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DECRETO 1419 DE 2012

(junio 29)

Diario Oficial No. 48.480 de 3 de julio de 2012

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica la composición del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, se establece el proceso de selección y evaluación de sus miembros independientes y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 4168 de 2011 se creó el Consejo Directivo como un órgano de dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, en el esquema de gobierno corporativo que permite asegurar la eficacia, eficiencia e integridad de su gestión y un direccionamiento estratégico de sus decisiones.

Que de conformidad con las competencias asignadas d Ministerio del Trabajo en el Decreto 4108 de 2011 en materia de pensiones y otras prestaciones se considera necesaria la participación del Ministro del Trabajo como integrante del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.

Que de conformidad con lo preceptuado en el Decreto-ley 4168 de 2011 harán parte de dicho Consejo Directivo tres (3) miembros independientes, cuyo nombramiento estará sujeto al proceso de selección y evaluación que sea establecido por el Gobierno Nacional.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP. <Artículo  modificado por el artículo 1 del Decreto 2390 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará integrado por:

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Empleo y Pensiones como su delegado.

3. El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

5. Tres (3) miembros independientes.

PARÁGRAFO. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), será invitado permanente a las sesiones del Consejo Directivo, quien actuará con voz pero sin voto.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. PROCESO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS MIEMBROS INDEPENDIENTES. Para el nombramiento de los tres (3) miembros independientes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, se deberá adelantar el proceso de selección y evaluación que se define en el presente decreto.

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ARTÍCULO 3o. POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público postulará los candidatos a ser miembros independientes.

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ARTÍCULO 4o. IDONEIDAD TÉCNICA. La idoneidad técnica de los aspirantes a ser miembros independientes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP se acreditará con el cumplimiento de las condiciones y calidades que sean establecidas para tal fin por el Consejo Directivo.

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ARTÍCULO 5o. EVALUACIÓN DE CANDIDATOS. Las hojas de vida de los candidatos y sus soportes de estudios y experiencia serán evaluados por la Secretaria Técnica del Consejo Directivo de a Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, quien verificará el cumplimiento de los requisitos y cualidades que conforman la idoneidad técnica.

Los resultados de la evaluación de la idoneidad técnica de los candidatos, serán puestos a consideración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, cuyos miembros institucionales procederán a integrar una lista con los profesionales que reúnan las condiciones establecidas por el Consejo Directivo de conformidad con lo establecido en el artículo 4o del presente decreto.

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ARTÍCULO 6o. NOMBRAMIENTO. Una vez conformada a lista de candidatos, corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el nombramiento de los tres (3) miembros independientes del Consejo Directivo de la UGPP.

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ARTÍCULO 7o. POSESIÓN. El Presidente del Consejo Directivo dará posesión a los miembros independientes designados conforme a lo previsto en el presente decreto.

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ARTÍCULO 8o. CALIDAD, RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS INDEPENDIENTES. Los Miembros independientes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, se regirán por las decisiones que regulan las responsabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses, inhabilidades y sanciones, en especial las previstas en el Decreto 128 de 1976, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998 y demás normas concordantes que las modifiquen o sustituyan.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 3o del Decreto 4168 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH CRISTINA RODRÍGUEZ TAYLOR.

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