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ARTÍCULO 51. El presente Decreto empezará a regir desde la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
LUIS LÓPEZ DE MESA
El Ministro de hacienda y Crédito Público,
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
MIGUEL LÓPEZ PUMAREJO
El Ministro de Minas y Petróleos,
JUAN PABLO MANOTAS