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SECCIÓN 2.

ESTRATEGIAS REFERIDAS A LA ACCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA ANTE RESTRICCIONES ILEGALES O ARBITRARIAS A LAS LIBERTADES CIUDADANAS COMETIDAS POR GRUPOS ILEGALES.

ARTÍCULO 2.4.3.2.2.1. FORTALECIMIENTO DE LAS ESTRATEGIAS ENCAMINADAS A LA INTERIORIZACIÓN DEL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LA FUERZA PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Defensa Nacional evaluará y ajustará las estrategias pertinentes dirigidas a prevenir las violaciones de los derechos a la vida, la integridad, y la seguridad de personas, grupos y comunidades en el marco de los lineamientos, objetivos y programas determinados en la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de ese Ministerio.

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ARTÍCULO 2.4.3.2.2.2. DIFUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades militares competentes desarrollarán un programa masivo de difusión sobre el procedimiento establecido por la Ley 48 de 1993 y el Capítulo 4, Título 1, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, respecto a la definición del servicio militar obligatorio, y/o demás normas que los modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan. La información difundida deberá ser explícita respecto a los derechos y deberes de los jóvenes, así como las excepciones establecidas a la prestación del servicio militar obligatorio consignadas en la normatividad desarrollada para tal fin.

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CAPÍTULO 3.

ESTRATEGIAS DIRIGIDAS A PREVENIR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD, A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD PERSONAL DERIVADAS DE LAS DISPUTAS POR LA TIERRA Y EL TERRITORIO.

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ARTÍCULO 2.4.3.3.1 REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE PREDIOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el marco de sus competencias, regulará los procedimientos para proteger los predios de las personas en situación de desplazamiento forzado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19 de la Ley 387 de 1997. Estas medidas tienen por objeto que las autoridades competentes procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes, que se hagan en contra de la voluntad de los titulares de dichos predios.

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ARTÍCULO 2.4.3.3.2. DIFUSIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL EXTRANJERO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los consulados difundirán información que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y las demás instituciones con competencia sobre la materia elaboren sobre la protección de predios abandonados forzosamente. Así mismo, los consulados informarán a los interesados sobre los sitios virtuales y demás canales de comunicación que las entidades dispongan para la recepción de solicitudes de medidas de protección, entrega de documentos, realización de peticiones e interposiciones de recursos.

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ARTÍCULO 2.4.3.3.3. MÓDULO ESPECIALIZADO DE OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS SOBRE LAS CONTROVERSIAS POR LA TIERRA Y EL TERRITORIO EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural en liquidación, o quien haga sus veces, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, proveerán información disponible a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos sobre la tierra y el territorio, factores de riesgos de despojo y demás información relativa a las disputas por la tierra y el territorio. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos sistematizará y actualizará la información periódicamente y se asegurará de que sea accesible y disponible para la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública de prevención de las violaciones a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades con ocasión de las disputas o conflictos por la tierra y el territorio.

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CAPÍTULO 4.

VISIÓN PREVENTIVA DE LA JUSTICIA.

SECCIÓN 1.

MECANISMOS DE ACCESO A LA JUSTICIA.

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ARTÍCULO 2.4.3.4.1.1. ESTRATEGIA INTERINSTITUCIONAL DE UNIDADES MÓVILES DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Defensoría del Pueblo implementarán una estrategia de unidades móviles de atención y orientación a víctimas del conflicto armado en Colombia, que atenderá y orientará a esta población en las zonas en las que no exista presencia permanente de funcionarios de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en las que exista una alta demanda de atención y orientación por parte de las víctimas de violaciones a la vida, integridad, libertad y seguridad. Estas unidades podrán integrarse con otros mecanismos de acceso a la justicia.

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ARTÍCULO 2.4.3.4.1.2. ESTRATEGIA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA MUJERES Y POBLACIÓN LGBTI VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, la Presidencia de la República –Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer–, el Ministerio del Interior - Dirección de Derechos Humanos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas fortalecerán la implementación del mecanismo intersectorial para el abordaje integral de las violencias de género, hacienda énfasis en la atención integral a víctimas de violencia sexual, en los términos establecidos en la normativa nacional e internacional, con el fin de superar los obstáculos que enfrentan para acceder a la atención y a la reparación integral y transformadora.

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SECCIÓN 2.

CONOCIMIENTOS COMUNITARIOS, APROPIACIÓN, DIVULGACIÓN DE LOS DERECHOS Y ACCESO LOCAL A LA JUSTICIA.

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ARTÍCULO 2.4.3.4.2.1. DIVULGACIÓN DE LA OFERTA INSTITUCIONAL ENCAMINADA A PROTEGER LOS DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Justicia y del Derecho dispondrá, en la herramienta electrónica LegalAPP, o la que haga sus veces, la información de la oferta nacional y local de atención para denunciar y acceder a recursos judiciales y administrativos para prevenir las violaciones de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. Esta herramienta servirá a la ciudadanía y a las autoridades para conocer cómo adelantar un trámite o hacer uso de algún servicio relacionado con la justicia.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el término de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente título, establecerá estrategias de divulgación de información en los Kioscos y Puntos Vive Digital, que servirán de plataforma para difundir información sobre los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades y los mecanismos para su protección.

