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ARTÍCULO 2.6.4.1. INTERVENCIÓN SOBRE EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Se considera como intervención sobre el patrimonio arqueológico, toda acción técnicamente desarrollada por un profesional idóneo que modifica la integridad física de los bienes muebles, inmuebles, los contextos o las áreas arqueológicas protegidas.

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ARTÍCULO 2.6.4.2. TIPOS DE INTERVENCIÓN SOBRE EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son tipos de intervención sobre el patrimonio arqueológico y, en consecuencia, requieren autorización del ICANH, los siguientes:

1. Intervenciones de investigación arqueológica: Intervenciones en el desarrollo de investigaciones de carácter arqueológico que impliquen actividades de prospección, excavación, análisis o restauración y no se circunscriben a un Programa de Arqueología Preventiva.

2. Intervenciones en el marco de Programas de Arqueología Preventiva: Intervenciones que se realizan en el marco del desarrollo de un Programa de Arqueología Preventiva, y que se regirán por lo establecido en el Título V del presente decreto.

3. Intervenciones en desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental: Intervenciones sobre el patrimonio arqueológico en el desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes y que son el resultado de hallazgos fortuitos durante su planeación, construcción, operación o mantenimiento.

4. Intervenciones de conservación o restauración sobre bienes de carácter arqueológico: En las intervenciones de bienes de carácter arqueológico, la persona que adelante las actividades de conservación o restauración de los mismos, deberá obtener previamente del ICANH la autorización de intervención.

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ARTÍCULO 2.6.4.3. AUTORIZACIÓN DE INTERVENCIÓN SOBRE EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El ICANH establecerá los requisitos para cada tipo de intervención y responderá en un plazo de quince (15) días hábiles con posterioridad a la recepción de la correspondiente solicitud. Para las intervenciones que se realicen en el marco de Programas de Arqueología Preventiva se tendrá en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.6.5.3.

Tratándose de las intervenciones 2 y 3 del artículo anterior, se entenderá como profesional idóneo el profesional en arqueología que se encuentre registrado ante el ICANH en el “Registro Nacional de Arqueólogos”.

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ARTÍCULO 2.6.4.4. OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL AUTORIZADO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El profesional que hubiese sido autorizado por el ICANH de conformidad con el artículo anterior, para intervenir el patrimonio arqueológico, deberá en todo caso:

1. Aplicar metodologías y procedimientos técnicos adoptados por la disciplina arqueológica sin perjuicio de la conservación de los bienes y el registro del contexto arqueológico.

2. Cumplir los plazos, actividades y demás requerimientos que hayan sido autorizados para la intervención.

3. Independientemente del tipo de autorización otorgada, el profesional deberá presentar al ICANH para su aprobación el informe de la intervención realizada, para dar cierre a la autorización de intervención.

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TÍTULO V.

PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA.

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ARTÍCULO 2.6.5.1. PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Arqueología Preventiva es el conjunto de procedimientos de obligatorio cumplimiento cuyo fin es garantizar la protección del patrimonio arqueológico.

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ARTÍCULO 2.6.5.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Arqueología Preventiva deberá formularse y desarrollarse en:

1. Todos los proyectos que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes.

2. Aquellos en los que titulares de proyectos o actividades así lo soliciten.

Se circunscribe espacialmente dentro de los polígonos resultantes de las coordenadas presentadas al ICANH. Dentro de estos polígonos se deberán implementar las intervenciones arqueológicas que se aprueben en el marco del Programa.

PARÁGRAFO. El titular del proyecto deberá contar con un profesional idóneo, inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos, para adelantar las actividades que impliquen potenciales intervenciones arqueológicas.

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ARTÍCULO 2.6.5.3. FASES PARA IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Arqueología Preventiva involucra en su implementación las siguientes fases:

1. Registro.

2. Diagnóstico y prospección.

3. Aprobación del Plan de Manejo Arqueológico.

4. Implementación del Plan de Manejo Arqueológico.

5. Arqueología pública.

PARÁGRAFO. Las intervenciones arqueológicas que se deban adelantar para dar cumplimiento al Programa de Arqueología Preventiva se aprobarán en el mismo trámite que regula el presente título. Tratándose de las intervenciones que se puedan efectuar durante el diagnóstico y la prospección, dicha autorización se entenderá realizada con la aprobación del registro, y tratándose de la fase de la implementación del Plan de Manejo Arqueológico, la autorización se entenderá realizada con la aprobación del mismo.

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ARTÍCULO 2.6.5.4. REGISTRO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Toda persona, natural o jurídica, que requiera implementar un Programa de Arqueología Preventiva en correspondencia con el artículo 2.6.5.2 del presente título, deberá solicitar el registro del mismo ante el ICANH.

