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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.8. CONECTIVIDAD Y REPORTES. Para garantizar el debido funcionamiento del Servicio Público de Empleo y, en particular, la debida ejecución de las funciones de dirección y coordinación del Servicio Público de Empleo, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo garantizará al Ministerio del Trabajo el acceso directo, ilimitado y continuo al Sistema de Información del Sistema Público de Empleo y presentará los informes periódicos que le sean requeridos.

PARÁGRAFO. Igualmente, las demás entidades públicas con información relevante del mercado de trabajo, deberán entregarla oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, cuando la misma sea requerida.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.9. DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. El objetivo del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo es el de acopiar y agrupar la información relativa al mercado de trabajo, que contribuya a una mayor transparencia y conocimiento de su funcionamiento. El sistema de información deberá permitir el control, monitoreo y evaluación de los servicios de gestión y colocación de empleo y de los de capacitación para la reinserción laboral.

Para garantizar el adecuado funcionamiento del Servicio Público de Empleo, el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de que trata el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013, incorporará los registros de los diversos prestadores autorizados para la prestación de los servicios de gestión y colocación y demás actores. El Sistema deberá incluir información tanto de la oferta como de la demanda laboral y desarrollará un vínculo con la oferta de programas de formación complementaria y titulada que ofrece el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), así como con los programas ofertados por los prestadores de capacitación para la reinserción laboral.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.10. REGISTRO DE OFERENTES. La persona natural que desee registrar su hoja de vida en el Servicio Público de Empleo, podrá hacerlo a través de cualquiera de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo. Con el registro en el respectivo prestador, la persona natural acepta la transmisión de los datos básicos de su hoja de vida al Sistema de información del Servicio Público de Empleo.

Las hojas de vida serán transmitidas al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo conforme las condiciones que defina la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo.

El Sistema de Información del Servicio Público de Empleo deberá enviar la hoja de vida actualizada del oferente al prestador que la solicite con la finalidad de efectuar las acciones de gestión y colocación sobre las vacantes que administre.

PARÁGRAFO 1o. El oferente podrá elegir el prestador del Servicio Público de Empleo con el que desee realizar la actualización de su hoja de vida o la inclusión de nuevos registros.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio del Trabajo, con base en las recomendaciones que formule la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo, establecerá mediante resolución el contenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes y los mecanismos de actualización que se apliquen.

PARÁGRAFO 3o. Para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo, los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán obtener el consentimiento, previo, expreso e informado del titular de los datos de conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el cual se efectuará en el acto de registro de la oferta o de las actualizaciones.

El prestador del Servicio Público de Empleo que efectúe el registro o la actualización de los datos de un oferente, podrá solicitar información adicional a la mínima requerida por el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, para efectos de mejorar la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo.

PARÁGRAFO 4o. Los registros realizados con anterioridad a la expedición de la Ley 1636 de 2013, deberán ser transmitidos al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo cuando presenten cualquier tipo de actualización o a solicitud del interesado.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.11. REGISTRO ÚNICO DE EMPLEADORES. El Sistema de Información del Servicio Público de Empleo contará con un Registro Único de Empleadores. Los empleadores deberán realizar el respectivo registro ante cualquiera de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo. Adicionalmente, este Registro será alimentado con la información que semestralmente envíen las Cajas de Compensación Familiar a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, en los formatos que esta determine para tal fin. Dicho registro solo podrá ser consultado por el Ministerio del Trabajo para efectos estadísticos y de generación de política y regulación y por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, como administradora del Servicio Público de Empleo.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo establecerá mediante resolución el contenido mínimo de la información que tendrá el Registro Único de Empleadores.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 12)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.12. DEL REGISTRO DE VACANTES. Para efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, los empleadores particulares y los no sometidos al régimen del servicio civil, realizarán el registro de sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de cualquier prestador autorizado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la existencia de las mismas. La información correspondiente será transmitida por el prestador en el que se realizó el registro al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

El prestador que haya registrado la vacante, será el administrador de la misma y deberá realizar las acciones de gestión y colocación de empleo, debiendo consultar, entre las demás opciones que tenga disponibles, el registro de oferentes del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

La vacante tendrá un término de vigencia determinado por el empleador al momento de su registro. Una vez se agote dicho término, el empleador podrá optar por ampliar el mismo o registrar la vacante ante un prestador diferente al inicialmente elegido. Ninguna vacante podrá tenerse como activa por un término superior a seis (6) meses. En caso de vencimiento deberá realizarse un nuevo registro.

