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CAPÍTULO 2.

COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS TERRITORIALES DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN DEL PNIS.  

ARTÍCULO 2.2.5.2.1. CONSEJOS ASESORES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección del PNIS, previa orientación y aprobación de la Junta de Direccionamiento Estratégico, sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas a las diferentes autoridades públicas, y en función de las necesidades, podrá convocar a los Consejos Asesores Territoriales que serán instancias de articulación entre los niveles nacional y territorial del PNIS.

Los Consejos Asesores Territoriales estarán compuestos por las autoridades nacionales, regionales y locales, representantes de las Farc-EP, reincorporados o en proceso de reincorporación a la vida civil, voceros o delegados de las comunidades que hacen parte de los Consejos Municipales de Planeación Participativa de los territorios afectados por la presencia de cultivos ilícitos y por la Dirección para la Sustitución de Cultivos de uso ilícito.

La Junta de Direccionamiento Estratégico, definirá a partir de la conformación geográfica de los Consejos Asesores Territoriales, la forma como participarán los actores antes señalados, en ejercicio de la función señalada en el numeral 13 del artículo 2.2.5.1.2., del presente decreto.

Los Consejos Asesores Territoriales serán conformados sin que estos necesariamente coincidan con la división político administrativa del país.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.5.2.2. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS ASESORES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de los Consejos Asesores Territoriales las siguientes:

1. Articular las orientaciones del PNIS con el nivel territorial, y recoger las iniciativas municipales y locales, con el fin de dar recomendaciones para la construcción de los PISDA.

2. Apoyar en la identificación de necesidades y oportunidades territoriales para la formulación de los PISDA.

3. Promover la integración de los PISDA a los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) como visión del territorio.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.5.2.3. COMISIONES MUNICIPALES DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En cada municipio donde se desarrolle el Programa, la Comisión Municipal de Planeación Participativa será la instancia de coordinación entre las Asambleas Comunitarias y el PNIS, para la construcción de los PISDA, sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a las diferentes autoridades públicas y estarán integradas por:

1. Un (1) delegado de las comunidades por cada núcleo veredal, elegido en Asamblea Comunitaria.

2. Un (1) delegado de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos.

3. Un (1) delegado de las Farc-EP reincorporado o en proceso de reincorporación a la vida civil.

4. Un (1) delegado de la Alcaldía.

5. Un (1) delegado del Departamento.

6. Delegados, residentes en la zona, de las organizaciones sociales con presencia en el territorio.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.5.2.4. FUNCIONES DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de las Comisiones Municipales de Planeación Participativa las siguientes:

1. Articular las diferentes propuestas de las Asambleas Comunitarias para construir el Plan Integral Comunitario y Municipal de Sustitución y Desarrollo Alternativo, PISDA.

2. Articular con las autoridades locales y los Consejos Asesores Territoriales para la integración del PNIS a los Planes de Desarrollo Municipales y Departamentales, a los Planes de Ordenamiento y al PATR.

3. Promover la participación de organizaciones sociales y los grupos poblacionales de los territorios afectados por cultivos de uso ilícito, con enfoque territorial, étnico y de género, en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los PISDA.

4. Servir como canal de comunicación para la rendición de cuentas de forma periódica a las Asambleas comunitarias sobre el desarrollo de los PISDA.

5. Armonizar, de acuerdo con lo concertado en las Asambleas comunitarias, los tiempos para el cumplimiento de los compromisos mutuos por parte del Gobierno nacional y las comunidades en el marco del PNIS.

6. Mantener interlocución directa con los Consejos Asesores Territoriales en torno a la implementación del PNIS y el PISDA.

7. Integrar la visión municipal de las Asambleas Comunitarias para la articulación en los Consejos Asesores Territoriales.