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ARTÍCULO 2.4.3.4.2.2. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL GOBIERNO PROPIO, EL DERECHO MAYOR Y LA LEY DE ORIGEN CON COMUNIDADES INDÍGENAS Y AUTORIDADES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior impulsará y apoyará las iniciativas de las autoridades territoriales y de las comunidades indígenas, para abrir espacios de sensibilización y de formación a sus miembros y a los servidores públicos vinculados a entidades territoriales acerca de las formas de Gobierno Propio, el Derecho Mayor, la Ley de Origen, sus ámbitos de aplicación y los puntos de diferenciación con la jurisdicción nacional. Se observarán en todo caso los usos y costumbres de las comunidades.

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ARTÍCULO 2.4.3.4.2.3. JUSTICIA TERRITORIAL Y RURAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Plan Decenal del Sistema de Justicia previsto por el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, cuya secretaría técnica está a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, a efectos de definir las prioridades y criterios territoriales, incluirá la adopción del modelo de justicia con enfoque sistémico y énfasis rural que prevé el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018S.

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ARTÍCULO 2.4.3.4.2.4. JORNADAS DE SOCIALIZACIÓN DE CASOS CON POBLACIONES EN RIESGO Y COMUNIDADES ÉTNICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos podrá impulsar y apoyar las iniciativas de las entidades territoriales para realizar jornadas de socialización de casos de interés para miembros de poblaciones en riesgo y comunidades étnicas, sin perjuicio de la reserva sumarial. Para tal efecto, podrá solicitar el acompañamiento de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría General de la Nación.

En todo caso, se priorizará la atención sobre casos emblemáticos, locales, tanto urbanos como rurales, relacionados con violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

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ARTÍCULO 2.4.3.4.2.5. DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS NATIVAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente sección, se hará observancia y aplicación de lo establecido en los artículos 7o y 8o de la Ley 1381 de 2010 “Ley de Lenguas Nativas”, o la norma que la modifica, adicione o sustituya.

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SECCIÓN 3.

GESTIÓN INSTITUCIONAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA.

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ARTÍCULO 2.4.3.4.3.1. NECESIDADES JURÍDICAS INSATISFECHAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación (DNP), liderará la adopción del índice de Necesidades Jurídicas Insatisfechas (NJI) en Colombia, con el apoyo estadístico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y el apoyo técnico del Ministerio de Justicia y del Derecho, además de la participación de los integrantes del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales.

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ARTÍCULO 2.4.3.4.3.2. CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho coordinarán con las entidades territoriales y las entidades del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales, respectivamente, jornadas de capacitación a servidores públicos en las temáticas de acceso a la justicia y servicios a la justicia para que brinden atención adecuada a las personas, grupos y comunidades.

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ARTÍCULO 2.4.3.4.3.3. LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE ATENCIÓN DIFERENCIAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará, con apoyo del Ministerio del Interior, la elaboración de protocolos para el acceso diferencial a la justicia de mujeres y hombres víctimas de violencia sexual, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, población LGBTI y personas con discapacidad, que permita contribuir a la efectiva atención de denuncias sobre agresiones basadas en el género, la identidad de género, la edad y la discapacidad.

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SECCIÓN 4.

FORTALECIMIENTO LOCAL DE LA JUSTICIA NO FORMAL.

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ARTÍCULO 2.4.3.4.4.1. CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Justicia y del Derecho establecerá y coordinará mecanismos de promoción de los métodos alternativos de solución de conflictos, especialmente en establecimientos educativos, en centros urbanos y en zonas rurales.

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ARTÍCULO 2.4.3.4.4.2. CAPACITACIÓN EN ASUNTOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Justicia y del Derecho impulsará, en el Marco de la Implementación de la Conciliación en Equidad (MICE), contenidos sobre igualdad, no discriminación y acción afirmativa.

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ARTÍCULO 2.4.3.4.4.3. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Interior promoverán el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias para proporcionar respuestas rápidas y accesibles. El Ministerio del Interior apoyará las iniciativas de consolidación de mecanismos alternativos que surjan al interior de las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales.

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ARTÍCULO 2.4.3.4.4.4. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS INTERÉTNICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Interior fomentarán y apoyarán las iniciativas territoriales para establecer mecanismos alternativos de solución de controversias entre comunidades étnicas que decidan, motu proprio, acudir de forma permanente o esporádica a dichos métodos. Dichos ministerios prestarán la asesoría necesaria para que en la toma de decisiones comunitarias interétnicas se incorpore el enfoque diferencial.

