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DECRETO 1450 DE 1998
(julio 29)
Diario Oficial No 43.353, de 3 de agosto de 1998
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de las pensiones especiales de que trata el artículo 28 del Decreto 104 de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
CONSIDERANDO:
Que la incorporación de los servidores públicos de que trata el Decreto 691 de 1994 al Sistema General de Pensiones, debió realizarse sin perjuicio de los dispuesto en regímenes especiales;
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Las pensiones especiales de que trata el artículo 28 del Decreto 104 de 1994, deberán ser reconocidas por la administradora de pensiones a la cual se encuentre afiliado el Magistrado.
Para tal efecto, la administradora de pensiones reconocerá y pagará la pensión especial, procediendo a exigir a la Nación el pago de la cuota parte correspondiente.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 29 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO URDINOLA URIBE.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
CARLOS BULA CAMACHO.
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