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ARTÍCULO 2.16.5.2.3.3. PERMISO PESCA COMERCIAL EXPLORATORIA. La Aunap podrá otorgar el permiso de pesca comercial exploratoria hasta por el término de un (1) año mediante acto administrativo que, además de lo previsto en el artículo 2.16.5.2.5. del presente decreto, deberá contener; las especies por evaluar, límite máximo de extracción o captura, exigencia y términos del informe final, garantía de cumplimiento de las obligaciones a cargo del titular del permiso y la obligación de llevar a bordo un representante de la Aunap. En casos especiales, técnicamente justificados, el permiso se podrá prorrogar por una sola vez hasta por un (1) año.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 73)
PERMISO DE PESCA COMERCIAL ORNAMENTAL.
ARTÍCULO 2.16.5.2.4.1. PESCA COMERCIAL ORNAMENTAL. La pesca comercial ornamental es aquella que tiene por objeto la extracción de organismos acuáticos cuyos ejemplares pueden mantenerse vivos en acuarios, estanques o pozos, como simple adorno.
No se pueden aprovechar como ornamentales las especies que tradicionalmente sirven como alimento para consumo humano directo, salvo aquellas que sean el producto de la reproducción, natural o inducida, en ambientes controlados. La Aunap establecerá el procedimiento para que el permisionario demuestre la procedencia de estas especies.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 74)
ARTÍCULO 2.16.5.2.4.2. RESTRICCIONES. Solo podrá realizarse la extracción de especies ornamentales mediante la obtención de permiso de pesca comercial artesanal en la forma prevista de los artículos 2.16.5.2.1.1. y siguientes del presente decreto. Este permiso faculta a su titular para comercializar libremente los productos con sujeción a las disposiciones del presente decreto.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 75)
ARTÍCULO 2.16.5.2.4.3. PERMISO DE COMERCIALIZACIÓN ORNAMENTAL. Para comercializar organismos acuáticos ornamentales, el interesado deberá solicitar y obtener el permiso de comercialización previsto en la Sección 8 de este Capítulo. Con la solicitud, el interesado deberá presentar el plan de actividades y acreditar que posee instalaciones adecuadas, de acuerdo con las especificaciones que determine el Aunap.
Para la explotación de estos productos se requiere la autorización prevista en el numeral 6 del artículo 47 de la Ley 13 de 1990.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 76)
PERMISO DE PESCA DE INVESTIGACIÓN.
ARTÍCULO 2.16.5.2.5.1. PERMISO. A la pesca de investigación tiene derecho cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.16.3.1.3. y 2.16.3.1.4. del presente decreto y previa obtención del correspondiente permiso otorgado por la Aunap. También podrá ejercerse mediante asociación con la Aunap, conforme a lo previsto en el artículo 2.16.5.4.1. del presente decreto. Para obtener permiso de pesca de investigación, el peticionario deberá acompañar a su solicitud el correspondiente plan de investigación, en los términos y con los requisitos que establezca la Aunap mediante acto administrativo.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 77)
ARTÍCULO 2.16.5.2.5.2. CONTENIDO DEL PERMISO. El permiso de pesca de investigación, se otorgará por un término hasta de cinco (5) años, mediante acto administrativo que, además de lo previsto en el artículo 2.16.5.2.5. de este decreto, incluirá lo siguiente:
1. El sistema de extracción o recolección.
2. La designación de la contraparte colombiana con las calidades y responsabilidades que establezca la Aunap, cuando se trate de solicitantes extranjeros.
3. La obligación del titular del permiso de proporcionar periódicamente a la Aunap la información que recolecte, debidamente interpretada y el informe final de la investigación.
4. Las condiciones de la autorización, si es el caso, para permitir la salida del país de los especímenes o productos obtenidos durante la investigación y la prohibición de exportar ejemplares únicos.
5. La garantía para asegurar el incumplimiento de las obligaciones del titular del permiso, cuando la Aunap lo considere conveniente.
6. El área en la cual debe realizarse el estudio.
7. El otorgamiento de patente de pesca para las embarcaciones autorizadas.
8. La obligación de celebrar un contrato con la Aunap, cuando se trate de extranjeros, con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento del correspondiente plan de investigación.
