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ARTÍCULO 2.6.2.2.4.4. SERIALES DE LAS PLACAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Decreto 638 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para establecer los seriales, la Dirección Nacional de Bomberos se basará en la codificación alfanumérica que para el efecto sea expedida.
ARTÍCULO 2.6.2.2.4.5. APROPIACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Decreto 638 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos necesarios para la expedición y entrega de las placas de identificación inteligente y carné de los bomberos de Colombia se apropiarán del Fondo Nacional de Bomberos, acorde con lo establecido por la Junta Nacional de Bomberos.
ARTÍCULO 2.6.2.2.4.6. COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Decreto 638 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades civiles, militares y de policía deberán prestar al portador de la placa de identificación y/o carné de bomberos, toda la colaboración en el desempeño de sus funciones bomberiles.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 2.6.2.2.5.1. GRADOS E INSIGNIAS ANTERIORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Decreto 638 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso se respetarán los grados, la idoneidad bomberil, las condecoraciones y distinciones que a la fecha tengan los miembros de los Cuerpos de Bomberos del país, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1575 de 2012.
FONDOS.
FONDOS ESPECIALES.
FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA.
ARTÍCULO 2.7.1.1.1. NATURALEZA JURÍDICA. De conformidad con el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1421 de 2010, y prorrogado por el parágrafo del artículo 8o de la Ley 1738 de 2014, el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON, es una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior como un sistema separado de cuenta.
(Decreto 399 de 2011, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.7.1.1.2. OBJETIVOS DEL FONDO. El FONSECON tendrá como objeto recaudar y canalizar recursos tendientes a propiciar la seguridad y convivencia ciudadana para garantizar la preservación del orden público y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento territorial, en el marco de la Política y la Estrategia Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
(Decreto 399 de 2011, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.7.1.1.3. ORIGEN DE RECURSOS. Los recursos del FONSECON serán los que recaude la Nación por concepto de la contribución especial del 5% de que trata la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014.
(Decreto 399 de 2011, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.7.1.1.4. GASTOS OPERATIVOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 812 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Fonsecón podrá destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración, que sean estrictamente necesarios y estén directamente relacionados para evaluación, aprobación y seguimiento de los programas y proyectos. En ningún caso, estos gastos podrán superar el 3% del Plan Anual de Inversiones de que trata el numeral 3 del artículo 2.7.1.1.6.
ARTÍCULO 2.7.1.1.5. COMITÉ EVALUADOR. El Ministerio del Interior creará un Comité Evaluador responsable de evaluar técnicamente los programas y proyectos presentados a consideración del Fondo por las entidades del orden nacional y territorial, y de recomendar su aprobación, con su debida sustentación técnica, al ordenador del gasto del FONSECON.
El Comité estará conformado por los miembros que el Ministerio designe, de acuerdo con el tipo de programa o proyecto objeto de estudio.
(Decreto 399 de 2011, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.7.1.1.6. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ORDENACIÓN DEL GASTO DEL FONSECON. La dirección, administración y ordenación de gastos del FONSECON estará a cargo del Ministerio del Interior, el cual, en ejercicio de tales funciones deberá:
1. Realizar las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
2. Procurar que ingresen efectivamente los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación previstas en la ley.
3. Elaborar un Plan Anual de Inversiones del FONSECON, en el cual se establezcan los programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.
4. Ejecutar los recursos de acuerdo con el Plan Anual de Inversiones del FONSECON.
5. Procurar la adecuada y cumplida ejecución de los recursos que hayan sido destinados a la financiación y cofinanciación de proyectos.
6. Suministrar la información que requieran los organismos de control u otras autoridades del Estado, sobre la ejecución de los recursos del FONSECON.
7. Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto del Fondo.
(Decreto 399 de 2011, artículo 6o)
ARTÍCULO 2.7.1.1.7. EJECUCIÓN. Los programas y proyectos podrán ser ejecutados por el Ministerio del Interior o mediante contratos o convenios con entidades de derecho público. Estas podrán proferir los actos administrativos y adelantar los procesos necesarios para la realización del correspondiente objeto.