8. Socializar con las Asambleas comunitarias la visión de territorio emanada del Consejo Asesor Territorial.

9. Apoyar y asesorar a las Asambleas comunitarias en las cuales se diseñarán los planes concertados de sustitución y recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.5.2.5. OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento es la instancia encargada de realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución y cumplimiento de los planes comunitarios y planes municipales de sustitución y desarrollo alternativo -PISDA y los Planes de Atención Inmediata (PAI), y presentar informes a las Asambleas Comunitarias, a las Comisiones Municipales de Planeación Participativa y al Consejo Asesor Territorial. Lo anterior sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a las diferentes autoridades públicas.

Estarán conformados por delegados de las Asambleas comunitarias, delegados de las autoridades nacionales, departamentales y municipales, y delegados de las Farc-EP reincorporados o en proceso de reincorporación a la vida civil, según los criterios que para el efecto establezca la Dirección del PNIS, a partir de las recomendaciones del respectivo Consejo Asesor Territorial.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 3.

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL PNIS.  

ARTÍCULO 2.2.5.3.1. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL PNIS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 362 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme a lo establecido en el artículo 5o del Decreto-ley 896 de 2017, la Dirección General del PNIS podrá citar, cuando lo considere pertinente, a las entidades del orden nacional que tengan alguna relación con el desarrollo del PNIS, para que brinden el apoyo que sea necesario, participen activamente en las actividades requeridas y suministren la información necesaria.

Para ello, en cumplimiento de la misma norma, la Dirección General del PNIS deberá solicitar a las entidades correspondientes la designación de un funcionario del más alto nivel, directivo o asesor y con poder de decisión para que sirva como su representante ante el PNIS.

De todas las reuniones que se lleven a cabo se dejarán actas donde consten sucintamente el tema de la reunión, las consideraciones expuestas y la decisión tomada.

De igual forma, en la planeación presupuestal de las entidades convocadas por la Dirección del PNIS se deberá dejar constancia de las líneas presupuestales que en algún componente aporten al desarrollo del PNIS, con el fin de contabilizar los aportes que reciba, de manera general, todo el programa.

Notas de Vigencia

PARTE 3.

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ALUSIVAS A LAS ENTIDADES ADSCRITAS AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA -SECTOR DESCENTRALIZADO-.

ARTÍCULO 2.3.1 OBJETO: La Parte 3 de Libro 2 del presente Decreto compila las disposiciones reglamentarias expedidas por el señor Presidente de la República en ejercicio del numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, que regulan, en lo pertinente, la actividad de las entidades del sector descentralizado que se encuentran adscritas al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

TÍTULO 1.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.

CAPÍTULO 1.

SEGURO CONTRA ACCIDENTES DE LOS MIEMBROS VOLUNTARIOS DE LOS ORGANISMOS DE SOCORRO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.

SECCIÓN 1.

ASPECTOS GENERALES.

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ARTÍCULO 2.3.1.1.1.1. SEGURO CONTRA ACCIDENTES. El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres adelantará, anualmente, los trámites legales para la selección del contratista y el perfeccionamiento y legalización de un contrato de seguro contra accidentes que ampare a los Miembros Voluntarios de los Organismos de Socorro que formen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, hasta el monto de los recursos que le hayan sido transferidos por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON, para tal fin.

(Decreto 2012 de 2003, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.3.1.1.1.2. ORGANISMOS DE SOCORRO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Son Organismos de Socorro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Cruz Roja Colombiana, la Defensa Civil Colombiana, los Cuerpos de Bomberos de Colombia y las demás organizaciones que estén registradas como miembros del Sistema en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

(Decreto 2012 de 2003, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.3.1.1.1.3. COBERTURA DEL SEGURO. El seguro de accidentes cubrirá como mínimo las siguientes contingencias, originadas en la prestación del servicio voluntario: desmembración, incapacidad total o parcial, permanente o transitoria, servicios médicos, rehabilitación física y funcional y suministro de prótesis.

(Decreto 2012 de 2003, artículo 3o)

SECCIÓN 2.

ASPECTOS INSTITUCIONALES.

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ARTÍCULO 2.3.1.1.2.1. RECURSOS. Los recursos para la contratación del seguro contra accidentes de que trata el presente Capítulo serán aportados por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON, creado por el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002.

