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DECRETO 1075 DE 2015

(mayo 26)

Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.

Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.

Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.

Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.

Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.

Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Reglamentario Sectorial.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

LIBRO 1.

ESTRUCTURA DEL SECTOR EDUCATIVO.

PARTE 1.

SECTOR CENTRAL.

TÍTULO 1.

CABEZA DEL SECTOR.

ARTÍCULO 1.1.1.1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. El Ministerio de Educación Nacional es la entidad cabeza del sector educativo, el cual tiene como objetivos los siguientes:

1. Establecer las políticas y los lineamientos para dotar al sector educativo de un servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema.

2. Diseñar estándares que definan el nivel fundamental de calidad de la educación que garantice la formación de las personas en convivencia pacífica, participación y responsabilidad democrática, así como en valoración e integración de las diferencias para una cultura de derechos humanos y ciudadanía en la práctica del trabajo y la recreación para lograr el mejoramiento social, cultural, científico y la protección del ambiente.

3. Garantizar y promover, por parte del Estado, a través de políticas públicas, el derecho y el acceso a un sistema educativo público sostenible que asegure la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusión, así como la permanencia en el mismo, tanto en la atención integral de calidad para la primera infancia como en todos los niveles: preescolar, básica, media y superior.

4. Generar directrices, efectuar seguimiento y apoyar a las entidades territoriales para una adecuada gestión de los recursos humanos del sector educativo, en función de las políticas nacionales de ampliación de cobertura, mejoramiento de la calidad y la eficiencia del servicio educativo y la pertinencia.

5. Orientar la educación superior en el marco de la autonomía universitaria, garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos colombianos, fomentando la calidad académica, la operación del sistema de aseguramiento de la calidad, la pertinencia de los programas, la evaluación permanente y sistemática, la eficiencia y transparencia de la gestión para facilitar la modernización de las instituciones de educación superior e implementar un modelo administrativo por resultados y la asignación de recursos con racionalidad de los mismos.

6. Velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección, vigilancia y evaluación, con el fin de lograr la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de los colombianos.

7. Implementar mecanismos de descentralización, dotando al sector de los elementos que apoyen la ejecución de las estrategias y metas de cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia.

8. Propiciar el uso pedagógico de medios de comunicación como por ejemplo radio, televisión e impresos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en las instituciones educativas para mejorar la calidad del sistema educativo y la competitividad de los estudiantes del país.

9. Establecer e implementar el Sistema Integrado de Gestión de Calidad- SIG, articulando los procesos y servicios del Ministerio de Educación Nacional, de manera armónica y complementaria con los distintos componentes de los sistemas de gestión de la calidad, de control interno y de desarrollo administrativo, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia, transparencia y efectividad en el cumplimiento de los objetivos y fines sociales de la educación.

10. Establecer en coordinación con el Ministerio de Protección Social los lineamientos de política, así como regular y acreditar entidades y programas de formación para el trabajo en aras de fortalecer el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo- SNFT.

(Decreto 5012 de 2009, artículos 1o).

TÍTULO 2.

FONDOS ESPECIALES.

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ARTÍCULO 1.1.2.1. FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyo objeto principal es atender las prestaciones sociales de los docentes.

(Ley 91 de 1989, artículos 3o y 4o).

Concordancias
Doctrina Concordante

ARTÍCULO 1.1.2.2. FONDO ESPECIAL DE CRÉDITOS EDUCATIVOS PARA ESTUDIANTES DE LAS COMUNIDADES NEGRAS. Administrado por el ICETEX, está dirigido a estudiantes de las Comunidades Negras de escasos recursos económicos, que se destaquen por su desempeño académico con buena formación educativa, para el acceso a la educación superior conducente a la capacitación técnica, tecnológica, artes y oficios, en desarrollo del artículos 40 de la Ley 70 de 1993.

(Decreto 1627 de 1996, artículos 1o).

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ARTÍCULO 1.1.2.3. FONDO NACIONAL DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES DE COLOMBIA. Cuenta especial sin personería jurídica y con destinación específica, manejada por el Ministerio de Educación Nacional, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística con fines de interés público y asistencia social para recaudar y administrar los recursos provenientes de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.