(Decreto 399 de 2011, artículo 7o)
ARTÍCULO 2.7.1.1.8. RESPONSABILIDAD. La financiación o cofinanciación de programas y proyectos no exime a las entidades nacionales, departamentales, distritales y/o municipales, de cumplir sus obligaciones constitucionales y legales en la preservación de la seguridad y la convivencia ciudadana, y el orden público.
(Decreto 399 de 2011, artículo 8o)
ARTÍCULO 2.7.1.1.9. FONDOS TERRITORIALES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA - FONSET. De acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1998, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, artículo 6o y la Ley 1738 de 2014, artículo 8o, todo municipio y departamento deberá crear un fondo cuenta territorial de seguridad y convivencia ciudadana, con el fin de recaudar los aportes y efectuar las inversiones de que trata la mencionada ley.
PARÁGRAFO. El Ministerio del Interior diseñará y pondrá en funcionamiento, un sistema que le permita verificar la creación de los FONSET en las entidades territoriales y realizar seguimiento a las inversiones que las entidades territoriales realizan con los recursos de los FONSET. El sistema debe permitir conocer los recursos que anualmente ingresan a cada fondo cuenta territorial de seguridad, así como los proyectos y actividades que se financian con estos.
(Decreto 399 de 2011, artículo 9o)
ARTÍCULO 2.7.1.1.10. NATURALEZA JURÍDICA Y ADMINISTRACIÓN DE LOS FONSET. Los FONSET son fondos cuenta y deben ser administrados como una cuenta especial sin personería jurídica. Serán administrados por el Gobernador o Alcalde, según el caso, quienes podrán delegar esta responsabilidad en el Secretario de Gobierno, o quien haga sus veces.
(Decreto 399 de 2011, artículo 10)
ARTÍCULO 2.7.1.1.11. RECURSOS DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. De conformidad con el inciso 2o del artículo 6o de la Ley 1106 de 2006, todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.
De acuerdo con el inciso 3o del artículo 6o de la Ley 1106 de 2006, las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión.
Según el inciso 5o del artículo 6o de Ley 1106 de 2006, se causará el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones.
De conformidad con el parágrafo 1o del artículo 6o de la Ley 1106 de 2006, en los casos en que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esa contribución.
En cumplimiento del parágrafo 2o del artículo 6o de la Ley 1106 de 2006, los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su participación.
Para los efectos previstos en el artículo anterior, y de conformidad con el artículo 121 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 1421 de 2010 y 1738 de 2014, la entidad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele el contratista.
PARÁGRAFO. Las adiciones en valor a todos los contratos a que se refiere el artículo 6o de la Ley 1106 de 2006 están gravadas con la contribución prevista en dicha norma.
(Decreto 399 de 2011, artículo 11)
ARTÍCULO 2.7.1.1.12. IMPOSICIÓN DE TASAS Y SOBRETASAS. Para efectos de la imposición de tasas o sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana, el recaudo de los recursos que tengan ocurrencia en un hecho generador de origen distrital o municipal será destinado exclusivamente al Fondo Territorial de Seguridad Distrital o Municipal correspondiente. En el evento en que la asamblea departamental imponga un gravamen sobre un hecho generador del nivel distrital o municipal, estos recursos serán destinados al fondo cuenta distrital o municipal donde se causen. En ningún caso podrá haber duplicidad del mismo gravamen, es decir, no podrá gravarse por más de un ente territorial un mismo hecho generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo.
(Decreto 399 de 2011, artículo 1; Decreto 577 de 2011, artículo 12)
ARTÍCULO 2.7.1.1.13. APORTES VOLUNTARIOS DE LOS MUNICIPIOS Y DEPARTAMENTOS. Adicionales a los recursos contemplados en la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, los municipios, distritos y departamentos, podrán asignar en sus respectivos presupuestos aportes provenientes de otras fuentes o recursos distintos a los establecidos en la ley para los fondos territoriales de seguridad y convivencia ciudadana. Dichos recursos serán incorporados al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana y destinados a financiar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia de que trata el presente Capítulo.
