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DECRETO 1440 DE 1992

(septiembre 1o.)

Diario Oficial No. 40.566, de 2 de septiembre de 1992

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Por el cual se dictan normas para los docentes oficiales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de la facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Aquellos docentes oficiales que al entrar en vigencia la Ley 4a de 1992 se encontraban en las situaciones previstas en el Decreto - ley 2277 de 1979 y la Ley 91 de 1989, conservarán los derechos adquiridos a esa fecha consagrados en tales normas.

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ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1o. de septiembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

El Ministro de Educación,

CARLOS HOLMES TRUJILLO.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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