Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ARTÍCULO 2.2.34.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1817 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Título tiene por objeto establecer condiciones para el ejercicio de la facultad de nominación y remoción de los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 2.2.34.1.2. CALIDADES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1817 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para ocupar los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades, se deberán acreditar las siguientes calidades:
1. Título profesional y título de posgrado en la modalidad de maestría o doctorado en áreas afines a las funciones del empleo a desempeñar.
2. Diez (10) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo a desempeñar, adquirida en el sector público o privado, o experiencia docente en el ejercicio de la cátedra universitaria en disciplinas relacionadas con las funciones del empleo.
ARTÍCULO 2.2.34.1.3. INVITACIÓN PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1817 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Presidente de la República nombrará a los superintendentes a que hace referencia este Título, previa invitación pública efectuada a través del portal de internet de la Presidencia de la República, a quienes cumplan con los requisitos y condiciones para ocupar el respectivo cargo.
Previo al nombramiento, el Presidente de la República podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas, sobre el buen crédito de los aspirantes que estime necesarios. Asimismo, podrá realizar entrevistas a algunos de los candidatos.
ARTÍCULO 2.2.34.1.4. DESIGNACIÓN Y PERÍODO DE LOS SUPERINTENDENTES. <Aparte tachado NULO> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1817 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los Superintendentes a que hace referencia este Título serán nombrados por el Presidente de la República para el respectivo período presidencial.
ARTÍCULO 2.2.34.1.5. RETIRO DEL SERVICIO DE LOS SUPERINTENDENTES. <Artículo NULO>
ARTÍCULO 2.2.34.1.6. REEMPLAZO DE LOS SUPERINTENDENTES AL FINAL DEL PERIODO PRESIDENCIAL. <Artículo NULO>
ARTÍCULO 2.2.34.1.7. REEMPLAZO DE LOS SUPERINTENDENTES POR VACANCIA DEFINITIVA ANTES DE TERMINAR EL PERIODO PRESIDENCIAL. <Artículo NULO>
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
ARTÍCULO 2.2.34.2.1. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1817 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> A los actuales superintendentes no se les exigirán requisitos distintos a los acreditados en el momento de su posesión. Sin embargo, les serán aplicables las normas previstas en los artículos 2.2.34.1.5 y siguientes de este Título.
LINEAMIENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 2.2.35.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 415 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Título tiene por objeto señalar los lineamientos para el fortalecimiento institucional y ejecución de los planes, programas y proyectos de tecnologías y sistemas de información en la respectiva entidad.
ARTÍCULO 2.2.35.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 415 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones del presente Título aplican a las entidades del Estado del orden nacional y territorial, los organismos autónomos y de control.
ARTÍCULO 2.2.35.3. OBJETIVOS DEL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 415 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones las entidades y organismos a que se refiere el presente decreto, deberán:
Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad y/o sector.
Proponer e implementar acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la habilitación de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que faciliten la participación, transparencia y colaboración en el Estado.
Designar los responsables de liderar el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de información y servicios digitales de la entidad y/o sector en virtud de lo establecido en el Plan Estratégico de tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como las necesidades de información de los servicios al ciudadano y grupos de interés.
Señalar los responsables de liderar la definición, adquisición y supervisión de las capacidades de infraestructura tecnológica, servicios de administración, operación y soporte y velar por la prestación eficiente de los servicios tecnológicos necesarios para garantizar la operación de los sistemas de información y servicios digitales según criterios de calidad, oportunidad, seguridad, escalabilidad y disponibilidad.
Propender y facilitar el uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios digitales por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y los grupos de interés a quienes están dirigidos.
Promover el uso efectivo del derecho de acceso de todas las personas a las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 2.2.35.4. NIVEL ORGANIZACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 415 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la entidad cuente en su estructura con una dependencia encargada del accionar estratégico de las Tecnologías y Sistemas de la Información y las Comunicaciones, hará parte del comité directivo y dependerán del nominador o representante legal de la misma.
ARTÍCULO 2.2.35.5. ROLES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 415 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para lograr el funcionamiento armónico de la dependencia o instancia ejecutora del accionar estratégico de las Tecnologías y Sistemas de la Información, el director, jefe de oficina o coordinador, deberá cumplir los siguientes roles:
PARÁGRAFO. Las dependencias de Tecnologías y Sistemas de la Información que desempeñen el rol de orientadoras ejercerán, igualmente, el rol de ejecutoras al interior de cada una de sus instituciones.
