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ARTÍCULO 2.3.2.1.6.1. APLICACIÓN Y CONDICIONAMIENTO. Los beneficios, que en el marco de la reintegración, reciban las personas desmovilizadas, a partir del 24 de enero de 2003, de grupos armados organizados al margen de la ley en forma individual o colectiva, podrán concederse a cada persona, de acuerdo con los criterios que previamente determine la la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, y terminarán cuando culmine el proceso de reintegración social y económica, el cual se fijará a partir del progreso de cada persona.

PARÁGRAFO 1o. Las personas que para el 14 de febrero de 2007 se encontraban vinculadas al proceso de reintegración social y económica, serán evaluadas periódicamente por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> con base en los indicadores previamente establecidos por esta, los cuales permitirán identificar su voluntad de paz, su compromiso con el proceso y el estado de su reintegración.

PARÁGRAFO 2o. Las personas desmovilizadas individual y colectivamente que no hubiesen completado su proceso de reintegración de acuerdo a los criterios que para tal fin determine previamente la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, podrán acceder a los beneficios que indique dicha Entidad, los cuales se definirán teniendo en cuenta la actividad del desmovilizado durante el tiempo que estuvo fuera del proceso, su progreso como ciudadano que respeta las leyes, y el estado de la atención que recibió con los programas sociales y económicos del Gobierno nacional. Estas personas deberán voluntariamente presentarse ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> para iniciar el proceso de evaluación y verificación de requisitos. Una vez sea seleccionado, la permanencia de la persona en el proceso estará sujeta a los requisitos y directrices planteadas en el parágrafo 1 del presente artículo y en el artículo 2.3.2.1.4.23 del presente Título.

(Decreto 395 de 2007, artículo 1o)

<ARTÍCULO 2.3.2.1.6.2.> ARTÍCULO 28. CAMPO DE APLICACIÓN. Los beneficios económicos a que se refiere el presente Título no cobijarán a los desmovilizados o beneficiarios por acuerdos de paz, ni a quienes ya los hayan recibido con anterioridad a la vigencia del mismo.

(Decreto 128 de 2003, artículo 28)

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ARTÍCULO 2.3.2.1.6.3. RECURSOS. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará directamente a las entidades comprometidas en este proceso, los recursos financieros requeridos para la ejecución de las funciones asignadas, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto y demás normas pertinentes.

(Decreto 128 de 2003, artículo 29)

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ARTÍCULO 2.3.2.1.6.4. OTROS RECURSOS. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), convocarán la participación de entidades del sector privado o público de orden nacional o internacional con el fin de obtener cooperación para otorgar beneficios adicionales con miras a la reincorporación a la vida civil de quienes abandonan voluntariamente los grupos armados ilegales.

(Decreto 128 de 2003, artículo 30)

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ARTÍCULO 2.3.2.1.6.5. DIFUSIÓN. Los programas de difusión para incentivar la desmovilización de miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, así como la prevención del reclutamiento en estos grupos, estarán a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.

(Decreto 128 de 2003, artículo 31; Modificado por el Decreto 395 de 2007, artículo 4o).

CAPÍTULO 2.

DISPOSICIONES DE JUSTICIA TRANSICIONAL QUE GARANTIZAN VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DESMOVILIZADOS DE GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY Y CONCEDEN BENEFICIOS JURÍDICOS.

SECCIÓN 1.

ACUERDO DE CONTRIBUCIÓN A LA VERDAD HISTÓRICA Y LA REPARACIÓN.  

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ARTÍCULO 2.3.2.2.1.1. OBJETO. El presente Capítulo tiene por objeto crear y reglamentar el procedimiento para la suscripción del "Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación", así como la verificación de requisitos para efectos de la solicitud y otorgamiento de los beneficios jurídicos de que trata la Ley 1424 de 2010.

(Decreto 2601 de 2011, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.3.2.2.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los desmovilizados que como consecuencia de su pertenencia a grupos armados al margen de la ley hayan sido condenados por delitos diferentes al concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal, no podrán acceder a los beneficios contemplados en los artículos 6o y 7o de la Ley 1424 de 2010 desarrollados en el presente Capítulo.

(Decreto 2601 de 2011, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.3.2.2.1.3. DELEGACIÓN. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 1424 de 2010, deléguese al director de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, la suscripción del "Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación".

(Decreto 2601 de 2011, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.3.2.2.1.4. MANIFESTACIÓN DEL COMPROMISO CON EL PROCESO DE REINTEGRACIÓN Y LA VOLUNTAD DE CONTRIBUCIÓN A LA VERDAD HISTÓRICA Y LA REPARACIÓN. El desmovilizado manifestará su compromiso con el proceso de reintegración y con la contribución al esclarecimiento de:

a) La conformación de los grupos organizados al margen de la ley a los que se refiere la Ley 1424 de 2010;

b) El contexto general de su participación; y

c) Los hechos o actuaciones de que tenga conocimiento en razón de su pertenencia.