Los recursos en mención ingresarán en una subcuenta del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres denominada Seguro Voluntario del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la cual será administrada por la Fiduciaria La Previsora S. A., en su calidad de representante legal del Fondo Nacional Gestión del Riesgo de Desastres.

Para efectos del traslado de los recursos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, bastará la solicitud escrita del el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, debidamente sustentada.

PARÁGRAFO. La cuantía del traslado será calculada por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres teniendo en cuenta los estudios efectuados con los Organismos de Socorro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las estadísticas y proyecciones de accidentalidad y el valor comercial promedio de la póliza en el mercado.

(Decreto 2012 de 2003, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.3.1.1.2.2. CONTRATISTAS. El contrato de seguro contra accidentes de que trata el presente Capítulo podrá celebrarse con entidades públicas o privadas debidamente acreditadas por la Superintendencia Bancaria, cuyo objeto tenga inmediata relación con la constitución de seguros, sujetándose a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a los procedimientos que en materia contable tiene este establecidos.

(Decreto 2012 de 2003, artículo 5o)

CAPÍTULO 2.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO.

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

SUBSECCIÓN 1.

OBJETO Y ALCANCE, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS.

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ARTÍCULO 2.3.1.2.1.1.1. OBJETO Y ALCANCE. El presente Capítulo tiene por objeto establecer el procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades que integran el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, con el propósito de precisar en detalle las instancias que se deben considerar en la formulación, aprobación, adopción, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.3.1.2.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Capítulo se aplica a los integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres e instancias de dirección, orientación y coordinación que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, contempladas en los artículos 8o, 9o y 15 de la Ley 1523 de 2012.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.3.1.2.1.1.3. PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES. La expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo, observará en todo lo que sea pertinente, los principios generales que en materia de planeación establece la Ley 152 de 1994, así como los principios y definiciones establecidos en los artículos 3o y 4o de la Ley 1523 de 2012.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 3o)

SECCIÓN 2.

PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO.

SUBSECCIÓN 1.  

EL PLAN, PROCESOS Y ESTRUCTURA.

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ARTÍCULO 2.3.1.2.2.1.1. EL PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO. Contendrá los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante las cuales se ejecutarán los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo nacional.

PARÁGRAFO. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo se formulará con una proyección de tres periodos constitucionales de gobierno a partir de su adopción.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.3.1.2.2.1.2. ESTRUCTURA DEL PLAN. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo contará con dos componentes: un componente general y un componente programático y de inversiones.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.3.1.2.2.1.3. COMPONENTE GENERAL. El componente general del Plan Nacional de Gestión del Riesgo deberá desarrollarse en el marco de los tres procesos de la gestión del riesgo e incorporará el enfoque de género y la adaptación al cambio climático, y contendrá:

a) Los objetivos y metas nacionales y sectoriales de mediano y largo plazo, según resulte del diagnóstico general de la gestión del riesgo en el país;

b) Las estrategias destinadas al logro de los objetivos propuestos;

c) Los instrumentos de coordinación y armonización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo con los procesos de planificación sectorial y territorial;

d) Las directrices que orientarán la asignación y ejecución de los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.3.1.2.2.1.4. EL COMPONENTE PROGRAMÁTICO Y DE INVERSIONES. Definirá para cada una de las estrategias formuladas, los programas y los proyectos de inversión con indicación de sus objetivos y metas nacionales, sectoriales y territoriales, los responsables de su implementación, las fuentes de financiación y los recursos de inversión previstos para tal fin en el corto, mediano y largo plazo.

PARÁGRAFO. Se incluirán presupuestos plurianuales cuando la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos de inversión requieran para su ejecución más de una vigencia fiscal.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.3.1.2.2.1.5. CONTENIDO DEL PLAN. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo contendrá como mínimo los siguientes elementos:

1. Introducción y antecedentes del Plan.

2. Marco legal y conceptual de la gestión del riesgo de desastres en el país.

3. El diagnóstico de la gestión del riesgo en el país, el cual contendrá:

3.1. La identificación de los escenarios de riesgo de desastres incorporando la vulnerabilidad del país frente al cambio climático y el enfoque de género en los resultados del análisis y evaluación del riesgo existente.

