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DECRETO 844 DE 2001

(mayo 11)

Diario Oficial No. 44.425, de 17 de mayo de 2001

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 2886 de 2003>

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

por el cual se deroga parcialmente el Decreto 1684 del 26 de agosto de 1993 que crea la condecoración "Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación" y se deroga en su integridad el Decreto 2155 del 5 de diciembre de 1995, por el cual se modifica y adiciona el primero.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1684 del 26 de agosto de 1993, se creó la Condecoración "Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación";

Que mediante Decreto 2155 del 5 de diciembre de 1995, se modificó y adicionó el citado decreto;

Que se hace necesario modificar y adicionar los decretos anteriores, con el fin de ajustar las condiciones y requisitos para otorgar la condecoración y efectuar el reconocimiento de algunos estímulos a los galardonados con la Medalla,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Condecoración "Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación", creada mediante Decreto 1684 del 26 de agosto de 1993, es un estímulo orientado a exaltar las virtudes y servicios distinguidos de los funcionarios y empleados de la Institución, así como la consagración, perseverancia y superación especiales.

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ARTÍCULO 2o. La Medalla "Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación", se podrá otorgar en las categorías de Extraordinaria y Meritoria.

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ARTÍCULO 3o. La Medalla podrá ser otorgada en la categoría extraordinaria, cuando a juicio del Consejo se presenten actuaciones excepcionales por parte de los servidores, que se destaquen más allá de lo común, como servicios eminentes en el campo de la investigación, acciones de valor en el ejercicio de sus funciones o por su desempeño sobresaliente.

La Medalla en su categoría al mérito se reconocerá a los servidores de la entidad que en cumplimiento de la Misión Institucional demuestren consagración, perseverancia y superación especiales.

La condecoración en sus dos categorías podrá otorgarse como distinción póstuma a servidores de la Fiscalía General de la Nación fallecidos en el cumplimiento de su deber, cuando a juicio del Consejo de la Medalla se den las circunstancias establecidas en el presente artículo.

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ARTÍCULO 4o. La Medalla tendrá cuatro centímetros de diámetro y llevará en el anverso la efigie y el nombre del ilustre doctor Enrique Low Murtra y las expresiones "Extraordinaría" o " Meritoria En El Servicio", según la categoría.

La Medalla penderá de cinta moaré, con los colores del Pabellón Nacional que tendrá dos y medio centímetros de ancho, por cuatro centímetros de largo.

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ARTÍCULO 5o. El Consejo de la Medalla "Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación" estará conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo presidirá, el Vicefiscal General, el Secretario General y los Directores Nacionales de Fiscalías, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativo y Financiero. El Secretario General actuará como Canciller de la Medalla y Secretario del Consejo.

El Consejo de la Medalla se reunirá una vez al año, en el mes de noviembre y de manera extraordinaria cuando lo convoque el Canciller de la Medalla.

En el acta de la reunión del Consejo para la selección de los nominados a la Medalla, se dejará constancia de los motivos en que se funda cada postulación haciéndose un breve resumen de su labor en la Entidad y las circunstancias o actuaciones en que se ha destacado cada nominado.

En caso de que se postule a uno de los miembros del Consejo de la Medalla, para acceder a la distinción, el Fiscal General de la Nación procederá a reemplazarlo por un miembro ad hoc.

El Consejo debera establecer un procedimiento de selección que garantice una adecuada participación de todos los servidores de la entidad, asegurando la transparencia y objetividad en la escogencia de los servidores merecedores de la Medalla, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en este decreto. Este procedimiento se adoptará mediante resolución expedida por el Fiscal General de la Nación.

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ARTÍCULO 6o. Corresponde al Consejo de la Medalla, indicar al Presidente de la República los nombres y cargos de los servidores que se hagan acreedores a la condecoración.

La Medalla será otorgada mediante decreto expedido por el Presidente de la República.