La manifestación de la voluntad de compromiso con el proceso de reintegración y con la contribución al esclarecimiento de la verdad se formalizará mediante la radicación del "Formato Único para la verificación previa de requisitos", ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, a más tardar el día 28 de diciembre de 2011. Dicho formato será proporcionado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>.

PARÁGRAFO. El desmovilizado debidamente certificado de conformidad con la ley, que se encuentre privado de la libertad por delitos cometidos con anterioridad a la desmovilización, podrá acceder al formato de que trata el presente artículo a través de las oficinas asesoras jurídicas de los respectivos establecimientos de reclusión.

(Decreto 2601 de 2011, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.3.2.2.1.5. VERIFICACIÓN PREVIA DE REQUISITOS. Una vez radicado el "Formato Único para la verificación previa de requisitos" de que trata el artículo 2.3.2.2.1.4 del presente Título, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> iniciará la verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos, respecto de cada solicitante:

a) La calidad de desmovilizado, acreditada de conformidad con la ley;

b) Encontrarse vinculado y cumpliendo, o haber culminado formalmente el proceso de reintegración, de conformidad con la reglamentación expedida por la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas para el efecto;

c) Que no registre antecedentes penales vigentes por delitos distintos a los contemplados en el artículo 1o de la Ley 1424 de 2010, como consecuencia de su pertenencia a los grupos organizados al margen de la ley, ni por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que hubiere sido certificada su desmovilización.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el desmovilizado registre anotaciones por la investigación de delitos dolosos ocurridos con posterioridad a la fecha de la desmovilización, la verificación previa de requisitos se suspenderá, y sólo se reanudará cuando el desmovilizado sea exonerado de responsabilidad mediante providencia en firme.

PARÁGRAFO 2o. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el literal c) y el parágrafo 1o del presente artículo, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, hará las solicitudes pertinentes a las autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con el artículo 2.3.2.2.3.2 del presente Título.

PARÁGRAFO 3o. Para el desmovilizado que se encuentre privado de la libertad por delitos cometidos con anterioridad a la desmovilización, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> verificará el cumplimiento del requisito contemplado en el literal b) del presente artículo, hasta el momento de la privación de la libertad, según la etapa en que se encontrara en el proceso de reintegración.

(Decreto 2601 de 2011, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.3.2.2.1.6. ANEXO DEL ACUERDO DE CONTRIBUCIÓN A LA VERDAD HISTÓRICA Y LA REPARACIÓN. Para la firma del "Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación", la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> distribuirá un aplicativo a través del cual el desmovilizado deberá aportar la siguiente información: nombre completo y alias; número de cédula; nombre del bloque o bloques a los que perteneció de manera secuencial; fecha y motivación del reclutamiento o la vinculación al grupo armado; lugar donde operó y zona de influencia; tipo de actividad o actividades que realizó; y fecha de desmovilización como miembro del grupo. Esta información constituirá el Anexo del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación y hará parte integral del mismo.

(Decreto 2601 de 2011, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.3.2.2.1.7. TRÁMITE Y PERFECCIONAMIENTO DEL ACUERDO DE CONTRIBUCIÓN A LA VERDAD HISTÓRICA Y LA REPARACIÓN. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> tramitará la firma del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación con los desmovilizados que hayan cumplido los requisitos del artículo 2.3.2.2.1.5 del presente Título y que hayan diligenciado el Anexo al que se refiere el artículo Artículo 2.3.2.2.1.6 del presente Título.

Una vez firmado el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación por el desmovilizado, el director de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, lo suscribirá. Firmado el acuerdo por ambas partes se entenderá perfeccionado.

PARÁGRAFO. El Anexo del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación constituirá documento informativo y, al igual que la información que surja en el marco de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, en ningún caso podrá ser utilizado como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que lo provea ni de terceros, de conformidad con el inciso segundo del artículo 4o de la Ley 1424 de 2010. Este anexo será enviado al Centro de Memoria Histórica como un primer elemento para poner en marcha el proceso de construcción de la verdad.

(Decreto 2601 de 2011, artículo 7o)

SECCIÓN 2.

BENEFICIOS JURÍDICOS.

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ARTÍCULO 2.3.2.2.2.1. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LA MEDIDA ESPECIAL RESPECTO DE LA LIBERTAD. Perfeccionado el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Ley 1424 de 2010, solicitará a las respectivas autoridades judiciales suspender la orden de captura o abstenerse de librarla, o prescindir de la imposición de la medida de aseguramiento o revocarla si ya hubiere sido impuesta, según sea el caso.

La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> proveerá a la autoridad judicial competente los siguientes documentos para la evaluación de la satisfacción de los requisitos contemplados en el artículo 6o de la Ley 1424 de 2010:

1. Copia del documento que acredite la calidad de desmovilizado, de conformidad con la ley.

2. Copia del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación.

3. Certificación de la vinculación al proceso de reintegración social y económica y de cumplimiento de la ruta de reintegración o de culminación del mismo.

