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ARTÍCULO 141. OTROS TRABAJADORES. Los trabajadores a término fijo, con jornadas inferiores a cuatro (4) horas diarias y los ocasionales o transitorios, tendrán derecho únicamente para ellos, a asistencia médica, quirúrgica, servicios hospitalarios y farmacéuticos.
Además, tendrán derecho a las prestaciones sociales por retiro o fallecimiento, caso en el cual éstas serán entregadas a sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el artículo 120 del presente Estatuto.
DEL TRAMITE PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ARTÍCULO 142. PROCEDIMIENTO OFICIOSO. El reconocimiento de las prestaciones sociales a que tienen derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, o sus beneficiarios, será tramitado por procedimiento oficioso. Cuando las oficinas de Personal no puedan producir de oficio las pruebas pertinentes, corresponderá allegarlas al interesado, y si no existiere la prueba principal, será reemplazada por la prueba supletoria que admita la ley.
ARTÍCULO 143. RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLICIA NACIONAL Y DOCUMENTACION. Las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional en actividad, o por causa de su retiro, o de sus beneficiarios en caso de fallecimiento, serán reconocidas mediante resoluciones del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, con base en los trámites y documentos establecidos por las mismas entidades.
ARTÍCULO 144. LIQUIDACION DE SERVICIOS. La liquidación de servicios será expedida por el Jefe o Director de Personal de la Secretaría General del Ministerio, del Comando General de las Fuerzas Militares, de las Fuerzas y por la Sección de Archivo General de la Policía Nacional, según el caso, y aprobada por el Subsecretario General del Ministerio de Defensa, por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, por el Segundo Comandante de cada Fuerza y por el Subdirector General de la Policía Nacional, respectivamente.
PARAGRAFO. La liquidación de servicios será elaborada de acuerdo con reglamentación que expida el Ministro de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 145. LIQUIDACION TIEMPO DE SERVICIOS. El tiempo de servicios será liquidado computando trescientos sesenta (360) días por año treinta (30) días por mes y el residuo si lo hubiere, por días de servicio, aumentando el tiempo que resulte de la aplicación del año laboral.
ARTÍCULO 146. CONTROVERSIA EN LA RECLAMACION. Si se presentare controversia judicial entre los reclamantes de una prestación por causa de muerte, el pago de la cuota en litigio, se suspenderá hasta tanto se decida judicialmente a qué persona corresponde el valor de esta cuota.
ARTÍCULO 147. RECONOCIMIENTO DE DEUDAS LEGALMENTE DEDUCIBLES. Si el beneficiario de una prestación no se presentare a reclamarla dentro del año siguiente a la novedad fiscal de baja y existieren deudas legalmente deducibles, el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional, procederán a reconocerlas, previa solicitud escrita del acreedor.
ARTÍCULO 148. RETENCION DE PRESTACIONES. El Ministerio de Defensa o la Policía Nacional podrán retener las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales a su servicio, cuando se hallen sindicados de delitos contra los bienes del Estado previstos en el Código Penal o en el Código Penal Militar, hasta cuando se produzca sentencia definitiva.
En caso de condena, del valor de las prestaciones sociales retenidas, se tomará la suma necesaria para indemnizar al Estado por los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 149. Los recursos de los fondos de que trata el presente Decreto, no serán consignados en la Tesorera General de la República.
ARTÍCULO 150. NOTIFICACION DE DEMANDAS. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 151. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 2247 de 1984.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALRACON MANTILLA.
El Ministro de Defensa Nacional,
General, OSCAR BOTERO RESTREPO
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