Esta solicitud de registro contendrá información precisa del proyecto y de su titular, que implica una caracterización de los polígonos sobre los cuales se formulará el Plan de Manejo Arqueológico.

Verificada la información aportada y de acuerdo a sus competencias legales, el ICANH expedirá un acto administrativo donde se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva dentro de un término no mayor de quince (15) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.6.1.7 del presente decreto. Este acto administrativo tendrá vigencia hasta la finalización del proyecto, previo cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente decreto.

PARÁGRAFO 1o. El acto administrativo que aprueba el registro de un Programa de Arqueología Preventiva es el único documento que da cumplimiento al numeral 8 del artículo 2.2.2.3.6.2. del Decreto 1076 del 2015.

PARÁGRAFO 2o. El Programa de Arqueología Preventiva podrá tener dentro de los polígonos registrados en la fase de registro varios Planes de Manejo Arqueológico asociados y presentados por el titular, de acuerdo con el desarrollo del proyecto.

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ARTÍCULO 2.6.5.5. FASE DE DIAGNÓSTICO Y PROSPECCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Tiene como objetivo identificar y caracterizar los bienes arqueológicos que se encuentran en el área del proyecto, evaluar los impactos previsibles y proponer las medidas de manejo correspondientes en el área donde se adelantarán actividades susceptibles de afectar el patrimonio arqueológico, de acuerdo con los términos de referencia que expida el ICANH.

Teniendo en cuenta que el objeto de esta etapa es recolectar la información que servirá de base para la formulación del Plan de Manejo Arqueológico, durante su ejecución se deberá suministrar al ICANH información a través del medio idóneo establecido para ello, con el objeto de que este realice seguimiento al desarrollo de la misma. El ICANH, de considerarlo pertinente, podrá pronunciarse sobre las actividades desarrolladas por el titular, quien no requerirá autorización adicional alguna para ejecutar las actividades de diagnóstico y prospección. En todo caso, la información que se debe recolectar y suministrar en esta fase deberá estar completa para la aprobación del Plan de Manejo Arqueológico.

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ARTÍCULO 2.6.5.6. FASE DE APROBACIÓN DEL PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los datos obtenidos durante la fase de diagnóstico y prospección deben permitir la formulación de un Plan de Manejo Arqueológico para aprobación del ICANH, que garantice la protección de los bienes muebles e inmuebles y el registro del contexto arqueológico.

PARÁGRAFO. La aprobación del Plan de Manejo Arqueológico por parte del ICANH se realizará dentro de un término no mayor de quince (15) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.6.1.7 del presente decreto. Dicha aprobación permite implementar las siguientes fases del Programa de Arqueología Preventiva y sin esta el titular del proyecto no podrá dar inicio a las obras.

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ARTÍCULO 2.6.5.7. FASE DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Plan de Manejo Arqueológico deberá ser ejecutado conforme fue aprobado por el ICANH y podrá implicar una o las siguientes actividades: a) actividades de verificación y monitoreo; b) actividades de excavación y rescate; c) actividades de laboratorio y análisis especializados.

El ICANH precisará en los términos de referencia que expedirá el contenido y periodicidad de los informes de avance, así como los términos del informe final.

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ARTÍCULO 2.6.5.8. FASE DE ARQUEOLOGÍA PÚBLICA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Se refiere al conjunto de actividades y de productos que ofrezcan a la comunidad científica y a la población en general los resultados generados por la intervención en el patrimonio arqueológico de la Nación, y garanticen la tenencia legal y el destino de los bienes intervenidos, de acuerdo con lo establecido en el “Protocolo de manejo de bienes arqueológicos”.

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ARTÍCULO 2.6.5.9. TITULARIDAD Y OBLIGACIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El titular del Programa de Arqueología Preventiva será la persona natural o jurídica interesada en adelantar el proyecto de que trata el artículo 2.6.5.1 del presente título, quien deberá formularlo, ejecutarlo y finalizarlo.

