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DECRETO 1161 DE 1995
(julio 5)
Diario Oficial No. 41.917, del 5 de julio de 1995
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 568 de 1996>
Por el cual se reglamentan los
artículos 49 y 58 de la Ley 179 de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <VIGENCIAS FUTURAS>. De acuerdo con la naturaleza de la operación y la evaluación técnica y financiera elaborada por el Ministerio respectivo, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en casos excepcionales, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución no se inicie en la misma vigencia, sin necesidad de apropiación en el presupuesto del año en que se apruebe.
<Concordancias>:
Ley 80 de 1993 - Estatuto general de contratación pública
- Artículo 41, Parágrafo 1, Perfeccionamiento del contrato
ARTICULO 2o. <SUSTITUCION DE INGRESOS>. La Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá sustituir los ingresos, sin modificar los montos aprobados por el Congreso de la República.
<Concordancias>:
Ley 80 de 1993 - Estatuto general de contratación pública
- Artículo 41, Parágrafo 1, Perfeccionamiento del contrato
ARTICULO 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de julio de 1995
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO