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DECRETO 1144 DE 1999

(junio 29)

Diario Oficial No. 43.620, del 29 de junio de 1999

PRESIDENCIA

Por el cual se dictan normas sobre organización y

funcionamiento de la Contraloría General de la República,

se establece su estructura orgánica,

se fijan las funciones de sus dependencias y

se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere

el numeral 6o. del artículo 120 de la Ley 489 de 1998 y

habiendo oído el concepto del Contralor General de la República,

DECRETA:

TITULO I.

ORGANIZACION Y FUNCIONES

CAPITULO I.

Naturaleza, misión, objetivos, funciones y autonomía

ARTICULO 1o. NATURALEZA. La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes.

La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

Misión. Es misión de la Contraloría General de la República cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la Constitución y la ley en representación de la comunidad, contribuir a la generación de una cultura del control fiscal en beneficio del interés común y mantener un irrevocable compromiso de excelencia para tales propósitos, inspirada en principios morales y éticos.

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ARTICULO 2o. OBJETIVOS. Son objetivos de la Contraloría General de la República, ejercer en representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; evaluar los resultados obtenidos por

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ARTICULO 3o. las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y

las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público.

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ARTICULO 4o. SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría general de la República:

1. Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público.

2. Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas.

3. Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas.

4. La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas.

5. Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible.

6. Las universidades estatales autónomas.

7. El Banco de la República cuando administre recursos de la nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga.

8. Los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía.

9. Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998.

10. Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la nación.

11. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la nación.

12. Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la nación.

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ARTICULO 5o. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República:

1. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

2. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante resolución.

3. Ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial en los casos previstos por la ley.

4. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal.

5. Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea.

6. Ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales.

7. Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.

8. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la República en los términos dispuestos en este decreto.

9. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución Política y la ley.

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ARTICULO 6o. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto.

PARAGRAFO. El Contralor General no podrá crear con cargo al presupuesto de la Contraloría obligaciones que excedan el monto global fijado en el rubro de servicios personales de la Ley General de Presupuesto.

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ARTICULO 7o. AUTONOMÍA CONTRACTUAL. En ejercicio de la autonomía contractual, el Contralor General de la República suscribirá en nombre y representación de la entidad los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

En los procesos contenciosos administrativos la Contraloría General de la República estará representada por el Contralor General o por el abogado que él designe al efecto mediante poder.

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ARTICULO 8o. AUTONOMÍA PRESUPUESTAL. La Contraloría General de la República tendrá autonomía para la fijación, el manejo y la administración de su presupuesto en concordancia con la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional.

La Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas que manejen fondos o bienes de la Nación, la cual se establecerá de la siguiente forma:

1o. Se calculará el presupuesto total de la Contraloría General de la República para la vigencia fiscal que corresponda, incluyendo en él sus gastos de funcionamiento.

2o. Se tomará la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas.

3o. El valor definido como el presupuesto total de la Contraloría General de la República, tal como se definió en el numeral 1), se dividirá entre la sumatoria del valor de los presupuestos de las entidades y organismos vigilados, obteniendo así un factor.

4o. El factor obtenido en el numeral 3) se aplicará al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada considerados individualmente. El resultado de aplicar dicho factor constituye la tarifa de control fiscal por organismo o entidad vigilada.

La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la República y dicho valor deberá presupuestarse en forma obligatoria en el respectivo presupuesto anual.

El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún motivo el valor total de los gastos funcionamiento e inversión que garanticen el óptimo ejercicio de la misión encomendada a la Contraloría General de la República.

CAPITULO II.

Organización administrativa y sus objetivos

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ARTICULO 9o. CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN. La organización de la Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Especialización sectorial.

2. Tecnificación.

3. Participación ciudadana.

4. Transparencia.

5. Integralidad del control.

6. Simplificación y especialización.

7. Alto nivel profesional.

8. Funcionalidad.

9. Multidisciplinariedad

10. Delegación.

11. Desconcentración administrativa y financiera.

12. Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social.

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ARTICULO 10. NIVELES DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. El campo de acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y del cumplimiento de las

funciones propias de las dependencias que integran la Contraloría General de la República, ésta se organizará en dos niveles básicos, a saber: nivel central y nivel descon-

centrado.

