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ARTÍCULO 2.5.4.1.4. ASISTENCIA. La asistencia de los miembros a las sesiones de la Comisión Nacional es de carácter personal e indelegable.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 5o)
ARTÍCULO 2.5.4.1.5. REUNIONES. La Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando la convoque el Gobierno Nacional.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 6o)
DE LAS COMISIONES DEPARTAMENTALES DE POLICÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
ARTÍCULO 2.5.4.2.1. MIEMBROS. En cada uno de los Departamentos funcionará una Comisión Departamental de Policía y Participación Ciudadana integrada por los siguientes miembros:
- El Gobernador del Departamento, quien la presidirá.
- El Secretario de Gobierno Departamental y los demás secretarios que designe el Gobernador según las circunstancias.
- El Comandante del Departamento de Policía.
- El representante del Defensor del Pueblo donde lo hubiere.
- Un diputado designado por la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental.
- Un Alcalde delegado por la Junta de Alcaldes del Departamento.
- Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos del Departamento que determine el Gobernador. Cada una de tales organizaciones designará a su representante.
- El Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana del Departamento de Policía, quien hará las veces de secretario ejecutivo.
PARÁGRAFO 1o. Los Gobernadores velarán porque la composición de las Comisiones Departamentales en lo que respecta a los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de los Departamentos sea similar a la de la Comisión Nacional, dependiendo de las circunstancias de sus respectivas jurisdicciones.
PARÁGRAFO 2o. Los Gobernadores podrán invitar a las reuniones de las Comisiones Departamentales a representantes de otros sectores de la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios públicos cuya intervención sea útil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a las Comisiones.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 7o)
ARTÍCULO 2.5.4.2.2. FUNCIONES. Son funciones de las Comisiones Departamentales de Policía y Participación Ciudadana:
1. Proponer políticas para fortalecer la acción preventiva de la Policía a nivel departamental, así como prevenir la comisión de faltas y delitos por parte de miembros de la Institución.
2. Proponer políticas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática, educativa y social en la relación Comunidad-Policía.
3. Supervisar la conformación y actividad de las Comisiones de Ciudades Capitales, Municipales y Locales, a que se refiere este Título.
4. Promover la participación ciudadana en los asuntos de Policía en los niveles Departamental y Municipal.
5. Recomendar el diseño de mecanismos, planes y programas para asegurar el compromiso de la comunidad con la Policía.
6. Canalizar las quejas y reclamos de personas naturales y jurídicas y de las autoridades político-administrativas ante el Inspector General de la Policía Nacional o su delegado donde lo hubiere.
7. Proponer y coordinar con la Defensoría del Pueblo el desarrollo de programas educativos en la Policía y la comunidad sobre Derechos Humanos.
8. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar del personal de la Institución.
9. Propender porque el personal de agentes de la Policía Nacional preste el servicio en sus regiones de origen.
10. Recomendar políticas que garanticen el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información que recopila y maneja la Policía en áreas de interés público.
11. Estimular la organización, solidaridad y participación de la comunidad en la prevención de delitos y contravenciones.
12. Recomendar los mecanismos necesarios para promover el cumplimiento de deberes ciudadanos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 8o)
ARTÍCULO 2.5.4.2.3. REPRESENTANTES. Para la designación a las Comisiones Departamentales de Policía y Participación Ciudadana, cada una de las organizaciones, sectores o gremios señalados por el Gobernador elegirá su representante, por el término de dos (2) años.
Los representantes elegidos deberán acreditar su calidad ante la Secretaría Ejecutiva de la respectiva Comisión Departamental, con la presentación del acta de la asamblea o reunión en que fueron designados, certificada por el Presidente o Secretario de la misma o quienes hagan sus veces. La lista de los representantes debidamente acreditados será oficializada por el Gobierno Departamental.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 9o)
ARTÍCULO 2.5.4.2.4. ASISTENCIA. La asistencia de los miembros a las sesiones de las Comisiones Departamentales de Policía y Participación Ciudadana es de carácter personal e indelegable.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 10)
ARTÍCULO 2.5.4.2.5. REUNIONES. Las Comisiones Departamentales de Policía y Participación Ciudadana se reunirán ordinariamente dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando las convoquen los Gobernadores.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 11)
DE LAS COMISIONES DE POLICÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO CAPITAL Y DE LAS CIUDADES CAPITALES.