El titular del Programa de Arqueología Preventiva, se obliga a:

a) Implementar todas las fases que involucra la ejecución del Programa de Arqueología Preventiva.

b) Acoger los requerimientos realizados por el ICANH en el marco del seguimiento a la ejecución del Programa de Arqueología Preventiva autorizado.

c) Contar con un profesional idóneo que se encuentre debidamente inscrito en la base de datos del “Registro Nacional de Arqueólogos”, quien será el responsable de las intervenciones arqueológicas en el marco del Programa de Arqueología Preventiva, conforme los parámetros técnicos autorizados por el ICANH.

d) Entregar al ICANH información veraz y completa sobre las intervenciones del patrimonio arqueológico, en los informes parciales, Plan de Manejo Arqueológico e informe final.

e) Gestionar ante el ICANH el registro y tenencia temporal de materiales arqueológicos obtenidos a lo largo del Programa de Arqueología Preventiva. Para dicho efecto, el titular deberá aplicar el “Protocolo de manejo de bienes arqueológicos”, de acuerdo con las características de los bienes arqueológicos recuperados, que no implicará para el titular del Programa un tiempo de tenencia obligatorio superior a seis (6) meses, siempre y cuando acredite que agotó las etapas contempladas en el mencionado Protocolo.

f) Suministrar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades arqueológicas incluidas en el Programa de Arqueología Preventiva.

PARÁGRAFO 1o. Toda modificación, aumento, disminución o suspensión de los términos del Programa de Arqueología Preventiva, deberá ser aprobado por el ICANH dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud que se realice para dicho efecto, siempre y cuando esta cumpla con los requisitos.

PARÁGRAFO 2o. El titular del Programa de Arqueología Preventiva deberá comunicar al ICANH el cambio de los profesionales idóneos responsables de la realización del Programa, si hubiese lugar.

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ARTÍCULO 2.6.5.10. CESIÓN DEL PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La cesión del Programa de Arqueología Preventiva implica el cambio de titularidad y la permanencia de las obligaciones adquiridas previamente.

El ICANH podrá rechazar la cesión en caso de que el cedente se encuentre en incumplimiento del Programa de Arqueología Preventiva o el nuevo titular no cumpla con los requerimientos establecidos en el presente título.

PARÁGRAFO. Cuando la cesión se pretenda realizar sobre un área parcial del polígono registrado, se deberá aplicar la totalidad del Programa de Arqueología Preventiva en el área sobre la cual se realizó la cesión.

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TÍTULO VI.

RÉGIMEN SANCIONATORIO.

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ARTÍCULO 2.6.6.1. RÉGIMEN SANCIONATORIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El ICANH aplicará las sanciones correspondientes por la comisión de faltas administrativas contra el patrimonio arqueológico establecidas en la Ley 397 de 1997, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, sin perjuicio de las consecuencias penales y policivas a que haya lugar de conformidad con las conductas punibles y querellables establecidas en el Código Penal y en el Código Nacional de Policía que se desprendan de las afectaciones al patrimonio arqueológico.

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ARTÍCULO 2.6.6.2. OBLIGACIÓN DE DENUNCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El ICANH formulará las denuncias de carácter penal y policivo sobre conductas de las que tenga conocimiento que afecten el patrimonio arqueológico.

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ARTÍCULO 2.6.6.3. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES QUE PUEDAN AFECTAR EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El ICANH podrá ordenar la suspensión inmediata de las actividades que puedan afectar el patrimonio arqueológico o que se adelanten sin la respectiva autorización, para lo cual las autoridades de policía quedan obligadas a prestar su concurso inmediato a efectos de hacer efectiva la medida que así se ordene.

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ARTÍCULO 2.6.6.4. DECOMISO MATERIAL DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El decomiso de bienes integrantes del patrimonio arqueológico consiste en el acto en virtud del cual quedarán en dominio y custodia de la Nación tales bienes, ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos:

1. Cuando los bienes de que se trate se encuentren en poder de particulares y no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de bienes Arqueológicos.

2. Cuando sobre el respectivo bien se haya realizado cualquier acto de enajenación proscrito por la Constitución Política.

3. Cuando el respectivo bien haya intentado exportarse, sin el permiso de la autoridad competente o con desatención del régimen de salida temporal.

4. Cuando el respectivo bien se haya obtenido a través de cualquier clase de exploración o excavación no autorizados por el ICANH.

5. Cuando el respectivo bien sea objeto de incautación por parte de la autoridad de policía.

6. Cuando no se cumplan los requerimientos de tenencia establecidos en el presente decreto.

PARÁGRAFO. El decomiso no constituye forma de readquisición de bienes que se encuentren en manos de particulares.

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ARTÍCULO 2.6.6.5. DECOMISO DEFINITIVO DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El ICANH, con el concurso que se requiera de las autoridades policivas, así como las autoridades aduaneras en lo de su competencia, realizará el decomiso material en los casos determinados en el artículo anterior.

El ICANH está investido de facultades de policía de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 397 de 1997.

