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ARTÍCULO 78. REGISTRO DE LA OFERTA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 96 del Decreto 2190 de 2009> Una vez se declare la elegibilidad de los planes y proyectos, la información básica de los mismos se incorporará al Módulo de Oferta del sistema de información.

Será función de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social velar por la oportuna, amplia y transparente divulgación de esta oferta, de tal manera que los postulantes y beneficiarios del subsidio dispongan de una suficiente información, que les permita comparar y escoger libremente su solución de vivienda.

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ARTÍCULO 79. DE LAS BASES DE DATOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SUBSIDIO. <Decreto derogado por el artículo 96 del Decreto 2190 de 2009> Las bases de datos de oferta y demanda del Sistema de Información del Subsidio, serán públicas y el acceso a ellas será definido por el Fondo Nacional de Vivienda.

TITULO VIII.

CAPITULO UNICO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

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ARTÍCULO 80. PERÍODO DE TRANSICIÓN PARA ASIGNACIONES. <Decreto derogado por el artículo 96 del Decreto 2190 de 2009> Hasta el treinta (30) de mayo de 2004, las Cajas de Compensación Familiar podrán asignar subsidios familiares de vivienda de interés social a los hogares que se postularon con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, conforme a las normas que regulaban la materia, sin que el acumulado de las asignaciones que se realicen hasta dicha fecha supere el 30% del monto anual aprobado para el respectivo Fovis. Las postulaciones vigentes a la fecha de expedición del presente Decreto y que al treinta (30) de mayo de 2004 no resulten beneficiadas con la asignación del subsidio deberán actualizarse conforme a lo establecido en este Decreto, manteniéndose en todo caso las condiciones de antigüedad del ahorro previo.

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ARTÍCULO 81. ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS. <Decreto derogado por el artículo 96 del Decreto 2190 de 2009> Los proyectos declarados elegibles con anterioridad a la vigencia del presente decreto mantendrán esta condición.

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ARTÍCULO 82. RECLAMACIONES. <Decreto derogado por el artículo 96 del Decreto 2190 de 2009> Las reclamaciones presentadas conforme a lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto 2620 de 2000, relativas a procesos de asignación de Subsidios de Vivienda de Interés Social realizados con anterioridad a la expedición del presente decreto, se surtirán conforme a las normas vigentes en el momento de la presentación de la reclamación.

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ARTÍCULO 83. AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE SUBSIDIOS ASIGNADOS. <Decreto derogado por el artículo 96 del Decreto 2190 de 2009> Amplíase hasta el treinta (30) de junio de 2004 la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social asignados por el Fondo Nacional de Vivienda así:

Resolución No           Fecha de expedición       Fecha de publicación

Resolución 8 de 2003      Junio 25 de 2003           Septiembre 30 de 2003

Resolución 9 de 2003      Julio 14 de 2003           Septiembre 30 de 2003

Resolución 10 de 2003     Julio 24 de 2003           Septiembre 30 de 2003

Resolución 15 de 2003     Agosto 15 de 2003         Septiembre 30 de 2003

Resolución 17 de 2003     Septiembre 3 de 2003       Septiembre 30 de 2003

Resolución 20 de 2003     Septiembre 24 de 2003      20 de octubre de 2003

Resolución 21 de 2003     Septiembre 26 de 2003      20 de octubre de 2003

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ARTÍCULO 84. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 96 del Decreto 2190 de 2009> Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, con las salvedades señaladas en el presente capítulo en cuanto a la transición. Deroga en su totalidad el Decreto 2620 de 2000, incluidas sus modificaciones y adiciones posteriores, en especial aquellas efectuadas por los Decretos 1585, 2342 y 2677 de 2001, 1354, 2480 y 2488 de 2002, las demás normas que le sean contrarias, y complementarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Viceministra General de Hacienda y Crédito Público encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MARÍA CRISTINA GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Viceministro de Ambiente encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN PABLO BONILLA ARBOLEDA.

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018