ARTÍCULO 2.2.35.6. ARTICULACIÓN DE LAS POLÍTICAS EN MATERIA DE TI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 415 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La definición de estrategias, políticas, planes, objetivos, metas, estándares y lineamientos en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que adopte cada sector, organismo o entidad, deberán estar articuladas con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo sectorial y con las estrategias, políticas, planes, estándares, programas y lineamientos quepara el efecto establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
REQUISITOS PARA EL INGRESO A LOS EMPLEOS DE LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS, REGLAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS, CAPACITACIÓN Y ESTÍMULOS ESPECIALES PARA ESTOS TERRITORIOS.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2.2.36.1.1 OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Título tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en el Decreto-ley 894 de 2017, tendientes al fortalecimiento del empleo público y la gestión del talento humano en los municipios priorizados para el aseguramiento de la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera.
ARTÍCULO 2.2.36.1.2 CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las normas contenidas en el presente Título aplicarán de manera integral a los municipios de quinta y sexta categorías, señalados en el Decreto-ley 893 de 2017.
Así mismo, el presente Título se aplicará a los municipios de categorías especial, primera, segunda, tercera y cuarta señalados en el Decreto-ley 893 de 2017, con excepción de lo regulado en materia de requisitos, los cuales se regirán por lo señalado en sus respectivos manuales de funciones y de competencias laborales.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN O CONCURSO DE MÉRITOS PARA INGRESAR A LOS EMPLEOS DE LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS.
ARTÍCULO 2.2.36.2.1 REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE QUINTA Y SEXTA CATEGORÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspirantes a ocupar los empleos de carrera administrativa en los municipios de quinta y sexta categorías, identificados en el Decreto-ley 893 de 2017, que sean convocados a concurso por la Comisión Nacional del Servicio Civil en cumplimiento de lo previsto en el Decreto-ley 894 de 2017, y para efectos del proceso de selección, solo deberán acreditar, sin sujeción a los señalados en el manual de funciones y de competencias laborales, los siguientes requisitos:
Nivel Asesor: Título profesional.
Nivel Profesional: Título profesional.
Nivel Técnico: Diploma de bachiller en cualquier modalidad.
Nivel Asistencial: Terminación y aprobación de educación básica primaria.
Los títulos de las disciplinas académicas a exigir para ocupar el empleo serán los que correspondan al (a los) núcleo(s) básico(s) del conocimiento o títulos señalados en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales vigente al momento de reportar los empleos a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Para el ejercicio de los empleos no se exigirá experiencia.
ARTÍCULO 2.2.36.2.2 REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE CATEGORÍAS ESPECIAL, PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspirantes a ocupar los empleos de carrera administrativa en los municipios de categorías especial, primera, segunda, tercera y cuarta identificados en el Decreto-ley 893 de 2017, que sean convocados a proceso de selección por la Comisión Nacional del Servicio Civil en cumplimiento de lo previsto en el Decreto-ley 894 de 2017, deberán acreditar los requisitos señalados en el manual de funciones y de competencias laborales de las respectivas entidades.
ARTÍCULO 2.2.36.2.3 REQUISITOS EXCEPCIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleados a quienes se les aplicó el artículo 30 del Decreto-ley 785 de 2005, y continúen desempeñando el mismo empleo, podrán participar, por una única vez, en los procesos de selección que sean convocados por la Comisión Nacional del Servicio Civil en cumplimiento de lo previsto en el Decreto-ley 894 de 2017, para proveer los empleos que vienen ocupando sin sujeción a los requisitos que se exijan en la convocatoria.
ARTÍCULO 2.2.36.2.4 REQUISITOS ESPECIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El aspirante al proceso de selección en los municipios priorizados, además de los requisitos señalados en los artículos anteriores, debe acreditar una de las siguientes condiciones:
1. Haber nacido, en alguno de los 170 municipios priorizados que se encuentran relacionados en el Decreto 893 de 2017.
2. Acreditar, a través de certificado de vecindad, de estudio o laboral otorgado por autoridad competente, haber tenido la calidad de residente, estudiante o trabajador al menos dos (2) años continuos o discontinuos en cualquiera de los 170 municipios priorizados por el Gobierno nacional, los cuales se encuentran relacionados en el Decreto 893 de 2017.
3. Estar inscrito en el Registro Único de Población Desplazada.
4. Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas.
5. Estar inscrito en el Sistema de Información de la Reintegración.
REGLAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO DE MÉRITOS PARA INGRESAR A LOS EMPLEOS DE LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS.
ARTÍCULO 2.2.36.3.1 OPERADOR DEL PROCESO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de selección con enfoque diferencial que tenga en cuenta las particularidades económicas, sociales, educativas y culturales de la población para ingresar a los empleos de los municipios priorizados, será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), como institución acreditada ante la CNSC para ser operador del proceso. La ESAP asumirá en su totalidad el costo que genere el proceso de selección.
ARTÍCULO 2.2.36.3.2 REGLAS Y PRINCIPIOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA INGRESAR A LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los procesos de selección para ingresar a la carrera en los municipios priorizados se regirán por los siguientes principios y reglas:
1. Principios orientadores del proceso. Las diferentes etapas del proceso de selección con enfoque diferencial para ingresar a los empleos de los municipios priorizados estarán sujetas a los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.
