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DECRETO 1445 DE 2016
(septiembre 8)
Diario Oficial No. 49.990 de 8 de septiembre de 2016
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 2088 de 2016>
Por el cual se modifica el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto número 378 del 4 de marzo de 2016.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, entre otros, cuando la coherencia macroeconómica así lo exija, cuando se estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas o cuando no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;
Que el Consejo de Ministros en su sesión del 22 de febrero de 2016 autorizó el aplazamiento total o parcial de algunas apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación;
Que el Gobierno nacional previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto número 378 de 2016 mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación por la suma de $6,0 billones;
Que el artículo 5o del Decreto número 378 del 4 de marzo de 2016, estableció que el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), podrá sustituir partidas aplazadas por otras que no lo están, siempre que tengan el mismo efecto fiscal;
Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en sus sesiones del 25 de mayo, 1o de junio, 16 y 23 de agosto de 2016, una vez verificado que se mantiene el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo, emitió concepto favorable para modificar algunas partidas incluidas en el Decreto número 378 de 2016,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 2088 de 2016> Desaplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2016, en la suma de quinientos cincuenta y cinco mil sesenta millones setecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y un pesos ($555.060.786.251) moneda legal, según el siguiente detalle:
<CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.990 de 8 de septiembre de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 2088 de 2016> Aplazar el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2016, en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($ 555.060.786.251), según el siguiente detalle;
<CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.990 de 8 de septiembre de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.