4. Copia de los antecedentes judiciales expedidos por las autoridades competentes.

PARÁGRAFO. Para el desmovilizado que se encuentre privado de la libertad por delitos cometidos con anterioridad a la desmovilización, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> verificará el cumplimiento del requisito contemplado en el numeral 3 del presente artículo hasta el momento de la captura, según la etapa en que se encontrara en el proceso de reintegración.

(Decreto 2601 de 2011, artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.3.2.2.2.2. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Una vez el desmovilizado haya satisfecho los requisitos a los que se refiere el artículo 7o de la Ley 1424 de 2010, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> solicitará a la autoridad judicial competente la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> proveerá a la autoridad judicial competente los siguientes documentos para la evaluación de la satisfacción de los requisitos contemplados en el artículo 7o de la Ley 1424 de 2010:

1. Copia del documento que acredite la calidad de desmovilizado, de conformidad con la ley.

2. Copia del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación.

3. Certificación de la vinculación al proceso de reintegración social y económica y de cumplimiento de la ruta de reintegración o de culminación del mismo.

4. Certificación de la realización de actividades de servicio social con las comunidades receptoras.

5. Copia de los antecedentes judiciales expedidos por las autoridades competentes.

6. Certificación de buena conducta en marco del proceso de reintegración.

PARÁGRAFO 1o. La persona desmovilizada privada de la libertad con anterioridad al cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 4 del presente artículo, podrá ser objeto de los beneficios establecidos en el artículo 7o de la Ley 1424 de 2010, siempre y cuando acredite la participación y buena conducta en las fases de resocialización en el respectivo centro penitenciario y/o carcelario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 65 de 1993 o su participación en cualquier otro programa que permita evidenciar su compromiso con la reconciliación nacional.

Para el efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario promoverá programas especiales dirigidos a la población de desmovilizados en los centros penitenciarios y/o carcelarios y enviará a la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas las certificaciones correspondientes.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos del tratamiento penal especial dispuesto en la Ley 1424 de 2010, reglamentado mediante el presente decreto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena comprende tanto las penas principales de prisión, multa y privativas de otros derechos, así como las accesorias impuestas en la sentencia condenatoria. Transcurrido el periodo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena sin que el condenado incumpla las obligaciones de que trata la ley, las penas principales de prisión, multa y privativas de otros derechos, así como las accesorias, quedarán extinguidas, previa decisión judicial que así lo determine.

(Decreto 2601 de 2011, artículo 9; adicionado por el Decreto 2637 de 2014, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.3.2.2.2.3. VERIFICACIÓN DEL REQUISITO DE REPARACIÓN. Cuando el desmovilizado demuestre que está en imposibilidad económica de indemnizar los daños ocasionados con los delitos por los cuales haya sido condenado en el marco de la Ley 1424 de 2010, las autoridades judiciales ordenarán a las autoridades administrativas correspondientes la evaluación del registro de las víctimas que se acrediten como partes o intervinientes dentro del proceso en el Registro Único de Víctimas de conformidad con los artículos 155 y 156 de la Ley 1448 de 2011.

En estos casos, las medidas que propendan por la indemnización, la restitución y la rehabilitación de las víctimas se harán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, particularmente en el marco de los artículos 10 y 132, el Capítulo VIII del Título IV, y la reglamentación que de estas normas expida el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO 1o. La participación del desmovilizado en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica buscará contribuir a la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la satisfacción y las garantías de no repetición. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> remitirá a las autoridades judiciales la certificación de la participación del desmovilizado en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica.

Cuando el desmovilizado no haya concurrido al Centro de Memoria Histórica por causas no imputables a él, esta circunstancia no podrá ser usada para negar la certificación del requisito de que trata el numeral 3 del artículo 7o de la Ley 1424 de 2010. En cualquier otro caso, la no participación del desmovilizado en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica será causal de revocatoria de los beneficios, de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.3.2.2.2.5 y del numeral 5 del artículo 2.3.2.2.2.6 del presente decreto.

PARÁGRAFO 2o. La participación del desmovilizado en el desarrollo de proyectos de servicio social, así como el cumplimiento de las actividades del proceso de reintegración y la observancia de buena conducta estarán dirigidas a garantizar las medidas de satisfacción y de no repetición que contribuyen a la reparación integral de las víctimas.

PARÁGRAFO 3o. Los beneficios económicos que el desmovilizado haya recibido en el marco del proceso de reintegración, no podrán ser tenidos en cuenta para evaluar su capacidad económica para indemnizar.