9. Lo demás que considere necesario la Aunap.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 78)
ARTÍCULO 2.16.5.2.5.3. EXCEDENTE DE LOS PRODUCTOS. El excedente de los productos que se obtengan de la pesca de investigación, será entregado a la Aunap, para ser colocado en el mercado interno o para ser donado a entidades públicas de beneficencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.16.3.4.7. del presente decreto. La Aunap decidirá, en cada caso, la conveniencia de la recepción de dicho excedente.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 79)
PERMISO DE PESCA DEPORTIVA.
ARTÍCULO 2.16.5.2.6.1. PERMISO. Para obtener permiso de pesca deportiva, el interesado deberá presentar solicitud a la Aunap, con los requisitos que esta tenga establecidos. El permiso se otorgará hasta por cinco (5) años mediante la expedición de un carné que identifique a su titular. Este carné tendrá el carácter de personal e intransferible y en él se fijará su vigencia.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 80)
ARTÍCULO 2.16.5.2.6.2. AUTORIZACIONES EN PESCA DEPORTIVA. La Aunap mediante acto administrativo autorizará los concursos, áreas, especies, embarcaciones, épocas, sistemas, cantidades y demás aspectos relacionados con la actividad de pesca deportiva.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 81)
ARTÍCULO 2.16.5.2.6.3. REGISTRO. Los clubes de pesca y asociaciones similares, deberán registrarse, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Aunap.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 82)
PERMISO DE PROCESAMIENTO.
ARTÍCULO 2.16.5.2.7.1. PERMISO. Para obtener permiso de procesamiento de recursos pesqueros, el interesado deberá presentar solicitud, acompañada del plan de actividades, en los términos y con los requisitos que establezca la Aunap.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 83)
ARTÍCULO 2.16.5.2.7.2. CONTENIDO DEL PERMISO. El permiso de procesamiento se otorgará por la Aunap, mediante acto administrativo que, además de lo previsto en el artículo 2.16.5.2.5. de este decreto, deberá contener lo siguiente:
1. Ubicación y características de las instalaciones y equipos.
2. Volúmenes y sistemas de procesamiento.
3. Sistemas de control de calidad.
4. Obligación de presentar informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades autorizadas.
5. Término del permiso, que se fijará teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad pesquera.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 84)
PERMISO DE COMERCIALIZACIÓN.
ARTÍCULO 2.16.5.2.8.1. SOLICITUD. Para obtener permiso de comercialización, el interesado deberá presentar solicitud, acompañada del plan de actividades, en los términos y con los requisitos que establezca la Aunap.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 85)
ARTÍCULO 2.16.5.2.8.2. PERMISO. El permiso de comercialización lo otorga la Aunap hasta por el término de cinco (5) años, mediante acto administrativo que, además de lo previsto en el artículo 2.16.5.2.5. de este decreto, deberá especificar los ejemplares, su procedencia y destino final.
(Decreto número 2256 de 1991, art. 86)
ARTÍCULO 2.16.5.2.8.3. AUTORIZACIÓN. Los diferentes permisos de pesca comercial, el de procesamiento y el integrado, autorizan a sus titulares para comercializar únicamente los recursos pesqueros propios de su actividad.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 87)
PERMISO INTEGRADO DE PESCA.
ARTÍCULO 2.16.5.2.9.1. DEFINICIÓN. Considérese actividad integrada de pesca aquella que tiene como objeto principal la extracción y el procesamiento de recursos pesqueros con fines comerciales.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 88)
ARTÍCULO 2.16.5.2.9.2. PERMISO. El permiso integrado de pesca, se otorgará hasta por cinco (5) años mediante acto administrativo que deberá contener, por lo menos, lo previsto para los permisos de pesca comercial industrial o artesanal, según sea el caso, y para el de procesamiento
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 89)
ARTÍCULO 2.16.5.2.9.3. TRATAMIENTO PREFERENCIAL. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades integradas de pesca, gozarán de tratamiento preferencial en la adjudicación de cuotas pesqueras.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 90)
PERMISO DE CULTIVO.
ARTÍCULO 2.16.5.2.10.1. PERMISO. Para realizar la acuicultura comercial, se requiere permiso. Para su obtención, el interesado deberá presentar a la Aunap solicitud con los requisitos que esta señale.
