1.04 |
27106 | Pruebas de fatiga (Tone Decay, etc.) c/u | 0.77 |
27107 | Estudio vestibular con foto electronistagmografía | 13.46 |
27108 | Adaptación de audífono | 2.90 |
27109 | Punción seno maxilar | 1.35 |
27110 | Impedanciometría | 1.27 |
27111 | Nebulizaciones c/u | 0.50 |
27112 | Proetz (desplazamiento) c/u | 0.50 |
27113 | Acufenometría (inhibición residual) | 0.84 |
27114 | Rinomanometría | 3.33 |
27115 | Lavado de oídos | 0.84 |
27116 | Curación de oído (bajo microscopio) | 1.35 |
27117 | Valoración eléctrica de nervio facial (prueba de Hilger) | 3.75 |
27118 | Drenaje absceso simple o hematoma de oído externo | 2.03 |
27119 | Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo, sin incisión | 2.03 |
27120 | Extracción cuerpo extraño nariz | 2.03 |
27121 | Taponamiento nasal anterior | 2.71 |
27122 | Taponamiento nasal posterior | 5.08 |
27123 | Drenaje absceso periamigdalino | 2.03 |
27124 | Electronistagmografía | 10.11 |
27125 | Curación nariz o senos paranasales | 0.84 |
27126 | Infiltración de cornetes | 0.84 |
27127 | Pruebas vestibulares calóricas y/o térmicas | 2.12 |
27128 | Criocoagulación de cornetes | 4.06 |
27129 | Electrococleografía | 10.17 |
27130 | Electrocoagulación de mucosa nasal | 1.69 |
27131 | Sialometría | 5.58 |
(Art. 29 del Decreto 2423 de 1996)
29. Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para oftalmología, son las siguientes:
TABLA 29.1.
28101 | Ultrasonografía | 6.76 |
28102 | Angiofluoresceinografía unilateral, con fotografías a color de segmento posterior | 9.13 |
28103 | Tomografía con pruebas provocativas | 19.27 |
28104 | Campo visual central y periférico bilateral | 2.63 |
28105 | Sondeo vías lagrimales (mínimo 3. sesiones), estricturotomía incluye: | 4.97 |
28106 | Cauterización de puntos lagrimales | 2.18 |
28107 | Electrólisis de pestañas | 2.18 |
28108 | Extracción cuerpo extraño de la conjuntiva | 2.18 |
28109 | Curetaje de la conjuntiva o córnea | 2.34 |
28110 | Inyección sub conjuntival | 1.83 |
28111 | Drenaje absceso córnea | 3.64 |
28112 | Extracción cuerpo extraño superficial de córnea | 2.18 |
28113 | Extracción cuerpo extraño superficial de esclerótica | 2.18 |
28114 | Examen optométrico | 1.69 |
28115 | Evaluación ortóptica | 2.16 |
28116 | Evaluación y tratamiento ortóptico (sesión) | 0.50 |
28117 | Evaluación y tratamiento pleóptico (sesión) | 0.50 |
28118 | Topografía corneal computarizada, unilateral | 4.56 |
28119 | Recuento de células endoteliales | 4.56 |
28120 | Betaterapia sesión | 1.13 |
28122 | Paquimetría (unilateral) | 3.49 |
28123 | Biometría ocular (unilateral) | 3.49 |
28124 | Electrorretinografía (bilateral) | 17.51 |
28126 | Electrooculograma (bilateral) | 17.51 |
28127 | Interferometría (unilateral) | 2.43 |
28128 | Interferometría (bilateral) | 3.63 |
28129 | Fotografía a color de segmento posterior (unilateral) | 2.47 |
28130 | Campo visual computarizado (bilateral) | 6.35 |
28131 | Drenaje absceso palpebral | 1.85 |
28132 | Drenaje chalazión | 1.85 |
28133 | Fotocoagulación con Yag láser (capsulotomía, iridectomía ruptura de bandas) | 26.76 |
28134 | Fotocoagulación, con láser de argón o kriptón | 26.76 |
28135 | Panfotocoagulación de retina, con láser de argón o kriptón | 29.58 |
28136 | Fotocoagulación de conjuntiva con láser | 19.28 |
(Art. 30 del Decreto 2423 de 1996)
30. Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diario Vigentes para Medicina Física y Rehabilitación, son las siguientes:
TABLA 30.1
29101 | Electromiografía (cada extremidad) | 2.12 |
29102 | Neuroconducción (cada nervio) | 1.75 |
29103 | Neuroconducción bilateral | 2.65 |
29104 | Test de Lambert | 2.13 |
29105 | Reflejo trigémino facial | 2.13 |
29106 | Reflejo H, F o palpebral | 2.13 |
29107 | Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial) | 5.76 |
29108 | Test de fibra única | 3.33 |
29109 | Biofeedback | 0.68 |
29110 | Estimulación eléctrica transcutánea | 0.44 |
29111 | Fenolizaciones o neurólisis de punto motor o nervio periférico | 2.65 |
29112 | Terapia física, sesión | 0.77 |
29113 | Terapia ocupacional, sesión | 0.77 |
29114 | Terapia del lenguaje, sesión | 0.77 |
29115 | Terapia para rehabilitación cardíaca, sesión | 2.03 |
29116 | Estimulación temprana, sesión | 0.77 |
29117 | Terapia respiratoria: higiene bronquial (espirómetro incentivo, percusión, drenaje y ejercicios respiratorios), sesión | 0.77 |
29118 | Inhaloterapia, sesión (nebulizador ultrasónico o presión positiva intermitente) | 0.77 |
29119 | Test con tensilón | 2.30 |
29120 | Electromiografía laríngea | 9.03 |
29121 | Terapia grupal de medicina física y rehabilitación | 1.83 |
(Art. 31 del Decreto 2423 de 1996)
31. Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Banco de Sangre, son las siguientes:
31.1. PROCESAMIENTO DE SANGRE Y DERIVADOS
TABLA 31.1.1.
30101 | Unidad de crioprecipitados | 2.17 |
30102 | Unidad de plaquetas | 2.17 |
30103 | Unidad de plasma o plasma fresco | 2.17 |
30104 | Unidad de glóbulos rojos | 10.01 |
30105 | Unidad de sangre pobre en leucocitos | 12.96 |
30106 | Unidad de sangre total | 12.96 |
30107 | Plasmaféresis, leucoféresis, plaquetaféresis o eritroféresis | 40.12 |
30108 | Autotransfusión | 12.96 |
30111 | Unidad de glóbulos rojos lavados | 14.77 |
30112 | Concentrado de leucocitos | 2.17 |
31.2 | APLICACIÓN DE SANGRE Y DERIVADOS | |
TABLA 31.2.1. | ||
30201 | Aplicación de crioprecipitados, plaquetas o plasma | 1.52 |
30202 | Aplicación de glóbulos rojos o sangre, en paciente hospitalizado | 2.68 |
30203 | Aplicación de glóbulos rojos o sangre, en paciente ambulatorio | 1.98 |
30204 | Aplicación de glóbulos rojos o sangre, en el domicilio paciente | 2.96 |
30205 | Exanguíneo transfusión o plasmaféresis (honorarios) | 5.28 |
30206 | Exanguíneo transfusión o plasmaféresis (derechos de sala) | 2.62 |
30207 | Flebotomía | 3.18 |
31.3. El valor de la pruebas de laboratorio clínico que se practiquen a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión, está incluido en la tarifa de procesamiento; igualmente el correspondiente a la bolsa recolectora.
31.4 El equipo para administración de sangre o sus derivados, así como los elementos que se requieran en la práctica de la Féresis, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
(Art. 32 del Decreto 2423 de 1996)
32. Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para exámenes y procedimientos Ecográficos, Vasculares no invasivos y Resonancia Magnética, son las siguientes:
32.1 | ECOGRAFÍAS | |
TABLA 32.1.1. | ||
31100 | Obstétrica | 2.63 |
31101 | Ginecológica o pélvica | 3.21 |
31102 | Vaginal para diagnóstico ginecológico u obstétrico | 4.11 |
31103 | Obstétrica con Evaluación de circulación placentaria y fetal, con doppler | 5.38 |
31104 | Pélvica con Evaluación doppler | 4.11 |
31105 | Abdomen superior, incluye: hígado, páncreas, vías biliares, riñones, bazo y grandes vasos | 6.17 |
31106 | Masas abdominales y de retroperitoneo | 3.89 |
31107 | Hígado, vías biliares, páncreas y vesícula | 3.89 |
31108 | Riñones, bazo, aorta o adrenales | 3.89 |
31109 | Abdomen total, incluye: hígado, páncreas, vesícula, vías biliares, riñones, bazo, grandes vasos, pelvis y flancos | 7.77 |
31110 | Vías urinarias (riñones, vejiga y próstata transbdominal) | 4.71 |
31111 | Vascular testicular (varicocele, torción), con análisis doppler | 5.41 |
31112 | Tiroides, glándulas salivares, testículo, pene, tejidos blandos, pared abdominal u ojo | 4.00 |
31113 | Control de ovulación con ecografía transabdominal | 1.36 |
31114 | Control de ovulación con eco vaginal | 2.74 |
31115 | Perfil biofísico | 4.03 |
31116 | Cerebral (ecografía transfontanelar) | 4.06 |
31117 | Dinámica Modo "B", ocular y contenido orbitario | 5.49 |
31118 | Sonomamografía o ultrasonido de seno, con transductor de alta frecuencia | 4.22 |
31121 | Pericardio, pleura o tórax | 3.66 |
31122 | Extremidades, articular, cadera pediátrica, hombro o rodilla | 4.20 |
31123 | Transrectal | 3.39 |
31124 | Biopsia percutánea, punción, aspiración: (procedimiento completo) | 9.07 |
31125 | Derivación o drenaje; a la zona, agregar: | 8.10 |
32.2 | VASCULARES NO INVASIVOS | |
TABLA 32.2.1. | ||
31201 | Imagen y doppler pulsado espectral (DÚPLEX SCANNING), de: arterias carótidas, arterias vertebrales, arterias axilares y humerales, aorta abdominal, tronco celíaco, arterias ilíacas, arterias renales, arterias mesentéricas, arterias femorales y poplítea, arteria de piernas, venas yugulares internas, venas axilares y humerales, vena cava inferior, vena aorta, venas ilíacas, venas renales, venas femorales iliopoplíteas, venas profundas de pierna, mapeo de venas superficiales de MM.II, mapeo de venas superficiales de MM.SS, masas vasculares o transcraneal. | 12.63 |
31202 | Oculopletismografía | 5.69 |
31203 | Pletismografía venosa o arterial de MMSS o MMII | 5.69 |
31204 | Pletismografía venosa o arterial de MMSS o MMII en reposo y post ejercicio | 9.68 |
31205 | Fotopletismografía arterial o venosa | 5.69 |
31206 | Pletismografía arterial digital | 5.69 |
31207 | Pletismografía arterial peneana | 5.69 |
31208 | Pletismografía de tiempo recuperación de llenado venoso MMII | 5.69 |
31209 | Pletismografía de pies y gruesos artejos | 5.69 |
31210 | Doppler continuo bidireccional, periorbitario, arterial o venoso de MMSS aorta abdominal y arterias ilíacas, venas cava inferior e ilíacas, arterial o de venas profundas de MMII, circulación peneana, circulación venosa o arterial escrotal. | 5.09 |
31211 | Doppler continuo bidireccional, carótidas, arterias vertebrales, arterial o venoso de MMII | 5.09 |
31212 | Doppler continuo bidireccional, digital | 6.65 |
31213 | Doppler continuo bidireccional para mapeo arterial | 6.65 |
31214 | Doppler con análisis espectral, periorbitario, arterial o venoso de MMSS, aorta abdominal y arterias ilíacas, venas cava inferior e ilíacas, arterial o de venas profundas de MMII, circulación peneana, circulación venosa o arterial escrotal. | 5.09 |
31215 | Doppler con análisis espectral, carótidas, arterias vertebrales, arterial o venoso de MMII, aorta abdominal y arterias ilíacas, o de venas cava inferior e ilíacas. | 5.09 |
31216 | Fonoangiografía carotidea | 5.69 |
31217 | Examen obstétrico con Evaluación de circulación placentaria | 5.69 |
31218 | Estudio de impotencia | 9.68 |
31219 | Estudio de riñón trasplantado con análisis Doppler | 6.65 |
31220 | Estudio de otros órganos trasplantados | 8.10 |
31221 | Estudio de control de trasplantes | 4.53 |
Cuando el examen se realice con doppler color, se reconocerá adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado.
32.3 RESONANCIA MAGNÉTICA
TABLA 32.3.1. | ||
31301 | Articulaciones: pie y cuello del pie, rodilla, cadera, codo, hombro, temporo mandibular | 34.40 |
31302 | Comparativas de las articulaciones anteriores | 68.77 |
31303 | Cráneo (base de Cráneo, órbitas, cerebro, silla turca), columna, cervical, columna torácica, columna lumbosacra, tórax (corazón, grandes vasos, mediastino y pulmones), abdomen y pelvis, sistema músculo esquelético | 85.97 |
31304 | Examen de control en las regiones anteriores, por la misma causa que originó el examen inicial y en un lapso no mayor a seis (6) meses | 80.24 |
31305 | Segmento adicional de columna vertebral | 74.51 |
31306 | Angiografia por resonancia magnética | 68.77 |
31307 | Examen para magnético (Gadolinio DTPA); al valor del examen, agregar: | 32.54 |
Las tarifas corresponden a la práctica de los estudios en forma completa, que incluye: cortes axiales, sagitales y coronales en secuencias T1 y T2. Cuando practicado el examen inicial se requiera de uno adicional con medio de contraste, su tarifa será el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor inicial.
El medio de contraste que se utilice en la práctica del examen, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por autoridad competente.