(Decreto 2601 de 2011, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.3.2.2.2.4. MONITOREO AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS RESPECTO DE LA LIBERTAD. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> monitoreará el cumplimiento por parte de los desmovilizados de los requisitos establecidos en los artículos 6o, 7o y 8o de la Ley 1424 de 2010 con posterioridad a la concesión del beneficio respectivo.

(Decreto 2601 de 2011, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.3.2.2.2.5. REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2.3.2.2.2.1 DEL PRESENTE TÍTULO. Cuando el desmovilizado haya sido beneficiario de la decisión judicial de suspender la orden de captura o abstenerse de librarla, o prescindir de la imposición de la medida de aseguramiento o revocarla si ya hubiere sido impuesta, según sea el caso, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> solicitará su revocatoria a la autoridad judicial correspondiente, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Pérdida de beneficios del proceso de reintegración social y económica, de conformidad con las normas que lo rigen.

2. Condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de su desmovilización.

3. Condena por delitos distintos a los contemplados en el artículo 1o de la Ley 1424 de 2010 cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley.

4. No participación en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica, cuando el desmovilizado hubiere sido convocado y se demuestre su renuencia, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor.

PARÁGRAFO. Para efectos de la solicitud de revocatoria ante la autoridad judicial, el Centro de Memoria Histórica certificará ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> la circunstancia de que trata el numeral 4 del presente artículo.

(Decreto 2601 de 2011, artículo 12)

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ARTÍCULO 2.3.2.2.2.6. REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Cuando el desmovilizado haya sido beneficiario de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> solicitará su revocatoria a la autoridad judicial correspondiente, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Pérdida de beneficios del proceso de reintegración social y económica, de conformidad con las normas que lo rigen.

2. Condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de su desmovilización.

3. Condena por delitos distintos a los contemplados en el artículo 1o de la Ley 1424 de 2010 cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley.

4. Incumplimiento de las actividades de servicio social con las comunidades receptoras.

5. No participación en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica, cuando el desmovilizado hubiere sido convocado y se demuestre su renuencia, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor.

6. Incumplimiento de la obligación de indemnizar a las víctimas en el evento en que esta haya sido fijada en la sentencia y siempre que se haya probado la capacidad económica del desmovilizado para hacerlo.

7. Mala conducta del desmovilizado en el marco de su proceso de reintegración.

PARÁGRAFO. Para efectos de la solicitud de revocatoria ante la autoridad judicial, el Centro de Memoria Histórica certificará ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> la circunstancia de que trata el numeral 5 del presente artículo.

(Decreto 2601 de 2011, artículo 13)

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ARTÍCULO 2.3.2.2.2.7. REVOCATORIA DE OFICIO. En cualquier caso, la autoridad judicial podrá, de oficio, revocar los beneficios concedidos, de hallar probado que el desmovilizado incumplió cualquiera de los requisitos exigidos en los artículos 6o y 7o de la Ley 1424 de 2010.

(Decreto 2601 de 2011, artículo 14; modificado por el Decreto 4800 de 2011, artículo 190)

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ARTÍCULO 2.3.2.2.2.8. SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS. La autoridad judicial competente de oficio, o a solicitud de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, suspenderá preventivamente la atribución de los beneficios contemplados en los artículos 6o y 7o de la Ley 1424 de 2010 cuando verifique que el desmovilizado presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Registro de anotaciones por la investigación de delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de la desmovilización.

2. Registro de anotaciones por delitos distintos a los contemplados en el artículo 1o de la Ley 1424 de 2010 cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley.

PARÁGRAFO. Cuando la sentencia en firme sea absolutoria, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1> solicitará a la autoridad judicial correspondiente la reactivación del beneficio al que haya lugar.

(Decreto 2601 de 2011, artículo 15)

SECCIÓN 3.

OTRAS DISPOSICIONES.

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ARTÍCULO 2.3.2.2.3.1. DEBER DE INFORMACIÓN SOBRE LA RESOLUCIÓN DE SITUACIÓN JURÍDICA Y LAS CONDENAS. Las autoridades judiciales que resuelvan la concesión de los beneficios contemplados en los artículos 6o y 7o de la Ley 1424 de 2010, comunicarán a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, el contenido de las respectivas providencias en un término razonable.

(Decreto 2601 de 2011, artículo 16)

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ARTÍCULO 2.3.2.2.3.2. TRÁMITE PRIORITARIO DE SOLICITUDES. Las entidades judiciales y administrativas que deban proveer información a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas<1>, relacionada con las disposiciones del presente Capítulo, deberán tramitar los requerimientos de información de manera prioritaria.

(Decreto 2601 de 2011, artículo 17)

CAPÍTULO 3.

INGRESO AL PROCESO DE REINTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS DESMOVILIZADAS POSTULADAS A LA LEY 975 DE 2005 QUE OBTENGAN LA LIBERTAD EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA LEY 1820 DE 2016.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.2.3.1. INGRESO AL PROCESO DE REINTEGRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2199 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas desmovilizadas postuladas a la Ley 975 de 2005, que recobren su libertad por la concesión de alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, podrán ingresar al proceso de reintegración que implementa la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siempre y cuando hayan suscrito el Acta Formal de Compromiso ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en los términos dispuestos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-ley 277 de 2017.