El Ministerio del Trabajo establecerá la información mínima de la vacante a ser reportada al prestador, atendiendo criterios de protección de los datos del empleador y de reserva de la información específica de la empresa o persona natural que corresponda.

PARÁGRAFO 1o. La postulación para cubrir una vacante podrá realizarse directamente por el interesado o por un prestador del Servicio Público de Empleo. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo garantizará la posibilidad de postulación en línea directamente por el interesado.

PARÁGRAFO 2o. A partir del primero (1o) de julio del año 2014, todos los empleadores registrarán sus vacantes en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. Dicho registro podrá efectuarse a través de cualquier prestador, público o privado, del Servicio Público de Empleo. El Ministerio del Trabajo establecerá los mecanismos para hacer seguimiento y promover el registro de vacantes de los empleadores.

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PARÁGRAFO 3o. Se exceptúan de la obligación de registro de vacantes, aquellas que tengan reserva o restricciones de orden legal o reglamentario. Adicionalmente, de conformidad con la solicitud expresa que haga el empleador, podrán exceptuarse de la publicación aquellas vacantes relacionadas con cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas y las demás vacantes que por su naturaleza no deban ser públicas, de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular emita el Ministerio del Trabajo.

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PARÁGRAFO 4o. El Gobierno nacional reglamentará el reporte de vacantes y su relación con el Servicio Público de Empleo para las entidades de la Administración Pública.

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(Decreto número 2852 de 2013, artículo 13)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.13. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. La información de la vacante contenida en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo sobre los requisitos de educación, experiencia, y salario, deberá estar disponible para quien desee consultarla en dicho Sistema y en el prestador autorizado en el que se haya realizado el correspondiente registro.

Los datos mínimos de la hoja de vida, de conformidad con la Ley Estatutaria 1266 de 2008, la Ley 1581 de 2012, deberán encontrarse disponibles para su consulta pública.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.14. OBJETIVO DE LA RED DE PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. La Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo de que trata el artículo 25 de la Ley 1636 de 2013, tiene por objetivo integrar y conectar las acciones en materia de gestión y colocación de empleo que realicen las entidades públicas, privadas, y las alianzas público-privadas conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1636 de 2013.

El Ministerio del Trabajo evaluará y fijará en forma periódica los lineamientos de suficiencia de la red de prestadores para garantizar la adecuada cobertura del Servicio, bajo criterios de eficiencia en su prestación, niveles de actividades, dinámicas del mercado de trabajo, zonas especiales, economía regional y los demás que se consideren necesarios a partir de las recomendaciones que formule la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo. La autorización de prestadores tomará en cuenta la evaluación y la fijación de los lineamientos en materia de suficiencia de la red.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 15)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.15. DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. Son prestadores del Servicio Público de Empleo la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo, incluidas las constituidas por las Cajas de Compensación Familiar, y las Bolsas de Empleo.

PARÁGRAFO. Son prestadores del Servicio Público de Empleo las personas jurídicas que operen servicios asociados o relacionados, aun cuando no desarrollen alguna de las actividades básicas de gestión y colocación. El Ministerio del Trabajo regulará la operación y condiciones particulares que se apliquen a dichos operadores, sin perjuicio de su autorización e incorporación en el registro de prestadores.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 16)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.16. DEL REGISTRO DE PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. Entiéndase como el Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo, la anotación formal, histórica y consecutiva de los datos relacionados con los prestadores de servicios de gestión y colocación autorizados de que trata el artículo 32 de la Ley 1636 de 2013. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo llevar el Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo. El Ministerio del Trabajo determinará por resolución las condiciones básicas y el procedimiento de operación de dicho Registro.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 17)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.17. ACTIVIDADES BÁSICAS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN. Las actividades básicas de gestión y colocación son:

