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DECRETO 1295 DE 2013

(junio 21)

Diario Oficial No. 48.828 de 21 de junio de 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifican los artículos 21 y 23 del Decreto 520 de 2003, modificados por el artículo 1o del Decreto 3517 de 2006.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y en desarrollo del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 520 de 2003, se dispuso la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado, indicando en su artículo 20 que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), asumiría el pago de las mesadas pensionales válidamente reconocidas por Carbocol, por lo que el mencionado FONDO actualmente se encuentra pagando la nómina de dichos pensionados.

Que mediante Decreto 3517 de 2006, se modificaron los artículos 21 y 23 del Decreto 520 de 2013, en cuyo artículo 1o se señaló que las competencias asignadas a la Caja Nacional de Previsión Social por los mencionados artículos 21 y 23, se entenderían asignadas a la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones, Caprecom; sin embargo, las mismas no pudieron ser asumidas por esta entidad, por lo que actualmente se encuentran bajo la responsabilidad del Ministerio de Minas y Energía.

Que el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, estableciendo que la misma tendrá a su cargo: “(...) i) El reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bonos pensionales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nación, así como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación. (…)”.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.14.1 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> A partir de la vigencia del presente decreto, las competencias asignadas a la Caja Nacional de Previsión Social, por los artículos 21 y 23 del Decreto 520 de 2003, se entienden asignadas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, así como la función de defensa judicial asociada.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. CÁLCULO ACTUARIAL.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.14.2 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, elaborará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el respectivo cálculo actuarial aprobado de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado -Liquidado-.

Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público impartir la aprobación del cálculo, sin perjuicio de la responsabilidad de quien corresponda por no haberlos incluido en el cálculo inicial.

PARÁGRAFO 1o. Las actualizaciones de los cálculos actuariales, luego de entregada la función de administración de la nómina y pago de las mesadas pensionales de que habla este decreto, estará a cargo de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP.

PARÁGRAFO 2o. En los eventos en que la modificación al cálculo actuarial de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado -Liquidado-, corresponda a derechos pensionales obtenidos a través de sentencias judiciales en firme, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará un trámite prioritario al estudio de la correspondiente solicitud de aprobación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. CUOTAS PARTES PENSIONALES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.14.3 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La administración y pago de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de las obligaciones a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía.

Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, posteriores a la fecha de traslado a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, serán administradas por esta Unidad y pagadas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

PARÁGRAFO. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. BONOS PENSIONALES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.14.4 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> En el evento de que se presenten bonos pensionales que no se hayan tenido en cuenta en el cálculo actuarial aprobado, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá y pagará dichos bonos, previa aprobación del cálculo actuarial en los términos del artículo 2o del presente decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 21 y 23 del Decreto 520 de 2003, modificados por el Decreto 3517 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Minas y Energía

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

El Ministro de Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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