3.2. El estado de la inversión pública en gestión del riesgo: recursos programados, asignados e invertidos frente a los resultados obtenidos con la ejecución de los proyectos y acciones en gestión del riesgo de desastres en el país.

4. Componente general.

5. Componente programático y de inversión.

6. Mecanismos de seguimiento y evaluación.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 8o)

SUBSECCIÓN 2.

FORMULACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO.

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ARTÍCULO 2.3.1.2.2.2.1. FORMULACIÓN. Consiste en el proceso secuencial y participativo por el cual se llevará a cabo la elaboración del Plan Nacional de Gestión del Riesgo.

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres es la instancia encargada de elaborar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo con los insumos provenientes de los comités nacionales de gestión del riesgo y de los consejos territoriales. Las etapas para llevar a cabo la formulación son: direccionamiento, consulta, sistematización y análisis y validación.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.3.1.2.2.2.2. DIRECCIONAMIENTO DEL PLAN. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será la encargada de elaborar un documento que contendrá las orientaciones para su formulación y la definición del tipo de plan que se requiere para el país, a partir de la articulación y sistematización de la información consolidada de la participación de los comités nacionales y ministerios.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.3.1.2.2.2.3. CONSULTA. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres facilitará los mecanismos de participación y consulta a los actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo que en virtud de sus competencias, intervendrán en la formulación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo, con el propósito de contribuir a la utilización de un mismo marco conceptual de la gestión del riesgo.

La consulta estará orientada al diseño y realización de talleres y reuniones sectoriales y territoriales con el propósito de precisar una propuesta concertada de los contenidos del componente general y del programático del Plan Nacional de Gestión del Riesgo. Los procesos de consulta se podrán apoyar a través del uso de estrategias de tecnologías de la información y comunicación cuando se considere necesario.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.3.1.2.2.2.4. SISTEMATIZACIÓN Y ANÁLISIS. Consiste en el procesamiento y análisis de las etapas de formulación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo y los resultados de su implementación que se articulará con el sistema integrado de gestión de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 12)

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ARTÍCULO 2.3.1.2.2.2.5. VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres definirá el mecanismo de validación de la propuesta del Plan Nacional de Gestión del Riesgo, la cual, junto con los comités nacionales y consejos territoriales de gestión del riesgo realizarán la revisión, discusión y ajustes pertinentes.

PARÁGRAFO. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, enviará la propuesta del Plan Nacional de Gestión del Riesgo al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la revisión de los programas y proyectos de inversión que vayan a ser ejecutados, en desarrollo de los lineamientos del plan.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 13)

SUBSECCIÓN 3.

APROBACIÓN, ADOPCIÓN Y TÉRMINOS DEL PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO.

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ARTÍCULO 2.3.1.2.2.3.1. APROBACIÓN DEL PLAN. El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres enviará la propuesta del Plan Nacional de Gestión del Riesgo a cada uno de los integrantes del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo, para que en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, realicen la respectiva revisión, análisis y sugerencias.

La propuesta ajustada del Plan, será presentada al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en un término no superior a treinta (30) días, por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, para su aprobación.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.3.1.2.2.3.2. TÉRMINO PARA LA ADOPCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO. A partir de la publicación del presente Decreto se contará con un plazo de doce (12) meses para la formulación, aprobación y adopción del plan.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 15)

SUBSECCIÓN 4.

EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

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ARTÍCULO 2.3.1.2.2.4.1. EJECUCIÓN. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo se ejecutará a través del desarrollo de los programas y proyectos definidos en el componente programático y de inversiones, los cuales deberán ser incorporados, para su ejecución, en los respectivos planes de acción y presupuestos institucionales de las entidades responsables.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 16)

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ARTÍCULO 2.3.1.2.2.4.2. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres con la orientación de los comités nacionales para la gestión del riesgo, diseñará la metodología para el seguimiento y evaluación a la ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 17)

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ARTÍCULO 2.3.1.2.2.4.3. RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será la responsable del seguimiento del Plan Nacional de Gestión del Riesgo y elaborará un informe semestral del estado de ejecución del plan.