1. Registro de oferentes, demandantes y vacantes;

2. Orientación ocupacional a oferentes y demandantes;

3. Preselección, o

4. Remisión.

PARÁGRAFO. Los prestadores del Servicio Público de Empleo podrán realizar actividades distintas de las enunciadas en el presente artículo, las cuales deberán estar registradas en el reglamento de prestación de servicios. Lo anterior, con sujeción a la regulación expedida por el Ministerio del Trabajo en cuanto a los servicios asociados o relacionados en los términos del artículo 29 de la Ley 1636 de 2013.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 18)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.18. DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE EMPLEO. Atendiendo al principio de eficiencia del Servicio Público de Empleo y a la suficiencia de la red para la prestación del mismo el Ministerio del Trabajo, previa acreditación de los requisitos establecidos en el presente capítulo, podrá otorgar autorización para la prestación del Servicio Público de Empleo a las personas jurídicas de derecho público o privado que la soliciten. Cuando los servicios de empleo sean prestados utilizando exclusivamente medios electrónicos, la autorización se entenderá otorgada para todo el territorio nacional.

Presentada la solicitud, se contará con diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre los documentos presentados y solicitar las adiciones o aclaraciones que se consideren necesarias. El peticionario tendrá un término de un (1) mes contado a partir de la fecha de la comunicación del requerimiento. Transcurrido el término anterior, sin que se satisfaga el requerimiento, se entenderá desistida la solicitud y se ordenará el archivo mediante acto administrativo motivado.

Una vez recibidos los documentos, la autoridad administrativa contará con cinco (5) días hábiles para decidir de fondo sobre la autorización mediante resolución motivada.

La autorización tendrá una vigencia de (2) dos años, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo con el cual se otorgó.

PARÁGRAFO. Solo las personas jurídicas autorizadas podrán prestar los servicios de gestión y colocación de que trata el artículo 29 de la Ley 1636 de 2013.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 19)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.19. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. Las personas jurídicas interesadas en prestar servicios de gestión y colocación de empleo deberán acreditar ante el Ministerio del Trabajo el cumplimiento de las condiciones jurídicas, operativas y técnicas para el ejercicio de los mismos, conforme las definiciones que adopte mediante resolución dicha entidad.

En la solicitud deberá indicarse el lugar o lugares en donde se prestarán los servicios y se acompañará, como mínimo, con los siguientes documentos:

1. Copia del acto de constitución o de los estatutos en donde conste como objeto de la persona jurídica la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo o de la disposición legal o reglamentaria por la cual se establece como función de la entidad la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo;

2. Certificado de existencia y representación legal o documento asimilable;

3. Reglamento de prestación de servicios;

4. Póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales a favor de la entidad administrativa que otorga la autorización, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, por un valor asegurado de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte del prestador del Servicio Público de Empleo relacionadas con dicha actividad, en especial las previstas en el artículo 95 y siguientes de la Ley 50 de 1990 y en el presente capítulo, con una vigencia igual al periodo de la autorización.

PARÁGRAFO 1o. La agencia que preste los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, deberá contar con autorización especial otorgada por el Ministerio del Trabajo, previo el cumplimiento de los requisitos específicos que este determine.

Los servicios de gestión y colocación de empleo que presten dichas agencias, serán reglamentados por el Ministerio del Trabajo con el propósito de proteger y promover los derechos de los trabajadores migrantes.

PARÁGRAFO 2o. Se exceptúa de la presentación de la póliza para la autorización del prestador, a las personas de derecho público que constituyan agencias públicas de gestión y colocación.

