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DECRETO 819 DE 1998

(abril 30)

Diario Oficial No. 43.294, del 7 de mayo de 1998

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996 y 1485,

2136 y 3069 de 1997.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las

conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1. <La vigencia del Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral establecido en el Decreto 326 de 1996, fue suspendido por el artículo 1 del Decreto 2516 de 1998.> <Ver Notas del Editor> El numeral 1o. del artículo 49 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 1o. del Decreto 3069 del 23 de diciembre de 1997, quedará así:

"1. Para los Sistemas Generales de Pensiones y Riesgos Profesionales: grandes y pequeños aportantes a partir del pago que se realice en el mes de noviembre de 1998.

2. Para el Sistema General de Seguridad Social en Salud: grandes y pequeños aportantes a partir del pago que se realice a partir de mayo de 1998.

Las Entidades Promotoras de Salud que no estén en capacidad de iniciar el proceso de recaudo de aportes en los términos establecidos en el presente artículo, deberán, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto, remitir a la Superintendencia Nacional de Salud un cronograma para la adopción del nuevo formulario.

Dicha comunicación deberá señalar las actividades, tiempos y procedimientos a través de los cuales la Entidad Promotora de Salud garantizará que un plazo no superior a seis (6) meses, iniciará el proceso de recaudo de aportes de acuerdo con lo establecido por el Decreto 326 de 1996 y demás normas que lo adicionan y lo modifican".

Notas de vigencia
Notas del editor
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ARTICULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996 y 1485, 2136 y 3069 de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Carlos Bula Camacho.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

      

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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