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ARTÍCULO 2.8.1.7.8. EJECUCIÓN DE RECURSOS ENTREGADOS A ENTIDADES FIDUCIARIAS.ULO 2.8.1.7.8. EJECUCIÓN DE RECURSOS ENTREGADOS A ENTIDADES FIDUCIARIAS. Los órganos públicos fideicomitentes para la celebración de contratos o expedición de actos administrativos con cargo a los recursos que manejen las entidades fiduciarias, deberán realizar todos los trámites presupuestales, incluyendo los certificados de disponibilidad, los registros presupuestales y la solicitud de vigencias futuras.

(Art. 22 Decreto 568 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.1.7.9. VIGILANCIA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO EN LAS CONCILIACIONES.ULO 2.8.1.7.9. VIGILANCIA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO EN LAS CONCILIACIONES. Las oficinas de control interno de los diferentes órganos públicos ejercerán la vigilancia para garantizar que en los procesos de conciliación se está ante una responsabilidad inminente y que se proteja el interés patrimonial del Estado.

Los órganos que hacen parte del Presupuesto Nacional para cancelar los créditos judicialmente reconocidos, conciliaciones y laudos arbitrales proferidos antes del 30 de abril de 1995, deberán contar con una certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual conste que éstos no han sido cancelados ni se encuentra en trámite ninguna solicitud de pago.

(Art. 23 Decreto 568 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.1.7.10. FONDO DE COMPENSACIÓN INTERMINISTERIAL.ULO 2.8.1.7.10. FONDO DE COMPENSACIÓN INTERMINISTERIAL. Cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Interministerial para atender faltantes de funcionamiento, la Dirección General del Presupuesto Nacional estudiará los requerimientos y preparará el acto administrativo que el Ministro de Hacienda y Crédito Público expedirá conforme a lo ordenado por la ley.

En los casos distintos a los mencionados en la presente disposición, además del estudio y evaluación de la Dirección General del Presupuesto Nacional, se requiere de previa calificación de excepcional urgencia por parte del Presidente de la República y del Consejo de Ministros.

La operación presupuestal a que se refiere este artículo se hará mediante resolución motivada, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte del Jefe de la División de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces. La Dirección General del Presupuesto Nacional comunicará la resolución a los respectivos órganos.

(Art. 35 Decreto 568 de 1996)

SECCIÓN 1.  

VIGENCIAS FUTURAS.

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ARTÍCULO 2.8.1.7.1.1. AUTORIZACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS.ULO 2.8.1.7.1.1. AUTORIZACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, el Confis o su delegado podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución, sin que se requiera expedir un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal.

Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación requieran ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar el monto del mismo y ello implique afectación de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, podrán solicitar la sustitución de la apropiación presupuestal que respalda el compromiso, por la autorización de vigencias futuras, en este caso las apropiaciones sustituidas quedarán libres y disponibles.

La autorización para comprometer vigencias futuras procederá siempre y cuando se reúnan las condiciones para su otorgamiento.

(Art. 8 Decreto 4836 de 2011)

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ARTÍCULO 2.8.1.7.1.2. VALIDACIÓN DEL IMPACTO FISCAL DE LA DECLARATORIA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA.ULO 2.8.1.7.1.2. VALIDACIÓN DEL IMPACTO FISCAL DE LA DECLARATORIA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA. La declaratoria de importancia estratégica por parte del CONPES a que se refiere el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, requerirá del concepto previo y favorable del CONFIS, donde se valide la consistencia con el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

(Art. 21 del Decreto 4730 de 2005)

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2.8.1.7.1.3. VIABILIDAD FISCAL PARA LA APROBACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES.ULO 2.8.1.7.1.3. VIABILIDAD FISCAL PARA LA APROBACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES. Los proyectos de inversión que requieran vigencias futuras excepcionales y superen el respectivo período de Gobierno, deben contar con el aval fiscal por parte del CONFIS, antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del CONPES.

Concordancias

La presente disposición se aplica a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional dedicadas a actividades no financieras.

(Art. 23 del Decreto 4730 de 2005)

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2.8.1.7.1.4. EXCEPCIÓN A LAS VIGENCIAS FUTURAS.ULO 2.8.1.7.1.4. EXCEPCIÓN A LAS VIGENCIAS FUTURAS. Los contratos de empréstito, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores, las asunciones de deuda pública y las contrapartidas que se estipulen, no requieren de autorización por parte del CONFIS para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.