ARTÍCULO 2.5.4.3.1. MIEMBROS. En el Distrito Capital y en cada Ciudad Capital funcionará una Comisión de Policía y Participación Ciudadana integrada por los siguientes miembros:
- El Alcalde, quien la presidirá.
- El Secretario de Gobierno Distrital o Municipal y los demás secretarios que designe el Alcalde según las circunstancias.
- El Comandante del Departamento o Metropolitana de Policía.
- El representante del Defensor del Pueblo donde lo hubiere.
- El Personero Distrital o Municipal.
- Un Concejal designado por la mesa directiva del Concejo Municipal.
- Un Alcalde Local designado por la Junta de Alcaldes de las localidades de Santafé de Bogotá o quien haga sus veces en las Ciudades Capitales que será designado por el respectivo Alcalde.
- Un Presidente de Junta Administradora Local, donde las haya, que será designado por los Presidentes de las Juntas Administradoras Locales.
- Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos del Distrito o de las Ciudades
Capitales que determine el respectivo Alcalde. Cada una de tales organizaciones designará a su representante.
- El Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana del Departamento de Policía, quien hará las veces de Secretario Ejecutivo.
PARÁGRAFO 1o. Los Alcaldes velarán porque la composición de las Comisiones del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales en lo que respecta a los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de estas jurisdicciones sea similar a la de la Comisión Nacional dependiendo de las respectivas circunstancias.
PARÁGRAFO 2o. Los Alcaldes podrán invitar a las reuniones de las Comisiones del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales a representantes de otros sectores de la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios públicos cuya intervención sea útil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a las Comisiones.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 12)
ARTÍCULO 2.5.4.3.2. FUNCIONES. Son funciones de las Comisiones de Policía y Participación Ciudadana del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales:
1. Proponer políticas para fortalecer la acción preventiva de la Policía en el Distrito Capital y las Ciudades Capitales, así como prevenir la comisión de faltas y delitos por parte de miembros de la Institución.
2. Proponer políticas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática, educativa y social en la relación Comunidad- Policía.
3. Supervisar la conformación y actividad de las Comisiones Locales a que se refiere este Título.
4. Promover la Participación Ciudadana en los asuntos de Policía a nivel municipal.
5. Recomendar el diseño de mecanismos, planes y programas para asegurar el Compromiso de la comunidad con la Policía.
6. Canalizar las quejas y reclamos de personas naturales y jurídicas y de las autoridades político-administrativas ante el Inspector General de la Policía Nacional o su delegado donde lo hubiere.
7. Proponer y coordinar con la Defensoría del Pueblo el desarrollo de programas educativos en la Policía y la comunidad sobre derechos humanos.
8. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar del personal de la Institución.
9. Propender porque el personal de agentes de la Policía Nacional preste el servicio en sus regiones de origen.
10. Recomendar políticas que garanticen el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información que recopila y maneja la Policía en áreas de interés público.
11. Estimular la organización, solidaridad y participación de la comunidad en la prevención de delitos y contravenciones.
12. Recomendar los mecanismos necesarios para promover el cumplimiento de deberes ciudadanos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 13)
ARTÍCULO 2.5.4.3.3. REPRESENTANTES. Para la designación a las Comisiones de Policía y Participación Ciudadana del Distrito Capital y Ciudades Capitales, cada una de las organizaciones, sectores o gremios señalados por el respectivo Alcalde elegirá su representante, por el término de dos (2) años.