PARÁGRAFO 3o. El prestador autorizado queda obligado a mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas que le permitieron obtener la autorización durante todo el tiempo en que esta se encuentre vigente. En caso de incumplimiento, la autoridad administrativa que otorga la autorización podrá suspenderla o revocarla, mediante acto motivado.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 20)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.20. OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. Los prestadores del Servicio Público de Empleo señalados en el artículo 2.2.6.1.2.15. están obligados a:

1. Observar y cumplir los principios del Servicio Público de Empleo en la prestación de los servicios de gestión y colación a los usuarios del mismo;

2. Mantener las condiciones y requisitos que posibilitaron la obtención de la autorización;

3. Tener un Reglamento de Prestación de Servicios y darlo a conocer a los usuarios;

4. Prestar los servicios básicos de gestión y colocación de forma gratuita a los trabajadores;

5. Prestar los servicios con respeto a la dignidad y el derecho a la intimidad de los oferentes y demandantes. El tratamiento de sus datos, se realizará atendiendo lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y demás disposiciones sobre la materia;

6. Velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil ocupacional, académico y/o profesional requerido;

7. En el desarrollo de sus actividades, en los medios de promoción y divulgación de las mismas, hacer constar la condición en que actúa, mencionando el número del acto administrativo mediante el cual fue autorizado, la pertenencia a la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo y utilizar la imagen de identificación del Servicio Público de Empleo definida por el Ministerio del Trabajo;

8. Disponer de un sistema informático para la operación y prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo. Este sistema deberá ser compatible y complementario con el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, para el suministro mensual, por medios electrónicos, de la información sobre demanda y oferta de empleo, así como del resto de actividades realizadas como agencia de colocación autorizada;

9. Presentar los informes estadísticos sobre la gestión y colocación de empleo realizada, en los formatos, términos, periodicidad y por los medios que establezca el Ministerio del Trabajo mediante resolución;

10. Entregar oportunamente la información que sea requerida por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo;

11. Cuando haya una modificación en la representación legal de la agencia de gestión y colocación, remitir a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo el certificado respectivo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al registro de la modificación;

12. Remitir a la autoridad administrativa, las reformas estatutarias de las personas jurídicas autorizadas como prestadoras del servicio público de empleo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su adopción, y

13. Solicitar autorización para la prestación de servicios en lugares distintos a los inicialmente autorizados.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 21)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.21. DEL SISTEMA INFORMÁTICO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO. Para brindar los servicios de gestión y colocación de empleo los prestadores deberán disponer del sistema informático de que trata el numeral 8 del artículo anterior. Dicho sistema permitirá el registro de oferentes y demandantes de empleo; de los servicios obtenidos; la trazabilidad de las actuaciones seguidas por estos en su relación con el Servicio Público de Empleo; los informes estadísticos, la formación para el empleo, la orientación profesional, las iniciativas de empleo y los subsidios a desempleados, así como las actuaciones del prestador de los servicios de gestión y colocación de empleo.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 22)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.22. DE LAS FUNCIONES DEL SISTEMA INFORMÁTICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO. El sistema de que trata el artículo anterior deberá funcionar en un ambiente web y garantizar su compatibilidad con los navegadores que determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

El sistema informático para la gestión y colocación de empleo deberá contar con las siguientes funcionalidades:

1. De registro de oferentes y demandantes de empleo, mediante la creación de un usuario y una contraseña.

2. De publicación de las vacantes;

3. De registro de las actividades realizadas por los usuarios en materia de búsqueda de empleo, formación o recalificación profesional u otras concernientes a su inserción laboral;

4. De modificación y actualización de los datos de los usuarios;

5. De publicación de ofertas de empleo;

6. De búsqueda en la base de datos de oferentes de empleo;

7. De clasificación y organización de los oferentes, según los criterios ocupacionales que para tal efecto determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo;

8. De remisión de hojas de vida de los oferentes a los demandantes de empleo;

9. De notificación automática de las actuaciones que determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, a los usuarios, por vía electrónica;

10. De registro acerca del rendimiento de respuesta del sistema informático, según las categorías de las actuaciones que determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo;

11. De comunicación del sistema informático con los estándares de conexión segura o autenticación cifrada con un algoritmo no reversible con una salida mínima de 256 bits y cifrado al vuelo, o con las especificaciones técnicas que determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