PARÁGRAFO 1o. Efectuado el ingreso al proceso de reintegración, la persona en proceso de reintegración deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y actividades que disponga la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), so pena de configurarse como una causal de pérdida de beneficios del proceso de reintegración.

PARÁGRAFO 2o. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización ajustará los procedimientos que permitan el acceso a los beneficios del proceso de reintegración, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 4.

BENEFICIOS DE LA REINCORPORACIÓN DE LAS FARC-EP A LA VIDA CIVIL EN LO ECONÓMICO Y LO SOCIAL.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.4.1. BENEFICIOS DE LA REINCORPORACIÓN DE LAS FARC-EP A LA VIDA CIVIL EN LO ECONÓMICO Y LO SOCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1363 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), mediante acto administrativo señalará las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios económicos establecidos en el Decreto-ley 899 de 2017, de conformidad con los límites allí señalados y lo dispuesto en el presente capítulo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.4.2. CONDICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1363 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los beneficios económicos establecidos en el Decreto-ley 899 de 2017 se otorgarán a los ex integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en los términos señalados en el artículo 2o del Decreto-ley 899 de 2017, que se encuentren cumpliendo su ruta educativa, así como el proceso de formación para el trabajo, el desarrollo y ejecución de proyectos productivos, y que estén bajo acompañamiento psicosocial, en caso de ser requerido, en el marco de la ruta de reincorporación individual y colectiva.

Notas de Vigencia

PARTE 4.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ALUSIVAS A LA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.4.1 OBJETO.

<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1275 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Parte 4 de Libro 2 del presente decreto compila las disposiciones reglamentarias expedidas por el señor Presidente de la República en ejercicio del numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política que regulan, en lo pertinente, la actividad de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

TÍTULO 1.

EMPRESA NACIONAL DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO, VIRGILIO BARCO VARGAS, S. A. S. - EVB S.A.S.-.

CAPÍTULO 1.

PROYECTO DE DESARROLLO Y RENOVACIÓN URBANA DEL CENTRO ADMINISTRATIVO NACIONAL (CAN).

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ARTÍCULO 2.4.1.1.1. OBJETO. El presente capítulo tiene como objeto establecer el alcance y los grados de intervención en el área del proyecto de desarrollo y renovación urbana del Centro Administrativo Nacional (CAN), con observancia de las competencias de Bogotá, D. C.

(Decreto 488 de 2013, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.4.1.1.2. ALCANCE Y GRADOS DE INTERVENCIÓN. Se establecen dos grados de intervención a cargo de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas, S. A. S., EVB S.A.S., de conformidad con las normas distritales aplicables así:

a) En los barrios La Esmeralda y Salitre El Greco las intervenciones se circunscribirán en forma exclusiva a las necesarias para mitigar los impactos negativos que el proyecto CAN pudiera generar. En especial, las intervenciones se concentrarán en la articulación y la transición de usos con las demás zonas del proyecto CAN;

b) En las demás zonas del proyecto, la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas, S. A. S., EVB S. A. S., adelantará intervenciones de renovación y desarrollo urbano.

(Decreto 488 de 2013, artículo 2o)

CAPÍTULO 2.

VINCULACIÓN GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS A CARGO DE LA EVB S.A.S.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.4.1.2.1. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1275 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene como objeto reglamentar los mecanismos de participación de las entidades públicas en la gestión y ejecución de los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.4.1.2.2. ALCANCE. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1275 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas están facultadas, para aportar recursos y bienes para adquirir derechos de participación patrimonial en proyectos que adelante la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.4.1.2.3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROYECTOS. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1275 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para la gestión de los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, las entidades públicas pueden hacer uso de los siguientes mecanismos:

1. Contratos o convenios interadministrativos. Las entidades públicas del orden nacional y territorial pueden suscribir contratos o convenios interadministrativos con la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, con el objeto de gestionar sedes administrativas en el marco de los proyectos a su cargo.

Mediante estos contratos o convenios se puede pactar la participación patrimonial en los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, a través de la transferencia de la propiedad y posesión de los bienes inmuebles que se encuentren en las áreas de dichos proyectos y/o de la entrega de los recursos apropiados cuyo objeto se refiera a inversión en infraestructura de sedes administrativas, en las modalidades de adquisición de terrenos o edificaciones o construcción de edificaciones. Una vez la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas reciba los aportes y los entregue al patrimonio autónomo de la fiducia que se constituya para su administración, las entidades públicas aportantes adquieren el derecho fiduciario de beneficiarias.

