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DECRETO 1047 DE 1978

(junio 7)

Diario Oficial No. 35.060 del 24 de julio de 1978

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto ha perdido su vigencia con la expedición del Acto Legislativo 1 de 2005>

Por el cual se determina el régimen de pensión vitalicia de jubilación para las personas que desempeñen funciones de dactiloscopistas en el Departamento Administrativo de Seguridad.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5ª de 1978

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los empleados públicos que ejerzan por veinte años continuos o discontinuos las funciones de las dactiloscopistas en el Departamento Administrativo de Seguridad, y que hayan aprobado el curso de formación en dactiloscopia impartido por el instituto correspondiente de dicho Departamento, tendrán derecho a gozar de la pensión de jubilación cualquiera sea su edad.

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ARTICULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los empleados públicos que hayan aprobado  el curso a que se refiere el artículo anterior y que permanezcan al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad por un término no menor de 18 años continuos en el desempeño de funciones de dactiloscopista, tendrán derecho a la pensión de jubilación al cumplir 50 años de edad, siempre que para esta época fueren funcionarios de ese Departamento.

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ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para los fines del presente Decreto se entiende por dactiloscopista el empleado público que en forma permanente y continua, recoge, analiza, interpreta, confronta y clasifica huellas digitales con fines investigativos o de identificación, o desarrolla cualesquiera de las diferentes actividades técnicas que deben cumplir los dactiloscopistas en su condición de miembros de la Policía Judicial y como auxiliares de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público en la investigación de hechos delictivos.

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ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a junio 7 de 1978.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALFONSO PALACIO RUDAS

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,

GUILLERMO LEÓN LINARES

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

SATURIA ESGUERRA PORTOCARRERO

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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