12. De producir reportes dinámicos y estáticos de la gestión y colocación de empleo, que determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

13. De extraer información en archivos planos y demás formatos que requiera y determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

PARÁGRAFO. Para efectos de impartir la autorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.18. presente decreto., el Ministerio del Trabajo podrá solicitar que se acredite la disponibilidad del Sistema Informático para la prestación de los servicios de gestión y colocación y verificar su capacidad para ejecutar las funciones referidas en el presente artículo. La anterior potestad también podrá ser ejercida por la Unidad después de otorgada la autorización al prestador del Servicio Público de Empleo. En caso que se verifique que el sistema informático no efectúa alguna de las funciones requeridas en el presente capítulo, se podrá suspender la autorización hasta tanto se subsane dicha deficiencia.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 23)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.23. DE LA COMPATIBILIDAD Y CONECTIVIDAD DEL SISTEMA INFORMÁTICO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO. Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán garantizar los niveles de conectividad y disponibilidad que determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, la cual además establecerá las características y requerimientos técnicos que debe reunir dicho sistema.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo determinará los plazos en que los prestadores del Servicio Público de Empleo deben cumplir con la obligación de que trata este artículo.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 24)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.24. DEL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO. Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán tener un reglamento que contenga las condiciones de prestación de los servicios y los derechos y deberes de los usuarios, el cual será público y deberá darse a conocer a quien lo requiera.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 25)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.25. DEL CONTENIDO DEL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO. El Reglamento de Prestación de Servicios deberá tener el siguiente contenido mínimo:

1. Nombre y naturaleza de la persona que presta los servicios de gestión y colocación, el tipo de prestador y su domicilio;

2. Enunciación de los servicios que prestará con su descripción y procedimientos para su prestación;

3. Ubicación de las sedes y horario de atención al público, para servicios presenciales;

4. Condiciones del soporte técnico y horario de atención a los usuarios cuando los servicios se presten por medios electrónicos;

5. Derechos y obligaciones de los oferentes inscritos;

6. Derechos y obligaciones de los demandantes registrados;

7. Rango tarifario establecido para la prestación de servicios, cuando proceda, y

8. Procedimiento para presentación y atención de peticiones, quejas y reclamos.

PARÁGRAFO. Las tarifas establecidas para la prestación de los servicios, cuando las mismas puedan ser cobradas, serán establecidas por cada uno de los prestadores, atendiendo criterios de complejidad del servicio, ubicación geográfica, necesidades del mercado de empleo y, en general, las reglas que el Ministerio del Trabajo dicte en ejercicio de sus funciones de regulación del Servicio Público de Empleo.

Las tarifas para los servicios asociados, relacionados o complementarios se definirán por mutuo acuerdo entre los operadores y los beneficiarios de aquellos.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 26)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.26. ACTOS PROHIBIDOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO. Queda prohibido a los prestadores del servicio público de empleo:

1. Efectuar la prestación de los servicios contraviniendo lo dispuesto en el presente capítulo o a lo establecido en el Reglamento de Prestación de Servicios;

2. Cobrar a los usuarios de servicios de empleo tarifas discriminatorias o sumas diferentes a las incorporadas en el Reglamento;

3. Cobrar por los servicios que deben prestar de forma gratuita;

4. Ejercer cualquiera de las acciones contempladas en el artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo;

5. Ofrecer condiciones de empleo falsas o engañosas o que no cumplan los estándares jurídicos mínimos;

6. Prestar servicios de colocación para trabajos en el exterior sin contar con la autorización especial.

7. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 1668 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Participar o promover entre sus usuarios oferentes de mano de obra la realización de acciones ilegales que afecten el normal desarrollo de la actividad económica del empleador.

Notas de Vigencia

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 27)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.27. CLASES DE AGENCIAS. Las agencias públicas y privadas de gestión y colocación de empleo pueden ser:

1. Agencias privadas lucrativas de gestión y colocación de empleo: personas jurídicas que tienen entre sus objetivos la prestación de servicios de colocación percibiendo una utilidad.