En todos los casos, una vez efectuado el decomiso material, el ICANH iniciará la actuación administrativa acorde con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a efectos de decidir a través de acto administrativo motivado el decomiso definitivo de los bienes de que se trate o la procedencia de mantener la tenencia material voluntaria del bien de que se trate en quien por alguna causa hubiere entrado en su tenencia, en el evento de que durante la actuación administrativa se demuestre la inexistencia de la correspondiente causal que hubiere originado el decomiso material.

Dentro de la misma actuación administrativa se decidirá sobre la imposición de las sanciones pecuniarias previstas en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008.

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PARTE 7.

PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO.

TÍTULO 1.

ALCANCE.

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ARTÍCULO 2.7.1.1. ALCANCE. La presente reglamentación no aplica a los bienes que en espacios terrestres se encuentren por debajo del nivel freático. Tampoco aplica a aquellos bienes que se encuentren en áreas o terrenos de bajamar.

Los bienes que hayan sido extraídos de aguas marinas, lacustres o fluviales antes de la expedición de la Ley 1675 de 2013, se regirán por las normas generales asociadas al Patrimonio Cultural de la Nación.

(Decreto número 1698 de 2014, Artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.7.1.2. ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIONES ESPECIALES. Las actividades de buceo recreativo y deportivo no requieren de autorizaciones específicas, siempre que no intervengan los contextos del patrimonio cultural sumergido. Lo anterior sin perjuicio de la licencia que otorga la Dirección General Marítima a las empresas dedicadas a la actividad de buceo.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 1o <sic, 2>)

CAPÍTULO 1.

INSTITUCIONES RELATIVAS AL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO.

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ARTÍCULO 2.7.1.1.1. PROPIEDAD DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO. La Nación es la propietaria del Patrimonio Cultural Sumergido. En ningún caso una autorización o contrato de exploración o de intervención generará derechos de propiedad u otros derechos para el beneficiario de la licencia o el contratista, sobre los bienes y contextos arqueológicos del Patrimonio Cultural Sumergido, en los términos del artículo 1o del Decreto número 833 de 2002.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.7.1.1.2. REGISTRO NACIONAL DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en colaboración con la Dirección General Marítima (Dimar) llevará el Registro Nacional de los bienes del patrimonio cultural sumergido, los cuales se documentarán científica y técnicamente, así como las áreas donde estos se encuentren. La Armada Nacional vigilará especialmente dichas áreas.

(Decreto número 1698 de 2014, Artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.7.1.1.3. INFORMACIÓN SOBRE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO. Toda autoridad civil que sea informada de la existencia de bienes y contextos relacionados con el Patrimonio Cultural Sumergido, deberá remitir dicha información de manera inmediata al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y a la Dirección General Marítima (Dimar).

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.7.1.1.4. REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES. La Dirección General Marítima (Dimar) establecerá la reglamentación técnica que deben cumplir las naves y artefactos navales que intervengan en las actividades de que trata el artículo 4o de la Ley 1675 de 2013, definirá aspectos relativos a tripulación, a equipos de investigación y a las competencias de los inspectores, de acuerdo con lo previsto en el Decreto-ley 2324 de 1984 y el Decreto número 5057 de 2011, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.7.1.1.5. VIGILANCIA Y CONTROL. La Armada Nacional ejercerá vigilancia y control, en la medida de sus capacidades, sobre los contextos arqueológicos y los bienes sumergidos consignados en el Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido a fin de garantizar su integridad.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.7.1.1.6. COMISIÓN DE ANTIGüEDADES NÁUFRAGAS. La Comisión de Antigüedades Náufragas creada por el Decreto número 29 de 1984, continuará ejerciendo las funciones como cuerpo consultivo del Gobierno nacional en esta materia.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 8o)

CAPÍTULO 2.

PROGRAMAS DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA.

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ARTÍCULO 2.7.1.2.1. HALLAZGOS FORTUITOS DE PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO. Será considerado como hallazgo fortuito, todo aquel producido por fuera de una actividad científica debidamente autorizada, que se desarrolle para buscar y localizar bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, cualquiera sea el método o sistema o recurso tecnológico especializado que se utilice para ello.

Quien encuentre un hallazgo fortuito debe informarlo en el curso de las veinticuatro (24) horas siguientes del regreso a tierra a la autoridad civil o marítima más cercana, quien debe informarlo inmediatamente al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) o a la Dirección General Marítima (Dimar).

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.7.1.2.2. PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1530 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental y que afecten el suelo o subsuelo en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base con fines distintos a la investigación del patrimonio cultural sumergido, deben contar con un programa de arqueología preventiva que garantice la exploración y prospección del área de intervención y que en el evento de encontrar bienes del patrimonio cultural sumergido permita tomar las medidas necesarias para su preservación. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) debe establecer los requisitos de dichos programas

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

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