Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 1540 DE 1925

(octubre 16)

Diario Oficial No. 20.028 de 22 de octubre de 1925

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se suspende transitoriamente el personal de la Inspección de la pesca de perlas del primer sector

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la última temporada de pesca de explotación en el litoral goajiro ha sido cerrada; y que la exploración que se ordenó practicar en la zona comprendida del Cabo de la Vela a Castilletes, no es posible verificarla en la presente época, debido a los malos tiempos y a la falta de empresas, según información recibida del Inspector de la pesca en aquel sector,

DECRETA:

ÁRTÍCULO 1o. A contar del primero de noviembre próximo y por el tiempo que el Gobierno considere conveniente, suspéndese el personal de la Inspección de pesca del primer sector, que a continuación se expresa:

Un Inspector

Un Secretario

Un Ayudante

Un Cabo

Ocho Guardas

Un Patrón Capitán de los Guardacostas de Vela

Un Marinero

ARTÍCULO 2. <Ver Notas de Vigencia> Para la vigilancia del referido sector y los demás servicios a que haya lugar, continuará funcionando el siguiente personal, comprendido dentro del Decreto 625 del presente año, y con las asignaciones que él indica:

Un Jefe de Resguardo

Un Cabo

Doce Guardas

Un Oficial de Estadística, a quien se le adscriben las funciones de Ayudante de la Inspección

Dos Patrones Capitanes de los Guardacostas de Vela

Seis Marineros

Dos cocineros

Un Cobrador para los efectos de la recaudación del derecho de matrícula para las embarcaciones que quieran dedicarse ala pesca por medio de buzos de cabeza indios.

Un Cabo, Jefe de Zona para la vigilancia de la Sección a que hace referencia el empleo anterior; y

Cinco Guardas, para el mismo servicio.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El Cabo Jefe de zona y los cinco Guardas a que se refiere el artículo anterior, quedarán bajo la dependencia del Jefe del Resguardo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se darán las órdenes del caso para la mejor organización de la vigilancia y demás servicios, durante la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JESUS M. MARULANDA

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018