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ARTÍCULO 2.2.18.3.2. PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LOS PROCESOS DE VINCULACIÓN. <Ver Notas del Editor> En los concursos de ascenso o abiertos, podrán participar todos los empleados que pertenezcan a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y los aspirantes externos que reúnan los requisitos y el perfil del rol para el empleo, en los términos previstos por el Decreto-ley 765 de 2005.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 8o)
ARTÍCULO 2.2.18.3.3. ETAPAS. El proceso de selección o concurso comprende: La convocatoria, la divulgación, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 9o)
ARTÍCULO 2.2.18.3.4. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. <Ver Notas del Editor> Corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, iniciar el proceso de apertura mediante la suscripción de la convocatoria, con base en las funciones, los requisitos y el perfil del rol de los empleos definidos, de acuerdo al manual específico de funciones y de requisitos.
La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a la entidad o firma especializada que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información:
1. Fecha de fijación y número de la convocatoria.
2. Identificación expresa de la entidad.
3. Clase de concurso.
4. Municipio y departamento de ubicación o la indicación de que se trata de una vacante a ser provista en cualquier parte del territorio nacional.
5. Identificación de la entidad o firma especializada que realiza el concurso, si es del caso.
6. Medios de divulgación.
7. Identificación del empleo: Denominación, nivel y grado, asignación básica, número de vacantes por proveer, ubicación y descripción del perfil del rol requerido.
8. Fecha, hora, lugar y medios para la inscripción.
9. Lugar y fecha de entrega de documentos.
10. Fecha y sitio de publicación de la lista de admitidos y no admitidos.
11. Clase de pruebas, carácter eliminatorio o clasificatorio, puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias, valor de cada prueba dentro del concurso, fecha, hora y lugar de aplicación y fecha y lugar de publicación de los resultados.
12. Duración de la inducción.
13. Duración del período de prueba.
14. Indicación de la dependencia o entidad competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso.
15. Número de cupos cuando se programe concurso-curso.
16. Firma del Director General.
PARÁGRAFO. Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas del proceso de selección, en la convocatoria deberá preverse que las reclamaciones, su trámite y decisión se efectuarán, de conformidad con lo señalado en las normas que rijan la materia.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 13)
ARTÍCULO 2.2.18.3.5. CONVOCATORIAS ESPECIALES. <Ver Notas del Editor> El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, será el competente para autorizar la convocatoria especial. Tal convocatoria se sujetará a las mismas reglas de los procesos de selección de la entidad. En estos procesos podrán presentarse empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, DIAN, y ciudadanos externos a la entidad.
Los aspectos a incluir en la convocatoria serán los pertinentes a la etapa de reclutamiento en los concursos de ascenso o abiertos.
Sin embargo, en toda convocatoria especial deberá advertirse que se trata de una etapa de reclutamiento general de aspirantes. En el momento en que se presente una vacante podrá continuarse el proceso de selección con los aspirantes reclutados siempre y cuando respecto del empleo a proveer no existan listas de elegibles vigentes por concurso de ascenso o abierto que previamente se hubiesen realizado.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 14)
ARTÍCULO 2.2.18.3.6. MODIFICACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS. <Ver Notas del Editor> Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, lo cual deberá ser divulgado directamente por la Subsecretaría de Desarrollo Humano o quien haga sus veces o por la entidad o firma especializada que adelanta el proceso de selección.
Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, fecha y hora de práctica de cada una de las pruebas. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria.
Las modificaciones respecto de la fecha de las inscripciones se divulgarán por los mismos medios utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional.
Las modificaciones relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las pruebas, deberán publicarse por los medios que determine la entidad o firma especializada que adelanta el concurso incluida su página Web y, en todo caso, con dos (2) días de anticipación a la fecha inicialmente prevista para la aplicación de las pruebas.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 15)
ARTÍCULO 2.2.18.3.7. DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA. <Ver Notas del Editor> La divulgación de la convocatoria se llevará a cabo por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a través de su página Web, en un periódico de amplia circulación nacional, en las entidades o firmas especializadas contratadas, en las universidades y centros educativos o en cualquier otro medio que se considere idóneo. Igualmente deberá utilizar las páginas Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil y del Departamento Administrativo de la Función Pública.