(Ley 1697 de 2013, artículos 10).

Concordancias
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ARTÍCULO 1.1.2.4. FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA - FFIE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1525 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media es una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional, sin personería jurídica, creado por el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, para financiar o cofinanciar los proyectos que se realizarán de acuerdo con el Plan Nacional de Infraestructura Educativa del país y para asumir sus propios gastos de operación.

(Ley 1753 de 2015, artículo 59).

Notas de Vigencia

TÍTULO 3.

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN SECTORIAL.

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ARTÍCULO 1.1.3.1. CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESU. El CESU, creado por el artículo 34 de la Ley 30 de 1992, es un organismo permanente vinculado al Ministerio de Educación Nacional que tiene como objeto proponer al Gobierno Nacional políticas y planes para la marcha de la educación superior y la reglamentación y procedimientos para:

1. Organizar el sistema de acreditación.

2. Organizar el sistema nacional de información.

3. Organizar los exámenes de Estado.

4. Establecer las pautas sobre la nomenclatura de títulos.

5. La creación de las instituciones de educación superior.

6. Establecer los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos.

7. La suspensión de las personerías jurídicas otorgadas a las instituciones de educación superior.

8. Los mecanismos para evaluar la calidad académica de las instituciones de educación superior y de sus programas.

9. Su propio reglamento de funcionamiento, y

10. Las funciones que considere pertinentes en desarrollo de la Ley 30 de 1992.

(Ley 30 de 1992, artículo 36).

Concordancias
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ARTÍCULO 1.1.3.2. CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN - CNA. El CNA, creado por el artículo 54 de la Ley 30 de 1992, es un organismo cuya función esencial es la de promover y ejecutar la política de acreditación adoptada por el Gobierno Nacional con el asesoramiento del CESU, y coordinar los respectivos procesos; por consiguiente, orienta a las instituciones de educación superior para que adelanten su autoevaluación; adopta los criterios de calidad, instrumentos e indicadores técnicos que se aplican en la evaluación externa, designa los pares externos que la practican y hace la evaluación final.

(Ley 30 de 1992, artículo 54).

Concordancias
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ARTÍCULO 1.1.3.3. COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN - CONACES. Tiene como funciones la coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su transformación y redefinición de sus programas académicos y demás funciones que le sean asignadas por el Gobierno Nacional. Lo anterior, sin prejuicio del ejercicio de las funciones propias de cada uno de sus miembros.

(Decreto 5012 de 2009, artículos 4o y 43).

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ARTÍCULO 1.1.3.4. COMISIÓN PEDAGÓGICA NACIONAL DE COMUNIDADES NEGRAS. La Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras tiene entre sus funciones la de asesorar la elaboración, formulación y ejecución de políticas de etnoeducación y la construcción de los currículos correspondientes para la prestación del servicio educativo, acorde con las necesidades, intereses o expectativas de las comunidades negras.

(Decreto 5012 de 2009, artículos 4o y Decreto 2249 de 1995, artículos 4o, numeral 1).

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ARTÍCULO 1.1.3.5. COMITÉS REGIONALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CRES. Los CRES, creados por el artículo 133 de la Ley 30 de 1992, son organismos asesores del Ministerio de Educación Nacional, lo cuales tienen entre sus funciones:

1. Coordinar los esfuerzos regionales para el desarrollo de la educación superior regional.

2. Actuar como interlocutor válido para efectos de discusión y diseño de políticas, planes y proyectos de educación superior regional.

3. Contribuir en la evaluación compartida de programas académicos.

(Ley 30 de 1992, artículo 133).

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ARTÍCULO 1.1.3.6. COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO Y CONCERTACIÓN DE LA EDUCACIÓN PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS. La Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas tiene como objeto la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas educativas, de manera concertada y basada en las necesidades educativas de los mismos, articulada a la construcción de la política pública integral de Estado para los Pueblos Indígenas.

(Decreto 2406 de 2007, artículo 2).

Concordancias

TÍTULO 4.

JUNTAS, FOROS Y COMITÉS.