1. Nivel central: El nivel central está conformado por las dependencias con sede en el Distrito Capital.

2. Nivel Desconcentrado: El nivel desconcentrado está constituido por las dependencias de la Contraloría General ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la función administrativa y en los cuales se radican competencias y funciones en tales dependencias en los términos señalados en el presente decreto.

Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de los planes, la definición de las políticas, el establecimiento de los programas generales de la administración de la Contraloría, la vigilancia fiscal y la ejecución de los planes, políticas, programas y proyectos administrativos, de vigilancia y control fiscal y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal. Cada nivel ejerce en el ámbito de funciones y responsabilidades establecidas por mandato del presente decreto en forma concurrente y armónica, las competencias y funciones inherentes a la Contraloría General de la República. Es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la Contraloría en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, así como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado.

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ARTICULO 11. ORGANIZACIÓN. La Contraloría General de la República tendrá la siguiente organización:

NIVEL CENTRAL

Nivel superior de dirección.

1. Contralor General de la República.

1.1 Despacho del Contralor General

1.2 Secretaría Privada.

1.3 Oficina Jurídica.

1.4 Oficina de Control Interno.

1.5 Oficina de Control Disciplinario.

1.6 Oficina de Comunicaciones y Publicaciones.

1.7 Comité Directivo.

1.8 Comité de Control Interno.

1.9 Consejo Superior de Carrera Administrativa.

2. Despacho del Vicecontralor.

2.1 Oficina de Planeación.

2.2 Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.

2.3 Oficina de Sistemas e Informática.

Contralorías delegadas.

3. Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario.

3.1 Dirección de Vigilancia Fiscal.

3.2 Dirección de Estudios Sectoriales.

4. Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía.

4.1 Dirección de Vigilancia Fiscal

4.2 Dirección de Estudios Sectoriales

5. Contraloría Delegada para el Sector Social.

5.1 Dirección de Vigilancia Fiscal.

5.2 Dirección de Estudios Sectoriales.

6. Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional.

6.1 Dirección de Vigilancia Fiscal.

6.2 Dirección de Estudios Sectoriales.

7. Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras.

7.1 Dirección de Vigilancia Fiscal.

7.2 Dirección de Estudios Sectoriales.

8. Contraloría Delegada para el sector Defensa, Justicia y Seguridad.

8.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

8.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

9. Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.

9.1. Dirección de Atención Ciudadana.

9.2. Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano.

10. Contraloría Delegada para el Medio Ambiente.

10.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

10.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

11. Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

11.1. Dirección de Investigaciones.

11.2. Dirección de Juicios Fiscales.

11.3. Dirección de Jurisdicción Coactiva.

12. Contraloría Delegada para Economía y Finanzas.

12.1. Dirección de Estudios Macroeconómicos.

12.2. Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales.

13. Comité de Evaluación Sectorial.

13.1. Grupos de exámenes especiales.

Gerencias nacionales

14. Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera.

14.1. Dirección de Recursos Físicos.

14.2. Dirección Financiera.

14.3. Dirección de Imprenta, Archivos y Correspondencia.

15. Gerencia del Talento Humano.

15.1. Dirección de Gestión del Talento Humano.

15.2. Dirección de Carrera Administrativa.

16. Junta de Licitaciones o Adquisiciones.

17. Comisión de personal.

Nivel Desconcentrado

18. Gerencia departamental.

19. Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal.

20. Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

PARAGRAFO 1. La carrera administrativa de la Contraloría General de la República contará con las instancias de administración que el régimen especial determine para su organización y funcionamiento.

PARAGRAFO 2. En cada gerencia departamental el Contralor General creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos de trabajo que sean necesarios para que el gerente departamental cumpla a cabalidad con sus funciones y responsabilidades.

PARAGRAFO 3. En cada dirección de vigilancia fiscal, el Contralor General creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos de exámenes especiales que sean necesarios para que el Director cumpla a cabalidad con sus funciones.

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ARTICULO 12. OBJETIVO DEL DESPACHO DEL CONTRALOR. Es objetivo del Despacho del Contralor prestar los apoyos auxiliares y administrativos inmediatos que demande el Contralor General de la República contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus atribuciones, competencias y funciones constitucionales y legales.

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ARTICULO 13. OBJETIVO DEL DESPACHO DEL VICECONTRALOR. Es objetivo del Despacho del Vicecontralor prestar los apoyos auxiliares y administrativos inmediatos que demande el Vicecontralor contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus funciones.