(Decreto 399 de 2011, artículo 13)
ARTÍCULO 2.7.1.1.14. APORTES DE GREMIOS Y PERSONAS JURÍDICAS. De conformidad con lo establecido en la Ley 1421 de 2010, los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana de las Entidades Territoriales, previo estudio y aprobación de los Comités Territoriales de Orden Público, podrán recibir aportes de gremios y personas jurídicas cuyo origen lícito deberá estar debidamente soportado, destinados a propiciar y garantizar la seguridad y convivencia ciudadana, cuando así se haya previsto en el presupuesto del departamento, distrito o municipio. Los Comités deberán registrar contablemente los aportes de los gremios y personas jurídicas destinadas a financiar la seguridad y la convivencia ciudadana velarán por la correcta destinación de los recursos. Los aportes, una vez contabilizados, ingresarán al Fondo de la entidad territorial para ser utilizados de manera prioritaria en los programas y proyectos a través de los cuales se ejecute la política se seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional. En ningún caso, los aportes se asignarán con criterio de contraprestación de servicios de seguridad y convivencia, ni podrán ser destinados para prestar directamente servicios de seguridad o convivencia a favor de quienes lo realizan.
Adicionalmente, cada departamento, distrito o municipio deberá llevar el registro contable de los aportes o donaciones de particulares destinados a los FONSET y reportarlos en los informes, remitidos a la Contaduría General de la Nación en el Formato Único Territorial.
(Decreto 399 de 2011, artículo 14)
ARTÍCULO 2.7.1.1.15. ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. Los recursos de los FONSET se deben destinar prioritariamente a los programas y proyectos a través de los cuales se ejecute la política integral de seguridad y convivencia ciudadana, la cual deberá articularse con la política se seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. El FONSET podrá destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración, que sean estrictamente necesarios, para la formulación, diagnóstico, diseño, aprobación, implementación, desarrollo y evaluación de los programas y proyectos. En ningún caso estos gastos podrán superar el 1,5% del Plan Anual de Inversiones definido por el respectivo Gobernador o Alcalde.
(Decreto 399 de 2011, artículo 15)
ARTÍCULO 2.7.1.1.16. POLÍTICAS INTEGRALES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. En cada departamento, distrito o municipio, el Gobernador o Alcalde respectivo deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta política se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el respectivo Comité Territorial de Orden Público.
(Decreto 399 de 2011, artículo 16)
ARTÍCULO 2.7.1.1.17. COMITÉS TERRITORIALES DE ORDEN PÚBLICO. En cada departamento, distrito o municipio, habrá un Comité Territorial de Orden Público encargado de estudiar, aprobar, hacer seguimiento y definir la destinación de los recursos apropiados para los FONSET. La destinación prioritaria de los FONSET será dar cumplimiento a las Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, articulada con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
El Comité estará integrado, de acuerdo con la representación de fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial que operen en el respectivo departamento o municipio, por el Comandante de la Guarnición Militar o quien haga sus veces o su delegado, el Comandante de la Policía, el Director Seccional de la Unidad Nacional de Protección (UNP) o su delegado operativo y/o la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, según corresponda, el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, el Gobernador o el Alcalde Municipal, según el caso o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá.
(Decreto 399 de 2011, artículo 17)
ARTÍCULO 2.7.1.1.18. FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE ORDEN PÚBLICO. Son funciones de estos Comités:
1. Coordinar el empleo de la fuerza pública en el marco de formulación de la política integral de seguridad y convivencia ciudadana que se articulará con la política nacional de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.
2. Coordinar la implementación de los planes integrales de seguridad.
3. Aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en este decreto y de las políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana.
4. Recomendar al Gobernador o Alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política integral de seguridad y convivencia ciudadana.
5. De acuerdo con lo anterior, preparar, para aprobación del Gobernador o Alcalde el Plan Anual de Inversiones del fondo cuenta.
6. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo.
(Decreto 399 de 2011, artículo 18)
ARTÍCULO 2.7.1.1.19. REMISIÓN DE INFORMES. De conformidad con los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, los informes de captación, ejecución e inversión de los recursos de los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana de las entidades territoriales serán remitidos a través del Formulario Único Territorial que se remite regularmente a la Contaduría General de la Nación, quien los remitirá al Ministerio del Interior.