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ARTÍCULO 7o. A los galardonados en la categoría Extraordinaria, además del reconocimiento honorífico que implica la imposición de la Medalla, se les concederá un estímulo económico sin carácter salarial, por una sola vez, equivalente al valor de un sueldo básico mensual, correspondiente al cargo del cual sea titular.

Para los galardonados en la categoría Meritoria, además del reconocimiento honorífico que implica la imposición de la Medalla, se concederá un estímulo económico en carácter salarial, por una sola vez equivalente al valor de medio sueldo básico mensual, correspondiente al cargo del cual sea titular.

En el evento que la condecoración se otorgue como distinción póstuma, el estímulo económico que corresponda se entregará a los beneficiarios del servidor en la forma que señale la legislación vigente.

PARÁGRAFO. El reconocimiento del estímulo económico se sujetará en todos los casos a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

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ARTÍCULO 8o. Para que a un servidor de la Fiscalía General de la Nación le sea otorgada la Medalla "Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación", deberá cumplir los siguientes requisitos:

Tener un tiempo de vinculación con la Fiscalía General de la Nación no inferior a cuatro (4) años, en servicios continuos.

No haber sido sancionado penal, disciplinaria o fiscalmente.  

Reunir las condiciones exigidas para el otorgamiento de la Condecoración en cuanto vocación de servicio, abnegación, compromiso y rectitud de conducta, en grado superior al que corresponda al cumplimiento estricto de los deberes legales de cada empleo.

PARÁGRAFO. El primero de estos requisitos no se exigirá cuando la condecoración se otorgue como distinción póstuma.

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ARTÍCULO 9o. El otorgamiento de la Condecoración será certificado por medio de diploma suscrito por el Fiscal General de la Nación y el Canciller de la misma y se dejará constancia del hecho en la hoja de vida del servidor.

Además se dará amplia difusión interna a nivel nacional de la relación de servidores galardonados, indicando la categoría de la condecoración impuesta.

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ARTÍCULO 10. La imposición de la Condecoración la hará el Fiscal General de la Nación o la persona que él designe, en ceremonia solemne que se llevará a cabo dentro del mes siguiente a la expedición del correspondiente decreto de otorgamiento de la Medalla.

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ARTÍCULO 11. La medalla "Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación", en cualquiera de sus categorías podrá ser usada como condecoración en actos públicos.

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ARTÍCULO 12. El registro de los galardonados con la Condecoración y archivo de todos los efectos a ella relativos, estará a cargo del Canciller de la Medalla.

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ARTÍCULO 13. El servidor público que, sin derecho a ello, usare la Condecoración "Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación," será investigado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 200 de 1995 y aquellas normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.

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ARTÍCULO 14. El galardonado perderá el derecho a la condecoración por haber sido condenado a pena de prisión por delito cometido con dolo; cuando disciplinariamente haya sido sancionado por falta grave o gravísima; o incurra en hechos que atenten contra la dignidad o la seguridad del Estado, de la Fiscalía General de la Nación o de sus servidores, a juicio del Consejo de la Medalla.

PARÁGRAFO. En cualquiera de los eventos anteriores el Consejo solicitará se revoque el Decreto de reconocimientos honoríficos en la parte correspondiente; la devolución de la Medalla; la anotación del hecho en la hoja de vida y su difusión interna a nivel nacional.

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ARTÍCULO 15. Para atender los gastos que ocasionen los estímulos económicos establecidos en este Decreto, la Dirección Nacional Administrativa y Financiera adelantará los trámites necesarios para incluir dentro del presupuesto anual de la Entidad las partidas que se requieran para ello.

Los gastos para la ceremonia de condecoración y elaboración de las Medallas, se imputarán al rubro de Bienestar, con cargo al Fondo de Vivienda y Bienestar Social.

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ARTÍCULO 16. Este decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga los artículos 2o al 15 del Decreto 1684 del 26 de agosto de 1993 y el Decreto 2155 del 5 de diciembre de 1995 en su totalidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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