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ARTICULO 14. OBJETIVO DE LAS CONTRALORÍAS DELEGADAS. Es objetivo de las contralorías delegadas garantizar el ejercicio y ejecución de las funciones y responsabilidades misionales definidas en la Constitución Política y la ley a cargo de la Contraloría General de la República en sus distintos ámbitos de competencia, apoyar en forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al Contralor General de la República y concurrir en la conducción y orientación técnica y de políticas de la entidad.

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ARTICULO 15. OBJETIVO DE LAS OFICINAS. Es objetivo de las oficinas asesorar, contribuir a la formulación de políticas, conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su actividad y servir de instancia de coordinación en estos propósitos u otros específicos. También podrán las oficinas elaborar o revisar proyectos de norma, resoluciones o circulares relacionados con su objeto cuando así lo indiquen las disposiciones específicas a ellas aplicables. En todo caso, las oficinas son dependencias de apoyo directo en la conducción y orientación institucional.

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ARTICULO 16. OBJETIVO DE LAS GERENCIAS NACIONALES DEL RAMO ADMINISTRATIVO. Es objetivo de las gerencias nacionales proponer la política de desarrollo institucional de índole administrativa en sus diversos ámbitos de operación y prever los dispositivos necesarios para garantizar la función administrativa de la Contraloría General de la República. En todo caso, las gerencias nacionales tienen funciones de fijación de políticas y de conducción y orientación institucional en el ramo administrativo del cual se ocupen en la Contraloría General de la República.

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ARTICULO 17. OBJETIVO DE LAS DIRECCIONES. Es objetivo de las direcciones orientar y dirigir en forma inmediata en el ámbito de la competencia a ellas asignadas, el conjunto de labores y actividades que demande el ejercicio de sus funciones, responder, en su respectivo nivel, por los resultados de la gestión misional o administrativa, según el caso; por la conducción institucional; por la orientación de las políticas y su formulación; por el apoyo inmediato de naturaleza técnica que demande cada contraloría delegada, gerencia nacional o los directivos de otras áreas.

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ARTICULO 18. NATURALEZA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO DE LAS CONTRALORÍAS DELEGADAS. las oficinas, las gerencias nacionales, las gerencias departamentales y las direcciones. Las contralorías delegadas, las oficinas, las gerencias nacionales, las direcciones nacionales y las gerencias departamentales forman parte integral del nivel directivo de la Contraloría General de la República y en tal carácter, tienen injerencia en distintos ámbitos de actuación, en la formulación de políticas, en la orientación y conducción institucional y en las funciones de control, seguimiento y evaluación, así como las tareas de dirección de las actividades de ejecución.

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ARTICULO 19. OBJETIVO DE LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES. Es objetivo de las gerencias departamentales representar a la Contraloría General de la República en el territorio de su jurisdicción, en calidad de agencias de representación inmediata del nivel superior de dirección de la Contraloría. Para este efecto, conducen la política institucional de la Contraloría en el territorio asignado, bajo la inmediata supervisión del Contralor General y representan a las contralorías delegadas en las materias que se establecen en el presente decreto o las que determine el Contralor General. En todo caso, tales gerencias ejercen competencias de dirección y orientación institucional en el nivel territorial y concurren en la formulación de políticas, en la representación de la Contraloría General en los términos dispuestos en el presente decreto y en la coordinación y dirección administrativa del trabajo de los grupos de vigilancia fiscal, de investigación, de juicios fiscales y de jurisdicción coactiva y en los demás temas que se establezcan para el cabal cumplimiento del objeto de la Contraloría General.

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ARTICULO 20. OBJETIVO DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA. Es objetivo de los órganos de coordinación y asesoría servir de instancia de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados.

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ARTICULO 21. OBJETIVO DEL COMITÉ DIRECTIVO. Es objetivo del Comité Directivo servir como órgano superior jerárquico de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos generales de la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Contraloría, así como participar en la definición de políticas y evaluación de asuntos generales del desarrollo de la vigilancia fiscal y las demás áreas misionales que ejerce la Contraloría General de la República.

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ARTICULO 22. OBJETIVO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN SECTORIAL. Es objetivo del Comité de Evaluación Sectorial al interior de cada contraloría delegada

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ARTICULO 23. Concertar los programas de trabajo que aquella adelantará, recomendar los indicadores de desempeño de cada plan o programa de acción y de las metas operativas, y efectuar el seguimiento y evaluación a los mismos, así como recomendar los correctivos que fueren del caso.