Los representantes elegidos deberán acreditar su calidad ante la Secretaría Ejecutiva de la respectiva Comisión con la presentación del acta de la asamblea o reunión en que fueron designados, certificada por el Presidente o Secretario de la misma o quienes hagan sus veces. La lista de los representantes debidamente acreditados será oficializada por el respectivo Alcalde.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 14)
ARTÍCULO 2.5.4.3.4. ASISTENCIA. La asistencia de los miembros a las sesiones de las Comisiones de Policía y Participación Ciudadana del Distrito Capital y de Ciudades Capitales es de carácter personal e indelegable.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 15)
ARTÍCULO 2.5.4.3.5. REUNIONES. Las Comisiones de Policía y Participación Ciudadana del Distrito Capital y de Ciudades Capitales se reunirán ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las convoquen los respectivos alcaldes.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 16)
DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE POLICÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
ARTÍCULO 2.5.4.4.1. MIEMBROS. En cada uno de los Municipios funcionará una Comisión Municipal de Policía y Participación Ciudadana integrada por los siguientes miembros:
- El Alcalde, quien la presidirá.
- El Secretario de Gobierno Municipal y los demás secretarios que designe el Alcalde según las circunstancias.
- El Comandante de Estación de Policía.
- El Personero Municipal.
- Un Concejal designado por la mesa directiva del Concejo Municipal.
- Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos del Municipio que determine el Alcalde. Cada una de tales organizaciones designará a su representante.
- El Subcomandante de la Estación de Policía, quien hará las veces de secretario ejecutivo.
PARÁGRAFO 1o. En los Municipios donde haya más de una Estación de Policía, asistirá a las reuniones de las Comisiones el Comandante de Estación que designe el respectivo Comandante de Departamento de Policía.
PARÁGRAFO 2o. Los Alcaldes velarán porque la composición de las Comisiones Municipales en lo que respecta a los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de los municipios sea similar a la de la Comisión Nacional dependiendo de las respectivas circunstancias.
PARÁGRAFO 3o. Los Alcaldes podrán invitar a las reuniones de las Comisiones Municipales a representantes de otros sectores de la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios públicos cuya intervención sea útil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a las Comisiones.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 17)
ARTÍCULO 2.5.4.4.2. FUNCIONES. Son funciones de las Comisiones Municipales de Policía y Participación Ciudadana:
1. Proponer políticas para fortalecer la acción preventiva de la Policía a nivel municipal, así como prevenir la comisión de faltas y delitos por parte de miembros de la Institución.
2. Proponer políticas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática, educativa y social en la relación Comunidad- Policía.
3. Promover la participación ciudadana en los asuntos de Policía a nivel municipal.
4. Recomendar el diseño de mecanismos, planes y programas para asegurar el compromiso de la comunidad con la Policía.
5. Canalizar las quejas y reclamos de personas naturales y jurídicas y de las autoridades político-administrativas ante el Inspector General de la Policía Nacional o su delegado donde lo hubiere.
6. Proponer y coordinar con la Defensoría del Pueblo el desarrollo de programas educativos en la Policía y la comunidad sobre Derechos Humanos.
7. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar del personal de la Institución.
8. Propender porque el personal de agentes de la Policía Nacional preste el servicio en sus regiones de origen.
9. Recomendar políticas que garanticen el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información que recopila y maneja la Policía en áreas de interés público.
10. Estimular la organización, solidaridad y participación de la comunidad en la prevención de delitos y contravenciones.
11. Recomendar los mecanismos necesarios para promover el cumplimiento de deberes ciudadanos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 18)
ARTÍCULO 2.5.4.4.3. SUSPENSIÓN. Los Alcaldes Municipales podrán suspender o disolver en cualquier momento las respectivas Comisiones por razones de orden público o cuando circunstancias especiales así lo ameriten.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 19)
ARTÍCULO 2.5.4.4.4. REPRESENTANTES. Para la designación a las Comisiones Municipales de Policía y Participación Ciudadana, cada una de las organizaciones, sectores o gremios señalados por el Alcalde elegirá su representante, por el término de dos (2) años.
Los representantes elegidos deberán acreditar su calidad ante la Secretaría Ejecutiva de la respectiva Comisión Municipal con la presentación del acta de la asamblea o reunión en que fueron designados, certificada por el Presidente o Secretario de la misma o quienes hagan sus veces. La lista de los representantes debidamente acreditados será oficializada por el respectivo Alcalde.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 20)
ARTÍCULO 2.5.4.4.5. ASISTENCIA. La asistencia de los miembros a las sesiones de las Comisiones Municipales de Policía y Participación Ciudadana es de carácter personal e indelegable.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 21)
ARTÍCULO 2.5.4.4.6. REUNIONES. Las Comisiones Municipales de Policía y Participación Ciudadana se reunirán ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las convoquen los respectivos Alcaldes.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 22)
DE LAS COMISIONES LOCALES DE POLICÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
ARTÍCULO 2.5.4.5.1. MIEMBROS. En el Distrito Capital y las Ciudades Capitales los Alcaldes podrán autorizar en las localidades que lo requieran y soliciten la conformación de Comisiones Locales que estarán integradas por:
- El Alcalde Local o la autoridad que haga sus veces en las Ciudades Capitales, quien la presidirá.