2. Fiducia mercantil. Las personas jurídicas, Nación, departamentos, distritos, municipios, y áreas metropolitanas, bajo la autorización del artículo 121 de la Ley 1450 de 2011, pueden vincularse como fideicomitentes beneficiarios, en las fiducias que la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas estructure para sus proyectos. De esta manera, se coordina la gestión, se administran los bienes y recursos de cada proyecto en forma separada y se llevan a cabo las actuaciones profesionales necesarias por parte de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, para desarrollar sedes administrativas que requieran las entidades públicas beneficiarias, dentro del límite de los recursos administrados.

PARÁGRAFO 1o. Los bienes y recursos que reciba la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas de las entidades públicas, destinados a adquirir derechos de participación patrimonial en los proyectos que adelante, se administrarán hasta tanto cumplan con el objeto mismo del gasto en los patrimonios autónomos de la fiduciaria seleccionada de conformidad con los principios que rigen la contratación pública. Los rendimientos que se generen se administrarán y destinarán al mismo fin del aporte inicial. En consecuencia, con la vinculación de los recursos al patrimonio constituido mediante fiducia mercantil y la adquisición del correlativo derecho fiduciario a favor de la entidad pública aportante como beneficiaria, se entiende ejecutado el presupuesto de la respectiva entidad.

PARÁGRAFO 2o. La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas determinará en cada caso el o los mecanismos de participación que permitirán adelantar los respectivos proyectos.

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ARTÍCULO 2.4.1.2.4. CONTROL Y SEGUIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 1275 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación exigirá a los órganos y entidades del orden Nacional, para la aprobación y registro de los proyectos de inversión en el Banco de Proyectos, el concepto previo favorable de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, cuando se trate de proyectos situados en la ciudad de Bogotá, relacionados con la adquisición de terrenos o la construcción o adquisición de edificaciones para sedes administrativas.

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CAPÍTULO 3.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS.

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ARTÍCULO 2.4.1.3.1. TRANSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 7 del Decreto 1275 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Hasta tanto se adopte la estructura y planta de personal de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, la entidad continuará rigiéndose en materia de personal y órganos de dirección por lo señalado en el Decreto ley 4184 de 2011.

En materia presupuestal, contable y de tesorería la Agencia continuará rigiéndose, hasta el 31 de diciembre de 2015, por las normas aplicables a la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas, S.A.S., EVB S.A.S., de conformidad con la ley de creación.

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PARTE 5.

BIENES INCLUIDOS EN EL INVENTARIO PREVISTO EN EL DECRETO LEY 903 DE 2017.

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TÍTULO 1.

RECEPCIÓN, ADMINISTRACIÓN, MECANISMOS Y TÉRMINOS PARA PERMITIR LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES AL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY 903 DE 2017 Y EL DECRETO 1407 DE 2017.

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ARTÍCULO 2.5.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene como objeto reglamentar en conjunto con el Decreto 1407 de 2017 los mecanismos de administración que permitan a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S. la gestión de los bienes incluidos en el inventario previsto en el Decreto Ley 903 de 2017, que hayan sido entregados voluntariamente y sin oposición y sobre los cuales no pesen limitaciones al derecho de dominio ni gravámenes.

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ARTÍCULO 2.5.1.2. TRANSFERENCIA DE LOS BIENES MONETIZADOS Y NO MONETIZADOS AL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se cree el Patrimonio Autónomo de que trata el Decreto Ley 903 de 2017, los bienes monetizados y no monetizados recibidos por entrega voluntaria de sus propietarios y/o poseedores y/o tenedores y/u ocupantes, sin limitaciones al derecho de dominio ni gravámenes, y sin oposiciones, que no sean susceptibles de registro, serán transferidos mediante acto administrativo expedido por la SAE S.A.S. Aquellos bienes susceptibles de registro, si bien serán recibidos física y materialmente por la (SAE) S.A.S., solo serán transferidos formalmente al patrimonio autónomo atendiendo las reglas contenidas en el artículo 2.5.1.8 del presente decreto.

Aquellos bienes que no sean entregados voluntariamente por sus propietarios y/o poseedores y/o tenedores y/u ocupantes, o sobre los cuales pesen limitaciones al derecho de dominio o gravámenes, o frente a los cuales se presenten oposiciones, se sujetarán para su transferencia al patrimonio autónomo al procedimiento que establezca la ley.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.1.3. PRESUPUESTO DE ADMINISTRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de las funciones asignadas a la (SAE) S.A.S. en virtud del Decreto Ley 903 y sus decretos reglamentarios, la (SAE) S.A.S. podrá sufragar todos los gastos necesarios para la recepción, administración, saneamiento y alistamiento, sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las FARC EP, incluyendo los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento del Patrimonio Autónomo de que trata el artículo 3o del Decreto Ley 903 de 2017 con cargo a los recursos del Frisco, para lo cual SAE, previa aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes deberá modificar su presupuesto.