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ARTÍCULO 1.1.4.1. JUNTA NACIONAL DE EDUCACIÓN -JUNE-. Órgano científico, con el carácter de consultor permanente del Ministerio de Educación Nacional, para la planeación y diseño de las políticas educativas del Estado.

(Ley 115 de 1994, artículo 155 y Decreto 1581 de 1994).

Jurisprudencia Vigencia

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ARTÍCULO 1.1.4.2. FORO EDUCATIVO NACIONAL. Tiene por finalidad reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas para el mejoramiento y cobertura de la educación.

(Ley 115 de 1994, artículo 164, y Decreto 1581 de 1994).

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ARTÍCULO 1.1.4.3. COMITÉ NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Tiene por objeto definir la operación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, coordinar su gestión en cada uno de sus niveles e instancias, articular sus acciones con las políticas nacionales, y promover y liderar estrategias y acciones de comunicación, que fomenten la reflexión sobre la convivencia escolar, la prevención, mitigación y atención del acoso escolar, la violencia escolar y la disminución del embarazo en la adolescencia.

(Ley 1620 de 2013, artículo 8o).

PARTE 2.

SECTOR DESCENTRALIZADO.

TÍTULO 1.

ENTIDADES ADSCRITAS.

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ARTÍCULO 1.2.1.1. INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS -INCI-. El INCI tiene como objeto fundamental la organización, planeación y ejecución de las políticas orientadas a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los Limitados Visuales, el bienestar social y cultural de los mismos y la prevención de la ceguera.

(Decreto 5012 de 2009, artículos 4o, Decreto 1006 de 2004, artículo 2).

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ARTÍCULO 1.2.1.2. INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS -INSOR-. El INSOR tiene como objeto fundamental promover, desde el sector educativo, el desarrollo e implementación de política pública para la inclusión social de la población sorda.

(Decreto 5012 de 2009, artículos 4o y Decreto 2106 de 2013, artículo 2o).

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ARTÍCULO 1.2.1.3. ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL. Es un establecimiento público del orden nacional que cumple con funciones de docencia, investigación y proyección social.

(Decreto 5012 de 2009, artículos 4o y Decreto 902 de 2013).

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ARTÍCULO 1.2.1.4. INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA. Es un establecimiento público del orden nacional que cumple con funciones de docencia, investigación y proyección social.

(Decreto 5012 de 2009, artículos 4o).

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ARTÍCULO 1.2.1.5. INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CÉSAR. Es un establecimiento público del orden nacional que cumple las funciones universales de docencia, investigación y extensión propias de la educación superior, consultando siempre el interés general y de acuerdo con el contexto social, económico, político y cultural de la región Caribe.

(Decreto 5012 de 2009, artículos 4o).

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ARTÍCULO 1.2.1.6. INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL -ISER-. El ISER es un establecimiento público del orden nacional que cumple las funciones universales de docencia, investigación y extensión propias de la educación superior.

(Decreto 5012 de 2009, artículos 4o).

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ARTÍCULO 1.2.1.7. INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ. Es un establecimiento público del orden nacional que cumple las funciones universales de docencia, investigación y extensión.

(Decreto 5012 de 2009, artículo 4).

TÍTULO 2.

ENTIDADES VINCULADAS.

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ARTÍCULO 1.2.2.1. INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PÉREZ" - ICETEX. Tiene por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas en la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El ICETEX cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3.

(Ley 1002 de 2005, artículo 2o).

Concordancias
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ARTÍCULO 1.2.2.2. INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES. Tiene por objeto ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación.

(Ley 1324 de 2009, artículos 12).

Jurisprudencia Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 1.2.2.3. FONDO DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - FODESEP. Entidad de economía mixta organizada bajo los principios de la economía solidaria. Se encarga de promover el financiamiento de proyectos específicos y plantear y promover programas y proyectos económicos para el beneficio de las instituciones de educación superior.

(Ley 30 de 1992, artículo 89 y Decreto 2905 de 1994, artículo 2o).

LIBRO 2.

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR EDUCATIVO.

PARTE 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de Abril de 2019

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