Este seguimiento se realizará con base en la información de avance suministrada por cada uno de los comités nacionales, de las subdirecciones de gestión del riesgo de desastres y de los consejos territoriales de gestión del riesgo, a partir de un proceso previo de recolección de información con las entidades responsables de la ejecución de los proyectos de inversión y conforme a la metodología que para el efecto se establezca.

El proceso de seguimiento tendrá en cuenta el avance en el cumplimiento de los objetivos, de las metas y de la ejecución presupuestal de los diferentes proyectos.

Copia de estos informes serán remitidos al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su respectivo conocimiento y análisis.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 18)

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ARTÍCULO 2.3.1.2.2.4.4. EVALUACIÓN DEL PLAN. Este proceso tendrá en cuenta los resultados del cumplimiento de los objetivos, las metas y la ejecución presupuestal de los diferentes proyectos con base en los indicadores diseñados para el efecto y se medirá el impacto en función de los programas y de los objetivos de los procesos de la gestión del riesgo.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 19)

SUBSECCIÓN 5.

ACTUALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO.

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ARTÍCULO 2.3.1.2.2.5.1. ACTUALIZACIÓN. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo podrá ajustarse de acuerdo a las necesidades y nuevos contextos en materia de gestión del riesgo de desastres y seguirá el mismo procedimiento establecido para su formulación y aprobación.

Las actualizaciones permitirán ajustes y cambios en el componente programático y se realizarán cada cuatro (4) años conforme al plan nacional de desarrollo vigente.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 20)

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ARTÍCULO 2.3.1.2.2.5.2. ACTUALIZACIÓN EXTRAORDINARIA. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo podrá someterse a actualizaciones extraordinarias, tanto en su componente general como en el programático cuando se presente una de las siguientes situaciones:

a) Modificaciones en el marco nacional e internacional sobre la política de gestión del riesgo de desastres;

b) Modificaciones en la estructura del Estado y/o instituciones de gobierno que impliquen cambios en las competencias y responsabilidades de las mismas;

c) Declaratoria de situación de desastre nacional.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 21)

SUBSECCIÓN 6.

FINANCIAMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO.

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ARTÍCULO 2.3.1.2.2.6.1. FINANCIAMIENTO DEL PLAN. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo contará con los recursos de financiación mediante los cuales se dará ejecución y cumplimiento a sus componentes general y programático con el fin de lograr una incidencia sectorial en la ejecución de proyectos del orden nacional y territorial.

PARÁGRAFO 1o. Los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se orientarán, asignarán y ejecutarán con base en las directrices que establezca el Plan Nacional de Gestión del Riesgo y con las previsiones especiales que contemplen los planes de acción específicos para la rehabilitación, reconstrucción y recuperación.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades del orden nacional, regional, departamental, distrital y municipal, incluirán en sus presupuestos anuales y, en adelante, las partidas presupuestales que sean necesarias para la realización de las tareas que le competen en materia de conocimiento y reducción de riesgos y de manejo de desastres.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 22)

SECCIÓN 7.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 2.3.1.2.2.7.1. APOYO Y ASESORÍA TÉCNICA. Para la elaboración del Plan Nacional de Gestión del Riesgo contará con la asesoría técnica, apoyo y la participación de las entidades del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

(Decreto 1974 de 2013, artículo 23)

CAPÍTULO 3.

ELIMINACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA ZONA DE INFLUENCIA DEL VOLCÁN GALERAS.

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ARTÍCULO 2.3.1.3.1. DEROGATORIA. Deróguese el Decreto número 4046 de 2005, "por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras".

(Decreto 1027 de 2014, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.2. COORDINACIÓN. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en ejercicio de sus facultades y en el ámbito de sus competencias, coordinará con los entes territoriales de la zona, las acciones que se deben implementar en el proceso integral de gestión del riesgo en la Zona de Amenaza Alta del Volcán Galeras ZAVA.

(Decreto 1027 de 2014, artículo 2o)

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

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