A través de los medios seleccionados para la divulgación, se dará la información básica del concurso y se informará a los aspirantes los sitios en donde se fijarán o publicarán las convocatorias y quien adelantará el proceso de selección.
En todo caso, la divulgación de la convocatoria de los concursos, debe llevarse a cabo con un término no inferior a cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de inscripción de aspirantes.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 16)
ARTÍCULO 2.2.18.3.8. FIJACIÓN PÚBLICA DE LA CONVOCATORIA. <Ver Notas del Editor> La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fijará en sus instalaciones en un lugar visible al público, el texto íntegro de la convocatoria, por un término no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de inicio de inscripciones.
Cuando el proceso de selección lo adelante una entidad o empresa diferente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, esta podrá publicar en su página Web la totalidad del texto de la convocatoria y/o fijarla en sus instalaciones, sin perjuicio de la publicación obligatoria prevista en el inciso 1o del presente artículo.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 17)
ARTÍCULO 2.2.18.3.9. INSCRIPCIONES. <Ver Notas del Editor> Las inscripciones a los concursos se efectuarán ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a través de la página Web, personalmente o vía fax, o ante las entidades o firmas especializadas que se hayan contratado para adelantarlos, dentro del término previsto en la convocatoria o en su modificación si la hubiere, utilizando el formato establecido para este fin, el cual será el único documento válido de inscripción.
Cuando la inscripción se realice a través de la página Web, la prueba de la misma será el número que arroje el sistema al momento del envío del formato de inscripción.
El término de las inscripciones se determinará en la convocatoria, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles. El formato de inscripción, estará disponible en la página Web de la entidad y en los sitios previstos en la convocatoria.
PARÁGRAFO.en los concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, deberá ampliarse el plazo de inscripciones por un término igual al inicialmente previsto y el correspondiente aviso deberá publicarse y divulgarse de acuerdo con lo establecido en el presente título. Si agotado el procedimiento anterior no se inscribiere ningún aspirante, el concurso se declarará desierto por el Director General, caso en el cual se convocará un nuevo concurso dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 18)
ARTÍCULO 2.2.18.3.10. CAUSALES DE NO ADMISIÓN AL CONCURSO. <Ver Notas del Editor> Sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones legales, serán causales de no admisión al concurso las siguientes:
1. No entregar los documentos soportes en la fecha prevista en la convocatoria.
2. Haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de la inscripción.
3. Presentar documentos soportes ilegibles.
4. Incumplimiento de alguno de los requisitos mínimos del empleo.
5. No cumplir el mínimo aprobatorio en la evaluación del desempeño.
6. Sanción en el ejercicio profesional que lo inhabilite para ejercer la profesión, que esté vigente al momento de la inscripción.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 19)
ARTÍCULO 2.2.18.3.11. ENTREGA Y VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. <Ver Notas del Editor> Los documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos de estudios, experiencia y los demás que acrediten el perfil del rol si fuere el caso, se allegarán en la etapa del concurso que se determine en la convocatoria, en todo caso antes de la elaboración de la lista de elegibles.
La comprobación del incumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria será causal de no admisión o retiro del aspirante del proceso de selección aun cuando éste ya se haya iniciado.
Cuando se exija experiencia relacionada, los certificados que la acrediten deberán contener la descripción de las funciones de los cargos desempeñados.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 20)
ARTÍCULO 2.2.18.3.12. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. <Ver Notas del Editor> Los documentos generados con ocasión del proceso de selección adelantado directamente por La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o por los terceros debidamente autorizados, incluidas las pruebas, tendrán carácter confidencial hasta el momento de la publicación definitiva de resultados, y durante dicho proceso serán de conocimiento de los que están encargados directamente del concurso, salvo los casos previstos en el Decreto-ley 765 de 2005, cuando de ellos deban conocer las instancias competentes de la Administración del Sistema Específico de Carrera, y deberán permanecer en sitio seguro y en condiciones óptimas.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 21)
ARTÍCULO 2.2.18.3.13. ASPIRANTES ADMITIDOS. <Ver Notas del Editor> Una vez cerrada la etapa de inscripción, se verificará con base en el Formato de Inscripción y en la documentación aportada, cuando a ello hubiere lugar, el cumplimiento por parte de los aspirantes de los requisitos generales y los señalados en el perfil del rol y se publicará la lista de aspirantes admitidos y no admitidos, precisando la causa de la no admisión.
La lista deberá ser publicada en la página Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y en lugar visible al público en la fecha prevista en la convocatoria y permanecerá allí hasta la aplicación de la primera prueba.
Adicionalmente, deberá publicarse o fijarse en la entidad o firma especializada que realiza el concurso, si es del caso, y en la Comisión Nacional del Servicio Civil y en el Departamento Administrativo de la Función Pública.
PARÁGRAFO. Cuando en los concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos y el perfil del rol del empleo, se procederá de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.18.3.9 del presente título.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 22)
ARTÍCULO 2.2.18.3.14. PRUEBAS. <Ver Notas del Editor> De conformidad con el numeral 34.4 del artículo 34 del Decreto-ley 765 de 2005, las pruebas o instrumentos de selección tendrán como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias requeridas para desempeñar con eficiencia el empleo. La valoración de estos factores se hará mediante pruebas orales, escritas, de ejecución, análisis de antecedentes, entrevistas, evaluación final de cursos efectuados dentro del proceso de selección y otros medios técnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con parámetros de calificación previamente determinados.
En todo concurso, deberán aplicarse, como mínimo dos (2) de los instrumentos de selección establecidos, según la naturaleza del empleo, uno (1) de los cuales deberá ser de carácter eliminatorio. Después de aplicar cada prueba, la Subsecretaría de Desarrollo Humano o quien haga sus veces o las entidades o firmas especializadas contratadas, elaborará una lista con la información de los resultados obtenidos por los aspirantes y la fecha en la cual se practicará la siguiente prueba.
PARÁGRAFO. Cuando en un concurso se programe entrevista, según la naturaleza del empleo, ésta deberá tener un valor máximo del quince por ciento (15%) de la calificación total del concurso.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 23)
ARTÍCULO 2.2.18.3.15. CONCURSO CURSO. <Ver Notas del Editor> se <sic> utilice el concurso curso, como instrumento complementario del proceso de selección, la convocatoria deberá precisar: La duración e intensidad del curso, metodología de evaluación, así como la sede donde se adelantará el mismo.
Los cupos disponibles para acceder al curso conforme con lo previsto en la convocatoria, se asignarán en riguroso orden de mérito entre las personas que aprueben la primera parte del proceso, la cual se denominará concurso.