(Decreto 399 de 2011, artículo 19)
FONDO NACIONAL DE BOMBEROS.
ARTÍCULO 2.7.1.2.1. FONDO NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA. El Fondo Nacional de Bomberos de Colombia es una cuenta especial de la Nación, manejada por la Dirección Nacional de Bomberos, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística.
(Decreto 527 de 2013, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.7.1.2.2. OBJETO. El Fondo Nacional de Bomberos de Colombia tiene fines de interés público, asistencia social y de atención de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos para fortalecer los cuerpos de bomberos.
(Decreto 527 de 2013, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.7.1.2.3. RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA. El Fondo Nacional de Bomberos de Colombia se financiará con las fuentes a que se refiere el artículo 35 de la Ley 1575 de 2012.
(Decreto 527 de 2013, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.7.1.2.4. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO. Los recursos del Fondo serán destinados a financiar o cofinanciar:
1. Los planes, programas y proyectos que tengan fines de interés público y asistencia social y de atención de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
2. Proyectos de los cuerpos de bomberos que hayan sido aprobados por la Junta Nacional de Bomberos, atendiendo a su viabilidad técnica, jurídica, a su pertinencia y a la disponibilidad financiera y operativa, con destino a la implementación de planes y programas de educación de la población en materia de gestión integral del riesgo contra incendio y demás calamidades conexas, capacitación de las unidades bomberiles, e infraestructura física y equipamiento.
3. Podrá financiar o cofinanciar la creación, funcionamiento y sostenimiento del Registro Único Nacional de Estadísticas de Bomberos.
4. Implementación y puesta en marcha de la Escuela Nacional y de las Escuelas Regionales de Bomberos.
5. Los demás que determine la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
(Decreto 527 de 2013, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.7.1.2.5. BASE DE CÁLCULO DEL APORTE SOBRE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS. El aporte de las entidades aseguradoras definido en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1575 de 2012, se liquidará sobre el valor de las primas emitidas en los ramos de hogar, incendio, terremoto, minas y petróleo, de acuerdo a la definición que se encuentra en el Plan Único de Cuentas para el sector asegurador (Resolución número 2300 de 1990 y normas que lo modifiquen o adicionen), expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para obtener el valor neto a pagar se tendrán en cuenta los ajustes o compensaciones a que haya lugar con referencia a las primas emitidas negativas de períodos anteriores, las cuales se originan cuando el valor de las cancelaciones o anulaciones de pólizas es mayor que el monto total de primas emitidas del período que corresponda.
(Decreto 527 de 2013, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.7.1.2.6. PAGO DE APORTES. Las compañías de seguros deberán consignar, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, el valor de los aportes a que se refiere el artículo 2.7.1.2.5 y que correspondan a las primas emitidas en el mes inmediatamente anterior, en la cuenta que para tal efecto constituya la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(Decreto 527 de 2013, artículo 6o)
ARTÍCULO 2.7.1.2.7. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. La dirección y administración del Fondo será ejercida por el Director Nacional de Bomberos o su delegado. Para cuyo efecto, deberá:
1. Suscribir los actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de su objeto.
2. Realizar las operaciones las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las normas que regulan estas materias.
3. Velar para que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación.
4. Ejecutar los recursos del Fondo, atendiendo las directrices y decisiones que imparta la Junta Nacional del Bomberos de Colombia.
5. Velar por la adecuada y cumplida ejecución de los recursos del Fondo que hayan sido destinados a la financiación o cofinanciación de proyectos o programas.
6. Elaborar la proyección anual de ingresos y gastos y los indicadores de gestión.
7. Rendir informes que requieran los organismos de control u otras autoridades del Estado.
8. Las demás inherentes a la administración del Fondo.
PARÁGRAFO. La Junta Nacional de Bomberos aprobará los proyectos a financiar o cofinanciar con los recursos del Fondo Nacional de Bomberos.
(Decreto 527 de 2013, artículo 7o)
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