CAPITULO III.

Desconcentración, sectorización y planificación

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ARTICULO 24. GERENCIAS DEPARTAMENTALES. Para los efectos del eficiente ejercicio de la función administrativa, la desconcentración administrativa será la base de la organización de la Contraloría General de la República a través de gerencias departamentales y de grupos de trabajo de las dependencias centrales con presencia en el territorio nacional. Para la definición de la presencia de la Contraloría General de la República en el territorio nacional y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del presente decreto, se tomará en cuenta la división político administrativa del país y en consecuencia podrá contarse con una gerencia departamental por cada departamento del país, según lo determine el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo.

Para la definición de gerencias departamentales deberá considerarse previamente la disponibilidad presupuestal, de las instalaciones físicas, de personal y de equipos.

La sede principal de cada gerencia departamental será la capital del departamento respectivo con el fin de atender las necesidades y conveniencias locativas y operativas del caso. El Contralor General de la República, mediante resolución y previo concepto del Comité Directivo, establecerá el número y clase de grupos de trabajo que operarán en cada departamento.

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ARTICULO 25. REORGANIZACIÓN DE GERENCIAS DEPARTAMENTALES. El Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá reorganizar las gerencias departamentales pudiendo integrar en una sola, una o más gerencias, o adicionando las requeridas de acuerdo con la obligación que impone el más eficaz y eficiente cumplimiento de la misión de la Contraloría General y previa la consideración de la disponibilidad presupuestal, de instalaciones físicas, de personal o de equipo con que se cuente.

PARAGRAFO. Las gerencias departamentales podrán ser integradas por el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, en la medida en que cambie el ordenamiento territorial. Las funciones de la gerencia departamental resultante de la integración, serán las mismas asignadas a éste tipo de organización, aunque su ejercicio se hará efectivo dentro del ámbito de su nueva jurisdicción. El Contralor General podrá redistribuir los empleos de forma que resulten asignados en forma armónica a la reorganización de las gerencias.

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ARTICULO 26. FUNCIONAMIENTO DE LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES. Para efectos de garantizar la eficiente presencia y el cumplimiento de la misión de

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ARTICULO 27. la Contraloría General de la República en el territorio nacional, se garantizará a las gerencias departamentales el presupuesto de funcionamiento requerido y los recursos humanos, financieros y físicos que se demanden.

El presupuesto de la Contraloría General de la República contemplará las gerencias departamentales creadas por el presente decreto y servirá de medio para controlar el cumplimiento de los objetivos, metas y programas asignados a cada equipo o grupo de trabajo y a la gerencia departamental.

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ARTICULO 28. FACULTADES DE DELEGACIÓN. El Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente decreto. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría General de la República. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993.

Para el desarrollo y prestación adecuada de los servicios administrativos los contralores delegados, directores de oficina y gerentes nacionales del ramo administrativo de la Contraloría General de la República, dentro del ámbito de su competencia, podrán delegar en sus subalternos, hasta el nivel asesor o directivo.

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ARTICULO 29. DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES DE CONTROL FISCAL. El Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría General de la República por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 28 del presente decreto. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría General de la República.

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ARTICULO 30. COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD EN LA DELEGACIÓN. La delegación de que tratan los artículos pertinentes del presente decreto exime de responsabilidad al delegante y, por lo tanto, corresponderá exclusivamente al delegatario. El funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad delegada, y, en virtud de ello, revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

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ARTICULO 31. FUNCIONES QUE NO SE PUEDEN DELEGAR. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán delegarse:

1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la Ley.

2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

4. Las funciones que suponen la actuación personal y directa del funcionario competente, ante el Congreso de la República y otras autoridades constitucionales.

5. La facultad nominadora.

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ARTICULO 32. SECTORIZACIÓN. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.

Con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de la gestión fiscal claramente identificados y definidos por la Contraloría General de la República mediante reglamentos.

Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos.

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ARTICULO 33. NIVEL MICRO DE LA VIGILANCIA DE GESTIÓN FISCAL. Se entiende por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal aquel que cubre a cada una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del control fiscal.

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ARTICULO 34. NIVEL MACRO DE LA VIGILANCIA DE GESTIÓN FISCAL. Se entiende por nivel macro de la vigilancia de la gestión fiscal la consolidación de análisis y resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finalidades del Estado, tanto a escala general y territorial, como por sectores de actividad.

