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ARTÍCULO 55. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación y deroga los Decretos 1040 de 2012, 2786 de 2012, 1639 de 2013 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
LUIS FELIPE HENAO CARDONA.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
TATIANA OROZCO DE LA CRUZ.