La lista de elegibles estará conformada por los aspirantes que aprueben el curso y el orden se establecerá con la sumatoria de los resultados obtenidos en el curso y en las demás pruebas previstas en la primera parte del proceso de selección.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 24)
ARTÍCULO 2.2.18.3.16. INFORMES DE PRUEBAS. <Ver Notas del Editor> Los resultados de cada prueba se consignarán en informes firmados por los responsables de adelantar el proceso de selección o concurso y de adelantar cada prueba, los cuales serán publicados, en la medida en que se vayan produciendo, en la página Web y en las carteleras dispuestas en lugares de fácil acceso al público.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 25)
ARTÍCULO 2.2.18.3.17. TÉRMINOS PARA PRESENTAR LAS RECLAMACIONES POR INCONFORMIDAD EN LOS RESULTADOS. <Ver Notas del Editor> Las solicitudes de reclamación por inconformidad en los resultados en cualquiera de las etapas, deberán remitirse vía correo electrónico, correo ordinario o entrega personal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del resultado, ante el Subsecretario de Desarrollo Humano o quien haga sus veces en primera (1a.) instancia. Esta dependencia deberá dar respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de reclamación. La segunda (2a.) instancia será ejercida por la Comisión del Sistema Específico de Carrera.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 26)
ARTÍCULO 2.2.18.3.18. CONCURSO DESIERTO. <Ver Notas del Editor> De conformidad con el artículo 39 del Decreto-ley 765 de 2005, una vez declarado desierto el concurso, por alguna de las causales allí previstas, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, deberá convocar nuevamente a concurso, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, previa revisión del orden de prioridad para la provisión de empleos de que trata el artículo 27 del decreto antes citado.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 27)
ARTÍCULO 2.2.18.3.19. LISTA DE ELEGIBLES. <Ver Notas del Editor> Con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de mérito, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expedirá la lista de elegibles para los empleos objeto del concurso.
La lista deberá ser divulgada en la fecha prevista en la convocatoria, a través de las páginas Web de la entidad o de la empresa contratada si fuere el caso, así como en sitios visibles al público de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Quienes obtengan puntajes totales iguales tendrán el mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situación se presenta, el nombramiento recaerá en la persona que se encuentre en situación de discapacidad física; de persistir el empate, éste se dirimirá con quien se encuentre inscrito en el Registro Público del Sistema Específico de Carrera, de persistir dicha situación se solucionará con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el numeral 3o del artículo 2o de la Ley 403 de 1997. En caso de persistir el empate se definirá mediante sorteo.
<Inciso NULO. Derogado tácitamente por el artículo 60 de la Ley 1739 de 2014>
Quien sea nombrado y tome posesión del empleo para el cual concursó, para uno igual o similar a aquél, con base en una lista de elegibles, se entenderá retirado de ésta, como también aquél que sin justa causa no acepte el nombramiento.
La posesión en un empleo de supernumerario, no causa el retiro de la lista de elegibles.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 28)
ARTÍCULO 2.2.18.3.20 EXCLUSIÓN O MODIFICACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. <Ver Notas del Editor> El Director General, a solicitud de la Comisión del Sistema Específico o de la Comisión de Personal, podrá excluir de la lista de elegibles a la persona o personas que figuren en ella cuando su inclusión se hubiere efectuado sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de los reglamentos. Igualmente, cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.
También podrá modificar la lista de elegibles, adicionándola con una o más personas, o reubicándolas cuando compruebe que hubo error, caso en el cual deberá ubicárseles en el puesto que les corresponda.
Contra las decisiones procederá el recurso de reposición.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 29)
ARTÍCULO 2.2.18.3.21. SUSPENSIÓN PREVENTIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. <Ver Notas del Editor> Habrá suspensión preventiva del proceso de selección en los siguientes eventos:
1. Cuando de conformidad con los artículos 11 y 15 del Decreto-ley 765 de 2005, de oficio o a petición de parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil suspenda en forma preventiva el proceso de selección hasta por el término de la actuación administrativa correspondiente, si en su concepto existen hechos que presuman irregularidad, y
2. Cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil inicie el estudio de las actuaciones administrativas que se originen por las reclamaciones que no estén de acuerdo con sus resultados en las pruebas o por su no inclusión en las listas de elegibles, así como las relacionadas con la exclusión, modificación o adición de las mismas. Una vez resueltas las reclamaciones, el proceso de selección deberá continuar en sus etapas subsiguientes.
Comprobado la ocurrencia de la irregularidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil dejará sin efecto total o parcialmente el proceso. En caso de dejar sin efecto parcialmente el proceso, la Comisión Nacional del Servicio Civil debe ordenar su continuación e indicar que debe repetirse.
Si la Comisión Nacional del Servicio Civil decide dejar sin efecto todo lo actuado, debe solicitar al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se adelante una nueva convocatoria en un término no superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que resuelve la actuación.