(Art. 33 del Decreto 2423 de 1996)
33. Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los Estudios de Genética, son las siguientes:
TABLA 33.1. | ||
32101 | Cariotipo con bandeo G de alta resolución | 13.81 |
32102 | Cariotipo con bandeo R de alta resolución | 13.81 |
32103 | Cariotipo con bandeo C o Q | 12.67 |
32106 | Cariotipo para cromosoma X frágil | 13.81 |
32107 | Cariotipo para estados leucémicos | 13.81 |
32108 | Cariotipo para cromosoma Philadelphia | 12.67 |
32109 | Cariotipo con bandeo G de restos ovulares | 19.72 |
32110 | Cariotipo con bandeo R de restos ovulares | 19.72 |
32111 | Cariotipo para intercambio de cromatides hermanas | 15.78 |
32112 | Cariotipo en vellosidades coriónicas | 29.58 |
32113 | Cariotipo en líquido amniótico | 12.67 |
32114 | Estudio de cromosomas en cultivo de fibroblastos | 5.33 |
32115 | Hibridización in situ con fluorescencia | 49.30 |
32116 | Test de cromatina | 2.81 |
32117 | Diagnóstico molecular de enfermedades | 59.17 |
32118 | Estudio de penetración de espermatozoides en oocitos desnudos de Hámster (incluye: preparación de los espermatozoides del paciente en caso de proceder a inseminación artificial) | 13.75 |
32119 | Consejería genética | 1.24 |
(Art: 34 del Decreto 2423 de 1996)
34. Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Oncología, son las siguientes:
34.1. TELECOBALTOTERAPIA
TABLA 34.1.1.
33101 | Tipo I Campo único en: encéfalo, cara, tronco, pelvis/periné, extremidades, cuello o axila/axilo supraclavicular | 62.04 |
33102 | Tipo II Unilateral en cara y cuello; profilaxis de encéfalo; campos múltiples en cara, cuello, mediastino, axilo supra clavicular; campos múltiples y/o bilateral en axila; mediastino supraclavicular | 77.35 |
33103 | Tipo III Profilaxis de encéfalo y raquis; campos múltiples en encéfalo, tórax, abdominal parcial, pelvis, raquis, extremidades o glándula mamaria; ganglionar pre y post operatorio de mama; cuello y mediastino; hemitórax o hemiabdomen, bilateral en cara y cuello. | 93.41 |
33104 | Tipo IV Cara, cuello y mediastino; ganglionar supradiafragmática o infradiafragmática; baño torácico; abdominal total; encéfalo y raquis; completa de mama; corporal total | 107.68 |
33105 | Tipo Especial Entidades benignas; paleación en una dosis parcial, pelvis, raquis o extremidades; o glándula mamaria; ganglionar pre y post operatorio de mama; cuello y mediastino; hemitórax o hemiabdomen, bilateral en cara y cuello | 36.37 |
34.2. RADIOTERAPIA ORTOVOLTAJE
TABLA 34.2.1.
33201 | Tipo I Tratamientos superficiales y combinados o dosis de refuerzo, con Rx hasta 139 Kvp | 29.68 |
33202 | Tipo II Tratamientos superficiales y exclusivos con Rx de más de 140 Kvp | 59.23 |
34.3. CURIETERAPIA GINECOLOGICA
33301 | Tipo I Combinada, un tiempo | 46.93 |
33302 | Tipo II Combinada, dos tiempos | 69.24 |
33303 | Tipo III Exclusiva un tiempo | 75.83 |
33304 | Tipo IV Exclusiva dos tiempos | 87.49 |
34.4. CURIETERAPIA INTERSTICIAL
33401 | Tipo I Combinada, planar simple | 29.78 |
33402 | Tipo II Combinada, biplanar | 38.54 |
33403 | Tipo III Combinada, volumétrica | 44.49 |
33404 | Tipo IV Exclusiva planar simple | 59.19 |
33405 | Tipo V Exclusiva, biplanar | 76.94 |
33406 | Tipo VI Exclusiva, volumétrica | 88.75 |
34.5. TERAPIA CON ELECTRONES
TABLA 34.5.1.
33501 | Tipo I Tratamientos combinados o dosis de refuerzo | 29.78 |
33502 | Tipo II Tratamientos exclusivos, campo único | 59.19 |
33503 | Tipo III Tratamientos exclusivos, campos múltiples | 88.75 |
34.6. QUIMIOTERAPIA
TABLA 34.6.1.
33600 | Quimioterapia intratecal | 8.45 |
33601 | Monoquimioterapia (ciclo completo de tratamiento) | 11.30 |
33602 | Poliquimioterapia (ciclo completo de tratamiento) cualquier esquema de protocolo | 19.04 |
Las tarifas mencionadas en este artículo, incluyen además de la aplicación del tratamiento, los controles ambulatorios que requiere el paciente.
34.7 Las tarifas señaladas para los procedimientos de telecobaltoterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones, corresponden al costo total del tratamiento prescrito e incluyen los servicios básicos para su planeación y ejecución, entre ellos la elaboración del plan de tratamiento y el cálculo de dosis. Adicional a los valores para la aplicación de estos procedimientos, se pagarán las consultas de especialistas necesarias para definir el diagnóstico y orientar el tratamiento; así mismo las interconsultas que en concepto del especialista responsable de la atención se requieran en el lapso en que el paciente recibe el tratamiento.
34.8 El valor de las drogas y medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijados por la autoridad competente.
34.9 Cuando el procedimiento se realice con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado. Así mismo, cuando complementariamente se utilicen equipos de simulación, la tarifa del tipo de tratamiento practicado se incrementará en 8.84 salarios diarios mínimos legales vigentes.
(Art. 35 del Decreto 2423 de 1996)
35. Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diario Vigentes para los procedimientos de Alergología, son las siguientes:
TABLA 35.1.
34101 | Test de alergias, estudio completo de prueba por escarificación, intradérmica, puntura o parche, de eroalergenos o alimentos | 12.94 |
34103 | Tratamiento mensual inmunoterapéutico completo (hipo sensibilización) Incluye: preparación, suministro y aplicación de antígenos con uno o más extractos alergénicos y controles médicos | 13.22 |
34104 | Tratamiento inmunoterapéutico completo (hipo -sensibilización), de alergia en menores de 6 años por picadura de pulga | 4.06 |
34105 | Tratamiento inmunoterapéutico completo (hipo- sensibilización), de alergia en mayores de 6 años por picadura de pulga | 8.11 |
36. Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diario Vigentes para los procedimientos de Psiquiatría y Psicología, son las siguientes:
TABLA 36.1.
35102 | Valoración por Psicólogo | 0.82 |
35103 | Psicoterapia individual por Psiquiatra, sesión | 1.63 |
35104 | Psicoterapia individual por Psicólogo, sesión | 0.74 |
35105 | Psicoterapia de grupo por Psiquiatra, sesión | 1.85 |
35106 | Psicoterapia de grupo por Psicólogo, sesión | 0.96 |
35107 | Psicoterapia de pareja por Psiquiatra, sesión | 1.85 |
35108 | Psicoterapia de pareja por Psicólogo, sesión | 0.98 |
35109 | Psicoterapia de familia, sesión | 2.16 |
35110 | Examen Psicopedagógico | 0.87 |
35111 | Test de Rorschach | 2.61 |
35112 | Inventario de personalidad (MMPI) | 1.08 |
35113 | Pruebas de percepción temática (CAT o TAC) | 1.30 |
35114 | Escala de Weschler para niños y adultos | 1.51 |
35115 | Escala infantil de inteligencia Therman | 1.51 |
35116 | Terapia electroconvulsiva, sesión (sin anestesia ni relajante) | 1.04 |
37. Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diario Vigentes para los procedimientos de Servicios Ambulatorios de Salud Oral, son las siguientes:
37.1. ACTIVIDADES DIAGNOSTICA Y DE URGENCIA
TABLA 37.1.1.
36100 | Consulta especializada | 1.41 |
36101 | Examen clínico de primera vez | 0.82 |
36102 | Consulta de urgencias (para solución de problemas agudos, dolorosos, hemorrágicos, traumáticos o infecciosos) | 0.89 |
36103 | Radiografías intraorales (periapicales y/o coronales) | 0.37 |
36104 | Radiografías intraorales (oclusales) | 0.68 |
36105 | Radiografías intraorales (perfil de cara con cefalostato) | 2.24 |
36108 | Impresión de arco dentario superior o inferior, con modelo de estudio y concepto | 1.29 |
36109 | Fotografía clínica extraoral en blanco y negro, frontal o lateral | 0.83 |
36110 | Examen y estudio para cirugía ortognática comprende: registros, cefalometría estudio de fotos | 2.90 |
36111 | Estudio de oclusión y ATM | 2.90 |
37.2. OPERATORIA DENTAL
TABLA 37.2.1.
36201 | Obturación de una superficie en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado | 0.84 |
36202 | Obturación de una superficie adicional en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado | 0.43 |
36203 | Obturación de una superficie en resina de fotocurado | 1.45 |
36204 | Obturación de superficie adicional en resina de fotocurado | 0.72 |
36205 | Obturación definitiva de una superficie en ionómero de vidrio | 1.07 |
36206 | Obturación definitiva de una superficie adicional en ionómero de vidrio | 0.53 |
36207 | Corona acrílica para dientes anteriores | 5.95 |
36208 | Colocación de pin milimétrico | 0.98 |
36209 | Reconstrucción de ángulo incisal con resina de fotocurado | 3.67 |
36210 | Reconstrucción tercio incisal con resina de fotocurado | 7.37 |
37.3. PERIODONCIA
TABLA 37.3.1.
36301 | Tallado selectivo, por arcada (sin estudio de oclusión y ATM) | 2.90 |
36303 | Detartraje (por cuadrante) | 3.33 |
36304 | Injerto gingival (cada diente) | 3.57 |
36305 | Gingivoplastia (cada diente) | 3.57 |
36306 | Gingivectomía (cada diente) | 4.26 |
36307 | Curetaje y/o alisado radicular campo cerrado (cada diente) | 3.57 |
36308 | Curetaje y/o alisado radicular campo abierto (cada diente) | 4.26 |
37.4. ENDODONCIA
TABLA 37.4.1.
36401 | Tratamiento de conductos en dientes unirradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX | 2.81 |
36402 | Tratamiento de conductos en dientes birradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX (cada conducto) | 3.52 |
36403 | Tratamiento de conductos en dientes multirradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX (cada conducto) | 4.24 |
37.5. ORTODONCIA
TABLA 37.5.1.
36501 | Examen y estudio del caso (comprende: registros, cefalometría y estudio de fotos) | 2.90 |
36502 | Placa removible con accesorios | 9.67 |
36503 | Placa con tornillo de expansión | 13.53 |
36504 | Mantenedor fijo de espacio | 9.67 |
36505 | Arco lingual y botón de Nance | 9.67 |
36506 | Extracción seriada, previo estudio del caso | 7.73 |
36507 | Mentonera como tratamiento único | 7.73 |
36508 | Ortodoncia correctiva (cada arcada) | 96.69 |
36509 | Aparatos Cráneo maxilares como tratamiento único | 9.67 |
36510 | Plano inclinado | 7.73 |
36511 | Control mensual | 0.98 |
36513 | Control de crecimiento y desarrollo, sesión | 0.98 |
36514 | Rejilla fina para control de hábitos | 7.73 |
36515 | Máscara facial, como tratamiento | 11.49 |
36516 | Protractor | 11.49 |
37.6. CIRUGIA ORAL
TABLA 37.6.1.
36601 | Exodoncia simple de unirradiculares | 0.76 |
36602 | Exodoncia simple de multirradiculares | 0.93 |
36603 | Exodoncia unirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX | 2.12 |
36604 | Exodoncia multirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX | 3.52 |
36605 | Apicectomía de dientes unirradiculares; incluye el relleno radicular; no incluye no incluye valor de RX | 4.22 |
36606 | Apicectomía de dientes multirradiculares, incluye el relleno radicular; no incluye valor de RX | 6.34 |
36607 | Regularización de rebordes (cada arcada); no incluye radiografías previa y de control | 4.06 |
36608 | Amputación radicular con hemisección; no incluye tratamiento de conductos | 4.26 |
36609 | Injerto óseo autógeno por diente; incluye: toma de injerto intraoral | 6.40 |
36610 | Injerto aloplástico cerámico (cada diente) | 4.26 |
36611 | Fijaciones temporales (cada cuadrante) | 3.57 |
36613 | Tratamiento quirúrgico hemorragia post exodoncia o por alveolitis | 2.19 |
36614 | Reimplante o trasplante de diente | 5.02 |
36616 | Resección de capuchón pericoronario | 2.68 |
37.7. PROTESIS Y ORTESIS
TABLA 37.7.1. ACTIVIDAD DEL ODONTOLOGO EN LA ELABORACION
36701 | Prótesis total 1/2 caso (superior o inferior); no incluye modelos | 7.12 |
36702 | Prótesis removible (superior o inferior); no incluye Modelos | 5.69 |
36703 | Prótesis fija, cada unidad (soportes y ponticos) | 7.12 |
36704 | Férulas acrílicas (superior o inferior) | 1.91 |
36705 | Férulas coladas (superior o inferior) | 2.83 |
36706 | Núcleos metálicos | 2.90 |
36707 | Placa obturadora para pacientes con secuela de labio y paladar hendido; no incluye modelos | 5.71 |
36708 | Unidad puente fijo tipo Maryland | 7.12 |
36709 | Placa neuro miorrelajante, previo estudio del caso; no incluye modelos | 7.73 |
37.7.2. ACTIVIDAD DEL ODONTOLOGO EN LA REPARACION
36710 | Prescripción y controles para reparación de Prótesis | 1.94 |
36.8. ODONTOPEDIATRIA
TABLA 37.8.1.
36801 | Corona en acero inoxidable | 1.30 |
36802 | Corona en policarbonato o forma plástica | 1.30 |
36803 | Tratamiento de conductos dientes temporales | 1.41 |
36804 | Exodoncia diente temporal | 0.43 |
36805 | Frenectomía o freniectomía | 2.68 |
36806 | Resina preventiva presellante | 0.43 |
37.9. PREVENCION
TABLA 37.9.1.
36901 | Control de placa, clasificación de riesgo e instrucción de higiene oral | 0.56 |
36902 | Control de placa y de cepillado | 0.56 |
36903 | Educación en salud oral y control de riesgo | 0.56 |
36904 | Aplicación tópica seriada de fluoruros, niños; incluye: profilaxis | 0.82 |
36905 | Aplicación tópica de fluoruros, en adultos; incluye: profilaxis | 0.82 |
36906 | Terapia de mantenimiento, sesión; incluye: profilaxis | 0.71 |
36907 | Aplicación de sellante de autocurado en fosetas y fisuras (cada diente) | 0.28 |
36908 | Aplicación de sellantes de fotocurado en fosetas y fisuras (cada diente) | 0.72 |
37.10 La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y ortesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los laboratorios dentales para estas actividades.
