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DECRETO 1060 DE 2014
(junio 9)
Diario Oficial No. 49.177 de 9 de junio de 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se hace una delegación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Delégase en el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República la facultad de notificarse, representar y conferir poderes en nombre del Presidente de la República, en todas las actuaciones prejudiciales, las conciliaciones extrajudiciales y los procesos judiciales que le sean notificados, en los que se constituya en parte y en general en todas las actuaciones que se surtan ante la Rama Judicial.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el Decreto número 2519 de 1998 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO.
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