PARÁGRAFO 1o. La Comisión Nacional del Servicio Civil, al asumir el conocimiento de los hechos constitutivos de presuntas irregularidades en la aplicación de las normas de la carrera o de la violación de los derechos inherentes a ella; o al iniciar el estudio de las actuaciones administrativas que se originen en las reclamaciones correspondientes; deberá informar al Director General, quien de manera inmediata deberá suspender todo trámite administrativo hasta que se profiera la decisión definitiva por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
PARÁGRAFO 2o. Decretada la suspensión preventiva cualquier actuación administrativa que se adelante en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, no producirá ningún efecto ni conferirá derecho alguno, siempre que no se hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos de carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de selección impugnado.
PARÁGRAFO 3. Una vez se produzca la suspensión del proceso de selección se le comunicará a los interesados para que puedan intervenir en la actuación administrativa y hagan valer sus derechos.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 30)
ARTÍCULO 2.2.18.3.22. RECLAMACIONES POR IRREGULARIDADES. <Ver Notas del Editor> Las reclamaciones por presuntas irregularidades en los concursos, podrán ser presentadas por los aspirantes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que se presuma irregular o violatorio de los derechos de carrera, ante el Secretario de la Comisión del Sistema Específico de Carrera, quien deberá convocarla para que sesione dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Contra las decisiones proceden los recursos, los cuales se interpondrán, tramitarán y decidirán en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 31)
ARTÍCULO 2.2.18.3.23. NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA. <Ver Notas del Editor> Una vez en firme la lista de elegibles, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, en estricto orden de mérito, deberá efectuar el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 32)
ARTÍCULO 2.2.18.3.24. PERMANENCIA DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA. <Ver Notas del Editor> El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil del rol sea distinto al indicado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 33)
ARTÍCULO 2.2.18.3.25. INTERRUPCIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA. <Ver Notas del Editor> Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, éste será prorrogado por igual término.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 34)
ARTÍCULO 2.2.18.3.26. SITUACIÓN ESPECIAL DE EMBARAZO. <Ver Notas del Editor> Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito al Subsecretario de Personal y al Subsecretario de Desarrollo Humano o quien haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, del parto, aborto o parto prematuro no viable. El período de prueba continuará al vencimiento de la respectiva licencia.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 35)
ARTÍCULO 2.2.18.3.27. PERÍODO DE PRUEBA. <Ver Notas del Editor> La persona que haya sido seleccionada por el concurso, será nombrada en período de prueba, de que trata el numeral 34.7 del artículo 34 del Decreto-ley 765 de 2005.
Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público del Sistema Específico de Carrera.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 36)
ARTÍCULO 2.2.18.3.28 SUPRESIÓN DE CARGOS OCUPADOS POR EMPLEADOS EN PERÍODO DE PRUEBA. <Ver Notas del Editor> Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y sea suprimido el empleo que ejerza un empleado sin derechos de carrera que se encuentre en período de prueba, éste deberá ser incorporado al empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta de personal.
Igualmente, cuando los empleos de la nueva planta, sin cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación, los empleados en período de prueba deberán ser incorporados sin exigírseles nuevos requisitos, por considerarse que no hubo supresión de los empleos.
En estos casos los empleados continuarán en período de prueba hasta su vencimiento.
De no poder efectuarse la incorporación a un empleo igual o equivalente, el nombre de la persona se reintegrará, mediante resolución motivada proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a la lista de elegibles en el empleo que corresponda, si está aún estuviere vigente.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 38)
REGISTRO PÚBLICO.
ARTÍCULO 2.2.18.4.1. CONTENIDO Y ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO. <Ver Notas del Editor> Subsecretaría de Desarrollo Humano de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o quien haga sus veces, es la dependencia responsable de administrar, organizar y actualizar el Registro Público del Sistema Específico de Carrera de los empleados inscritos en carrera y de expedir las certificaciones correspondientes; dicho registro estará conformado por todos los empleados actualmente inscritos o que se llegaren a inscribir en la carrera regulada por el Decreto-ley 765 de 2005.
