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DECRETO 1052 DE 2007

(marzo 30)

Diario Oficial No. 46.586 de 30 de marzo de 2007

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

Por el cual se deroga el artículo 2o del Decreto 078 de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Derógase el artículo 2o del Decreto 078 del 28 de enero de 2000.

PARÁGRAFO. Los beneficios señalados en el artículo objeto de derogatoria se continuarán otorgando únicamente a quienes, al momento de entrar a regir el presente decreto, se encuentren adelantando el curso de formación básica de detective que imparte la Academia Superior de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y hasta su finalización.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo segundo del Decreto 078 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

ANDRÉS MAURICIO PEÑATE GIRALDO.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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