2. Agencias privadas no lucrativas de gestión y colocación de empleo: Personas jurídicas que tienen entre sus objetivos la prestación de servicios de colocación sin percibir utilidades por dicha actividad.

3. Agencias públicas de gestión y colocación de empleo: entidades de derecho público que prestan servicios de colocación sin percibir utilidades por dicha actividad.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Trabajo regulará las condiciones de operación y demás especificaciones relacionadas con la articulación y desempeño de las agencias de gestión y colocación que enfoquen sus actividades a servicios asociados, relacionados o complementarios.

PARÁGRAFO 2o. Las Agencias de Gestión y Colocación de Empleo podrán contar con centros de empleo, entendidos como el espacio físico donde convergen el conjunto de recursos, insumos, procesos y procedimientos organizados y articulados con el objeto de prestar los servicios de gestión y colocación de empleo.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 28)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.28. COBRO POR SERVICIOS BÁSICOS. Las agencias privadas que realicen labores de gestión y colocación de empleo podrán cobrar al demandante de mano de obra una comisión por la prestación de los servicios básicos, cuando esta proceda, de conformidad con lo establecido en el reglamento de prestación de servicios.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 29)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.29. COBRO POR OTROS SERVICIOS. Las agencias podrán cobrar a demandantes y oferentes por los servicios distintos de los referidos en el artículo 2.2.6.1.2.17. del presente decreto.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 30)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.30. DE LA AGENCIA PÚBLICA DE EMPLEO DEL SENA Y SUS CENTROS DE ATENCIÓN. En desarrollo de su función de Agencia Pública de Empleo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) podrá celebrar convenios y alianzas con personas de derecho público y privado sin ánimo de lucro, con el propósito de extender los servicios de gestión y colocación de empleo a localidades y sectores que carezcan de los mismos.

El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA) prestará los servicios de promoción y ejecución de la gestión y colocación pública de empleo, en todas las Direcciones Regionales de la entidad.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 31)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.31. DE LOS SERVICIOS DE LA AGENCIA PÚBLICA DE EMPLEO A CARGO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, (SENA). Para el cumplimiento de la función de gestión y colación de empleo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), prestará los servicios de gestión y colocación de empleo y realizará las siguientes actividades complementarias:

1. Formación y capacitación para desempleados.

2. Certificación por competencias a los desempleados que lo requieran.

3. Formación y asesoría para oferentes y emprendedores, y

4. Todas aquellas que contribuyan a mejorar las condiciones de empleabilidad de los oferentes y que permitan su inserción en el mercado de trabajo.

PARÁGRAFO. Todos los oferentes inscritos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo accederán en condiciones de igualdad a las actividades complementarias que desarrolle el Servicio Nacional de Aprendizaje, con cargo a sus recursos presupuestales. El Ministerio del Trabajo establecerá el trámite para el acceso a dichos servicios a través de los prestadores de la Red del Servicio Público de Empleo.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 32)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.32. DEL SISTEMA INFORMÁTICO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO EN RELACIÓN CON LA AGENCIA PÚBLICA DE EMPLEO. Además de las funciones previstas en el artículo 2.2.6.1.2.22. del presente decreto, el Sistema Informático para la Prestación de los Servicios de Gestión y Colocación deberá registrar las actividades complementarias y demás actuaciones de la Agencia Pública de Empleo a cargo del SENA.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 33)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.33. LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR PRESTADORAS DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO. En desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 29 de la Ley 1636 de 2013, las Cajas de Compensación Familiar prestarán servicios de gestión y colocación de empleo, para lo cual deberán obtener autorización como agencia de colocación privada.

En concordancia con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, las Cajas podrán prestar los servicios de gestión y colocación de empleo, directamente o mediante alianzas estratégicas con otros operadores debidamente autorizados como agencias de gestión y colocación de empleo.

