Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

 

DECRETO 1221 DE 1975

(junio 20)

Diario Oficial No 34.357, del 15 de julio de 1975

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

por medio del cual se reajustan en el sector público las pensiones

de jubilación, invalidez y retiro por vejez.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto

ley 435 de 1971,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Reajústanse las pensiones de jubilación, invalidez y retiro por vejez y las sustituciones pensionales del sector público en un treinta y tres por ciento (33%) a partir del 1o de julio de 1975.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. Deberán efectuar el reajuste de que trata el artículo anterior las entidades oficiales y semioficiales de previsión social de carácter nacional, obligadas a pagar las referidas prestaciones.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. El reajuste aquí decretado no comprende las prestaciones del personal a que se refiere el artículo 4o del Decreto Ley 435 de 1971.

Ir al inicio

ARTICULO 4o. El Gobierno nacional efectuará las operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1o.

Ir al inicio

ARTICULO 5o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a 20 de junio de 1975

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

RODRIGO BOTERO MONTOYA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

JAIME GARCIA PARRA

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado

JAIME LOPERA

El jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.