En el registro deberán incluirse, como mínimo, los siguientes datos: Nombres y apellidos del empleado, género, número de identificación; denominación del empleo, jornada, nombre de la entidad y; tipo de inscripción. Además de los datos anteriormente señalados, el registro contendrá el número de folio y de orden y fechas en las cuales se presentó la novedad que se registra y la del registro mismo.
Adicionalmente, deberá contener las anotaciones a que hubiere lugar cuando un empleado se encuentre desempeñando un empleo de libre nombramiento y remoción o de período fijo, para el cual haya sido previamente comisionado, o cuando haya optado por la reincorporación en caso de supresión del empleo.
Estas anotaciones se mantendrán hasta que se reporten las situaciones administrativas que permitan la actualización del registro o su cancelación definitiva.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 39)
ARTÍCULO 2.2.18.4.2. CAPÍTULO ESPECIAL. El Registro Público Especial del Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hará parte del Registro Público de Carrera Administrativa, como un capítulo especial. El reporte de la correspondiente información se efectuará conforme con la reglamentación que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 40)
ARTÍCULO 2.2.18.4.3. CALIDAD DE INSCRITOS. Para todos los efectos se considera como empleados de carrera del Sistema Específico quienes estén inscritos en el Registro Especial del Sistema Específico de Carrera y a quienes habiendo superado satisfactoriamente el período de prueba aún no se encuentren inscritos en él.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 41)
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.
ARTÍCULO 2.2.18.5.1 DEFINICIÓN. La evaluación del desempeño laboral es una herramienta de gestión que con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en período de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos, valora el mérito como principio sobre el cual se fundamentan su permanencia y desarrollo en el servicio.
La evaluación del desempeño se rige por los siguientes principios:
1. Buena fe. Se presume la buena fe de quienes participan en el proceso de evaluación.
2. Igualdad. No habrá en su desarrollo discriminación alguna.
3. Transparencia. Los objetivos asignados a cada empleado deben ser claros, cuantificables, medibles, y las metas asociadas a los mismos deben provenir de criterios objetivos. En desarrollo de este principio, cada una de las etapas propias de la evaluación del desempeño, deben adelantarse en forma conjunta entre evaluado y evaluador.
4. Objetividad. La evaluación debe referirse a hechos concretos y a comportamientos demostrados por el empleado durante el lapso evaluado y apreciados dentro de las circunstancias en que el empleado desempeña sus funciones.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 42)
ARTÍCULO 2.2.18.5.2 OBLIGATORIEDAD. Las etapas de la evaluación del desempeño, son de obligatorio cumplimiento para evaluador y evaluado, so pena de las acciones disciplinarias a que hubiere lugar.
Para dar cumplimiento a la etapa de que trata el numeral 45.1 del artículo 45 del Decreto-ley 765 de 2005, se deberá tener en cuenta:
1. La especificación del rol al empleado, se surte mediante la comunicación de las funciones propias del empleo en el cual ha sido ubicado; debe llevarse a cabo cada vez que haya cambio de empleo.
2. La especificación de los objetivos, mediciones y metas provenientes del modelo de gestión adoptado por la organización, con la divulgación del plan operativo propio del área a la cual pertenece el evaluado.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 43)
ARTÍCULO 2.2.18.5.3. OBJETIVIDAD. El desempeño laboral de los empleados de carrera deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos, a partir de los planes anuales de gestión del área respectiva, de las metas institucionales y de la evaluación que sobre el área realice la dependencia de control interno o quienes hagan sus veces, de los comportamientos y competencias laborales, habilidades y actitudes del empleado, enmarcados dentro de la cultura y los valores institucionales.
Para el efecto, los instrumentos de evaluación deberán permitir evidenciar la correspondencia entre el desempeño individual y el desempeño institucional.
(Decreto 3626 de 2005, artículo 44)
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