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DECRETO 905 DE 1951

(abril 20)

Diario Oficial No. 27601, del 12 de mayo de 1951

MINISTERIO DE GOBIERNO

<Compilado en la Edición Oficial del Código Sustantivo de Trabajo>

Por el cual se modifican los artículos No. 254

y 256 del Código Sustantivo del Trabajo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el

artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

"Artículo 254. 1. Los trabajadores del servicio doméstico, los de empresas industriales de capital inferior a veinte mil pesos ($20.000.oo) y los de empresas agrícolas ganaderas o forestales de capital inferior a sesenta mil pesos ($60.000.oo), tienen derecho a un auxilio de cesantía equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año; pero en lo demás quedan sujetos a las normas sobre este auxilio.

"2. Para la liquidación del auxilio de cesantía de los trabajadores del servicio doméstico, sólo se computará el salario que reciban en dinero.

"3. El tiempo servido antes del primero (1o.) de enero de 1951 por todos aquellos trabajadores que tuvieron restringido el derecho de cesantía en virtud de la legislación vigente hasta esa fecha, se liquidará de acuerdo con dicha legislación".

Notas del Editor
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ARTICULO 2o. El artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

"Artículo 256. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador. Los aumentos de salario que se hagan a partir de la vigencia de este Código sólo afectarán el cómputo de la cesantía durante los tres (3) años anteriores a la fecha de cada aumento.

"2. En los salarios variables se entenderá que ha habido aumento cuando el promedio mensual de lo devengado por el trabajador en un (1) año es superior al promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior".

Notas del Editor
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ARTICULO 3o. El artículo 355 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

"Artículo 355. 1. Los patronos que ejecuten actividades sin ánimo de lucro quedan sujetos a las normas del presente Código; pero para los efectos de las prestaciones sociales a que están obligados, el gobierno puede efectuar la clasificación de estos patronos y señalar la proporción o cuantía de dichas prestaciones.

"2. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a aquellas personas que, de acuerdo con el concordato, están sometidas a la legislación canónica".

Notas del Editor

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

DOMINGO SARASTY M.

El Ministro de Gobierno

GUILLERMO AMAYA RAMIREZ

El Ministro de Justicia

ANTONIO ALVAREZ RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Guerra, encargado

del Ministerio de Relaciones Exteriores,  

ALEJANDRO ANGEL ESCOBAR

El Ministro de Agricultura y Ganadería

ALFREDO ARAUJO GRAU

El Ministro del Trabajo

ALONSO CARVAJAL PERALTA

El Ministro de Higiene

MANUEL CARVAJAL SINISTERRA

El Ministro de Fomento

RAFAEL AZULA BARRERA

El Ministro de Educación Nacional

JOSE TOMAS ANGULO

El Ministro de Correos y Telégrafos

JORGE LEYVA

El Ministro de Obras Públicas  

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 17 de Marzo de 2016