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DECRETO 1222 DE 2013

(junio 7)

Diario Oficial No. 48.814 de 7 de junio de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se asignan unas competencias y se dictan unas disposiciones para el cierre del proceso liquidatorio de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en Liquidación.

Resumen de Notas de Vigencia

El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 1178 de 4 de junio de 2013, en uso de las facultades contenidas en los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con el Decreto-ley 169 de 2008 y el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2196 de 2009, se dispuso la supresión y liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE), creada por la Ley 6ª de 1945, y transformada mediante la Ley 490 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el numeral ii) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 dispone que la UGPP adelantará “Las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Para este efecto, la UGPP recibirá los hallazgos que le deberán enviar las entidades que administran sistemas de información de contribuciones para fiscales de la Protección Social y podrá solicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actores administradores de estos recursos parafiscales, la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos. Esta misma función tendrán las administraciones públicas. Igualmente, la UGPP podrá ejercer funciones de cobro coactivo en armonía con las demás entidades administradoras de estos recursos”.

Que el literal b) del artículo 1o del Decreto-ley 169 de 2008 asigna a la UGPP las acciones que debe adelantar para cumplir con lo ordenado en el numeral ii) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007.

Que el numeral 5 del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, establece que la UGPP podrá adelantar las gestiones de determinación y cobro de las contribuciones de la Protección Social.

Que de conformidad con lo reglado en el artículo 16 del Decreto 254 de 2000 es necesario establecer la entidad a la cual le corresponda adelantar el cobro y el pago de las cuotas partes pensionales a cargo de Cajanal EICE en Liquidación.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 877 del 30 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial número 48.777 del 30 de abril de 2013, prorrogó el término de la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en Liquidación, hasta el 11 de junio de 2013.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CUOTAS PARTES POR COBRAR Y POR PAGAR A CARGO DE CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.10.12.3 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> En ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en liquidación constituirá un Patrimonio Autónomo para la administración de las cuotas partes pensionales que hayan quedado a su cargo o que hayan sido reconocidas a favor de dicha entidad, derivadas de solicitudes radicadas con anterioridad al 8 de noviembre de 2011, de acuerdo con el término señalado en el numeral 1 del artículo 1o del Decreto 4269 de 2011; para lo anterior, se entregará al Patrimonio Autónomo la información y documentación requerida y al Ministerio de Salud y Protección Social, copia de dicha información.

El pago de las cuotas partes pensionales a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en liquidación, se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), en consideración a que el liquidador, mediante Resoluciones números 2266 del 14 de diciembre de 2012 y 2503 del 7 de febrero de 2013, las excluyó de la masa de liquidación.

Los recursos que se recauden con ocasión del cobro de las cuotas partes por cobrar reconocidas a favor de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en liquidación, serán giradas por el Patrimonio Autónomo al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

El Patrimonio Autónomo administrará los procesos judiciales en los que haya intervenido o actuado la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en liquidación en calidad de demandado o demandante, originados en obligaciones de cuotas partes pensionales.

Al cierre del proceso liquidatorio de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en liquidación, la facultad para continuar con los procesos de jurisdicción coactiva por concepto de cuotas partes pensionales por cobrar que venían siendo adelantados por dicha entidad, recaerá en el Ministerio de Salud y Protección Social, quien asumirá la posición de Fideicomitente dentro del Patrimonio Autónomo de que trata este artículo.

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ARTÍCULO 2o. CUOTAS PARTES POR COBRAR Y POR PAGAR A CARGO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (UGPP).<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.12.4 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> De conformidad con el término previsto en el numeral 1 del artículo 1o del Decreto 4269 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), continuará realizando el reconocimiento y trámite de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar derivadas de solicitudes radicadas en dicha entidad a partir del 8 de noviembre de 2011.

El pago de las cuotas partes pensionales por pagar a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

El recaudo del cobro de las cuotas partes por cobrar a favor de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) se trasladará al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

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ARTÍCULO 3o. CÁLCULO ACTUARIAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.10.12.5 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Al cierre del proceso liquidatorio de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en liquidación, entregará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), los aplicativos y la información que se hubiera recopilado en el proceso de levantamiento de la base de datos necesaria para la estimación del cálculo actuarial y estará autorizado para realizar la cesión de todos los contratos y recursos que haya destinado para la ejecución de dicho proyecto.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) continuará con la elaboración del cálculo actuarial de la nómina de pensionados de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en liquidación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. APORTES PENSIONALES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.12.6 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en Liquidación continuará desarrollando las actividades necesarias para la depuración contable, solución de conflictos de afiliación y determinación de obligaciones causadas por concepto de aportes pensionales, hasta el cierre del proceso liquidatorio, al término del cual las trasladará en el estado en que se encuentren a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), entidad que las asumirá con fundamento en sus funciones legales.

Los recursos que por concepto de aportes pensionales haya recibido la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en Liquidación, que a la fecha del cierre del proceso de liquidación estén pendientes de consolidación y/o traslado a la Administradora de Pensiones correspondiente, serán girados al patrimonio autónomo de que trata el artículo primero de este Decreto. El liquidador debe hacer entrega de la información correspondiente tanto al Administrador del patrimonio autónomo como a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para lo de su competencia.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a partir de la expedición del presente Decreto, adelantará las acciones de cobro persuasivo y coactivo de los títulos ejecutivos en firme que haya proferido Cajanal EICE en liquidación, por el incumplimiento en el pago de los aportes pensionales con corte al 30 de junio de 2009.

Los recursos que recupere la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) por concepto de cobro persuasivo y coactivo de los títulos ejecutivos en firme que haya proferido Cajanal EICE en liquidación deberán ser trasladados al Tesoro Nacional.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 7 de junio de 2013.

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO

El Viceministro Técnico encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ANDRÉS RESTREPO MONTOYA.

El Ministro de Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MARÍA TERESA RUSSELL GARCÍA.

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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