37.11 Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
(Art. 38 del decreto 2423 de 1996)
Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diario Vigentes para los procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos, son las siguientes:
38.1. GINECO OBSTETRICIA
37100 | Examen bajo anestesia | 1.69 |
37101 | Cauterización de cérvix | 1.76 |
37102 | Extirpación pólipo pediculado sesil (cuello uterino) | 2.12 |
37103 | Criocirugía de cérvix | 3.52 |
37104 | Dilatación instrumental o manual de la vagina, sesión | 1.76 |
37105 | Monitoría fetal anteparto, sesión | 0.90 |
37106 | Monitoría fetal intraparto, durante todo el trabajo de parto | 3.88 |
37107 | Colpocentesis | 1.91 |
37108 | Inserción o retiro de dispositivo intrauterino de cualquier tipo; incluye: consulta y dispositivo | 1.92 |
37109 | Taponamiento vaginal | 2.47 |
38.2. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA
TABLA 38.2.1.
37201 | Artrocentesis | 1.76 |
37202 | Tratamiento esguinces | 3.52 |
37203 | Infiltración intra articular, bolsa sinovial, ligamentosa, neuroma o de punto muscular doloroso | 0.65 |
37205 | Inmovilización coccix por luxación | 3.52 |
37206 | Inmovilización miembro superior o inferior total o parcial | 1.88 |
TABLA 38.2.2. CAMBIO DE YESOS
37207 | Hombro, MMSS o tobillo | 1.88 |
37208 | Muslo y/o pierna | 2.80 |
37209 | Tórax y/o pelvis | 3.73 |
38.3. CIRUGIA DE MANO
TABLA 38.3.1.
37301 | Tratamiento ortopédico dedo en martillo | 4.80 |
37302 | Tratamiento esguince metacarpofalángico (una a dos) | 3.52 |
37303 | Tratamiento esguince metacarpofalángico (tres ó más) | 4.80 |
37304 | Tratamiento esguince interfalángico (una a dos) | 3.52 |
37305 | Tratamiento esguince interfalángico (tres ó más) | 4.80 |
38.4. CIRUGIA PLASTICA
TABLA 38.4.1.
37401 | Curación simple con inmovilización | 1.76 |
37402 | Tratamiento médico queloide: incluye: Infiltraciones y otros | 5.25 |
37403 | Crioterapia (sesión) | 2.18 |
37404 | Drenaje piel y/o tejidos celular subcutáneo, incluye: Absceso superficial, hematoma, panadizo | 2.18 |
TABLA 38.4.2. Cauterización o fulguración en piel (sesión), incluye verrugas y lunares:
37405 | De una a tres | 1.76 |
37406 | De cuatro a siete | 3.17 |
37407 | De ocho ó más | 5.28 |
38.5. CIRUGIA GENERAL
TABLA 38.5.1.
37501 | Paracentesis abdominal | 2.31 |
37502 | Disección venosa | 1.91 |
37503 | Lavado gástrico | 1.02 |
37504 | Venodisección y catéter subclavio | 4.20 |
37506 | Colocación línea arterial | 4.20 |
37507 | Intubación orotraqueal (exclusivamente en casos de reanimación) | 4.20 |
37508 | Colecistectomía laparoscópica | 240.02 |
37509 | Escleroterapia venosa; tratamiento completo uni o bilateral por paciente, en varices grado I o II; incluye las soluciones veno esclerosantes | 30.99 |
38.6. DIETETICA
TABLA 38.6.1.
37601 | Determinación de régimen dietético en paciente ambulatorio | 0.87 |
37602 | Interconsulta de soporte nutricional especializado, en paciente hospitalizado que requiera nutrición parenteral o soporte enteral especial | 0.84 |
38.7. TRABAJO SOCIAL
TABLA 38.7.1.
37701 | Consulta social, sesión | 0.62 |
37702 | Consulta familiar, sesión | 0.69 |
37703 | Terapia familiar, sesión | 0.92 |
37704 | Acciones socio educativas a grupo, sesión | 0.55 |
38.8. OTROS
TABLA 38.8.1.
37801 | Quimiofototerapia (tratamiento para psoriasis, vitíligo y linfomas), sesión | 1.04 |
37804 | Tratamiento con toxina botulínica, sesión | 14.24 |
37805 | Oxigenación hiperbárica, sesión | 14.48 |
38.9 La tarifa del procedimiento 37508 Colecistectomía Laparoscópica, corresponde a su realización en forma integral e incorpora los siguientes conceptos: servicios profesionales de cirujanos, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, incluidos el control pre y los postquirúrgicos intrahospitalarios y ambulatorio; derechos de sala de cirugía con los componentes determinados en el numeral 51 de este Anexo; material de sutura y curación de cualquier clase; (incluye: trócares; pistola; cánulas de aspiración, irrigación y disección; agujas de verres, ganchos, ligaclips, electrodos); medicamentos y soluciones, que se consuman en el quirófano, sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; oxígeno, agentes y gases anestésicos; permanencia del paciente en la sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; estudio anatomopatológico de la pieza quirúrgica.
(Art. 39 del Decreto 2423 de 1996)
39. La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicio básicos:
a. Médico general hospitalario de piso
b. Enfermera
c. Auxiliar de enfermería
d. Dotación básica de elementos de enfermería
e. Material de curación
f. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral)
g. Suministro de ropa de cama
h. Aseo
i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua
j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.,)
39.1 Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.
De este concepto se excluyen, los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y curación de heridas.
39.2. Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.
39.3. Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación, por concepto de materiales se reconocerá diariamente la suma de:
TABLA 39.3.1.
39300 | Materiales de curación por complicaciones intra hospitalarias | 1.58 |
Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos:
a. Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto
b. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias
c. Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa.
(Art. 40 del Decreto 2423 de 1996)
40. La estancia en Instituciones hospitalarias para cuidado de paciente crónico somático, comprende además de los servicios básicos, la atención de médicos generales y de especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente, de acuerdo a lo establecido en el Código 38325 de este Manual.
(Art. 41 del Decreto 2423 de 1996)
41. La estancia en la Unidad de Trasplante, comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoría, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos, de acuerdo a lo establecido en el Código 38435 de este Manual.
(Art. 42 del Decreto 2423 de 1996)
42. La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el Código 38525 de este Manual.
42.1 Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según la tarifa de interconsulta establecida en el numeral 48 de este Anexo.
(Art. 43 del Decreto 2423 de 1996)
43. La estancia en la Unidad de Cuidado Intermedio, comprende lo mismos servicios establecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria, de acuerdo a lo establecido en el Código 38825 de este Manual.
(Art. 44 del Decreto 2423 de 1996)
44. La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos médicos especializados.
44.1. Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados están excluidos de la tarifa de la estancia y se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.
(Art. 45 del Decreto 2423 de 1996)
45. Para el reconocimiento de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que hacen referencia los artículos 2.5.3.3.1 a 2.5.3.3.9 del presente Decreto.
1. Instituciones de Primer Nivel
2. Instituciones de Segundo Nivel
3. Instituciones de Tercer Nivel
(Art. 46 del Decreto 2423 de 1996)
46. De acuerdo con la anterior clasificación, se aplicará a la estancia, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes:
46.1. ESTANCIAS
46.1.1. MEDICINA INTERNA, CIRUGIA, GINECO OBSTETRICIA Y PEDIATRIA
TABLA 46.1.1.1. INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL
38111 | Habitación unipersonal | 6.52 |
38112 | Habitación bipersonal | 6.12 |
38113 | Habitación de tres camas | 4.96 |
38114 | Habitación de cuatro ó más camas | 4.56 |
TABLA 46.1.1.2. INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL
38121 | Habitación unipersonal | 9.23 |
38122 | Habitación bipersonal | 8.40 |
38123 | Habitación de tres camas | 7.14 |
38124 | Habitación de cuatro ó más camas | 5.87 |
TABLA 46.1.1.3. INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
38131 | Habitación unipersonal | 12.89 |
38132 | Habitación bipersonal | 11.03 |
38133 | Habitación de tres camas | 9.17 |
38134 | Habitación de cuatro ó más camas | 8.26 |
46.1.2. PSIQUIATRIA
TABLA 46.1.2.1. INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCION PSIQUIATRICA
38221 | Habitación unipersonal | 9.23 |
38222 | Habitación bipersonal | 8.40 |
38223 | Habitación de tres camas | 7.14 |
38224 | Habitación de cuatro ó más camas | 5.87 |
TABLA 46.1.2.2. INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIATRICA
38231 | Habitación unipersonal | 12.89 |
38232 | Habitación bipersonal | 11.03 |
38233 | Habitación de tres camas | 9.17 |
38234 | Habitación de cuatro ó más camas | 8.26 |
TALA 46.1.2.3. INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCION DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRIA
38261 | Habitación unipersonal | 9.23 |
38262 | Habitación bipersonal | 8.40 |
38263 | Habitación de tres camas | 7.14 |
38264 | Habitación de cuatro ó más camas | 5.87 |
TABLA 46.1.2.4. INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCION DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRIA
38271 | Habitación unipersonal | 12.89 |
38272 | Habitación bipersonal | 11.03 |
38273 | Habitación de tres camas | 9.17 |
38274 | Habitación de cuatro ó más camas | 8.26 |
Las tarifas anteriores se aplicarán para la hospitalización del paciente en los servicios de Cuidado Especial e Institucional Corriente
46.1.3. CRONICO SOMATICO
TABLA 46.1.3.1. INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
38325 | Habitación unipersonal, bipersonal ó de más camas | 8.40 |
46.1.4. UNIDAD DE TRASPLANTE
38435 | Sala especial | 17.06 |
46.1.5. UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO
TABLA 46.1.5.1. INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
38525 | Sala especial | 49.71 |
46.1.6. UNIDAD DE QUEMADOS
TABLA 46.1.6.1. INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
38625 | Cuidado intermedio | 26.64 |
38635 | Cuidado intensivo | 49.71 |
46.1.7. INCUBADORA
TABLA 46.1.7.1. INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL
38715 | Sala especial | 6.45 |
46.1.7.2. INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL
38725 | Sala especial | 10.14 |
TABLA 46.1.7.3. INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
38735 | Sala especial | 12.31 |
46.1.8. UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO
TABLA 46.1.8.1. INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCION
38825 | Sala especial | 26.74 |
46.1.9. URGENCIAS
TABLA 46.1.9.1. INSTITUCIONES DEL PRIMER NIVEL
38915 | Sala de observación | 2.26 |
TABLA 46.1.9.2. INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL
38925 | Sala de Obse4rvación | 2.83 |
TABLA 46.1.9.3. INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
38935 | Sala de observación | 3.60 |
46.1.10 Las tarifas establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los numerales 39 a 44 de este Anexo. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere.
46.1.11. Cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis (6) horas se reconocerán los valores señalados en el subnumeral 46.1.9 anterior. Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente numeral, para habitación de 4 ó más camas, según el nivel de la Institución Prestadora del Servicio de Salud; es decir, se tomarán en cuenta los códigos (38114-38124-38134).
46.1.12. Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.
(Art. 46 del Decreto 2423 de 1996)
47. Reconocer en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los servicios profesionales, por concepto de la atención científica médico y/o quirúrgica, cuando la Institución Prestadora del Servicio aporta los recursos necesarios para la atención integral, así:
47.1. De acuerdo con la clasificación establecida en el numeral 1 del presente Anexo, para la intervención o procedimiento médico quirúrgico que se practique:
TABLA 47.1.1. Servicios profesionales del cirujano o ginecoobstetra:
39000 Grupo 02 2.93
39001 Grupo 03 3.57
39002 Grupo 04 4.31
39003 Grupo 05 5.86
39004 Grupo 06 7.68
39005 Grupo 07 9.00
39006 Grupo 08 10.44
39007 Grupo 09 12.76
39008 Grupo 10 15.71
39009 Grupo 11 17.62
39010 Grupo 12 19.63
39011 Grupo 13 21.48
39012 Grupo especial 20 25.43
39013 Grupo especial 21 33.10
39014 Grupo especial 22 38.67
39015 Grupo especial 23 60.73
TABLA 47.1.2. Servicios profesionales del anestesiólogo:
39100 Grupo 02 2.09
39101 Grupo 03 2.53
39102 Grupo 04 3.10
39103 Grupo 05 3.83
39104 Grupo 06 4.56
39105 Grupo 07 5.30
39106 Grupo 08 6.17
39107 Grupo 09 7.30
39108 Grupo 10 9.02
39109 Grupo 11 10.08
39110 Grupo 12 11.44
39111 Grupo 13 12.72
39112 Grupo especial 20 14.85
39113 Grupo especial 21 20.12
39114 Grupo especial 22 26.82
39115 Grupo especial 23 37.95
39116 Parto normal o intervenido (forceps o espátulas)
y revisión de cavidad uterina 4.96
En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, relacionados en el numeral 1 de este Anexo, que según criterio médico tratante, necesiten para su práctica de anestesia general, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento. Se exceptúan los que se relacionan a continuación, los cuales se reconocerán así:
TABLA 47.1.3.
39150 Sesión terapia electroconvulsiva 4.09
39151 Procedimientos de salud oral y de quimioterapia en
niño (sesión) 4.09
39152 Estudios radiológicos 4.09
39153 Exámenes de resonancia magnética 8.45
39154 Examen médico bajo anestesia general 4.09
39155 Cardioversión de pacientes en tratamiento no quirúrgico 3.93
TABLA 47.1.4. Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica:
39117 Grupo 06 2.01
39118 Grupo 07 2.37
39119 Grupo 08 2.74
39120 Grupo 09 3.49
39121 Grupo 10 4.28
39122 Grupo 11 4.83
39123 Grupo 12 5.36
39124 Grupo 13 6.17
39125 Grupo especial 20 6.94
39126 Grupo especial 21 9.03
39127 Grupo especial 22 10.55
39128 Grupo especial 23 16.57
El servicio de ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas, cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.
47.2. Perfusión:
39129 Servicio de Perfusionista, por intervención 8.31
Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso.
47.3. Otros servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios:
TABLA 47.3.1.