La presente disposición se aplica a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional dedicadas a actividades no financieras.

(Art. 22 del Decreto 4730 de 2005)

Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2.8.1.7.1.5. OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO.ULO 2.8.1.7.1.5. OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. Para efectos del artículo 3 de la Ley 225 de 1995, se entiende por contratos de empréstito las operaciones de crédito público definidas en el parágrafo 2o del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

(Art. 5 Decreto 568 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.1.7.1.6. CRÉDITOS DE PROVEEDORES.ULO 2.8.1.7.1.6. CRÉDITOS DE PROVEEDORES. Para la suscripción de los créditos de proveedores se tendrán en cuenta los mismos requisitos presupuestales establecidos para los contratos de empréstito. Su ejecución se realizará de conformidad con los requisitos establecidos en cada contrato en particular.

(Art. 8 Decreto 568 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.1.7.1.7. VIGENCIAS FUTURAS NEGOCIOS FIDUCIARIOS.ULO 2.8.1.7.1.7. VIGENCIAS FUTURAS NEGOCIOS FIDUCIARIOS. Los negocios fiduciarios de administración o manejo de recursos que requieran celebrar los órganos públicos que cubran más de una vigencia fiscal, necesitarán autorización para comprometer vigencias futuras previa a la apertura de la licitación o concurso, de manera general o particular. Esta autorización la dará el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, únicamente sobre la remuneración de la entidad fiduciaria.

El anterior requisito será igualmente necesario en caso de la adición, prórroga o reajuste de este tipo de contratos ya celebrados, siempre y cuando cubran más de una vigencia fiscal.

(Art. 3 Decreto 568 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.1.7.1.8. AUTORIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS SIN ESPECIFICAR SU VALOR.ULO 2.8.1.7.1.8. AUTORIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS SIN ESPECIFICAR SU VALOR. El Consejo Superior de Política Fiscal  -CONFIS- o quien éste delegue podrá autorizar la asunción de compromisos que afecten presupuestos de vigencias futuras sin especificar su valor, cuando se trate de la administración de fondos especiales o contribuciones parafiscales sujetos al monto de las apropiaciones presupuestales que se hagan en la respectiva vigencia.

(Art. 4 Decreto 568 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.1.7.1.9. REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS.ULO 2.8.1.7.1.9. REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS. El Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- cuando lo considere conveniente por razones de coherencia macroeconómica o por cambios en las prioridades sectoriales, podrá reducir o eliminar las autorizaciones de vigencias futuras. En estos casos, el CONFIS no podrá reducir o eliminar las autorizaciones de vigencias futuras que amparen compromisos perfeccionados.

(Art. 6 Decreto 568 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.1.7.1.10. CADUCIDAD DE LAS VIGENCIAS FUTURAS Y LOS AVALES FISCALES. <Artículo modificado por el artículo 16 del Decreto 412 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de cada año caducan sin excepción. En consecuencia, los órganos deberán registrar en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación a más tardar el 31 de diciembre de cada año la utilización de los cupos autorizados, operación que refleja la utilización de los cupos autorizados dentro de la vigencia.

Las entidades con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento, en caso contrario deberán iniciar nuevamente trámite de solicitud de otorgamiento del aval fiscal.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.8.1.7.1.11. VIGENCIAS FUTURAS EN PROCESOS DE SELECCIÓN.ULO 2.8.1.7.1.11. VIGENCIAS FUTURAS EN PROCESOS DE SELECCIÓN. Los procesos de selección amparados con vigencias futuras excepcionales que no se adjudiquen en la vigencia fiscal en que se autorizaron, requerirán una nueva autorización, antes de su perfeccionamiento, sin que sea necesario reiniciar el proceso de selección.

(Art. 2 del Decreto 3629 de 2004).

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ARTÍCULO 2.8.1.7.1.12. AFECTACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA PROCESOS DE SELECCIÓN EN TRÁMITE. Cuando quiera que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y la celebración y perfeccionamiento del respectivo contrato se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, este se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia.

Lo previsto en el inciso anterior sólo procederá cuando los ajustes presupuestales requeridos para tal fin impliquen modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso.

