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DECRETO 1271 DE 2015

(junio 9)

Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se modifica el Decreto 384 de 2013.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ajústase la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1o de enero de 2015, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

Grado MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE

CADA AÑO
Año

2015
Año

2016
Año

2017
Año

2018
01 224.342 293.371 365.993438.615
02 260.417 340.546·424.846509.146
03 290.697 380.143474.245568.347
04 308.245 403.090502.872602.655
05 654.032 855.2761.066.9941.278.711
06 760.853 994.9651.241.2621.487.559
07 768.324 1.004.7351.253.4511.502.166
08 775.713 1.014.3971.265.5041.516.611
09 815.895 1.066.9431.331.0581.595.172
10 1.176.798 1.538.8951.919.8392.300.782
11 1.182.544 1.546.4091.929.2132.312.016
12 1.288.875 1.685.4602.102.6842.519.908
13 1.404.529 1.836.6992.291.3622.746.025
14 1.427.363 1.866.5602.328.6142.790.669
15 1.465.160 1.915.9872.390.2772.864.567
16 1.502.872 1.965.3022.451.8002.938.297
17 1.522.629 1.991.1382.484.0312.976.924
18 1.433.817 1.874.9992.339.1432.803.286
19 1.462.388 1.912.3612.385.7532.859.145
20 1.482.742 1.938.9782.418.9582.898.939

PARÁGRAFO. El ajuste a la bonificación judicial señalada en el presente artículo se efectúa en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1o del Decreto 384 de 2013.

A partir del año 2016 esta bonificación se ajustará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no se le aplica el incremento que fije el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas en el año 2016 y siguientes.

Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente a los años 2016 y hasta el 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%) respecto del valor de la bonificación judicial asignada en el año inmediatamente anterior.

En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para las vigencias fiscales de los años 2016 a 2018 inclusive, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para los mismos años, el Gobierno Nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente.

Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

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ARTÍCULO 2o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

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ARTÍCULO 3o. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

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ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 384 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

YESID REYES ALVARADO.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

JAIME AUGUSTO TORRES MELO.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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