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ARTÍCULO 2.5.1.4. EXCLUSIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Luego de la suscripción del acta de materialización de entrega, de acuerdo con el cronograma que acuerde la SAE S.A.S. con los ex integrantes de las FARC-EP designados para el efecto, la SAE S.A.S. caracterizará los bienes para determinar la viabilidad de la transferencia de estos al Patrimonio Autónomo, proceso en el cual determinará si alguno de los bienes debe ser excluido del patrimonio autónomo por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

1. Bienes que no tengan vocación reparadora por no tener potencial de monetización.

2. Bienes baldíos, de uso público, fiscales, o los demás previstos en el artículo 63 de la Constitución.

Una vez la SAE S.A.S. realice la caracterización de cada bien, y determine que no se encuentra en las hipótesis de los numerales 1 y 2 del presente artículo, deberá publicar sendos avisos en medios de comunicación de amplia circulación nacional y local, para permitir la intervención de terceros que consideren tener derechos sobre cada bien.

PARÁGRAFO 1. Para atender los casos en que se concreta el numeral 1 del presente artículo, la SAE S.A.S. presentará para aprobación de la Comisión Transitoria los lineamientos generales de destrucción, chatarrización o donación a entidades públicas de los bienes, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 6o numeral 4 del Decreto 1407 de 2017. Una vez aprobados los lineamientos, se entenderá autorizada la SAE S.A.S. para tomar las medidas correspondientes.

PARÁGRAFO 2. En el caso de concretarse la tipología de que trata el numeral 2 del presente artículo, se informará a las autoridades competentes de acuerdo con la naturaleza del bien para que proceda a la recepción.

PARÁGRAFO 3. Los bienes excluidos de que trata este artículo, aunque no ingresen al patrimonio autónomo, se registrarán en el sistema de control adoptado, con la anotación correspondiente.

PARÁGRAFO 4. En el caso de que alguno de los bienes incluidos en el inventario esté vinculado a un proceso judicial de extinción de dominio, de Justicia y Paz, o de restitución de tierras, y haya sido entregado voluntariamente y sin oposiciones, no será susceptible de ingresar al patrimonio autónomo hasta que la ley disponga el procedimiento pertinente y disponga sobre la operación del fuero de atracción. Sin embargo, la SAE S.A.S. lo recibirá y registrará en el sistema de control adoptado con la anotación pertinente, manteniendo la potestad de administrarlo sin enajenarlo. En cualquier caso, la SAE S.A.S., como administrador, informará inmediatamente del hecho al juez competente, para que adopte en el marco de sus competencias las medidas pertinentes a la recepción del bien, o a la adopción de una medida cautelar, si fuere el caso. La SAE S.A.S. hará entrega del bien a dicho juez junto con sus frutos y previo descuento de los gastos de administración, mientras la ley dispone sobre la operación del fuero de atracción.

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ARTÍCULO 2.5.1.5. MECANISMOS DE ADMINISTRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La SAE S.A.S. administrará los bienes de acuerdo con los distintos mecanismos establecidos en la Metodología de Administración de los Bienes del Frisco con el fin de procurar que los bienes sean o continúen siendo productivos y evitar que su conservación y custodia genere erogaciones para el presupuesto público. Dentro de los mecanismos, la SAE S.A.S. podrá celebrar cualquier acto y/o contrato que permita una eficiente administración de los bienes y recursos.

PARÁGRAFO 1. La Metodología de Administración es el conjunto de procedimientos internos propios para la administración de los Bienes del Frisco, los cuales son desarrollados por el Administrador del Frisco.

PARÁGRAFO 2. En la Metodología de Administración se podrá adicionar un capítulo de administración especial relativo a los bienes a los cuales este decreto hace referencia o se efectuarán los ajustes e inclusiones a los procedimientos existentes.

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ARTÍCULO 2.5.1.6. MEDIDA DE ADMINISTRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para los bienes inventariados sujetos a registro, la SAE S.A.S. expedirá acto administrativo mediante el cual asume la administración de los mismos, el cual deberá ser inscrito ante las autoridades de registro competentes. La inscripción del acto administrativo tiene como finalidad darle publicidad a la vinculación del bien en el inventario de las FARC-EP.

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ARTÍCULO 2.5.1.7. ENAJENACIÓN DE BIENES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La SAE S.A.S. podrá enajenar los bienes de que trata este decreto. La enajenación se realizará mediante los mecanismos de comercialización dispuestos para los bienes del Frisco en el Decreto 2136 de 2015 y en las hipótesis y bajo las condiciones del Decreto 1407 de 2017, en lo aplicable.

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ARTÍCULO 2.5.1.8. TRANSFERENCIA DE DOMINIO AL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La transferencia de dominio al Patrimonio Autónomo se efectuará dependiendo de la naturaleza de los bienes. En tratándose de bienes no sujetos a registro, la transferencia de dominio se realizará mediante acto administrativo expedido por la SAE S.A.S.

