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DECRETO 1117 DE 1966

(mayo 6)

Diario Oficial No. 31.938 de 23 de mayo de 1966

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se reglamentan los artículos 7 y 11 de la Ley 4ª de 1966.

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA.

ARTÍCULO 1o. Reitérase lo dispuesto en el Decreto 2964 de 1960, en el sentido de determinar que dentro del personal de obreros y empleados de la Nación, están comprendidos los militares y el personal uniformado de la Policía Nacional, quienes en consecuencia, gozan de la Prima de Navidad en la forma establecida en el artículo 11 de la Ley 4ª de 1966; y para los efectos del artículo 7° de la misma Ley, en el término pensión de jubilación quedan comprendidas las asignaciones de retiro y pensiones militares que se decreten a los militares y personal uniformado de la Policía Nacional.

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ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de sanción de la Ley 4ª de 1966.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a mayo 6 de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

JOAQUÍN VALLEJO ARBELÁEZ,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

GENERAL GABRIEL REBEIZ PIZARRO,

Ministro de Defensa Nacional.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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