- El Comandante de la Estación de Policía correspondiente.
- Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de la localidad que determine el Alcalde Local o la autoridad que haga sus veces en las ciudades capitales. Cada una de tales organizaciones designará a su representante.
- El Subcomandante de la Estación de Policía correspondiente o quien haga sus veces, quien estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 23, modificado por el artículo 23 del Decreto 1028 de 1994)
ARTÍCULO 2.5.4.5.2. FUNCIONES. Las Comisiones Locales tendrán por función recomendar medidas de policía tendientes a la prevención de las perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana en la respectiva localidad, así como la identificación de los factores irregulares que impidan el eficaz servicio de policía.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 24)
ARTÍCULO 2.5.4.5.3. REPRESENTANTES. Para la designación a las Comisiones Locales de Policía y Participación Ciudadana, cada una de las organizaciones, sectores o gremios señalados por el Alcalde Local o autoridad correspondiente elegirá su representante, por el término de dos (2) años.
Los representantes elegidos deberán acreditar su calidad ante la Secretaría Ejecutiva de la respectiva Comisión con la presentación del acta de la asamblea o reunión en que fueron designados, certificada por el presidente, o secretario de la misma o quienes hagan sus veces. La lista de los representantes debidamente acreditados será oficializada por el respectivo Alcalde Local o la autoridad que haga sus veces en las Ciudades Capitales.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 25)
ARTÍCULO 2.5.4.5.4. ASISTENCIA. La asistencia de los miembros a las sesiones de las Comisiones Locales de Policía y Participación Ciudadana es de carácter personal e indelegable.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 26)
ARTÍCULO 2.5.4.5.5. REUNIONES. Las Comisiones Locales de Policía y Participación Ciudadana se reunirán ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las convoquen los respectivos alcaldes.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 27)
POLICÍA CÍVICA EN LA MODALIDAD DE VOLUNTARIOS.
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 2.5.5.1.1. DEFINICIÓN. La Policía Cívica en la modalidad de Voluntarios, es un cuerpo no armado de carácter civil, sin ánimo de lucro constituido con el objeto de prestar servicio de apoyo para el cumplimiento de las misiones específicas de la Policía Nacional y con el propósito de fortalecer las relaciones policía-comunidad.
(Decreto 1503 de 1998 artículo 1o)
ARTÍCULO 2.5.5.1.2. CLASIFICACIÓN. La Policía Cívica en la modalidad de Voluntarios se clasifica en:
1. Policía Cívica de Mayores.
2. Policía Cívica Juvenil.
(Decreto 1503 de 1998 artículo 2o)
ARTÍCULO 2.5.5.1.3. FUNCIONES DE LA POLICÍA CÍVICA DE MAYORES. Son funciones de la Policía Cívica de Mayores, las establecidas en el artículo 3o del Decreto 355 de 1994, y las demás que tengan relación con los objetivos trazados y con sujeción al presente Título.
(Decreto 1503 de 1998 artículo 3o)
ARTÍCULO 2.5.5.1.4. FUNCIONES DE LA POLICÍA CÍVICA JUVENIL. Son funciones de la Policía Cívica Juvenil, las establecidas en el artículo 3o del Decreto 355 de 1994, y las demás que tengan relación con los objetivos trazados y con sujeción al presente Título.
(Decreto 1503 de 1998 artículo 4o)
ARTÍCULO 2.5.5.1.5. DOMICILIO. Para efectos de funcionamiento, el domicilio de la Policía Cívica será el de la Unidad de Policía a la cual esté adscrita.
(Decreto 1503 de 1998 artículo 5o)
DEPENDENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.
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