En el evento en que los servicios no sean prestados directamente por la correspondiente Caja, esta deberá informar a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, mediante el depósito del convenio de alianza o del contrato con el tercero en el Registro de Prestadores del Servicio Público.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 34)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.34. TERRITORIALIDAD. Las Cajas de Compensación Familiar prestarán los servicios de gestión y colocación de que trata el parágrafo del artículo 29 de la Ley 1636 de 2013, a cualquier demandante u oferente de empleo que se lo solicite dentro del ámbito territorial de su competencia. Cuando los servicios de gestión y colocación de empleo sean prestados utilizando exclusivamente medios electrónicos, la autorización se entenderá otorgada para todo el territorio nacional.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 35)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.35. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO CONSTITUIDAS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.20. Presente decreto., las Agencias de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por las Cajas de Compensación Familiar quedan obligadas a realizar las actividades básicas enunciadas en el artículo 2.2.6.1.2.17. en forma gratuita respecto de los oferentes y demandantes.

El cobro por servicios asociados y adicionales deberá estar registrado en el correspondiente reglamento y ser informado a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 36)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.36. BOLSAS DE EMPLEO. Se entiende por bolsa de empleo, la persona jurídica sin ánimo de lucro que presta servicios de gestión y colocación para un grupo específico de oferentes con los cuales tiene una relación particular, tales como: estudiantes, egresados, afiliados u otros de similar naturaleza. La prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo por las bolsas de empleo, será gratuita para oferentes y demandantes usuarios de los servicios.

 (Decreto número 2852 de 2013, artículo 37)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.37. BOLSAS DE EMPLEO DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Las instituciones de educación superior que en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 6 de las "condiciones de calidad de caraìcter institucional" del artículo 2o de la Ley 1188 de 2008 y de la obligación contenida en el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto número 1295 de 2010 o el que lo sustituya, modifique o adicione, organicen bolsas de empleo para la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo para sus estudiantes y egresados, deberán obtener la autorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.18. del presente decreto.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 38)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.38. SERVICIOS PRESTADOS POR LAS BOLSAS DE EMPLEO. Las bolsas de empleo podrán prestar los servicios básicos de colocación de empleo de que trata el artículo 2.2.6.1.2.17., sin que se requiera la prestación de todos ellos.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 39)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.39. DEL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS BOLSAS DE EMPLEO. En el reglamento de prestación de servicios de que trata el artículo 2.2.6.1.2.24. del presente decreto, las bolsas de empleo deberán determinar la población específica de oferentes o demandantes a los que prestarán sus servicios.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 40)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.40. DE LAS PROHIBICIONES DE LAS BOLSAS DE EMPLEO. Queda prohibido a las bolsas de empleo:

1. El cobro de suma alguna por cualquier concepto a los usuarios de los servicios de la bolsa de empleo.

2. Prestar servicios de gestión y colocación a oferentes que no pertenezcan a la población para la cual les fueron estos servicios.

3. Ejercer cualquiera de las acciones contempladas en el artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo.

4. Ejercer las actividades de que trata el artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 41)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.41. BOLSAS DE EMPLEO PARA PROYECTOS ESPECIALES. Para la atención de requerimientos de mano de obra frente a la ejecución de un proyecto especial, una persona jurídica sin ánimo de lucro podrá prestar servicios de gestión y colocación para el grupo específico de empresas ejecutoras del proyecto, previa la autorización de que trata el artículo 2.2.6.1.2.18. del presente decreto. La prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo por las bolsas de empleo, será gratuita para oferentes y demandantes usuarios de los servicios.

Para efectos de la actividad de remisión de los oferentes la bolsa deberá consultar el registro de oferentes del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo y remitir los candidatos que corresponda a los requerimientos de los demandantes.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 42)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.2.42. DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. La Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 2 del Decreto número 4108 de 2011 o el que lo sustituya, modifique o adicione, ejercerán la vigilancia y control de las personas jurídicas prestadoras del Servicio Público de Empleo de que trata este capítulo.

La Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de su competencia y en los términos de lo previsto por la Ley 1636 de 2013, ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control respecto de las Cajas de Compensación Familiar en su papel como Agencias de Gestión y Colocación de Empleo y como administradoras del Fosfec.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 43)

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

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