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DECRETO 1420 DE 2019

(agosto 6)

Diario Oficial No. 51.037 de 6 de agosto 2019

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, y sociedades comisionistas de bolsa.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal c) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el literal c) del artículo 4o de la Ley 964 de 2005

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno nacional dictar las normas requeridas para que las entidades objeto de intervención mantengan niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los distintos riesgos asociados a su actividad, con el fin de que estas se desarrollen en condiciones de seguridad y competitividad.

Que se hace necesario ajustar normas existentes sobre el patrimonio adecuado de las entidades que administran activos de terceros, así como armonizar la regulación entre ellas, evitando especialmente la existencia de un arbitraje regulatorio en materia de la deducción de propiedad, planta y equipo, y de otros activos, sobre el patrimonio técnico de las sociedades comisionistas de bolsa, la cual no se ajusta a los estándares internacionales en la materia.

Que el fortalecimiento de las relaciones de solvencia de las sociedades comisionistas de bolsa incluye el manejo adecuado de sus propios activos, gestión que comprende la ponderación por nivel de riesgo y el valor de la exposición al riesgo de mercado de los mismos.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, mediante Acta número 006 del 19 de junio de 2019.

Que dentro del trámite del proyecto de decreto, se cumplió con el deber de publicidad conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el inciso tercero del artículo 2.5.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Para las sociedades fiduciarias autorizadas para realizar la actividad de custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del presente decreto, la relación de solvencia se define como el valor del patrimonio técnico calculado en los términos de este Título, dividido entre el mayor de los dos siguientes valores: (i) la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo, de cien novenos (100/9) del valor en riesgo de mercado y de cien novenos (100/9) del valor de exposición al riesgo operacional, o (ii) cien novenos (100/9) de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), cifra esta última que a partir de enero de 2019, se actualizará anualmente en forma automática en el mismo porcentaje en que varíe el índice de Precios al Consumidor que suministre el DANE.”

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ARTÍCULO 2o. Adiciónese un segundo inciso al parágrafo 3 del artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Las deducciones a que se refieren las tablas del presente parágrafo deben realizarse sobre el Patrimonio Técnico.”

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ARTÍCULO 3o. Modifíquese el numeral 1 del artículo 2.5.3.1.8 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“1. Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administración de activos que se realice a través de contratos de fiducia de inversión, fiducia inmobiliaria, fiducia de administración, fiducia en garantía, administración o gestión de fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), negocios fiduciarios sobre pasivos pensionales y la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.”

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ARTÍCULO 4o. Modifíquese el numeral 1 del artículo 2.6.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“1. Sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administración de activos que se realice a través de contratos de fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantías, fondos de pensiones voluntarias, Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) y negocios fiduciarios sobre pasivos pensionales.”

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ARTÍCULO 5o. Adiciónese un segundo inciso al parágrafo 3 del artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Las deducciones a que se refieren las tablas del presente parágrafo deben realizarse sobre el Patrimonio Técnico.”

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ARTÍCULO 6o. Adiciónese un segundo inciso al parágrafo 3 del artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Las deducciones a que se refieren las tablas del presente parágrafo deben realizarse sobre el Patrimonio Técnico.”

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ARTÍCULO 7o. Modifíquese la numeración del parágrafo 10 y adiciónese un parágrafo al artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así:

“Parágrafo 10. En el caso de otros activos, tales como propiedad, planta y equipo, bienes de arte y cultura, acciones en clubes sociales, u otros similares, se utilizará una ponderación de cien por ciento (100%).

Parágrafo 11. La Superintendencia Financiera de Colombia impartirá las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificación de la totalidad de los activos dentro de las categorías previstas en el presente artículo.”

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 2.5.3.1.1, 2.5.3.1.8 y 2.6.1.1.7, el parágrafo 3 del artículo 2.5.3.1.6, el parágrafo 3 del artículo 2.6.1.1.10, la numeración del parágrafo 10 del artículo 2.9.1.1.11, adiciona un parágrafo al artículo 2.9.1.1.11, y deroga los numerales 2, 5 y 8 del artículo 2.9.1.1.5 y el parágrafo del artículo 2.9.1.1.6, del Decreto 2555 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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