2. No habrá pago de derechos de participación. A los aspirantes no se les exigirá el pago de los derechos de participación de que trata el artículo 9o de la Ley 1033 de 2006.
3. Requisitos que deben acreditar los aspirantes. Serán los señalados en el presente Título. Los títulos y las disciplinas académicas serán las señaladas en los respectivos manuales de funciones y de competencias laborales.
4. Reporte de vacantes. Las entidades de los municipios priorizados deberán reportar los empleos de carrera administrativa vacantes definitivamente que cuenten con apropiación presupuestal, en los términos y condiciones que señale la Comisión Nacional del Servicio Civil.
5. Etapas del proceso de selección o concurso de méritos. El proceso de selección o concurso que se adelante para la provisión de los empleos de carrera administrativa con vacancia definitiva en los municipios priorizados tendrá las siguientes etapas:
1. Convocatoria y divulgación.
2. Inscripciones.
3. Aplicación de pruebas Primera etapa.
3.1 Pruebas sobre Competencias Básicas y Funcionales.
3.2 Pruebas sobre Competencias Comportamentales.
4. Verificación de requisitos mínimos.
5. Aplicación de pruebas Segunda etapa.
5.1 Prueba de Valoración de Antecedentes.
6. Conformación de Listas de Elegibles.
7. Período de Prueba.
6. Convocatoria. La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará mediante acto administrativo la convocatoria a concurso para la provisión de las vacantes definitivas ofertadas en la OPEC, por los municipios priorizados, atendiendo a las particularidades económicas, sociales y culturales de los municipios priorizados en el Decreto-ley 893 de 2017.
Esta convocatoria será igualmente suscrita por el jefe del organismo o de la entidad, para dar así cumplimiento al principio de coordinación de que trata el Decreto-ley 894 de 2017.
Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, situación que debe ser ampliamente divulgada.
Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de pruebas. Las fechas y horas no podrán fijarse antes de las previstas en la convocatoria inicial.
Las modificaciones respecto de la fecha de inscripción y aplicación de las pruebas se harán por medios virtuales, periódicos de circulación local, bando y cualquier otro mecanismo que se consideren adecuados para obtener la mayor divulgación con por lo menos cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha.
7. Divulgación de la Convocatoria. Dadas las características de los municipios priorizados en el Decreto-ley 893 de 2017, la convocatoria deberá tener amplia divulgación, no solo por medios virtuales, sino en periódicos de circulación local, bando y cualquier otro mecanismo que permita atraer e inscribir el mayor número de aspirantes.
8. Inscripciones. De conformidad con los términos fijados en la convocatoria, en esta etapa se inscribirán los aspirantes que consideren tener los requisitos exigidos en el presente Título o en los manuales de funciones y de competencias laborales para el desempeño del cargo. La inscripción se hará por el mecanismo que disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil.
9. Aplicación de pruebas. La ESAP aplicará una única prueba escrita. Esta prueba se aplicará solo a aquellas personas que se hayan inscrito en los términos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y evaluará competencias básicas, funcionales y comportamentales.
La prueba sobre competencias básicas evalúa en general los niveles de dominio en la aplicación de saberes básicos y/o aptitudes que un servidor público y para un empleo específico, debe tener.
La prueba sobre competencias funcionales está destinada a evaluar y calificar lo que debe estar en capacidad de hacer el aspirante y se define con base en el contenido funcional del empleo. Permite establecer la relación entre el saber y la capacidad de integración y aplicación de dichos conocimientos en un contexto laboral.
La prueba sobre competencias comportamentales está destinada a obtener una medida de las variables psicológicas personales de los aspirantes, así como a evaluar las competencias requeridas para el desempeño de los empleos en relación con las habilidades, actitudes y responsabilidades a la luz de su cultura organizacional, sus principios y valores institucionales.
La prueba de valoración de antecedentes está destinada a evaluar el mérito mediante el análisis de la historia académica y laboral relacionada con el empleo para el que concursa.
A los aspirantes a ocupar empleos de carrera de los municipios de categorías quinta y sexta no se les aplicará la prueba de valoración de antecedentes.
10. Verificación de requisitos mínimos. Para los aspirantes que acrediten estar desempeñando en provisionalidad el cargo ofertado, el jefe de personal respectivo certificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Título y, cuando haya lugar, los del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. El operador del concurso verificará el cumplimiento de los requisitos de los demás aspirantes.
11. Lista de elegibles. Finalizado el concurso, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante acto administrativo, conformará las listas de elegibles en estricto orden de mérito. Las listas tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza y tendrá validez únicamente para los municipios priorizados en el Decreto-ley 893 de 2017 que hayan participado en la convocatoria, y por consiguiente para las vacantes que se lleguen a generar durante este término. En caso de presentarse empleos desiertos como resultado del presente proceso de selección, estas listas de elegibles únicamente se podrán utilizar de manera general para los empleos iguales o equivalentes dentro de los municipios priorizados por el Decreto 893 de 2017.