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ARTICULO 35. CONCEPTO DE LA PLANEACIÓN DEL CONTROL FISCAL. Para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto, se entiende por planeación del control fiscal el proceso permanente y armónico encaminado a promover el desarrollo de los elementos, instrumentos, conceptos, actividades y parámetros de la vigilancia de la gestión fiscal.

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ARTICULO 36. SISTEMAS DE PLANEACIÓN E INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN DE LA VIGILANCIA FISCAL. Los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para

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ARTICULO 37. El cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República.

TITULO II.

Funciones por dependencia de la ContralorIa General de la Republica

CAPITULO I.

Contralor, Despacho, Secretaría Privada y oficinas dependientes

Sección I.

Contralor General

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ARTICULO 38. DESPACHO Y FUNCIONES DEL CONTRALOR GENERAL. Corresponde al Despacho del Contralor, con la colaboración y coordinación del Secretario Privado, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el Contralor General, con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.

Son funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, las siguientes:

1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.

2. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.

3. Fijar las políticas, planes y programas para el desarrollo, ejecución y control del sistema presupuestal de la Contraloría General de la República.

4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

5. Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad.

6. Ordenar la suspensión inmediata, mientras culminan los procesos penales o disciplinarios a que alude el ordinal 8 del artículo 268 de la Constitución Política.

7. Dictar las normas tendientes a la armonización de los sistemas en materia de vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que corresponda, las que serán de obligatorio cumplimiento y adopción por las contralorías territoriales.

8. Las demás que le señale la ley.

PARAGRAFO. El Contralor General de la República conocerá en segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que conozca, en primera instancia, la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cuando así lo determine aquél en forma general.

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ARTICULO 39. POSESIÓN DEL CONTRALOR GENERAL. El Contralor General de la República tomará posesión del cargo ante el Presidente de la República. Quien resulte electo debe manifestar su aceptación al nominador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la elección.

PARAGRAFO. Las personas que aspiren a ejercer el cargo de Contralor General de la República deberán acreditar ante los organismos que formulen su postulación, que reúnen las condiciones exigidas por la Constitución Política para el desempeño del cargo.

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ARTICULO 40. CALIDADES. Para ser elegido Contralor General de la República se requiere cumplir lo señalado por el artículo 267 de la Constitución Política y los demás requisitos que determine la ley.

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ARTICULO 41. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, corresponde al Congreso proveer las faltas absolutas del Contralor General de la República. El Consejo de Estado proveerá las faltas temporales.

PARAGRAFO 1. Mientras el Congreso o el Consejo de Estado, según el caso, efectúe la elección correspondiente, el Vicecontralor asumirá las funciones del Contralor General. Igualmente el Vicecontralor asumirá las funciones del Contralor General en el caso de ausencia forzosa e involuntaria.

PARAGRAFO 2. En caso de comisiones fuera del país, el Contralor General podrá delegar en el Vicecontralor el ejercicio de las funciones que garanticen el normal desarrollo de la entidad.

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ARTICULO 42. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales del Contralor General de la República:

1. Los permisos para separarse del cargo por un periodo superior a un (1) mes;

2. Las licencias superiores a un (1) mes;

3. La incapacidad física transitoria cuando ésta supere un (1) mes;

4. La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;

5. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción administrativa; y

6. La ausencia forzada e involuntaria cuando ella supere un (1) mes.

PARAGRAFO. La ausencia forzada e involuntaria cuando supere un (1) mes, también se considerará falta temporal de carácter especial, evento en el cual no habrá solución de continuidad en los derechos laborales y prestacionales del Contralor titular.

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ARTICULO 43. RELACIONES CON EL CONGRESO. El Contralor General de la República tendrá voz en las comisiones permanentes y en las sesiones plenarias del Senado o de la Cámara de Representantes cuando allí se discutan temas y funciones propias de la Contraloría General. Igualmente, podrá solicitar al Congreso la citación de servidores públicos para que expliquen sus actuaciones.

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ARTICULO 44. CERTIFICADO DE REMUNERACIÓN. El Contralor General de la República certificará antes del 31 de enero de cada año, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos durante el año inmediatamente anterior en la remuneración de los servidores de la administración central, el cual determinará el reajuste anual de la asignación de los miembros del Congreso.

Sección II.

Secretaría Privada y oficinas dependientes

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2018

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