39130 | Atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente no quirúrgico u obstétrico | 2.01 |
39131 | Atención diaria intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente no quirúrgico u obstétrico | 1.51 |
39132 | Valoración inicial intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente ingresado para estudio y/o tratamiento no quirúrgico u obstétrico | 1.48 |
39133 | Valoración inicial intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente ingresado para tratamiento no quirúrgico u obstétrico | 1.91 |
39134 | Valoración por el pediatra, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización | 2.04 |
39135 | Valoración por el médico general, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización | 1.41 |
39136 | Atención intrahospitalaria especializada de psiquiatría (semanal) | 4.14 |
39137 | Consulta pre quirúrgica ambulatoria y/o intrahospitalaria, por el cirujano | 1.48 |
39138 | Valoración inicial intrahospitalaria preparto | 1.48 |
39139 | Consulta preanestésica | 1.48 |
39140 | Interconsulta médica especializada ambulatoria o intrahospitalaria | 1.91 |
39141 | Consulta ambulatoria de medicina general | 1.20 |
39143 | Consulta ambulatoria de medicina especializada | 1.73 |
39144 | Junta Médico Quirúrgica (cada especialista por reunión) | 3.49 |
39145 | Consulta de urgencias | 1.97 |
39146 | Sutura | 0.56 |
39149 | Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante del paciente quirúrgico y obstétrico | 2.01 |
47.4 Las tarifas correspondientes a los conceptos "valoración" y consulta preanestésica y prequirúrgica se reconocerán por una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirúrgicos u obstétricos con excepción de psiquiátrico en programa "Hospital de Día", el valor es adicional al establecido por concepto del cuidado diario intrahospitalario. Este último, se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluido el de ingreso y el de egreso.
47.5. La consulta prequírurgica y preanestésica, se reconocerá para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante
47.6. Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135, se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general.
47.7. No hay lugar al reconocimiento de "valoración inicial intrahospitalaria", en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización.
47.8. Para efecto del reconocimiento de los servicios médicos especializados, en la atención intrahospitalaria de psiquiatría y del paciente psiquiátrico en el Programa "Hospital de Día", se establece un valor de 0.44 salarios diarios mínimos legales vigentes.
47.9. La tarifa correspondiente a la atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia.
47.10 La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente.
47.11. La tarifa correspondiente a la estancia en sala de observación se reconocerá según lo estipulado en la Tabla 46.9.1.1. del presente Anexo.
47.12. Los honorarios de que trata el presente artículo se cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los servicios, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral.
(Art. 48 del Decreto 2423 de 1996)
En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, lo derechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes y recuperación hasta seis (6) horas se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado así:
48.1. DERECHOS DE SALA DE CIRUGIA
39204 Grupo 02 4.84
39205 Grupo 03 5.97
39206 Grupo 04 7.61
39207 Grupo 05 10.45
39208 Grupo 06 15.13
39209 Grupo 07 16.88
39210 Grupo 08 18.51
39211 Grupo 09 21.10
39212 Grupo 10 28.08
39213 Grupo 11 29.95
39214 Grupo 12 31.47
39215 Grupo 13 33.16
39216 Grupo especial 20 34.82
39217 Grupo especial 21 36.51
39218 Grupo especial 22 38.34
39219 Grupo especial 23 48.07
48.2. En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada. En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, en distinta región operatoria o las que realice cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.
48.3. No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.
(Art. 49 del Decreto 2423 de 1996)
Los derechos de sala en la atención del parto comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido. Se reconoce el siguiente valor:
49.1. DERECHOS DE SALA DE PARTO
TABLA 49.1.1.
39220 Derechos de sala de parto 16.95
49.2. Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada.
(Art. 50 del Decreto 2423 de 1996)
50. Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: l dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis (6) horas post-quirúrgicas, en las intervenciones clasificadas en los grupos 02 a 13 y en los grupos especiales aquellas distintas a las que para su recuperación se requiera de la unidad de cuidados intensivos, se reconocerá adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente.
En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis (6) horas post quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el nivel de clasificación de la Institución donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso en que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización.
En las intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto del cirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a veinticuatro (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de Cuidado Intensivo.
(Art. 51 del Decreto 2423 de 1996)
51. Las intervenciones incruentas que demanden para su realización e uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, reducción cerrada de fracturas y luxaciones, fotocoagulación de retina, algunos procedimientos endoscópicos, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: la dotación básica, ropas de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) adicional de acuerdo con el grupo quirúrgico o la tarifa establecida para cada procedimiento.
(Art. 52 del Decreto 2423 de 1996)
52. Por derechos de sala de yesos, en los procedimientos ortopédicos que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagarán las siguientes tarifas:
TABLA 52.1.
39221 Derechos de sala de yesos 2.32
(Art. 53 del Decreto 2423 de 1996)
53. En los servicios de urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagarán así:
TABLA 53.1.
39201 Derechos de sala para suturas 1.64
39202 Derechos de sala para curaciones 0.71
Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen : uso de consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería.
(Art. 54 del Decreto 2423 de 1996)
54. Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperación, durante la realización de una intervención o procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo en que esté clasificado, así:
54.1. MATERIALES DE SUTURA, CURACIÓN, MEDICAMENTOS Y SOLUCIONES OXÍGENO, AGENTES Y GASES ANESTÉSICOS
TABLA 54.1.1.
39301 GRUPOS 02 - 03 2.28
39302 GRUPOS 04 - 05 - 06 4.27
39303 GRUPOS 07 - 08 - 09 9.92
39304 GRUPOS 10 - 11 - 12 - 13 15.72
54.2. Los materiales de sutura y curación, definidos en el numeral 54.6 del presente Anexo y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante el acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares, clasificados en los grupos especiales 22 a 23 las cuales se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.
54.3. En los procedimientos incruentos a que se refiere el numeral 51 de este Anexo por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento de los numerales 20 a 38 de este Anexo, se reconocerá:
Tabla 54.3.1.
39305 | Materiales de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos | 2.31 |
54.4. En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluido en los derechos de sala.
54.5. En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o procedimiento quirúrgico realizado.
En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria, por este concepto se reconocerá el cien por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo de clasificación de la misma, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del grupo de cada una de las adicionales.
54.6. Los materiales de sutura y curación a que se refiere este artículo incluyen los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas exceoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías, agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable, etc.).
(Art. 55 del Decreto 2423 de 1996)
55. Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, incluidos los elementos que se requieran en su aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las que se consuman en los quirófanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. El mismo precio se aplicará a las drogas y medicamentos que se utilicen en la realización de cualquier procedimiento definido en el numeral 1 de este Anexo, salvo las excepciones establecidas en este Anexo.
55.1. Mientras el paciente esté bajo el cuidado de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, la prescripción de medicamentos deberá hacerse en forma individual con sujeción al registro de medicamentos aprobado por el Ministerio de Salud, por períodos que no superen las cuarenta y ocho (48) horas en pacientes hospitalizados y hasta treinta (30) días cuando para su patología requiera al egreso continuar el tratamiento o la prescripción se efectué en la consulta ambulatoria. En los pacientes hospitalizados en el servicio de psiquiatría, la prescripción podrá hacerse hasta por un período de siete (7) días.
(Art. 56 del Decreto 2423 de 1996)
56. Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos y otros elementos de uso médico distintos a los definidos en el numeral 54.6 de este Anexo, utilizados en la práctica de cualquier intervención procedimiento médico-quirúrgico relacionado en los numerales 2 a 19 de este Anexo y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en los numerales 20 a 38 de este Anexo, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Así mismo se reconocerán los insumos que específicamente se encuentran fuera del conjunto, y que son objeto de pago adicional sobre la tarifa fijada para el respectivo conjunto. Estos insumos específicos se encuentran anotados con cada canasta discriminada en los conjuntos integrales de atención que hacen parte integral de este Anexo.
(Art. 57 del Decreto 2423 de 1996)
57. Por el cual se definen las tarifas de los Derechos De Sala En Hemodiálisis Por Insuficiencia Renal Aguda O Crónica
57. INSUFICIENCIA RENAL AGUDA O CRÓNICA
TABLA 57.1.1.
39222 | Por sesión, que incluye: La dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo | 3.17 |
DERECHOS DE SALA EN DIALISIS PERITONEAL
39223 | Atención diaria en la Unidad de Nefrología, que incluye: la dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo | 3.15 |
SERVICIOS PROFESIONALES
39160 | Atención de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda, incluido el procedimiento y los controles intra hospitalarios requeridos | 3.15 |
39161 | Sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica, incluidos los controles médicos que el paciente requiera | 1.82 |
39162 | Atención diaria de diálisis peritoneal por insuficiencia renal aguda, incluido el procedimiento y los controles intrahospitalarios | 4.94 |
39163 | Entrenamiento previo necesario de cada paciente que ingrese al programa de diálisis peritoneal ambulatoria, por insuficiencia renal crónica (actividades del equipo médico y paramédico de la Unidad) | 4.40 |
39164 | Atención mensual integral por paciente en diálisis peritoneal ambulatoria por insuficiencia renal crónica (incluye: controles médicos, cambios de equipo de infusión y adiestramiento) | 14.06 |
Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el numeral 21 de este Anexo.
Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el numeral 10 de este Anexo.
Los materiales (filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina), se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente
57.2. La tarifa por atención mensual integral establecida bajo el código 39164 se reconocerá en forma proporcional al número de días que el paciente, durante el mes, se beneficie del programa.
57.3. Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo e intermedio o en la pieza de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derecho de anestesia.
(Art. 58 del Decreto 2423 de 1996)
58 Se reconocerá para el oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, de acuerdo con su consumo, hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
(Art. 59 del Decreto 2423 de 1996)
59. Señalase para la atención de urgencias por unidades móviles, la siguiente tarifa en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes.
59.1. ATENCIÓN DE URGENCIAS
TABLA 59.1.1.
39601 | La atención de urgencias de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles | 15.41 |
59.2. La atención incluye: servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias; uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos de dotación en los vehículos; consumo de drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, utilizados para la solución de la emergencia y estabilización del paciente durante el traslado, en el área urbana, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario que se requiera de acuerdo con la gravedad del caso.
(Art. 60 del Decreto 2423 de 1996)
60. Las actividades de control y seguimiento en los programas de atención a grupos específicos, tales como: hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional, registrada por profesionales de la salud en las áreas de enfermería, trabajo social, salud mental, optometría, nutrición y terapia, serán reconocidos así:
TABLA 60.1.
39360 | Actividad individual o grupal de promoción, prevención o protección específica (por cada sesión) | 0.37 |
(Art. 61 del Decreto 2423 de 1996)
61. Señálese para la atención paciente psiquiátrico en Programa de "Hospital de Día", las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes:
61.1. INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL
TABLA 61.1.1.
38225 | Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica, excepto la pernoctada | 3.48 |
61.2. INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
Tabla 61.2.1.
38235 | Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica, excepto la pernoctada | 4.54 |
61.3. Las Tarifas determinadas en este Artículo se aplicarán de igual forma para las Instituciones dedicadas exclusivamente a la atención pisquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluida la psiquiatría.
(Art. 62 del Decreto 2423 de 1996)
62. Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia para traslados interinstitucionales, se debe reconocer las tarifas oficiales de la Institución Prestadora del Servicio.
(Art. 63 del Decreto 2423 de 1996)
63. Señalase para los conjuntos de atención integral, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes.
63.1. CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCION
TABLA 63.1.1.
40100 | Atención domiciliaria para pacientes crónicos, terminales y/o con tratamiento definido; Mensual por paciente | 32.29 |
40101 | Atención integral de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda o crónica: Sesión | 28.06 |
40102 | Atención ambulatoria integral del oxígeno dependiente: Mensual por paciente | 87.34 |
40105 | Atención médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica. Por sesión | 0.99 |
40106 | Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección. Por sesión | 0.65 |
40107 | Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica. Por sesión | 0.52 |
40108 | Atención de salud oral, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección. Por sesión | 0.34 |
40109 | Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección Departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal | 0.16 |
40110 | Atención médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la y protección específica. Por sesión | 1.10 |
40111 | Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección. Por sesión | 0.73 |
40112 | Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección. Por sesión. | 0.56 |
40113 | Atención de salud oral, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección. Por sesión. | 0.39 |
40114 | Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica. Por sesión. | 0.18 |
63.2. Para los Departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal.
TABLA 63.2.1.
40120 | Atención médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica. Por sesión. | 1.10 |
40121 | Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección específica. Por sesión. | 0.73 |
40122 | Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica | 0.56 |
40123 | Atención de salud oral, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección específica. Por sesión | 0.40 |
40124 | Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica. Por sesión. | 0.18 |
63.3. ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA U HOSPITALIZADA DE INTERVENCIONES QUIRURGICAS Y PROCEDIMIENTOS
TABLA 63.3.1.
