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DECRETO 1089 DE 1992

(julio 1o.)

Diario Oficial No. 40.492, de 2 de julio de 1992

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se reglamentan los artículos 12051 y 12054 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la prevista por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Salvo disposición expresa en contrario, la designación de revisores fiscales que efectúe el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 1.2.0.5.1. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se entenderá realizada por el período señalado en el artículo 206 del Código de Comercio.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2o. La remuneración máxima de los revisores fiscales de las instituciones financieras a que se refiere el artículo 1.2.0.5.4.  del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando para tal propósito se haya designado a una persona  jurídica se aplicará en relación con la remuneración de la persona natural que aquella designe para ejercer tal función.

Por lo tanto, la institución financiera respectiva podrá convenir separadamente los términos de la prestación de los servicios con la firma designada, en apoyo de la labor de la persona natural que ejerza la función.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1o. de julio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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