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DECRETO 864 DE 2013

(abril 29)

Diario Oficial No. 48.776 de 29 de abril de 2013

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Estadísticas de Servicios y se dictan disposiciones para su funcionamiento.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines;

Que en consideración a lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;

Que el Capítulo VII de las bases del Plan Nacional de Desarrollo, las cuales fueron incorporadas a la Ley 1450 de 2011, en virtud del artículo 2o de la misma, se estableció como soporte transversal de la prosperidad democrática, la relevancia internacional y la inserción productiva a los mercados internacionales y como lineamientos estratégicos: la Negociación, Implementación y Administración de Acuerdos Comerciales Internacionales, en donde se incluye la importancia de promover el comercio exterior de servicios y su respectiva medición, así como la creación del Sistema Estadístico Nacional como parte del Soporte Transversal del Buen Gobierno;

Que se requiere crear una comisión intersectorial para proponer y orientar la captura y generación de estadísticas económicas del sector de servicios en Colombia, que permitan elaborar políticas públicas focalizadas en este sector, por cuanto estas se encuentran a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos;

Que es necesario que exista articulación y un mecanismo permanente de comunicación y actuación conjunta entre las organizaciones estatales relacionadas con las estadísticas del sector servicios por lo que se considera necesaria la creación de una Comisión Intersectorial, que permita abordar de manera concienzuda, temáticas relacionadas con la producción de estadísticas de servicios, de manera que dé lineamientos sobre el fortalecimiento de la información estadística del sector servicios,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ESTADÍSTICAS DEL SECTOR SERVICIOS.<Artículo compilado en el artículo 2.2.1.8.1 del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1170 de 2015>  Créase la Comisión Intersectorial de Estadísticas del Sector Servicios, que en adelante se denominará la “Comisión” cuyo objeto será proponer las estrategias y acciones del Gobierno Nacional que permitan la armonización de la información estadística del sector servicios, velando por la aplicación de buenas prácticas internacionales en la producción, divulgación y transparencia de la información, con el fin de brindar al País estadísticas coherentes, de calidad y oportunas.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN.<Artículo compilado en el artículo 2.2.1.8.2 del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1170 de 2015> La Comisión estará integrada por:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien la presidirá.

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

3. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado.

4. El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. En las reuniones de la Comisión, el Banco de la República podrá participar en calidad de invitado permanente y contará con voz pero sin voto. El Banco de la República será representado por el Gerente o su delegado.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión podrá invitar a sus sesiones representantes de otras instituciones públicas o del sector privado, cuando así lo considere pertinente. Estos invitados serán citados por la Secretaría Técnica para temas específicos y contarán con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN.<Artículo compilado en el artículo 2.2.1.8.3 del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1170 de 2015> Sin perjuicio de las funciones propias de las instituciones que conforman la Comisión, esta tendrá como funciones las siguientes:

1. Participar en la coordinación y definición de estrategias y acciones que propendan por el cumplimiento de las buenas prácticas estadísticas internacionales para el sector servicios, con el fin de mejorar su cobertura, calidad, coherencia y transparencia.

2. Identificar las necesidades de información estadística en el sector servicios y recomendar proyectos y acciones para suplirlas, en el marco del Sistema Estadístico Nacional.

3. Evaluar las propuestas de mejoramiento presentadas por los Comités Técnicos de Trabajo y establecer líneas de acción enmarcadas en las funciones de los integrantes del Sistema Estadístico Nacional.

4. Propiciar acuerdos interinstitucionales dirigidos a crear mecanismos de coordinación y gestión que permitan mejorar la cobertura de las estadísticas del sector servicios.

5. Proponer la normatividad para la producción y divulgación de las estadísticas del sector servicios en el marco de los objetivos del Sistema Estadístico Nacional.

6. Ser órgano consultivo del sector público y evaluar los conceptos y propuestas en cuanto a la pertinencia y utilidad de la información estadística y los sistemas de información enmarcados en el ámbito general de aplicación de las estadísticas de servicios.

7. Llevar a cabo las revisiones conceptuales que sean necesarias para mejorar el alcance temático de las estadísticas del sector servicios.

8. Identificar y adoptar las mejoras en los registros administrativos para el aprovechamiento estadístico en el sector servicios de acuerdo con los lineamientos del DANE.

9. Adoptar su propio reglamento.

ARTÍCULO 4o. REUNIONES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.1.8.4 del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1170 de 2015> La Comisión se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses, y de manera extraordinaria cuando al menos dos (2) de sus integrantes lo soliciten por escrito ante la Secretaría Técnica. El reglamento establecido por la Comisión definirá lo relativo al quórum, y los procesos de convocatoria, discusión y aprobación. Las decisiones de la Comisión serán tomadas mediante acuerdo.

ARTÍCULO 5o. COMITÉS TÉCNICOS DE TRABAJO.<Artículo compilado en el artículo 2.2.1.8.5 del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1170 de 2015> La Comisión podrá conformar Comités Técnicos de Trabajo para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.8.6 del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1170 de 2015> La Secretaría Técnica de la Comisión y de los Comités Técnicos de Trabajo será ejercida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cabeza de la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones de la Comisión y de los Comités de Trabajo, preparar el orden del día y llevar la relatoría de cada reunión.

2. Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisión y de los Comités Técnicos de Trabajo.

3. Recibir las propuestas de las demás instituciones sobre los temas que se llevarán a las reuniones de la Comisión.

4. Difundir los documentos técnicos generados por la Comisión y por los Comités Técnicos de Trabajo.

5. Elaborar, previa solicitud de la Comisión, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.

6. Las demás que le asigne la Comisión.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ GRANADOS GUIDA.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

JORGE BUSTAMANTE ROLDÁN.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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