502001 | Resección de pterigión; incluye plastia libre | 48.40 |
502002 | Retinopexia quirúrgica | 182.94 |
503001 | Amigdalectomía | 62.73 |
503002 | Septorrinoplastia funcional | 153.13 |
503003 | Timpanoplastia | 92.91 |
503004 | Cirugía endoscópica transnasal | 129.26 |
505001 | Safeno-varicectomía | 125.27 |
506001 | Toracotomía mayor con control de hemorragia traumática | 286.58 |
507001 | Herniorrafia diafragmática | 205.43 |
507002 | Colecistectomía simple | 194.89 |
507003 | Apendicectomía, apéndice no perforada | 102.37 |
507004 | Herniorrafia inguinal | 93.66 |
507005 | Herniorrafia umbilical | 86.45 |
507006 | Gastrectomía parcial más reconstrucción con o sin vagotomía | 269.62 |
508001 | Hemorroidectomía externa | 91.06 |
508002 | Resección de quiste pilonidal, extirpación abierta o marzupialización | 115.55 |
509001 | Prostatectomía abierta | 269.73 |
509002 | Prostatectomía transuretral y/o vaporización | 248.64 |
509003 | Pielolitotomía | 179.94 |
509004 | Circuncisión incluye plastia del frenillo y/o liberación de adherencias | 63.34 |
509005 | Varicocelectomía o hidrocelectomía | 85.52 |
509006 | Orquideopexia incluye tratamiento del saco heniario y resección de hidátides | 93.34 |
509007 | Nefrectomía simple | 215.23 |
510001 | Mastectomía radical modificada con disección axilar y conservación de músculos pectorales | 267.02 |
511001 | Histerectomía abdominal total, con o sin remoción de trompas u ovarios | 212.20 |
511002 | Colporrafia anterior y posterior | 113.59 |
511003 | Histerectomía vaginal | 167.88 |
512001 | Operación cesárea segmentaria transversal o corporal | 99.11 |
512002 | Atención del parto vaginal (normal o intervenido con fórceps o espátulas); incluye: episiorrafia y/o perineorrafia | 60.63 |
512003 | Legrado uterino post parto o por oborto <sic> | 54.90 |
513001 | Osteosíntesis de clavícula | 80.23 |
513002 | Osteosíntesis de humero, tercio superior con placa u obenque | 149.19 |
513003 | Osteosíntesis de húmero en diáfisis con placas | 153.53 |
513004 | Osteosíntesis de húmero, proximal o distal, percutánea con pines | 100.62 |
513005 | Osteosíntesis de húmero en diáfisis con clavo intramedular bloqueado | 174.89 |
513006 | Osteosíntesis de fractura supracondilea | 127.63 |
513007 | Osteosíntesis de cóndilo humeral aislada | 114.39 |
513008 | Osteosíntesis de diáfisis de cúbito o radio | 92.53 |
513009 | Osteosíntesis de diáfisis de cúbito y radio | 114.98 |
513010 | Osteosíntesis de fractura radiodistal (colles, etc.) con placas | 91.31 |
513011 | Osteosíntesis de olecranon | 106.07 |
513012 | Osteosíntesis de fractura radiodistal con pines percutáneos | 74.88 |
513013 | Osteosíntesis de fractura de pelvis o reborde posterior | 269.20 |
513014 | Reemplazo protésico total primario de cadera | 324.63 |
513015 | Ostosíntesis de acetábulo reborde posterior con tornillos | 242.16 |
513016 | Osteosíntesis de acetábulo compuesta (anterior, posterior y superior) | 338.32 |
513017 | Osteosíntesis de rótula | 119.76 |
513018 | Osteosíntesis de diáfisis del fémur con clavo intramedular o placa | 237.28 |
513019 | Osteosíntesis de diáfisis del fémur con clavo intramedular bloqueado | 237.31 |
513020 | Osteosíntesis de cuello de fémur (subcapital, intertrocantérica, o sub-trocantérica) condílea o supracondílea | 256.01 |
513021 | Osteosíntesis de tibia con clavo intramedular o placa | 148.79 |
513022 | Osteosíntesis de peroné con clavo intramedular o placa | 118.99 |
513023 | Osteosíntesis de fractura complicada con clavo intramedular | 145.00 |
513024 | Osteosíntesis de platillos tibiales o plafont tibial sin injerto | 128.96 |
513025 | Osteosíntesis de platillos tibiales o plafont tibial con injerto | 142.59 |
513026 | Osteosíntesis de fractura o luxofractura de cuello de pie | 105.47 |
513027 | Osteosíntesis de fractura bimaleolar o trimaleolar | 104.67 |
513028 | Amputación o desarticulación de pierna | 233.45 |
513029 | Artrodesis posterior de columna con instrumentación | 406.85 |
513030 | Artrodesis anterior de columna con instrumentación | 471.52 |
513031 | Artrodesis de columna con fijación transpedicular | 489.15 |
513032 | Reparación quirúrgica post-traumática del tendón de Aquiles | 94.52 |
516002 | Reducción abierta de fractura de maxilar superior (lefort II y III) incluye inmovilización intermaxilar y osteosíntesis | 159.34 |
516003 | Reducción abierta de fractura de maxilar inferior | 139.11 |
516004 | Reducción abierta de fractura de arco cigomático | 100.18 |
516005 | Reducción abierta de fractura malar | 128.87 |
518001 | Cirugía ginecológica laparoscópica ambulatoria de II nivel | 121.97 |
518002 | Cirugía ginecológica laparoscópica ambulatoria de I nivel | 117.20 |
518003 | Cirugía artroscópica de rodilla, primer nivel | 74.24 |
63.4. El valor de cada Conjunto es la suma máxima que se pagará, cuando se efectúe la prestación del servicio en la forma integral como está definida, en los anexos que son parte integrante del Manual y comprende: consulta pre-quirúrgica y pre-anestésica, práctica de los exámenes de apoyo diagnóstico que los Protocolos exigen co6mo soporte para la valoración del paciente y la realización de la intervención o procedimiento, ejecución del tratamiento médico quirúrgico objeto del Conjunto, atención intrahospitalaria con todos sus componentes y los controles post-quirúrgicos ambulatorios incluidos los medicamentos e insumos necesarios durante el proceso de recuperación.
En los procedimientos que se encuentran detallados como conjuntos integrales de atención solo se reconocerá esta tarifa como pago por la prestación del servicio. En términos generales no se reconocerá el pago por servicios discriminados por los procedimientos que se encuentren como conjuntos integrales de atención. En circunstancias excepcionales, cuando el proveedor del servicio no dispone del recurso médico necesario o éste lo ofrece en forma parcial, cuando no haya otra oferta alternativa, el servicio podrá cobrarse parcialmente.
63.5. En cada Conjunto están definidos, cualitativa y cuantitativamente los distintos componentes de la atención que aseguran la prestación del servicio en forma integral y en las mejores condiciones de calidad; en consecuencia, sobre su tarifa sólo se podrá facturar adicionalmente el valor de aquellos elementos o insumos que de manera específica se señalan en el respectivo Conjunto.
63.6 Si una cirugía o procedimiento de los contenidos en este artículo se realiza en forma bilateral, sobre el valor total del Conjunto o e que corresponda de éste por el servicio profesional que se preste, cuando a ello diere lugar, se adicionará en el setenta y cinco por ciento (75%) según la atención se preste en la forma integral definida en el Conjunto o parcial bajo la circunstancia prevista en el numeral 63.4 de este Anexo.
63.7. Cuando en un mismo acto se efectúen varias intervenciones quirúrgicas o procedimientos, entre los cuales se encuentra uno o más de los definidos bajo Conjunto, para efectos de su pago, la liquidación se efectuará como sigue, según el tipo de circunstancia que se presente, sobre el valor ajustado con los porcentajes de incremento señalados en los parágrafos anteriores, cuando a ello diere lugar:
a) Una cirugía de Conjunto
Se considera la intervención mayor y consecuentemente en la liquidación se tendrá en cuenta el ciento por ciento (100%) de su tarifa; las demás cirugías se pagarán de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los numerales 48, 54, 70, 71 y 72 de este Anexo para los derechos de sala, materiales de sutura, curación y servicios profesionales, según las cirugías adicionales se practiquen por igual o diferente vía de acceso con respecto a la de Conjunto y la realice un mismo especialista o de diferente especialidad.
b) Más de una cirugía de Conjunto
Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida con el ciento por ciento (100%) de ésta y se adiciona en el veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía.
El valor de la intervención principal, definida bajo los parámetros establecidos en el inciso anterior, se incrementa en el setenta por ciento (70%) de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad.
Los porcentajes de incremento determinados en este literal únicamente se aplican si el servicio se presta en la forma integral prevista en los Conjuntos; en la atención parcial considerada en el numeral 5.4 de este Anexo, el servicio profesional, objeto del contrato, se reajusta en el sesenta por ciento (60%) cuando el especialista practica las cirugías por la misma vía de acceso o del ciento por ciento (100%) cuando utiliza distintas vías o se trata de cirugías que en acto único efectúan médicos de distinta especialidad.
63.8. En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores que se listan en cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto, relacionado en las canastas discriminadas que hacen parte de este Anexo.
(Art. 64 del Decreto 2423 de 1996)
64. Si como resultado de una intervención o procedimiento practicado, durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, se presentare una complicación mayor, que es responsabilidad del contratista solucionar, el costo del tratamiento para superarla no está previsto dentro del valor de la cirugía inicialmente efectuada y consecuentemente en dicho evento el procedimiento inicial no se liquida a la tarifa de Conjunto y consecuentemente la totalidad de los servicios prestados deben facturarse con base en el valor del Manual para cada componente de la atención.
A manera de guía, en algunos Conjuntos se relacionan las complicaciones más usuales y se indica el respectivo tratamiento cuando el mismo está definido en el Manual bajo otro Conjunto. Estos hacen parte de este Anexo.
El fallecimiento del paciente durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, es otra de las causales que da lugar a la no facturación por la tarifa del Conjunto correspondiente al procedimiento efectuado; en este caso los servicios que fueron objeto de la atención se liquidarán al valor fijado en el Manual para cada actividad causada.
(Art. 65 del Decreto 2423 de 1996)
65. En Municipios donde no estén vinculados, en ejercicio profesionales en todas o algunas de las áreas de Psicología, Optometría, Trabajo Social y Nutrición, se podrán excluir del paquete de actividades que están a cargo del recurso faltante, descontando de la tarifa del valor del componente, en el porcentaje que para cada caso se establece en el paquete de atención médica y/o de salud oral.
(Art. 66 del Decreto 2423 de 1996)
66. En las intervenciones y procedimientos Médico Quirúrgicos en que se extirpe o se extraigan órganos o tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el resultado se incluirá en la historia clínica del paciente y se reconocerán a las tarifas establecidas en el numeral 21 de este Anexo.
(Art. 67 del Decreto 2423 de 1996)
67. Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión.
(Art. 68 del Decreto 2423 de 1996)
68. La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.
(Art. 69 del Decreto 2423 de 1996)
69. Los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, en las intervenciones bilaterales, se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.
69.1. Este reconocimiento se hará, en los siguientes casos:
a) Intervenciones que se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se enumeran: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de falopio (excepto ligadura).
b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores.
c) Herniorrafia inguinal, femoral o crural.
69.2. El porcentaje señalado en el presente numeral, para los casos enumerados en el Parágrafo anterior, se aplicará igualmente a la tarifa de los procedimientos relacionados con el numeral 1 de este Anexo, cuando no esté expresamente definido un valor, en el caso en el procedimiento se practique en forma bilateral.
(Art. 70 del Decreto 2423 de 1996)
70. En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerá con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales.
(Art. 71 del Decreto 2423 de 1996)
71. En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso, los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales.
(Art. 72 del Decreto 2423 de 1996)
72. En las intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso, los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.
72.1. Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa que corresponda al grupo quirúrgico, por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente al grupo de cada una de las adicionales.
72.2. Los servicios profesionales de ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación.
(Art. 73 del Decreto 2423 de 1996)
73. Se reconocerá a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el valor de los gastos que se causen por el manejo médico quirúrgico del donante vivo, o cadáver, para la ablación de órganos o componentes anatómicos con el fin de su implantación inmediata, así:
En Donante vivo: Los servicios de salud que se causen por valoración general del dador, y específicos del órgano o componente anatómico a donar y el manejo pre, intra y post-operatorio del procedimiento quirúrgico de la ablación, a las tarifas establecidas en este Anexo.
En Donante cadáver: exclusivamente los que se originen a partir del momento en que se diagnostique la muerte cerebral, sin que en ningún caso se contabilicen gastos correspondientes a servicios causados con anterioridad a veinticuatro (24) horas de la práctica de la ablación, a las tarifas autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
73.1. Parágrafo. Los gastos de preservación, procesamiento, almacenamiento y transporte de un órgano o componente anatómico, con fines de su implantación inmediata o diferida, se reconocerán a las tarifas oficiales de la Entidad proveedora del servicio.
(Art. 74 del Decreto 2423 de 1996)
73. La consulta preanestésica y prequirúrgica de las intervenciones clasificadas en los grupos 02 y 03, la premedicación, la valoración intrahospitalaria del Cirujano previa al acto quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y ambulatorios, posteriormente a la realización de la intervención, están incluidos en las tarifas de servicios profesionales que se reconocen por el respectivo procedimiento a los cirujanos, ginecoobstetras, anestesiólogos y demás especialistas, hasta la recuperación del paciente, considerándose como límite máximo quince días (15).
La tarifa de los servicios profesionales en la atención del parto (normal, intervenido o cesárea), incluye además de la consulta preanestésica, los controles médicos preparto ambulatorios a partir del octavo mes y de trabajo de parto.
Si hubiere necesidad de controles por la misma causa en un lapso mayor, se reconocerán los servicios profesionales correspondientes, de acuerdo con la tarifa establecida bajo el Código 39149 cuando se trate de paciente hospitalizado, y a los códigos 39143 o 39157, según el caso, cuando el paciente sea ambulatorio.
(Art. 75 del Decreto 2423 de 1996)
75. El reconocimiento de interconsulta se causa únicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, se requiera del concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta, hospitalización o de urgencias, siempre y cuando sea de especialidad o subespecialización distinta a la del médico tratante. No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.
(Art. 76 del Decreto 2423 de 1996)
76. Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica presente complicación médica, causará derecho a reconocimiento de interconsulta; así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente cuadro quirúrgico.
(Art. 77 del Decreto 2423 de 1996)
77. La fototerapia del recién nacido está incluida en la tarifa de la estancia, sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por este tratamiento. Tampoco por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.
(Art. 78 del Decreto 2423 de 1996)
78. La utilización del equipo de rayos láser en los procedimientos quirúrgicos, está comprendida dentro de los derechos de sala determinados en los numerales 48 y 51 de este Anexo. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por la utilización de este instrumento.
(Art. 79 del Decreto 2423 de 1996)
79. En los procedimientos de toma de biopsias y en las endoscopias descritos en los numerales 18 y 19 de este Anexo, las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que se reconocerán como servicios profesionales, incluida la utilización del equipo propio para la práctica del procedimiento.
79.1. En la realización de estos procedimientos, cuando se requiera el uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, se reconocerá los respectivos derechos, según lo dispuesto en los numerales 48 y 51 de este Anexo.
(Art. 80 del Decreto 2423 de 1996)
80. Las tarifas establecidas en este Anexo para los procedimientos de diagnóstico y tratamiento definidos en el numeral 1 de este Anexo, son los valores que se reconocerán por la práctica integral del examen o procedimiento y el informe escrito sobre los resultados del mismo, incluido los gastos del personal profesional y auxiliar , uso de equipo, consumo de materiales, reactivos, medios de contraste, radiofármacos y cualquier elemento que se requiera para su realización (catéteres, electrodos, jeringas, agujas, etc.,).
Para procedimiento y exámenes, en el numeral correspondiente a su definición, se hacen excepciones con respecto a elementos que son objeto de reconocimiento adicional a su tarifa.