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CAPÍTULO 5.

PREVENCIÓN DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA LIBERTAD, A LA INTEGRIDAD Y A LA SEGURIDAD PERSONAL DERIVADAS DE DINÁMICAS ECONÓMICAS CRIMINALES.

SECCIÓN 1.

GESTIÓN INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE DINÁMICAS ECONÓMICAS CRIMINALES.

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ARTÍCULO 2.4.3.5.1.1. GEORREFERENCIACIÓN DE LAS DINÁMICAS ECONÓMICAS CRIMINALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio del Interior, articulará, con las entidades competentes, el levantamiento de información, seguimiento y mapeo de las actividades económicas criminales en el país, relacionadas con el tráfico de armas pequeñas y ligeras, explotación ilícita de minerales y trata interna de personas. El mapeo favorecerá la gestión de riesgos derivados de las dinámicas delictivas mencionadas, para lo cual dará cuenta del contexto regional, departamental, municipal, urbano y rural en los que se desarrollan y establecerá los canales de comunicación con las autoridades judiciales y administrativas competentes para garantizar el acceso a la justicia de las personas, grupos y comunidades afectadas por las economías ilegales citadas.

PARÁGRAFO. Los datos recabados por medio de la georreferenciación, servirán de insumo para los observatorios regionales y fortalecerán el sistema nacional de información para la prevención.

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ARTÍCULO 2.4.3.5.1.2. PREVENCIÓN DE VIOLACIONES RELACIONADAS CON ACTIVIDADES ECONÓMICAS CRIMINALES EN LOS TERRITORIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Producto de la georreferenciación de las dinámicas económicas criminales de que trata el artículo anterior, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, apoyarán a las entidades territoriales para prevenir y advertir riesgos derivados de las actividades económicas criminales, mediante la definición de estrategias y actividades dirigidas a contrarrestarlas y que inciden en el goce de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades.

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ARTÍCULO 2.4.3.5.1.3. FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA PREVENCIÓN DE DINÁMICAS ECONÓMICAS CRIMINALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho incluirán en la estrategia de formación a servidores públicos la prevención de los factores que inciden en las dinámicas económicas criminales y sus efectos sobre el goce efectivo de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, así como las rutas y protocolos de atención. Esta iniciativa deberá coordinarse con la capacitación a servidores públicos para la prevención, según lo dispuesto en el artículo 2.4.3.4.3.2. del presente título.

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SECCIÓN 2.

INCLUSIÓN DE LA PERSPECTIVA DE PREVENCIÓN EN LAS POLÍTICAS SECTORIALES DE LUCHA CONTRA LAS DINÁMICAS ECONÓMICAS CRIMINALES.

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ARTÍCULO 2.4.3.5.2.1. PREVENCIÓN DE TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DESDE LA PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, en coordinación con las demás entidades que conforman el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras, impulsará la elaboración de un diagnóstico integral sobre los mecanismos de coordinación y articulación en la materia, e impulsará la articulación de los niveles de administración local y nacional con las autoridades policiales que propendan por incrementar el control, la restricción y la prevención del uso, porte, tenencia y tráfico de armas pequeñas y ligeras.

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ARTÍCULO 2.4.3.5.2.2. CONTROL DE TRÁFICO DE ARMAS EN ZONAS RURALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, en coordinación con las demás entidades que conforman el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras, brindarán apoyo a las entidades territoriales para formular estrategias de control de armas en zonas rurales. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de las Casas de Justicia u otros mecanismos en las entidades territoriales, apoyará en la difusión de las iniciativas, en la recepción y trámite de denuncias y en la implementación de estrategias de sensibilización a la comunidad acerca del uso responsable de armas de fuego.

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ARTÍCULO 2.4.3.5.2.3. PREVENCIÓN TEMPRANA EN PLANES PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior complementará la formulación de los diagnósticos policivos para los planes de seguridad y convivencia, con diagnósticos preventivos, que permitan formular acciones desde la prevención temprana. Para esto, se incorporarán a miembros de la sociedad civil para incluir una perspectiva civil en la formulación de los diagnósticos.

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ARTÍCULO 2.4.3.5.2.4. IMPULSO TERRITORIAL DE LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO DE ARMAS EN ZONAS PRIORIZADAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales implementarán, con acompañamiento técnico del Ministerio del Interior y demás entidades que conforman el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras, una estrategia para restringir la distribución de armas pequeñas y ligeras en zonas priorizadas por la incidencia de grupos ilegales, y para fomentar el desarme voluntario de jóvenes reclutados por grupos ilegales.

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ARTÍCULO 2.4.3.5.2.5. INCLUSIÓN DE LA PERSPECTIVA DE PREVENCIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE MINERALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Defensa Nacional apoyarán las estrategias de prevención a la explotación ilícita de minerales adelantadas por parte de las entidades territoriales competentes.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de Abril de 2019

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