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DECRETO 1275 de 1995

(julio 21)

Diario Oficial No. 41.945, del 31 de julio de 1995

MINISTERIO DE GOBIERNO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008>

Por el cual se adiciona el artículo 4o. del Decreto 855 de 1994.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y

en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189

de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008> Adiciónase el artículo 4o. del Decreto 855 de 1994 con el siguiente numeral:

"18. Los bienes y servicios requeridos por la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil para la realización del proceso de modernización de la cedulación, identificación ciudadana y aquellos que requieran las entidades del Estado para acceder a los sistemas de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil."

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

HORACIO SERPA URIBE.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA.

      

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"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018