(Art. 81 del Decreto 2423 de 1996)
81. Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado, se reconocerán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecidas en la Tabla 39.4.1. del presente Anexo.
(Art. 82 del Decreto 2423 de 1996)
82. La Unidad de Cuidado Intermedio es el servicio destinado pacientes críticos , con complicaciones no derivadas de un acto quirúrgico, que con excepción de la asistencia ventilatoria, se les brinda la misma atención que en la Unidad de Cuidado Intensivo bajo el cuidado del médico intensivista en la medida que el caso lo requiera.
(Art. 83 del Decreto 2423 de 1996)
83. Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios de salud, atenderán los casos de urgencias, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, y, sin exigir condición alguna al paciente para su atención.
La obligatoriedad de la atención inicial de urgencias estará de acuerdo con el Nivel de Atención de la Institución respectiva .También existirá en la forma de contra referencia, es decir las Instituciones de menor complejidad, estarán obligadas a recibir y a atender los pacientes enviados desde las Instituciones de mayor complejidad y deberá estar de acuerdo con los recursos disponibles a su nivel de atención.
(Art. 84 del Decreto 2423 de 1996)
84. No se reconocerán valores adicionales cuando las intervenciones procedimientos, exámenes y actividades contempladas en este Anexo, se ejecuten en horas nocturnas, dominicales y festivos.
(Art. 85 del Decreto 2423 de 1996)
85. Por las circunstancias de orden socio-económico, que hace más gravosa la prestación de los servicios de salud en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá, las tarifas establecidas en este Decreto para los conceptos que se relacionan a continuación, se incrementan en los siguientes porcentajes. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal.
a) El veinticinco por ciento (25%) para la consulta general, especializada, e interconsulta ambulatoria e intrahospitalaria, valoraciones intrahospitalarias, consulta de urgencias, cuidado médico intrahospitalario, reconocimiento del recién nacido, servicios profesionales de cirujano, ginecobstetra, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica en las intervenciones y procedimientos enumerados en el numeral 1 de este Anexo, Derechos de Parto y Cirugía.
b) El quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en numerales 20 a 38 del presente Anexo.
(Art. 86 del Decreto 2423 de 1996)
86. Por las circunstancias de orden tecnológico, cuando alguna Institución Prestadora de Servicios de Salud realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación del médico tratante, de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el presente Anexo ni siquiera bajo otra denominación.
(Art. 87 del Decreto 2423 de 1996)
87. Los valores resultantes de la aplicación de las tarifas contenidas en el presente Anexo deberán ajustarse a centena más próxima.
(Art. 89 del Decreto 2423 de 1996)
CAPÍTULO 4 DEL TÍTULO 2 DE LA PARTE 9 DEL LIBRO 2.
Implementación de la ruta de atención integral intersectorial para las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano
1. MARCO GENERAL
1.1 Justificación[1]
Desde hace dos décadas se viene observando en Colombia una modalidad de violencia que ha ido en incremento: las agresiones con agentes químicos (ácidos, álcalis, otras sustancias corrosivas, entre otros). Es así como de un caso reportado en 1996, se pasó a 162 casos (94 mujeres, 58.02%) en el 2012 y 69 (40 mujeres, 57.97%) en el 2013[2].
Si bien es cierto que existen varios móviles para los ataques con químicos, es necesario llamar la atención que muchos casos son una de las manifestaciones de las Violencias Basadas en Género (VBG) y no un evento aislado; es decir, que son ejercidas contra las mujeres por el solo hecho de ser mujeres. Esto se evidencia en que del total de las víctimas el 80.9% son mujeres y el 19.1% son hombres[3]. A diferencia de otras modalidades, esta agresión es particular en cuanto al medio utilizado y la calidad del daño que pretende el agresor, dada las afectaciones permanentes que producen los agentes químicos, generalmente en el rostro.
Reconociendo las graves implicaciones de esta forma de violencia en la vida y salud de las víctimas, en julio de 2013, el Estado colombiano expidió la Ley 1639, “por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000”. Aunque esta norma visibiliza la importancia de estas agresiones y establece las obligaciones de los sectores, aún falta que estas medidas se implementen por medio de una ruta de atención integral que garantice el restablecimiento efectivo de sus derechos.
1.2 Objetivo General
Garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos de las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, a través de la atención integral de manera articulada y coordinada.
1.3 Población Objeto
Toda víctima de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano.
1.4 Enfoques[4]
La puesta en marcha de la ruta de atención integral para las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, requiere la incorporación de enfoques de derechos, género y diferencial:
1.4.1 Enfoque de derechos
El enfoque de derechos se basa en la universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos de todas las personas, sin discriminaciones por razones de sexo, pertenencia étnica, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o ser víctima del conflicto armado, entre otras. Desde este enfoque, se plantea que las personas son titulares de derechos y que, por lo tanto, los pueden exigir ante otras personas, las instituciones y el Estado.
Tener en cuenta el enfoque de derechos en la ruta de atención integral para las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, implica que siempre se deben respetar, promover y garantizar los derechos humanos de las víctimas y su núcleo familiar y, en ningún momento, restringirlos o vulnerarlos.
En todos los casos se deben garantizar el derecho a la vida, la salud, la integridad, la seguridad, el acceso a la justicia y a la reparación. De igual manera, se debe ser totalmente riguroso en asegurar la confidencialidad, como requisito para salvaguardar la intimidad de las víctimas.
1.4.2 Enfoque de género
El enfoque de género se puede entender como una perspectiva que evidencia las discriminaciones y desigualdades entre mujeres y hombres; establece que estas desigualdades son injustas y, en consecuencia, se diseñan propuestas para construir relaciones de género equitativas en búsqueda de la igualdad entre hombres y mujeres.
Es importante recalcar que el enfoque de género no es sinónimo de mujer, sino que hace referencia a una construcción cultural de roles e identidades masculinas y femeninas, así como al ejercicio del poder en diferentes ámbitos públicos y privados. Es decir, el enfoque de género permite analizar tanto las desigualdades que se presentan entre hombres y mujeres (intergénero), como entre diversos grupos de mujeres y hombres con condiciones o situaciones particulares como la etnia, la orientación sexual, la identidad de género, entre otras (intragénero).
La incorporación del enfoque de género en la ruta de atención integral para las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano implica:
-- Tener en cuenta las necesidades e intereses particulares de las víctimas y su autonomía para tomar decisiones en cualquier momento del desarrollo de la ruta de atención.
-- Evitar la revictimización, asegurando que en ningún procedimiento o requisito se justifique la violencia contra las víctimas o se les culpabilice por los hechos violentos.
-- Promover el empoderamiento de las víctimas como parte integral de la restitución de sus derechos.
1.4.3 Enfoque diferencial
Se puede entender que el enfoque diferencial es “una forma o método de abordaje utilizado en políticas públicas, programas y proyectos que reconoce las diversidades, desigualdades e inequidades sociales, culturales y económicas de diferentes grupos humanos en razón de la articulación de categorías y variables como el género, la edad, la etnia, la orientación sexual, la ubicación en el sector rural o urbano marginal, el tener alguna condición de discapacidad o estar en situaciones que incrementan las vulnerabilidades como el desplazamiento forzado, entre otros, con el propósito de brindar una adecuada atención basada en las necesidades e intereses particulares y fortalecer el empoderamiento de dichos grupos, así como proteger y garantizar sus derechos humanos”[5].
El enfoque diferencial incluye diferentes perspectivas o enfoques complementarios, entre los que se destacan los siguientes:
-- Enfoque étnico: La ruta de atención integral para las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, para las víctimas pertenecientes a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, y pueblo Rrom (gitano), deben reconocer tanto los derechos colectivos como individuales consagrados en la Constitución Política de 1991, la legislación y jurisprudencia nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y el Convenio número 169 de 1989 de la OIT ratificado por Colombia mediante Ley 21 de 1991.
La ruta debe ser adecuada culturalmente y, como mínimo debe contar con una persona mediadora, en los casos que se requiera.
-- Enfoque para personas con discapacidad: Se entiende que “el enfoque diferencial en discapacidad orienta la atención, el cuidado y la asistencia a las personas con discapacidad -PcD desde la perspectiva de los derechos humanos, de los enfoques de desarrollo humano y social, de sexo e identidad de género, ciclo vital, raza, etnia, y desde la particularidad de las diferentes limitaciones definidas por la Clasificación Internacional de Funcionamiento, vale decir la limitación visual, auditiva, motora, mental, cognitiva y múltiple, generando unas respuestas diferenciadas para la accesibilidad y la inclusión social de las PcD en la vida política, económica, social, cultural y ambiental de sus propios territorios”[6].
La ruta de atención integral para las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, para las víctimas con discapacidad –bien sea preexistente o generada por el ataque con estas sustancias– debe reconocer las particularidades físicas, sensoriales, mentales, cognitivas o múltiples para determinar las necesidades en materia, v. gr., contar con un intérprete de lenguaje de señas, brindar información en lenguaje Braille, escoger el sitio de hospedaje más adecuado que sea libre de barreras físicas de acceso, o la necesidad del acompañamiento de su cuidador(a) o integrante de su familia.
1.5 Derechos de las Víctimas
Todas las instituciones –en el marco de sus competencias– deben informar y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, los medios judiciales, administrativos y de atención en salud.
Adicional al catálogo de derechos y libertades fundamentales del que son titulares todos(as) los(as) habitantes del territorio colombiano contenidos en la Constitución Política, el Bloque de Constitucionalidad y las demás normas que componen el orden jurídico, las personas que han sido víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, tienen derecho a:
1.5.1 La dignidad, la intimidad y la privacidad en el desarrollo de la atención, así como durante los procedimientos administrativos y judiciales que se desplieguen conforme a la ley
En particular:
1.5.1.1 Las víctimas en el procedimiento penal recibirán durante todo el procedimiento penal un trato humano y digno, así como la protección de su intimidad, la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor (Ley 906 de 2004 artículo 11).
1.5.1.2 Las mujeres víctimas de violencia: (i) serán tratadas con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia; (ii) accederán a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas; (iii) decidirán voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo; y (iv) tienen el derecho a vivir una vida libre de violencias (Ley 1257 de 2008 artículo 8o).
1.5.1.3 Las víctimas de violencia de género en el marco del conflicto armado tienen el derecho a ser beneficiarias de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad (Ley 1448 de 2011 artículo 28).
1.5.2 La verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición.
En particular:
1.5.2.1 En el marco de un procedimiento penal tendrán derecho a una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de la Ley 906 de 2004, artículo 11.
1.5.2.2 Las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia, así mismo, tienen derecho a acceder a la administración de justicia, ser informadas de los procedimientos legales que se derivan del hecho punible y que se garantice los derechos del artículo 11 de la Ley 906 de 2004, durante todo el procedimiento judicial.
1.5.2.3 Las víctimas recibirán la información pertinente sobre sus derechos, los servicios gubernamentales y privados disponibles para su atención y la preservación de las pruebas de los actos de violencia. (Ley 1257 de 2008, artículo 8o).
1.5.2.4 Las víctimas de violencia en el marco del conflicto armado tienen derecho a la verdad, justicia y reparación (Ley 1448 de 2011).
1.5.3 A ser informadas/os sobre los derechos, procedimientos, autoridades competentes y demás aspectos que faciliten el ejercicio de los derechos.
1.5.3.1 Suministrar información y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, los medios judiciales, administrativos y de atención en salud (Ley 1639 de 2013, artículo 4o).
1.5.3.2 Durante el procedimiento penal las víctimas tienen derecho a: (i) recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en la Ley 906 de 2004, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas; y (ii) ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar (Ley 906 de 2004, artículo 11).
1.5.3.3 Las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes (Ley 1257 de 2008, artículo 8o).
1.5.3.4 Las víctimas en el marco del conflicto armado tienen derecho a: (i) la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen; y (ii) a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes (Ley 1448 de 2011).
1.5.4 A recibir asistencia legal (no va en negrilla)
1.5.4.1 A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, por un abogado que podrá ser designado de oficio (Ley 906 de 2004, artículo 11).
1.5.4.2 A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos. (Ley 906 de 2004, artículo 11).
1.5.4.3 Las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia. Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de la defensoría pública (Ley 1257 de 2008, artículo 8o).
1.5.5 A que se garantice la adopción de medidas para su recuperación, estabilización y asistencia (no va en negrilla)
1.5.5.1 Las víctimas tienen derecho a recibir de manera gratuita y a cargo del Estado los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y la funcionalidad de las zonas afectadas. (Ley 1639 de 2013, artículo 5o).
1.5.5.2 Las víctimas tienen derecho a que se les garanticen mecanismos para proporcionar ocupación o continuidad laboral según el caso (Ley 1639 de 2013, artículo 4o).
1.5.5.3 Las víctimas en el procedimiento penal tienen derecho a recibir asistencia integral para su recuperación (Ley 906 de 2004, artículo 11).
1.5.5.4 Las mujeres víctimas tienen derecho a: (i) recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas; (ii) la estabilización de su situación; y (iii) recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva (Ley 1257 de 2008, artículo 8o).
1.5.5.5 Las víctimas, en el marco del conflicto armado, tienen derecho a: (i) solicitar y recibir atención humanitaria, y (ii) la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar. Así mismo, tienen derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional (Ley 1448 de 2011).
1.6 Normatividad internacional y nacional
El Estado colombiano ha suscrito pactos y convenciones del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que establecen medidas de obligatorio cumplimiento en materia legislativa, de políticas públicas y de transformaciones culturales para asegurar el ejercicio de los derechos humanos en materia de prevención, atención y sanción de diferentes formas de violencia basadas en género, entre los que cabe destacar:
-- Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
-- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), vigente en Colombia desde 1976.
-- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), vigente en Colombia desde 1976.
-- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1979), ratificada en Colombia mediante la Ley 51 de 1981.
-- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1999), ratificado en Colombia mediante la Ley 984 de 2005.
-- Convención sobre los Derechos del Niño (1989), vigente en Colombia desde 1991.
-- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), vigente en Colombia desde 2002.
-- Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José (1969), vigente en Colombia desde 1978.
-- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador” (1988), ratificado por Colombia en 1997.
-- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994), ratificada en Colombia mediante la Ley 248 de 1995.
A nivel nacional se resaltan las siguientes leyes que abordan las diferentes formas de violencias de género:
-- Ley 294 de 1996, “por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”.