La Aunap establecerá el procedimiento para autorizar la realización de actividades de acuicultura experimental o científica.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 91)
ARTÍCULO 2.16.5.2.10.2. CONTENIDO DEL PERMISO. La Aunap otorgará el permiso a que se refiere el artículo 2.16.5.2.10.1, hasta por diez (10) años, mediante acto administrativo el cual deberá contener lo siguiente:
1. Identificación del titular del permiso.
2. Lugar en donde se realizará la actividad autorizada y área proyectada.
3. Nombre de la fuente, corriente o depósito de aguas que soportará el cultivo e identificación del permiso o concesión para su utilización, cuando fuere de uso público.
4. Especie o especies cuyo cultivo se autoriza y volúmenes estimados de producción.
5. Actividades autorizadas, tales como: embrionaje, levante, engorde, reproducción, procesamiento y comercialización.
6. Autorización para obtener del medio natural la población parental, cuando así se solicite.
7. Término del permiso.
8. Causales de revocatoria y sanciones por incumplimiento.
9. Destino de la producción.
10. Los requisitos para la prórroga.
11. Obligación de presentar informes periódicos en la forma que establezca la Aunap.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 92)
ARTÍCULO 2.16.5.2.10.3. PERMISOS PARA EJERCER LA ACUICULTURA. Para el ejercicio de la acuicultura el titular del permiso deberá solicitar a las entidades competentes los derechos de uso de terrenos, aguas, costas, playas o lechos de ríos o fondos marinos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 93)
PATENTE DE PESCA Y DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS.
ARTÍCULO 2.16.5.3.1. PATENTE DE PESCA. Para realizar faenas de pesca, toda embarcación mayor de tres (3) toneladas de registro neto debe estar amparada por la correspondiente patente de pesca que se expedirá únicamente a los titulares de permiso de pesca vigente y a los asociados con la Aunap. Las embarcaciones menores de tres (3) toneladas de registro neto no requieren patente, pero deberán registrarse ante la Aunap.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 94)
ARTÍCULO 2.16.5.3.2. PESCA QUE SE PUEDE EJERCER EN CORRIENTES DE AGUA DULCE. En las corrientes de agua dulce, solo se puede ejercer la pesca con embarcaciones hasta de diez (10) toneladas de registro neto. Sin embargo, la Aunap podrá señalar aquellas corrientes de agua dulce en las cuales se podrá ejercer la pesca con embarcaciones mayores de dicho tonelaje. En ningún caso se podrá ejercer la pesca lacustre con este tipo de embarcaciones.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 95)
ARTÍCULO 2.16.5.3.3. CONTRATACIÓN DE EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA. Las empresas pesqueras nacionales podrán contratar embarcaciones de bandera extranjera, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto-ley 2324 de 1984.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 96)
ARTÍCULO 2.16.5.3.4. PATENTE DE PESCA EN EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONCEDE EL PERMISO. En los casos de pesca deportiva y pesca de investigación, la patente de pesca se otorgará en el mismo acto administrativo que concede el respectivo permiso.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 97)
ARTÍCULO 2.16.5.3.5. CONTENIDO DE LA PATENTE DE PESCA. La Aunap expedirá la patente de pesca mediante un certificado cuyo original deberá permanecer a bordo de la embarcación con la siguiente información:
1. Nombre del titular del permiso y de la embarcación, con sus características.
2. Área para la cual se autoriza.
3. Especies autorizadas.
4. Término de la patente.
5. Derechos aplicables.
6. Número de la matrícula y de la patente de navegación, vigentes cuando fuere el caso.
7. Obligación de presentar informes trimestrales sobre zarpes, faenas, capturas realizadas y demás aspectos que establezca la Aunap.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 98)
ARTÍCULO 2.16.5.3.6. VIGENCIA DE LA PATENTE. La patente de pesca tendrá vigencia hasta por un (1) año y su otorgamiento y renovación estarán condicionados a la vigencia del permiso de pesca y al pago de los derechos correspondientes. Además, su renovación estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de los informes periódicos exigidos en la patente y a la fijación de la cuota de pesca para el respectivo período.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 99)