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DECRETO 1466 DE 2018
(agosto 6)
Diario Oficial No. 50.677 de 6 de agosto de 2018
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo 2 del Título 13 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece la meritocracia en la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Que el artículo 2.2.13.2.2 señala que los candidatos a ocupar empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional deben presentar una evaluación de competencias y el artículo 2.2.13.2.3 consagra que previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante deberá ser publicada durante tres días calendario en las páginas web tanto de la entidad a la cual pertenezca el cargo como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones.
Que el parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 consagra que en la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional y de los niveles diferentes al técnico y al asistencial, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el Capítulo 2 del Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015.
Que el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, determina expresamente los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional cuya nominación le corresponde al Presidente de la República.
Que el 7 de agosto de 2018 inicia el período constitucional del nuevo Presidente de la República, razón por la cual se considera necesario adoptar las medidas que permitan la continuidad en la prestación del servicio por parte del nuevo gobierno.
Que para el efecto resulta necesario cesar los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, respecto de los empleos señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado decreto y los clasificados como de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Cesar, por un término de 15 días calendario, los efectos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, respecto de los empleos señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado decreto y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Hernando Alfonso Prada Gil.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.
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