(Art. 3 Decreto 1957 de 2007)

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ARTÍCULO 2.8.1.7.1.13. CONTRATOS ESTATALES EJECUTADOS EN DISTINTAS VIGENCIAS FISCALES. En los contratos estatales que incluyan en su objeto varias obligaciones, tales como, el diseño, construcción y mantenimiento, y que deban ser ejecutados en distintas vigencias fiscales, se podrá establecer que su objeto es integral y su ejecución presupuestal se realiza en los términos pactados en el contrato.

Las entregas de obra por montos superiores a las respectivas apropiaciones presupuestales no implican operación de crédito público o asimilada.

En dichos contratos no se podrán pactar pagos por montos superiores a las respectivas autorizaciones de gasto.

(Art. 1 Decreto 3629 de 2004)

SECCIÓN 2.

PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA - PAC.

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ARTÍCULO 2.8.1.7.2.1. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA.ULO 2.8.1.7.2.1. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA. El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) define el monto máximo mensual de pagos para el Presupuesto General la Nación con el fin de cancelar las obligaciones exigibles de pago. El monto global del PAC, junto con sus modificaciones, será aprobado por el CONFIS. Las modificaciones al PAC que no afecten los montos globales aprobados por el CONFIS, podrán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, con sujeción a la disponibilidad de recursos.

En caso de los Establecimientos Públicos con ingresos propios, corresponderá a las Juntas o Consejos Directivos aprobar el PAC y sus modificaciones, con base en las metas globales de pago aprobadas por el CONFIS, o por el representante legal en caso de no existir aquellas. Esta facultad se podrá delegar en el representante legal de cada entidad.

El Programa Anual de Caja correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto de ese período. Se podrán reducir las apropiaciones, cuando se compruebe una inadecuada ejecución del PAC.

Los Establecimientos Públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos de la Nación, mientras la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público transfiere los dineros respectivos. Igual procedimiento será aplicable a los órganos del Presupuesto General de la Nación cuando administren fondos especiales y a las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas sobre los recursos de la Nación. Estas operaciones deben contar con la autorización previa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Las apropiaciones suspendidas, incluidas las que se financian con los recursos adicionales a que hace referencia el artículo 347 de la Constitución Política, lo mismo que aquellas financiadas con recursos del crédito no perfeccionadas, sólo se incluirán en el PAC cuando cese en sus efectos la suspensión o cuando lo autorice el CONFIS mientras se perfeccionan los contratos de empréstito.

Los desembolsos de los contratos celebrados por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, deben pactarse hasta la cuantía de los montos aprobados en el PAC.

(Art. 26 del Decreto 4730 de 2005)

Jurisprudencia Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 2.8.1.7.2.2. APROBACIÓN DEL PAC.ULO 2.8.1.7.2.2. APROBACIÓN DEL PAC. El CONFIS con fundamento en las metas máximas de pago establecidas en el Plan Financiero aprobará el Programa Anual de Caja, PAC, con recursos de la Nación. Las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos, aprobarán el PAC y sus modificaciones con ingresos propios de los establecimientos públicos, con fundamento en las metas globales de pagos fijadas por el CONFIS.

(Art. 24 Decreto 568 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.1.7.2.3. APLICACIÓN ESPECÍFICA DISPOSICIONES PAC.ULO 2.8.1.7.2.3. APLICACIÓN ESPECÍFICA DISPOSICIONES PAC. Las disposiciones establecidas en el presente capítulo que hacen referencia a las competencias de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con relación al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC se aplican únicamente a los recursos del Presupuesto Nacional.

(Art. 25 Decreto 568 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.1.7.2.4. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS NACIÓN EN EL PAC.ULO 2.8.1.7.2.4. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS NACIÓN EN EL PAC. El programa anual mensualizado de caja con recursos de la Nación se clasificará así:

a) Funcionamiento: Gastos de personal, gastos generales, transferencias corrientes y transferencias de capital.

b) Servicio de la deuda pública: Deuda interna y externa.

c) Gastos de inversión.

(Art. 26 Decreto 568 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.1.7.2.5. AJUSTES AL PAC.ULO 2.8.1.7.2.5. AJUSTES AL PAC. Cuando se efectúen traslados presupuestales con cargo al Fondo de Compensación Interministerial, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional hará de oficio los ajustes al programa anual mensualizado de caja y los comunicará a los órganos afectados. Igual procedimiento se aplicará cuando se efectúen las distribuciones del Presupuesto Nacional autorizadas por las disposiciones generales de la ley anual del presupuesto.