-- Ley 599 de 2000, “por la cual se expide el Código Penal”.
-- Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Nuevo Código de Procedimiento Penal”.
-- Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.
-- Ley 1257 de 2008, “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”.
-- Ley 1438 de 2011, “por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
-- Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones”.
-- Ley 1542 de 2012, “por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal”.
-- Ley 1639 de 2013, “por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la ley 599 de 2000”.
2. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
2.1 Componentes de la Ruta de Atención Integral
Debido a las graves afectaciones que producen los ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, se debe garantizar una atención integral para el restablecimiento efectivo de los derechos, que incluye: (i) la atención integral en salud, (ii) la protección a la víctima y su familia, (iii) el acceso a la justicia y la judicialización de los agresores, (iv) la ocupación laboral o la continuidad laboral de las víctimas.
2.1.1 Componente de atención integral en salud
En todos los casos que se presente una víctima de crímenes con ácido, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, se le brindarán los primeros auxilios; esta debe ser remitida de inmediato a las instituciones prestadoras de servicios públicas o privadas del lugar donde ocurra el hecho, donde se le brindará la atención inicial de urgencias, para que posteriormente sea remitida, si la lesión lo amerita, a los centros especializados o, en su defecto, al centro hospitalario de mayor nivel de complejidad.
Bajo ningún motivo se podrán imponer cargas a las víctimas encaminadas a la activación de los procesos intersectoriales ni imponer la realización de trámites para su atención.
2.1.1.1 Primeros auxilios
Para la atención de la víctima en el lugar donde ocurrió la agresión, se deben tener en cuenta los lineamientos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, sobre las medidas de cuidados básicos que permiten disminuir los efectos negativos de estas sustancias en la salud de la víctima.
Quien tenga conocimiento del hecho deberá llamar a línea 123 o a la línea o medio que cumpla con la misma finalidad en cada municipio o distrito, con el fin de activar los sistemas de atención de emergencias disponibles, a la Policía Nacional o a los Bomberos.
Los primeros auxilios deben ser prestados por el personal entrenado, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Presentarse ante la víctima (nombre e institución a la cual pertenece);
b) Una vez asista a la víctima, verifique:
-- Las lesiones más graves, que son aquellas extensas presentadas en áreas especiales como los ojos, cara, cuello, manos, axilas, codos, muñecas y genitales, siendo las del ojo, las más urgentes.
-- Si hay facilidades para el lavado, es decir, un lugar con llave de agua potable o ducha, se hará el lavado, teniendo especial cuidado que la corriente de agua no disperse el ácido a otras partes del cuerpo.
c) Mantener y transmitir la calma;
d) Tomar las medidas de precaución necesarias para su protección (usar guantes, bata y gafas);
e) Retirar la ropa que esté impregnada con la sustancia química, para evitar que la quemadura siga propagándose;
f) Secar las áreas del cuerpo expuestas a la sustancia química;
g) Lavar con abundante agua;
h) Irrigar con agua los ojos cuando resulten afectados dado que es prioritario;
i) Aplicación del jabón. Repetir el ciclo (irrigación-jabón-irrigación) mínimo tres (3) veces;
j) Colocar la bata cuando haya finalizado los tres (3) ciclos de irrigación-jabón- irrigación;
k) Embalar la ropa impregnada con la sustancia química.
En los eventos de ataques con agentes químicos en que la Policía Nacional actúe como primer respondiente, la entidad –a través de sus agentes– prestará los primeros auxilios en salud para disminuir los efectos negativos de estas sustancias en la salud de la víctima, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Llamar a la línea 123 o a la línea o medio que cumpla con la misma finalidad en cada municipio o distrito para la activación de los sistemas de atención de emergencias si no se ha hecho;
b) Tener en cuenta no entrar en contacto con la sustancia química y procurar utilizar los elementos de protección básica antes de iniciar asistencia de primer respondiente;
c) Identificar los accesos a fuentes de agua potable para lavar la zona afectada, bien sea en un establecimiento o una residencia cercana al lugar de los hechos o donde se esté brindando los primeros auxilios;
d) Si no cuenta con un lugar adecuado y requiere iniciar los primeros auxilios en la calle, pídale a la gente que le suministre agua, retire a la gente del lugar y ubique un lugar limpio para iniciar el lavado abundante.
La Policía Nacional en atención de este tipo de eventos responderá con inmediatez ante el hecho cuando se active la llamada a la línea de emergencia 123 o la que corresponda al municipio o ciudad en donde se produzca el evento.
Una vez llegue la patrulla del cuadrante, esta deberá observar rigurosamente los parámetros de atención inicial señalados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, conforme al concepto emitido en cumplimiento a la Comunicación Oficial número 126779 ARCOS /GRUPE del 19/04/14 y/o los protocolos que determine la Policía Nacional para la atención de este tipo de eventos.
2.1.1.2 Prestación de servicios de salud
La prestación de servicios de salud comprende:
a) Traslado de la víctima. Llevar a la víctima al hospital más cercano de la zona para que reciba la atención inicial de urgencias y, si la lesión lo amerita, de allí debe ser trasladada a un Centro Hospitalario de mediana o alta complejidad que cuente con profesionales con experiencia en la atención de quemaduras, para tratamiento especializado;
b) Atención Inicial de Urgencias. Las víctimas que ingresan a las IPS que cuenten con el servicio habilitado de urgencias, deberán ser atendidas de forma prioritaria de acuerdo al grado de compromiso de la vida o la salud, evitando demoras que puedan incrementar las afectaciones en la salud física y mental de las víctimas. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, conforme al artículo 8o numeral 7 de la Resolución número 5521 de 2013 o la que la modifique, adicione o sustituya, deben realizar las acciones allí previstas:
-- La estabilización de sus signos vitales que implica realizar las acciones tendientes a ubicarlos dentro de parámetros compatibles con el mínimo riesgo de muerte o complicación, y que no conlleva necesariamente la recuperación a estándares normales, ni la resolución definitiva del trastorno que generó el evento.
-- La realización de un diagnóstico de impresión.
-- La definición del destino inmediato de la persona con la patología de urgencia;
c) Recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física: De conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el personal de los servicios de salud es responsable de la recolección técnica (cadena de custodia), preservación y entrega a las autoridades con funciones de policía judicial de los elementos materiales probatorios (EIVIP) y evidencia física (EF) en el centro hospitalario donde se esté brindando la atención a la víctima;
d) Notificación del evento al Sivigila y el respectivo reporte de información al RIPS, por parte de la correspondiente Institución Prestadora de Servicios de Salud;
e) El personal de salud deberá dar aviso de manera inmediata, simultánea y coordinada, a las autoridades competentes de justicia y protección. Para activar los mecanismos de protección, se debe dar aviso a las autoridades de protección, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.1.2 Componente de Protección del presente anexo técnico. Para el caso de hombres y mujeres mayores de 18 años, víctimas de ataques con ácido en el contexto de violencia intrafamiliar, la IPS deberá solicitar, cuando la víctima lo requiera, en su nombre, la medida de protección ante la autoridad competente. Para activar el acceso a la justicia, las IPS deberán dar aviso a las autoridades con funciones de Policía Judicial para que inicien las acciones que correspondan en el marco de sus competencias, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar;
f) Para la adecuada articulación intersectorial, las IPS deberán tener definidos procesos y procedimientos que permitan contar con un directorio institucional que incluya los datos de contacto de las personas con las que se deberá comunicar para la activación de los sectores de protección y justicia. También se deben tener establecidos los medios por los cuales se deberá dar aviso de este hecho violento;
g) Atención en Centro Especializado: Una vez se realice la atención inicial de urgencias, se deben activar los procesos de referencia y contrarreferencia para que las víctimas de agresiones con agentes químicos, si la lesión lo amerita, sean remitidas a la unidad de quemados o a centros especializados o, en su defecto, al centro hospitalario de mayor nivel de complejidad;
h) Atención ambulatoria: Las EAPB deberán garantizar a las víctimas, la atención ambulatoria de forma continua e ininterrumpida del tratamiento establecido, hasta la recuperación de la víctima. No se podrá imponer cargas administrativas a las víctimas para la obtención de citas médicas, aprobación de intervenciones y entrega de medicamentos, so pena a las sanciones a que haya lugar;
i) Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las víctimas. Las instituciones prestadoras de servicios de salud informarán a las alcaldías distritales o municipales las víctimas no afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud para que se ordene su afiliación inmediata. La víctima que no esté afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá ser afiliada al Régimen Subsidiado en los términos que establece la Ley 1438 de 2011;
j) Las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán informar a las Secretarías de la Mujer u Oficinas de Género de las entidades territoriales, sobre la existencia de víctimas de ataques con sustancias, para que dichas dependencias inicien el acompañamiento y seguimiento en la ruta integral de atención;
k) En caso de mujeres víctimas, cuando egresa del hospital, tiene derecho a solicitar la medida de atención del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, que incluye los servicios de habitación, alimentación y transporte, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para tal fin en los decretos reglamentarios de la citada ley.
Antes del egreso hospitalario de la mujer víctima, y si ella lo requiere, la institución prestadora de servicios de salud enviará a la autoridad competente, el resumen de la historia clínica donde se especifiquen las implicaciones del ataque en su salud física y mental y el tratamiento requerido.
2.1.2 Componente de protección
Las autoridades competentes deberán brindar las medidas de protección pertinentes para garantizar la integridad y seguridad personal a la víctima de conformidad con lo establecido en la ley.
Las medidas de protección se brindan dependiendo de la edad, la relación entre víctima y agresor, así como el contexto en que ocurra la violencia:
2.1.2.1 Si la agresión es contra personas mayores de 18 años de edad en un hecho que ocurre en el ámbito doméstico, las autoridades competentes para garantizar las medidas de protección son: la Comisaría de Familia o en su lugar los Juzgados Civiles Municipales o Promiscuos Municipales, y la Fiscalía General de la Nación, que puede solicitar al Juez de Control de Garantías una medida de protección y remitir las diligencias a la Comisaría de Familia.
De conformidad con lo establecido en la Ley 294 de 1996, el procedimiento para solicitar una medida de protección es el siguiente: Podrá ser solicitada personalmente por la víctima, por cualquier otra que actúe en su nombre, o por el defensor de familia cuando la víctima se hallare en imposibilidad de solicitarla por sí misma.
La petición de una medida de protección podrá formularse por escrito, en forma oral o por cualquier medio idóneo para poner en conocimiento del funcionario competente los hechos de violencia intrafamiliar, y deberá presentarse a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a su acaecimiento, y expresar con claridad los siguientes datos:
-- Nombre de quien la presenta y su identificación, si fuere posible.
-- Nombre de la persona o personas víctimas de la violencia intrafamiliar.
-- Nombre y domicilio del agresor.
-- Relato de los hechos denunciados, y
-- Solicitud de las pruebas que estime necesarias.
2.1.2.2 Si la agresión es contra mujeres indígenas se deberá dar aviso a las autoridades indígenas de la comunidad a la que pertenece la mujer víctima, salvo que ella manifieste su voluntad de acudir a las autoridades estatales o la autoridad indígena, esté en imposibilidad de garantizar su protección de conformidad a lo establecido en la Ley 1257 de 2008.
2.1.2.3 Si la agresión es contra niños, niñas y adolescentes, las autoridades competentes para verificar, garantizar y coordinar las medidas de protección son las Defensorías de Familia del ICBF, cuando la violencia ocurrió fuera del ámbito doméstico, o la Comisaría de Familia, si el hecho se presentó en el ámbito doméstico, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 4840 de 2007. Cuando no exista Defensor de Familia en el municipio, la competencia la asume la Comisaría de Familia, y a falta de esta, las Inspecciones de Policía.
2.1.2.4 Si la agresión fue realizada en contextos diferentes a los anteriores, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación solicitar las medidas de protección ante los Juzgados de Control de Garantías (Ley 1257 de 2008) o a través del Programa de Protección a víctimas y testigos (Resolución número 05101 de 2008).
La Policía Nacional –según la misión institucional– debe ejecutar las actividades de prevención con ocasión de las medidas de protección ordenadas por la autoridad competente a favor de la víctima con ataques de ácido, álcalis, sustancias similares o corrosivas. (Ejecución de los procedimientos policiales estandarizados de carácter preventivo).
Estas actividades de prevención a implementar por parte de los policías de los cuadrantes se enmarcan en:
a) Contacto directo con la víctima, suministrando los números de acceso abonados telefónicos (celulares del cuadrante, del comandante de Estación o CAI más cercano a su residencia);
b) Suministro de la Cartilla de Autoprotección y Medidas Preventivas a considerar por parte de la víctima;
c) Revista y patrullajes constantes al lugar donde resida la víctima. (Dejando constancia frente a la misma);
d) Despliegue de procedimientos policiales, tales como: Registro a personas y consulta de información en base de datos y verificación de antecedentes y registro de vehículos, plan presencia dentro del perímetro de residencia de la víctima.
2.1.3 Componente de justicia
La Fiscalía General de la Nación, una vez conocida la correspondiente denuncia o noticia criminal, realizará todas las coordinaciones que sean necesarias y pertinentes con los funcionarios de Policía Judicial o con los peritos expertos adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que de conformidad con los procedimientos establecidos tanto en la ley, como en los correspondientes protocolos y manuales de criminalística, se logre a la mayor brevedad posible la búsqueda, recolección y aseguramiento de los diferentes elementos materiales probatorios y evidencias físicas que se hallan en la escena del hecho y en el cuerpo de la víctima.
Asimismo, será la encargada de realizar la investigación de la conducta realizada por el agresor, con miras a ejercitar la acción penal acusándole ante las autoridades judiciales correspondientes dentro de los marcos señalados en el Código Penal, de Procedimiento Penal y demás normas concordantes y complementarias, con miras a lograr la sanción a quien resultare responsable, garantizando para las víctimas sus derechos a la verdad, justicia y reparación y la garantía de no repetición.
En todo caso, las autoridades de policía que primeramente tuvieren conocimiento del hecho, darán estricto cumplimiento y de manera inmediata al aseguramiento de la escena del hecho por parte del primer respondiente, sin perjuicio de las demás obligaciones que a estas autoridades corresponda respecto de la atención que se le debe brindar a la víctima sobre el traslado a las entidades de Salud. De esta manera, se garantiza la no contaminación del lugar del hecho y la pérdida de elementos o evidencias físicas, debiéndose para ello informar de manera inmediata tanto a los funcionarios que cumplen las funciones de policía judicial como a la Fiscalía General de la Nación.