Para bienes sujetos a registro, en la diligencia de entrega material, los propietarios manifestarán su intención de declarar la transferencia de dominio a favor del Estado. Dicha manifestación deberá concretarse en un documento debidamente suscrito por el propietario y el representante legal de la SAE S.A.S.

En el marco de sus funciones, el Ministerio Público podrá intervenir en las diferentes fases del procedimiento con el fin de garantizar los derechos y garantías fundamentales.

La SAE S.A.S. expedirá Acto Administrativo, de conformidad con el artículo 4o de la Ley 1579 de 2012, en el que recoja la declaración voluntaria del titular que hace entrega del bien. Este acto servirá de título traslaticio de dominio a favor de la Nación, representada por la SAE S.A.S. como administradora del Patrimonio Autónomo en virtud del Decreto 1407 de 2017, el cual será remitido por la SAE S.A.S. a las autoridades encargadas del registro quienes deberán darle prelación dentro de sus trámites.

PARÁGRAFO 1. En los casos en que se evidencien anotaciones en el certificado de tradición de los bienes que impidan o limiten la transferencia de dominio a favor del Estado, se deberá remitir al proceso de normalización que para el efecto disponga el marco legal.

PARÁGRAFO 2. Cuando no haya entrega voluntaria del bien o se presenten oposiciones a su entrega, se deberá surtir el trámite del proceso que para el efecto disponga la ley.

En estos eventos, la SAE S.A.S. efectuará la anotación correspondiente en el sistema de control adoptado, con el fin de garantizar la administración y seguimiento hasta tanto se defina su situación por la autoridad competente.

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ARTÍCULO 2.5.1.9. GESTIONES NECESARIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y LAS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Notariado y Registro deberá:

1. Generar la instrucción de creación del código registral y especificación para la Resolución de la medida de administración de la SAE S.A.S. de los bienes incluidos en el inventario entregado por las FARC-EP.

2. Generar la instrucción de creación del código registral y especificación para el documento que servirá de título traslaticio de dominio a favor del Estado - SAE S.A.S. en virtud del Decreto Ley 903 de 2017, y

3. Adoptar todas las demás medidas que estime necesarias, observando prioritariamente las que solicite la SAE S.A.S.

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ARTÍCULO 2.5.1.10. DIVISAS, ORO, PLATA, PLATINO, JOYAS Y PIEDRAS PRECIOSAS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1787 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La SAE S.A.S., en su condición de administrador de divisas, podrá enajenarlas a los intermediarios del mercado cambiado o entregarlas al Banco de la República para su depósito en custodia o enajenación. La SAE S.A.S., en su condición de administrador de oro, plata, platino, joyas y piedras preciosas podrá constituir depósitos en custodia en el Banco de la República de estos activos.

A estos efectos la SAE S.A.S. suscribirá con el Banco de la República convenio interadministrativo en el que se establezcan, entre otros, su naturaleza, objeto, los términos, plazos, oportunidad, condiciones y procedimientos aplicables.

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ARTÍCULO 2.5.1.11. DELEGACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Autorícese al Departamento Administrativo de Presidencia de la República para que delegue las funciones asignadas en el artículo 3o del Decreto Ley 903 de 2017.

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ARTÍCULO 2.5.1.12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1535 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga expresamente el artículo 10 del Decreto 1407 de 2017 y las demás normas que le sean contrarias.

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PARTE 6.

Notas de Vigencia

TÍTULO I.

CAPÍTULO I.

DEFINICIONES.

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ARTÍCULO 2.6.1.1.1. PLANES ESPECIALES DE INTERVENCIÓN INTEGRAL (PEII). <Artículo adicionado por el artículo  1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los Planes Especiales de Intervención Integral son instrumentos de acción unificada, interagencial, coordinada, sostenida e integral del Estado.

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ARTÍCULO 2.6.1.1.2. ACCIÓN UNIFICADA. <Artículo adicionado por el artículo  1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es la acción de las entidades y organismos estatales bajo una sola estrategia, definida en cada PEII.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.6.1.1.3. ACCIÓN COORDINADA. <Artículo adicionado por el artículo  1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es la unidad de esfuerzo de las instituciones públicas, el sector privado, Ja cooperación internacional, las autoridades regionales y ^ locales y las comunidades para la realización de los objetivos de cada PEII.

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ARTÍCULO 2.6.1.1.4. ACCIÓN INTERAGENCIAL. <Artículo adicionado por el artículo  1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es la articulación y cooperación de todas las instituciones públicas en el ámbito de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de cada PEII.

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ARTÍCULO 2.6.1.1.5. ACCIÓN SOSTENIDA. <Artículo adicionado por el artículo  1 del Decreto 2278 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es la gestión permanente de las instituciones públicas en el territorio para el cumplimiento de los objetivos de cada PEII.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

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