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ARTÍCULO 42. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.2.8.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> La violación de la prohibición establecida en el artículo anterior, dará origen a la imposición de las sanciones de suspensión, inhabilitación, o cancelación definitiva de la licencia o permiso para el ejercicio de la respectiva profesión, actividad u oficio, de conformidad con las normas administrativas y penales que rijan la materia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 43. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.2.8.3 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Además de lo dispuesto en el presente Decreto, quien subrepticiamente o con violencia promueva, favorezca, facilite o intimide a otro a consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se los suministre, estará sujeto a las sanciones que establecen las normas penales sobre la materia, en particular el artículo 35 de la Ley 30 de 1986, "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes, y se dictan otras disposiciones".

PARÁGRAFO. Cuando la cantidad de estupefacientes o sustancias psicotrópicas supere la indicada como dosis para uso personal o cuando no la supere, pero en este caso la persona la tenga para su distribución o venta, dicha conducta se sancionará penalmente conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986.

Notas de Vigencia

CAPITULO XI.

PREVENCION INTEGRAL.

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ARTÍCULO 44. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.2.9.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> La prevención integral es el proceso de promoción y desarrollo humano y social a través de la formulación y ejecución de un conjunto de políticas y estrategias tendientes a evitar, precaver y contrarrestar las causas y consecuencias del problema de la droga.

En desarrollo de los deberes que les corresponden concurrirán a dicha prevención integral la persona, la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 45. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.2.9.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> En desarrollo de lo previsto en el artículo 5o del Decreto 2159 de 1992 y con el fin de llevar a cabo un proceso de prevención integral del consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la Dirección Nacional de Estupefacientes deberá ejecutar las siguientes acciones:

1. Establecer y evaluar las características y magnitud del problema en todas sus dimensiones y manifestaciones.

2. Coordinar la formulación de programas y proyectos para ejecutar acciones de prevención integral de cobertura local, regional y nacional de acuerdo con la naturaleza del problema.

3. Establecer una red, entre las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en prevención integral para coordinar los diferentes servicios que le han sido asignados.

4. Desarrollar un programa de capacitación permanente que permita ampliar el número de personas que promuevan la prevención integral.

5. Generar sistemas de comunicación a nivel local, regional y nacional para apoyar las actividades informativas, educativas y movilizadoras de los programas y proyectos de prevención.

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ARTÍCULO 46. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.2.9.3 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> En desarrollo del artículo 10 de la Ley 30 de 1986, las estaciones de radiodifusión sonora y las programadoras de televisión que operen en el país deberán difundir campañas destinadas a combatir el tráfico y consumo de drogas que producen dependencia con la duración y periodicidad que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con reglamentación que dicho organismo expedirá en un plazo no mayor de 30 días a la promulgación de este Decreto. El Ministerio de Comunicaciones continuará promoviendo y desarrollando la estrategia de comunicación para superar el problema de la droga.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 47. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.2.9.4 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Corresponde al sector salud, por conducto del, Ministerio de Salud, las Secretarías y los Servicios Seccionales de Salud adelantar campañas y programas de rehabilitación de acuerdo con los principios de concurrencia y subsidiariedad y los respectivos niveles de atención.

Notas de Vigencia

CAPITULO XII.

EN RELACION CON EL CODIGO SANITARIO.

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ARTÍCULO 48. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.2.10.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Conforme a lo dispuesto en los Capítulos II y IX del presente Decreto y en desarrollo de la Ley 9ª de 1979, en materia de salud ocupacional y medicina preventiva y con el fin de preservar, conservar y mejorar la salud de los trabajadores del sector público y privado y de la ciudadanía en general, constituyen obligaciones de éstos y de los patronos:

1. Adoptar programas permanentes de prevención integral en materia de consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

2. Hacer efectivas las medidas de protección y prevención integral indicadas en el numeral anterior.

3. Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que sean necesarias.

El incumplimiento de las obligaciones enunciadas en este artículo acarreará las sanciones administrativas y penales a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 577 del Código Sanitario.

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ARTÍCULO 49. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobiemo,

FABIO VILLEGAS RAMÍREZ;

el Ministro de Justicia y del Derecho,

ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ;

el Ministro de Defensa Nacional,

RAFAEL PARDO RUEDA;

la Ministra de Educación Nacional,

MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR,

el Ministro de Salud,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.

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"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018