(Art. 27 Decreto 568 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.1.7.2.6. EXPEDICIÓN MANUAL DE TESORERÍA PAC.ULO 2.8.1.7.2.6. EXPEDICIÓN MANUAL DE TESORERÍA PAC. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional expedirá un Manual de Tesorería en el cual se establezcan las directrices y parámetros necesarios para la administración del PAC. Igualmente, comunicará a cada órgano los parámetros y lineamientos necesarios para la mensualización de los pagos.

(Art. 28 Decreto 568 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.1.7.2.7. SOLICITUD DE PAC A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL.ULO 2.8.1.7.2.7. SOLICITUD DE PAC A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL. Los órganos presentarán su solicitud de PAC a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional antes del 20 de diciembre, diferenciando los pagos que correspondan a recursos del crédito externo y donaciones del exterior, cuando en éstos se haya estipulado mecanismos especiales de ejecución.

(Art. 29 Decreto 568 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.1.7.2.8. MODIFICACIONES PAC.ULO 2.8.1.7.2.8. MODIFICACIONES PAC. Las solicitudes de modificación al PAC, deberán ser presentadas por los órganos, oportunamente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en el formato que ésta establezca.

(Art. 31 Decreto 568 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.1.7.2.9. LÍMITE DESEMBOLSOS DE CONTRATOS.ULO 2.8.1.7.2.9. LÍMITE DESEMBOLSOS DE CONTRATOS. Los desembolsos de los contratos celebrados por los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación deberán pactarse hasta la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC.

(Art. 33 Decreto 568 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.1.7.2.10. SEGUIMIENTO AL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA.ULO 2.8.1.7.2.10. SEGUIMIENTO AL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA. El CONFIS hará un seguimiento trimestral al Programa Anual Mensualizado de Caja, con el objeto de definir o modificar los montos máximos de pago mensuales por entidad, teniendo en cuenta el monto global de PAC aprobado, las prioridades de gasto, el nivel de ejecución y las restricciones fiscales y financieras.

(Art. 27 del Decreto 4730 de 2005)

Jurisprudencia Vigencia

SECCIÓN 3.

RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR.

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ARTÍCULO 2.8.1.7.3.1. RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR. A través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación se definirán, cada vigencia y con corte a 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior, las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación.

Las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar a la diferencia entre las obligaciones y los pagos.

(Art. 6 Decreto 4836 de 2011)

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ARTÍCULO 2.8.1.7.3.2. CONSTITUCIÓN DE RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR. <Artículo modificado por el artículo 17 del Decreto 412 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> A más tardar el 20 de enero de cada año, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal anterior, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. En dicho plazo, solo se podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos ni obligaciones.

Cumplido el plazo para adelantar los ajustes a que hace mención el inciso primero del presente artículo y constituidas en forma definitiva las reservas presupuestales y cuentas por pagar a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, los dineros sobrantes de la Nación serán reintegrados por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del mismo plazo.

Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de la vigencia en la cual se constituyeron, expiran sin excepción. En caso de que la entidad mantenga recursos de la Nación por este concepto deben reintegrarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a la expiración de estas.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.8.1.7.3.3. FENECIMIENTO DE RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR. Las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, que no se ejecuten durante el año de su vigencia fenecerán.

(Art. 38 Decreto 568 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.1.7.3.4. EXTINCIÓN DEL COMPROMISO U OBLIGACIÓN FUNDAMENTO DE RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR. Si durante el año de la vigencia de la reserva o cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación que las originó, el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto elaborarán un acta, la cual será enviada a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para los ajustes respectivos.

(Art. 39 Decreto 568 de 1996)

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ARTÍCULO 2.8.1.7.3.5. REDUCCIÓN AL PRESUPUESTO DE ACUERDO CON EL MONTO DE RESERVAS PRESUPUESTALES. De conformidad con lo previsto en el artículo 9o de la Ley 225 de 1995 y el artículo 31 de la Ley 344 de 1996, en cada vigencia, el Gobierno Nacional reducirá el presupuesto en el 100% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto del año inmediatamente anterior, que excedan el 2% de las apropiaciones de funcionamiento y el 15% de las apropiaciones de inversión del presupuesto de dicho año.

El presente artículo no será aplicable a las transferencias de que trata el artículo 357 de la Constitución Política.

(Art. 2 Decreto 1957 de 2007)

CAPÍTULO 8.

SEGUIMIENTO Y EVALUACION.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

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