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DECRETO 898 DE 1996

(Mayo 21)

Diario Oficial No. 42.793, del 24 de mayo de 1996

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL   

Por el cual se corrige un yerro tipográfico.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 4a. de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4a, de 1913 establece que los yerros tipográficos no perjudicarán y deberán ser modificados cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;

Que el Decreto 1835 de 1994 reglamentó las actividades de Alto Riesgo de los Servidores Públicos incluyendo en el numeral 5 del artículo 2o. a los Cuerpos de Bomberos en los cargos allí enunciados;  

Que por Yerro Tipográfico en el Artículo 4o. del Decreto 1835 se omitió incluir a los funcionarios que laboran en los Cuerpos de Bomberos, como es la voluntad de la norma en el referido capítulo ll.  

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El artículo 4o. del Decreto 1835 de 1994 quedará así:

Los funcionarios de las Entidades señaladas en este capítulo, que laboren en las actividades descritas en los numerales 1o. y 5o. del artículo 2o., de este Decreto, que estuviesen vinculados a ellas con anterioridad a su vigencia, no tendrán condiciones menos favorables, en lo que respecta a la edad para acceder a la pensión de vejez o jubilación, el tiempo de servicio requerido o el número de semanas cotizadas y el monto de ésta pensión, a las existentes para ellos en las normas vigentes con anterioridad a la Ley 100 de 1993.  

Para los demás servidores las condiciones y requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos, particularmente en lo relacionado al monto de las cotizaciones a cargo del respectivo empleador.  

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ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Santafé de Bogotá, D.C. 21 mayo 1996

ORLANDO OBREGON SABOGAL  

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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