Igualmente, los Jueces de la República realizarán todas las demás acciones pertinentes dentro del marco de sus competencias asignadas. En ese propósito, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura serán las entidades encargadas de realizar las diferentes actividades de articulación que resultaren pertinentes para los fines propuestos en esta ruta.
Para el cumplimiento de estos propósitos, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Policía Judicial. Dentro de la obligación de búsqueda, recolección y aseguramiento de los diferentes elementos materiales probatorios y evidencias físicas y de la realización de los actos urgentes de conformidad al artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, la policía judicial atenderá a la mayor brevedad posible el aviso que de los hechos suministren las autoridades de salud, demás autoridades y la ciudadanía, debiendo recaudar los elementos materiales probatorios y los que se recojan en el lugar de los acontecimientos con la observancia de los correspondientes protocolos establecidos en los manuales de cadena de custodia (Resolución número 06394 de 2004).
La Policía Judicial deberá poner en conocimiento inmediato de la Fiscalía General de la Nación los hechos, por intermedio de la Unidad de Reacción Inmediata donde estas operen y, a falta de esta, del Fiscal que se encuentre disponible;
b) Fiscalía General de la Nación. Realizará las diferentes actividades de indagación e investigación de la conducta realizada por el agresor o sus partícipes, solicitará las medidas de protección ante los Juzgados de Control de Garantías (Ley 1257 de 2008) o a través del Programa de Protección a víctimas y testigos (Resolución número 05101 de 2008), y realizará el ejercicio de la acción penal mediante la formulación de la correspondiente acusación y atención del juicio, con miras a lograr las decisiones judiciales que resultaren pertinentes para combatir este tipo de comportamientos;
e) Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y Laboratorios de Criminalística afines. Atenderá con criterios de prioridad la realización de las experticias e informes periciales que resulten necesarios y pertinentes conforme a las solicitudes que en tal sentido le formulen las autoridades competentes.
Si la víctima se encuentra hospitalizada, la autoridad competente puede solicitar un informe pericial tipo relación médico legal para la cual no se requiere la presencia física de la víctima y se debe adjuntar la copia de la historia clínica.
Si la víctima ya no se encuentra hospitalizada y no se realizó la relación médico legal, la autoridad competente puede solicitar al grupo de clínica forense un reconocimiento médico legal de lesiones por primera vez.
Si se realizó un reconocimiento por relación médico legal en el cual se establece una incapacidad médico legal provisional, la autoridad competente puede solicitar el segundo reconocimiento por lesiones al grupo de clínica forense, una vez cumplido el tiempo de la incapacidad médico legal provisional. Para ello se requiere la presencia física de víctima a examinar quien deberá aportar los soportes documentales de la historia clínica.
Para valoración por el servicio de psiquiatría o piscología forense la autoridad debe especificar el tipo de solicitud, así:
-- Si la autoridad requiere el concepto forense sobre lesiones personales o secuelas (con fines de dosificación penal del agresor), debe solicitar una valoración pericial sobre perturbación psíquica en una víctima de lesiones. Se debe tener en cuenta que, de preferencia, la valoración forense debe llevarse a cabo después de transcurrido 120 días de la agresión (tiempo mínimo en el cual deben persistir los síntomas para que se configure uno de los criterios del diagnóstico forense).
-- Si el objetivo del concepto forense es la reparación de la víctima con fines de indemnización o conciliación debe solicitar una valoración pericial sobre daño psíquico.
El estudio de las prendas o del envase que contiene la sustancia empleada para la agresión solo se realiza en la ciudad de Bogotá en el laboratorio de evidencia traza. Para la recuperación de las evidencias se deben seguir los procedimientos descritos en el Manual de Cadena de Custodia y en la guía de manejo inicial para primera o primer respondedor en casos de ataques con agentes químicos.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá reportar al Ministerio de Salud y Protección Social todos los casos atendidos por ataques con ácido, álcalis y otras sustancias corrosivas que lesionen el tejido humano;
d) Jueces de la República. Adelantarán igualmente con criterios de prioridad las actuaciones judiciales que resultaren pertinentes, especialmente en materia penal;
e) Autoridades de Policía. Las autoridades de Policía de Vigilancia que tuvieren conocimiento de un hecho de ataque con ácido, garantizarán en todo caso el aseguramiento de la escena del hecho y de atención a la víctima, debiendo para ello como primer respondedor, tomar todas las medidas de protección encaminadas a evitar la contaminación de las evidencias físicas y los elementos materiales probatorios que se hallaren en el lugar, y darán aviso inmediato a las autoridades que cumplan las funciones técnicas de policía judicial y a la Fiscalía General de la Nación para los fines consiguientes. En cuanto a la víctima, deberá garantizar el traslado al centro asistencial más cercano.
En los casos relacionados con ataques a personas con ácido, sustancias similares o corrosivas, el informe de remisión ante la autoridad competente para que adelante la respectiva investigación será de obligatorio diligenciamiento de acuerdo con los formatos establecidos por la Policía Nacional;
f) Ministerio Público. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, adelantarán lo de su competencia, con especial énfasis:
-- Defensoría del Pueblo: Asesoramiento jurídico y asistencia técnico legal que incluya la asignación de un abogado o abogada de forma gratuita e inmediata.
-- Procuraduría General de la Nación: Debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1639 de 2013, especialmente el control del cumplimiento de la ruta y activar la función disciplinaria para investigar a quienes la incumplan. Los Procuradores Judiciales intervendrán ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario garantizar los derechos y garantías fundamentales.
2.1.4 Componente Laboral
Las obligaciones del Estado en relación con el derecho al trabajo están orientadas a garantizar la formación para el trabajo, la intermediación laboral y unas condiciones de trabajo dignas y decentes[7].
En este orden de ideas, se tendrán como mecanismos para proporcionar ocupación laboral o su continuidad laboral de las víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño al entrar en contacto con el tejido humano, las siguientes:
2.1.4.1 A las víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño al entrar en contacto con el tejido humano, les será expedido un certificado médico por parte de la Entidades Promotoras de Salud, según el régimen al cual se encuentren afiliadas o sean beneficiarias, en el cual conste dicha situación, con el fin de obtener los beneficios consignados en las Leyes 361 de 1997 y/o 1618 de 2013. Dicho certificado será entregado por parte de la EPS a la víctima o su representante y una copia del mismo se remitirá al empleador y a la Unidad Administrativa del Servicio Público.
2.1.4.2 Las entidades y/o empresas de los sectores público y privado en donde laboren víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas, no podrán discriminar u obstaculizar la relación laboral, por las consecuencias que dichos ataques generen en el trabajador.
2.1.4.3 Tampoco podrán oponerse a su vinculación laboral o contratación civil, comercial o administrativa, a menos que su limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable para realizar las funciones del cargo o labor a ejecutar.
2.1.4.4 Las víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas, no podrán ser despedidas por razón de su situación, salvo que medie autorización del Inspector de Trabajo, para lo cual se requiere que el empleador:
a) Allegue las pruebas que justifiquen la justa causa del despido;
b) Compruebe que ha cumplido con el proceso de reincorporación, readaptación, reubicación, o reconversión laboral, según el caso;
c) Allegue el certificado médico expedido por la Entidad Promotora de Salud, de conformidad con lo dispuesto presente.
El Inspector de Trabajo podrá negar la autorización de despido si no se cumplen los requisitos anteriores. Si existiese controversia sobre la autorización, las partes podrán acudir a la justicia laboral ordinaria.
En caso de que la persona víctima sea contratada después de haber sufrido el ataque con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, será necesario contar con autorización del Inspector de Trabajo habiendo cumplido solamente con los numerales a) y b) anteriormente señalados.
Para las personas con contrato civil, comercial o administrativo, la vinculación y vigencia del contrato se regirá conforme a la normativa correspondiente.
2.1.4.5 Los empleadores del sector público y privado deberán establecer un programa de reincorporación, reubicación, readaptación o reconversión laboral, según sea el caso, para las víctimas en cuestión, dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, con objetivos, metas, actividades, responsables y cronograma. Igualmente, deberán facilitar y apoyar los programas de rehabilitación que otorguen las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Riesgos Laborales.
2.1.4.6 Terminada la incapacidad temporal de las víctimas, el empleador promoverá y facilitará que –durante los primeros meses de atención y recuperación– el trabajador pueda desempeñar su jornada laboral en la modalidad de teletrabajo, en los términos definidos en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto número 884 de 2012.
2.1.4.7 Cuando el ataque sea calificado como de origen laboral, las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, aparte del tratamiento médico y psicológico de la reconstrucción de la fisonomía y funcionalidad, deben proporcionar a las víctimas precitadas los servicios de salud y prestaciones económicas establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, las Leyes 776 de 2002, 1562 de 2012, 1616 y 1618 de 2013, en especial las siguientes:
a) Desarrollar programas regulares de rehabilitación en las empresas afiliadas donde laboren las víctimas trabajadoras;
b) Desarrollar campañas, programas y crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios, en caso de incapacidad permanente parcial o invalidez de las víctimas trabajadoras; lo anterior, para lograr la rehabilitación integral e implementar procesos de readaptación y reubicación laboral;
c) Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinaria, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral de las víctimas trabajadoras;
d) Generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental de las víctimas trabajadoras;
e) Garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo de las víctimas, para proteger, mejorar y recuperar su salud mental.
Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán prestar asesoría y asistencia técnica a los empleadores que tengan trabajadores víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño al entrar en contacto con el tejido humano, en lo relacionado con la reincorporación, reubicación, readaptación o reconversión laboral, según sea el caso, aunque su origen no sea laboral. Asimismo, deberán fortalecer los controles de aquellos agentes que incrementen la severidad de la lesión causada o que puedan traducirse en riesgo que altere las condiciones psicofisiológicas de la víctima.
2.1.4.8 La Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo, como función específica informará a los empleadores sobre los beneficios de vincular laboralmente a las personas
7 Cfr Observación General número 18 de Comité de Derechos Económicos, sociales y Culturales, y Convenio número 111 de la OIT, artículo 1.3, entre otros.
objeto del presente decreto, en especial los beneficios legales y tributarios establecidos en las Leyes 361 de 1997 y 1618 de 2013 y el Decreto número 2733 de 2012.
Así mismo, al ser receptores del Certificado médico, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, contactará a la víctima para activar un proceso de orientación ocupacional necesario para facilitar su inserción en el mercado laboral. Para tal efecto, los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social definirán los canales para que la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo –una vez superada la incapacidad temporal– tenga noticia de la situación de una víctima en busca de empleo.
2.1.4.9 Si la víctima de ataques con ácido no cuenta con una formación para el trabajo que le posibilite ser competitiva en el mercado laboral o necesita formación complementaria, se le garantizará acceso a los programas del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
En este sentido, el Sena brindará a las personas víctimas de crímenes que han sido atacadas con sustancias nocivas para la salud, acceso a la oferta institucional según la ruta de atención a poblaciones vulnerables que inicia mediante acciones de orientación ocupacional a través de las Oficinas de la Agencia Pública de Empleo, con el fin de identificar intereses ocupacionales y direccionar de manera pertinente su acceso a las demás líneas de atención institucional que incluyen formación para el trabajo, orientación y asesoría para la implementación y fortalecimiento de proyectos de emprendimiento y empresarismo, intermediación laboral, y evaluación y certificación de competencias laborales.
2.1.4.10 En el evento en que las personas víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas no cumplan con los requisitos mínimos de educación básica y media que les permitan acceder a los Programas de Formación para el Trabajo del Sena, serán atendidas de conformidad con lo establecido en el Decreto número 3011 de 1997.
2.1.4.11 Las empresas que deseen acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997 y el Decreto número 2733 de 2012, deben tener a disposición de las autoridades tributarias la certificación médica expedida por la Entidad Promotora de Salud a la víctima del ataque con ácido o la constancia de violencia comprobada señalada en el precitado decreto.
3. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL
3.1 Coordinación de la atención integral por parte de los entes territoriales. Las autoridades territoriales definirán la instancia competente para identificar y articular la oferta de servicios sociales del nivel nacional y territorial que garantice el restablecimiento efectivo de los derechos de las víctimas de crímenes con ácido, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, de acuerdo con sus necesidades, de tal suerte que se garantice el ejercicio real y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales.
Con el objetivo de implementar la perspectiva de género en los casos en que las víctimas sean mujeres, se coordinará con las secretarías de la mujer u oficinas de género la identificación de la oferta de servicios para el restablecimiento de sus derechos.
3.2 Seguimiento. A cada entidad le corresponde realizar el seguimiento de la atención a las víctimas de acuerdo con sus competencias.
3.3 Veeduría y Control Social. Las organizaciones de las sociedad civil y de víctimas de crímenes con ácido, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, realizarán el seguimiento al cumplimiento de la ruta y activarán los organismos de control, en caso de ser necesario.
* * *
1 Síntesis de: Ministerio de Salud y Protección Social. Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y Sinergías - Alianzas Estratégicas para la Salud y el Desarrollo Social. 2014. Protocolo de Atención Integral de Urgencias a Víctimas de Agresiones con Agentes Químicos. Documento borrador.
2 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) / Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia (GCRNV). Fecha de corte 31 de marzo de 2014; Bases: Sistema de Información de Clínica y Odontología Forense (Siclico) y Sistema de Información para el Análisis de la Violencia y la Accidentalidad en Colombia (Siavac).
3 Datos preliminares del Sistema de Vigilancia en Salud Pública en Violencia contra la Mujer, Violencia Intrafamiliar y Violencia Sexual. Informe Instituto Nacional de Salud (INS), año 2013.
4 Adaptados de: Resolución 1895 de 2013, “por la cual se asignan recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, de que tratan los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, para vigencia fiscal 2013”. Anexo Técnico número 1. Lineamientos para la implementación de las medidas de atención (...) y la ejecución de los recursos destinados a financiarlas.
5 Ministerio de Salud y Protección Social y UNFPA. 2011. Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual. Bogotá. Cap. 2.
6 Baquero Torres, María Inés. El enfoque diferencial en discapacidad: un imperativo ético en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C. 2009. Corporación Viva la Ciudadanía. Bogotá. P. 2.
7 Cfr. Observación General número 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y Convenio número 111 de la OIT, artículo 1.3., entre otros.
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