12. Nombramiento en periodo de prueba. Una vez en firme la lista de elegibles, el nominador de la entidad hará el respectivo nombramiento en periodo de prueba, que tendrá una duración de seis (6) meses, periodo durante el cual el servidor deberá adelantar un curso de Inducción dictado por la ESAP de manera presencial o virtual, siguiendo las orientaciones que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública.
13. Evaluación del periodo de prueba. Agotado el periodo de prueba se procederá a la calificación del desempeño, para lo cual la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará los instrumentos respectivos con enfoque diferencial, incluyendo un puntaje correspondiente al curso de inducción.
14. Inscripción en el registro público de carrera. Superado el periodo de prueba por haber obtenido calificación satisfactoria el empleado tendrá derecho a la inscripción en el registro público de carrera administrativa, en los términos y condiciones que fija la Ley 909 de 2004.
PARÁGRAFO 1. Quedarán excluidos de la convocatoria que la Comisión Nacional del Servicio Civil adelante en cumplimiento del presente Título, los empleos de los municipios de Remedios, Tarazá, Apartadó y San Pedro de Urabá, incluidos en la Convocatoria CNSC número 429 de 2016 - Antioquia.
Los empleos que no estén Incluidos en la citada Convocatoria serán convocados a concurso bajo las reglas señaladas en el presente título.
PARÁGRAFO 2. Los representantes legales de los municipios a los que se les aplica el presente Título, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de estas disposiciones, deberán reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos que cuenten con apropiación presupuestal para ser provistos a través del procedimiento especial.
ARTÍCULO 2.2.36.3.3 APLICACIÓN DE PRUEBAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La aplicación de pruebas se regirá por lo señalado en presente Capítulo y en el acuerdo de convocatoria que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO 2.2.36.3.4 CURSO DE INDUCCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas que sean nombradas en periodo de prueba asistirán con carácter obligatorio al curso de inducción que dicte la ESAP, entidad que certificará su asistencia y su aprobación con un puntaje igual o superior a 66 puntos sobre 100.
La ponderación al puntaje obtenido en el curso de inducción dentro de la evaluación del desempeño laboral del periodo de prueba será incorporada en el instrumento que adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil.
La ESAP determinará el número de sesiones al que debe asistir el aspirante para aprobar el curso de inducción.
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA LOS EMPLEADOS DE LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS.
ARTÍCULO 2.2.36.4.1 CAPACITACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, diseñará y ejecutará anualmente programas de formación y capacitación dirigidos a fortalecer las competencias, habilidades, aptitudes y destrezas que requieran los servidores públicos de los municipios priorizados, para poner en marcha los planes y programas para la implementación del Acuerdo de Paz, la cual deberá orientarse en los siguientes temas:
1. Resolución de conflictos
2. Ordenamiento territorial (uso y explotación de suelos)
3. Desarrollo económico y productivo
4. Proyectos de desarrollo
5. Formulación, gestión y evaluación de proyectos
6. Educación y cultura de paz
7. Gobernanza para la paz
8. Participación ciudadana
9. Rendición de cuentas y control social
10. Derechos humanos
11. Enfoque de género
12. Gestión de programas sociales
13. No estigmatización
Los planes de acción institucional en su componente de capacitación elaborados en el marco de la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera, deberán orientarse metodológicamente por los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.
ARTÍCULO 2.2.36.4.2. RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La ESAP deberá garantizar anualmente los recursos para la oferta de los programas de capacitación y formación profesional, que garanticen el cierre de brechas de talento humano en materia de gestión pública y desarrollo territorial y regional.
ESTÍMULOS ESPECIALES PARA LOS EMPLEADOS DE LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS.
ARTÍCULO 2.2.36.5.1. ESTÍMULOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1038 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Adóptese el siguiente sistema de estímulos para los servidores públicos de los municipios priorizados:
1. Programa de Becas.
2. Comisiones de estudio.
3. Reconocimiento a los mejores equipos de trabajo.
La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptará un programa de becas anual para los municipios priorizados que se encuentran relacionados en el Decreto 893 de 2017.
Los servidores de estos municipios podrán ser comisionados a otras entidades públicas del orden nacional, con el fin de que reciban capacitación en temas técnicos especializados que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
El Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Presidencial de Cooperación (APC) Colombia, revisarán las posibilidades para que las becas que ofrezcan gobiernos y organismos internacionales se asignen de manera preferente a los servidores de los municipios priorizados que manifiesten interés.
DISPOSICIONES FINALES.
VIGENCIA Y DEROGATORIA.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.